Nacionales
Daniel Noboa encarga la Presidencia de Ecuador a Cynthia Gellibert
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, anunció mediante el Decreto Ejecutivo 500 que encargará la Presidencia a Cynthia Gellibert, actual vicepresidenta encargada. La disposición tendrá vigencia desde las 17:00 del jueves 9 de enero hasta las 16:59 del domingo 12 de enero de 2025.
El mandatario tomó esta decisión debido a una “circunstancia de fuerza mayor” relacionada con la necesidad de separar sus funciones como presidente de las actividades proselitistas en el marco de su candidatura. Según el decreto, la ausencia temporal de Noboa busca evitar que sus actividades públicas sean interpretadas como actos electorales, mitigando posibles denuncias por infracción electoral.
El documento estipula que durante su ausencia, Noboa no utilizará recursos públicos ni recibirá remuneración y podrá retomar sus funciones de manera anticipada si así lo decide.
Valentina Centeno, asambleísta y candidata de ADN, adelantó en una entrevista que Noboa recorrerá barrios y calles desde el jueves, junto a su equipo y candidatos.
¿Quién es Cynthia Gellibert?
Cynthia Gellibert asumió la Vicepresidencia encargada el 4 de enero de 2025, tras el nombramiento realizado por Noboa mediante el Decreto 494. Economista y Magíster en Administración Pública, Gellibert nació en Ancón, provincia de Santa Elena, y ha trabajado estrechamente con Noboa desde su paso por la Asamblea Nacional.
Antes de su actual cargo, fue Secretaria de la Administración del Gobierno y presidió el directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO), cuya extinción concluyó en 2024.
Nacionales
Operativo militar en Zamora deja al descubierto USD 28.000 de presunta procedencia no justificada
En el marco de las operaciones permanentes de control territorial y de combate a las economías ilícitas, las Fuerzas Armadas del Ecuador interceptaron una camioneta que transportaba 28.000 dólares en efectivo, cuya procedencia no pudo ser justificada por la persona que lo movilizaba.
El procedimiento se desarrolló en el sector La Chacra, cantón Zamora, durante una operación de Control de Armas, Municiones y Explosivos (CAMEX) realizada por personal militar. Como parte de los protocolos de seguridad, los uniformados detuvieron la marcha del vehículo y realizaron una inspección, en la que encontraron la considerable suma de dinero.
De acuerdo con la información oficial, el portador del efectivo no presentó documentación que acreditara el origen lícito de los recursos, por lo que tanto el dinero como las demás evidencias fueron puestos a disposición de las autoridades competentes para el inicio de las investigaciones y la aplicación de los procedimientos legales correspondientes.
Este tipo de intervenciones forman parte de la estrategia institucional orientada a fortalecer el control territorial y reducir las actividades vinculadas a economías ilícitas, especialmente en provincias fronterizas como Zamora Chinchipe, donde la ubicación geográfica demanda una vigilancia permanente para prevenir delitos relacionados con el crimen organizado, el tráfico ilegal y otras actividades que afectan la seguridad pública.
Las Fuerzas Armadas reiteraron que continuarán ejecutando operaciones militares en diferentes sectores del país con el propósito de reforzar la seguridad ciudadana, apoyar a las instituciones del Estado en el cumplimiento de la ley y contribuir a la protección del orden público mediante acciones coordinadas de control y prevención.
Nacionales
Jurista destaca la importancia de los flujos de información para prevenir delitos dentro de las empresas
Durante una nueva edición del programa La Tertulia, el abogado y jurista Ricardo Molina desarrolló una amplia exposición sobre la responsabilidad penal del subordinado dentro de la empresa y la importancia de los flujos de información, destacando la necesidad de replantear los criterios tradicionales con los que se atribuye responsabilidad penal en las estructuras empresariales modernas.
Al inicio de su intervención, Molina explicó que su interés académico se centra en el estudio permanente del derecho y en la generación de espacios de debate jurídico que permitan fortalecer la formación profesional de las nuevas generaciones de abogados. En ese contexto, abordó uno de los temas más complejos del derecho penal empresarial: la determinación de la responsabilidad penal dentro de organizaciones con estructuras corporativas complejas.
El jurista señaló que uno de los errores más frecuentes consiste en atribuir automáticamente la responsabilidad penal al gerente general o representante legal cuando se conoce de un hecho ilícito dentro de una empresa. Según explicó, este criterio desconoce la realidad organizacional de las compañías actuales, caracterizadas por la existencia de múltiples niveles jerárquicos, delegación de funciones y especialización técnica.
Molina sostuvo que la responsabilidad penal debe individualizarse conforme al hecho propio de cada persona y no únicamente por el cargo que ocupa dentro de la organización. En ese sentido, enfatizó que la imputación debe fundamentarse en criterios de imputación objetiva y subjetiva, considerando la posición de garante, la creación o incremento del riesgo jurídicamente desaprobado, las competencias específicas de cada trabajador y la estructura organizativa de la empresa.
Durante su análisis, explicó que el artículo 49, numeral 9, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) reconoce la denominada posición de garante, principio mediante el cual cada integrante de la empresa responde por las actuaciones que le corresponden dentro de sus funciones. Bajo esta perspectiva, afirmó que el representante legal no asume automáticamente el cien por ciento de la responsabilidad, ya que esta también recae sobre quienes ejercen funciones técnicas, administrativas o especializadas mediante procesos de delegación.
Asimismo, destacó que la delegación de funciones constituye una necesidad propia de las empresas modernas, debido a la imposibilidad material de que un solo directivo supervise todas las actividades operativas. No obstante, aclaró que quien delega mantiene un deber residual de supervisión, mientras que el delegado conserva la obligación de rechazar o denunciar cualquier instrucción manifiestamente ilícita.
Uno de los aspectos centrales de la conferencia fue la importancia de los flujos de información dentro de las organizaciones. Molina afirmó que una empresa solo puede prevenir riesgos penales cuando cuenta con canales de comunicación ágiles, efectivos y oportunos entre los distintos niveles jerárquicos. A su criterio, las estructuras excesivamente rígidas favorecen la pérdida de información relevante, dificultan la prevención de delitos y aumentan la exposición de la organización a responsabilidades penales.
El especialista también abordó los llamados sesgos organizacionales, particularmente los sesgos de conformidad y obediencia. Explicó que estos fenómenos provocan que los trabajadores normalicen prácticas irregulares o atribuyan toda responsabilidad a los superiores jerárquicos, debilitando la cultura de cumplimiento y dificultando la identificación del verdadero responsable de una conducta ilícita.
Como ejemplo práctico, hizo referencia a los delitos ambientales, indicando que, en casos de vertidos ilegales de sustancias químicas, la responsabilidad no necesariamente corresponde al gerente general, sino al profesional técnico que tenía el conocimiento especializado, la capacidad de control y la obligación funcional de prevenir el riesgo.
En la parte final de su exposición, Ricardo Molina comparó dos modelos de organización empresarial: el modelo Top-Down, que concentra la responsabilidad en los niveles superiores, y el modelo Bottom-Up, que propone analizar las conductas desde los niveles operativos hacia la alta dirección. Según manifestó, este último permite una individualización más precisa de la responsabilidad penal y fortalece los sistemas de prevención dentro de las organizaciones.
Finalmente, el jurista concluyó que el derecho penal empresarial moderno exige comprender la complejidad de las estructuras corporativas, privilegiando el análisis de las funciones, competencias, conocimientos técnicos y deberes específicos de cada integrante de la empresa, antes de atribuir responsabilidades penales únicamente por razones jerárquicas.
Nacionales
Elecciones seccionales: el escabroso camino de los precandidatos para llegar a la papeleta en Ecuador
¿Son precandidatos o candidatos? ¿Cuándo dejan de ser lo uno y se convierten en aspirantes oficiales? Son algunas preguntas que surgen a casi cuatro meses de las elecciones seccionales del 29 de noviembre, y ya suenan varios nombres que buscan convertirse en alcaldes o prefectos en Ecuador.
Hasta el domingo 12 de julio, quienes fueron elegidos por los partidos y movimientos políticos en las primarias deben cumplir el requisito de aceptar sus precandidaturas ante los delegados provinciales del Consejo Nacional Electoral (CNE).
No hacerlo se convierte en una de las 16 prohibiciones e inhabilidades para inscribir ante el CNE las precandidaturas, proceso que, de acuerdo con el calendario aprobado por el organismo electoral, irá del 2 al 17 de agosto.
Sortear varios filtros
La inscripción ante el CNE tampoco garantiza que una persona que fue elegida en democracia interna de los partidos y movimientos políticos estará 100% seguro en la papeleta electoral de 29 de noviembre.
Una vez que las Juntas Electorales Provinciales tengan los listados de inscritos deberán notificar a los actores políticos, quienes podrán objetar las precandidaturas registradas ante esa instancia.
El proceso incluye la notificación al sujeto político objetado, su contestación y la resolución de la Junta Provincial que, de no satisfacer a alguna de las partes, puede ser elevada para que sea el pleno del Consejo Nacional Electoral el que falle.
Este primer filtro irá ente el 3 y 30 de agosto. Para entonces, aún se deberá seguir considerando a los aspirantes como precandidatos.
Intervención de la justicia electoral

El Pleno del CNE no tiene la última palabra. Si la inconformidad se mantiene, los actores políticos pueden presentar recursos subjetivos contenciosos ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
La justicia electoral tendrá hasta el 22 de septiembre para resolver y ejecutar las sentencias de los reclamos electorales. Si se demuestra que un precandidato incurrió en una falta, su inscripción será desestimada.
Esto abre la posibilidad de que las organizaciones políticas puedan reemplazarlos hasta el 24 de septiembre. Los nuevos precandidatos se someterán al mismo proceso de impugnación y objeción ante las instancias electorales.
Candidaturas irrenunciables
De acuerdo al reglamento aprobado por el CNE sobre la inscripción de candidaturas, estas se consideran inscritas oficialmente, solo luego de que la autoridad electoral competente emita una resolución al respecto.
Para que esto suceda, el organismo electoral deberá constatar que estén resueltos y en firme los reclamos presentados, tanto en instancias administrativas como en las contenciosas electorales.

El listado definitivo de candidatos para la impresión de papeletas estará listo el 9 de noviembre de 2026.Cuenta x de José Cabrera.
Si una candidatura no recibe ningún tipo de reclamo, dentro de los plazos previstos por la Ley de Elecciones, tiene la posibilidad de quedar en firme antes que aquellas que sean cuestionadas en diferentes instancias.
Lo que no va a cambiar es la fecha en la que el CNE debe contar con el listado definitivo de candidaturas para enviarlas a la impresión de las papeletas electorales: 9 de noviembre de 2026.
La normativa electoral y el reglamento señalan que una vez calificada la inscripción, la candidatura se convierte en irrenunciable. Fuente: Primicias
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