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¿Cuáles son los artículos de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad suspendidos provisionalmente?

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El plazo para la transformación de cooperativas en bancos, requerimiento a telefónicas para que entreguen información de usuarios, indulto presidencial diferido, entre otros, son los textos suspendidos provisionalmente de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad Nacional, por la Corte Constitucional.

En el caso de la Ley de Integridad Pública, la Corte suspendió el plazo de 90 días que daba la norma a la Junta Monetaria para transformar cooperativas en bancos, tras una demanda del gremio. Eso consta en la disposición transitoria número 11.

Respecto a la Ley de Inteligencia, señalada por varias organizaciones por contener mecanismos de «espionaje y censura» son 12 artículos suspendidos. Entre esos, figura todo el capítulo que obligaba a personas naturales y empresas a entregar información al Gobierno sobre comunicaciones telefónicas.

Artículo 5: Definiciones de la Ley, como amenazas, anticipación, ciberespacio, ciberinteligencia, contrainteligencia.
Art. 13: Fondo permanente de gastos especiales, que no estará sujeto a las normas de la Ley que rige el Sistema Nacional de Contratación Pública ni a la legislación tributaria.

Art. 22: De la protección de los especialistas de inteligencia, donde señala que el personal operativo y técnico de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede usar técnicas de cobertura, mimetización u otras pertinentes para llevar a cabo sus actividades operativas y proteger su seguridad, dentro del ámbito de sus competencias.

Art. 41: Protección de la identidad. Para proteger la vida y la integridad de los servidores públicos que realizan operaciones de inteligencia y contrainteligencia, el Gobierno, a través de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, les proporcionará documentos con una nueva identidad que deben usarse exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y actividades.

Art. 42: Fachada de los medios logísticos del Sistema Nacional de Inteligencia. Las unidades operativas de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y de los subsistemas militar y policial pueden, sin necesidad de autorización judicial o administrativa, hacer que su personal adapte sus medios logísticos con fachadas que permitan la mimetización en el lugar donde se desarrolle la actividad de inteligencia.

Art. 43: Para el cumplimiento de las operaciones de inteligencia. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, junto con los subsistemas militar y policial, pueden usar técnicas y elementos tecnológicos (software y hardware) en el espectro electromagnético y ciberespacio para recopilar, analizar y utilizar información. El objetivo es generar inteligencia y contrainteligencia para tomar decisiones oportunas y efectivas en relación con la seguridad integral del Estado.

Art. 47: Requerimientos de información específica. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia o su delegado puede solicitar a sus subsistemas, organismos de apoyo y entidades públicas información específica o datos por cualquier medio (físico o digital).

Art. 48: Requerimientos de bases de datos e información de la cual dispone cada entidad. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, por razones de seguridad integral del Estado, puede solicitar a las entidades públicas la entrega y actualización permanente de sus bases de datos e información.

Art. 50: Obligación de entregar información. Las instituciones públicas y organismos de apoyo están obligados a proporcionar, de manera oportuna y completa, cualquier información solicitada por el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia.

Art. 51: Requerimiento de información a las operadoras de servicios de telecomunicaciones. Para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Inteligencia, los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a proporcionar a la entidad rectora, al subsistema de inteligencia militar y al subsistema de inteligencia policial, la información requerida para el desarrollo de actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia.

Art. 52: Coordinación para obtener documentos o comunicaciones. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones por razones de seguridad integral del Estado.

Art. 55. Información Clasificada. La máxima autoridad del órgano rector y las máximas autoridades de los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia tienen la competencia de clasificar la información que resulte de sus actividades mediante una resolución motivada.

Igualmente, fueron  suspendidos provisionalmente los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.

En el caso de la Ley de Solidaridad Nacional, quedan suspendidas las definiciones de conflicto armado interno, grupos armados organizados, bienes que se presumen como objetivos militares y el indulto presidencial diferido.

Art. 6: Del Conflicto Armado Interno. El conflicto armado interno existe desde el inicio de las hostilidades y, para la aplicación de esta ley, necesita el reconocimiento oficial del Presidente de la República a través de un Decreto Ejecutivo.

Art. 9: Definición de Grupos Armados Organizados. Se entenderá por grupo armado organizado a toda agrupación estructurada de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada contra el Estado, la población y los bienes civiles.
Art. 13: Bienes que se presumen como objetivos militares. Para efectos del planeamiento y ejecución de operaciones de las fuerzas del orden, se presumirán como objetivos militares los siguientes bienes o zonas, lo que autoriza a las fuerzas del orden a aplicar la fuerza de manera directa y legítima, siempre en sujeción a los principios del Derecho Internacional Humanitario y de esta Ley.

Art. 14: Indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno. En el contexto de un conflicto armado interno reconocido por Decreto Ejecutivo, el Presidente de la República puede conceder un indulto con efecto diferido por razones humanitarias o de interés público excepcional a personas procesadas penalmente por hechos relacionados con dicho conflicto.

«Estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales», señaló el organismo en un comunicado, al defender la medida adoptada por dos tribunales de admisión.

El organismo puntualizó que «continuará con el procesamiento y análisis de las demandas restantes conforme su ingreso en orden cronológico y en estricto cumplimiento de los procedimientos constitucionales». Fuente: Primicias

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Vehículo explota a las afueras del Mall del Sol, en Guayaquil

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Un vehículo explotó la noche de este martes en la avenida Joaquín José Orrantia González, frente al centro comercial Mall del Sol, en el norte de Guayaquil, alrededor de las 18:40.

Restos del vehículo salieron despedidos hasta uno de los accesos del concurrido centro comercial, lo que llevó a varios locales a evacuar preventivamente ante el incidente.

$!Restos del vehículo, como vidrio hecho añicos, salieron despedidos hasta uno de los accesos del concurrido centro comercial.

Según se observa en imágenes difundidas en redes sociales, llamas consumían al vehículo cuando, de repente, la explosión ocurrió. La onda del fuego se extendió varios metros de inmediato.

Videos grabados por ciudadanos muestran a al menos un ciudadano gravemente herido por el hecho. La víctima es un hombre que aparentemente ejercía labores como taxista.

A pocos metros del lugar del estallido, el edificio de oficinas 100 Business Plaza registró daños materiales, sobre todo ventanas destrozadas por la onda expansiva.

Unidades del Cuerpo de Bomberos de Guayaquil arribaron para controlar las llamas, que fueron rápidamente sofocadas. Ambulancias también fuerond desplegadas para tratar a los ciudadanos afectados.

Las autoridades aún no han dado a conocer la cifra oficial de fallecidos o heridos por el hecho. También se desconoce si se trató de un ataque planificado con explosivos. Fuente: Vistazo

Noticia en desarrollo (…)

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CIDH llama al Gobierno de Daniel Noboa a dialogar para evitar violaciones de derechos en el paro

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Otavalo se convirtió en un campo de guerra desde la mañana de este martes 14 de octubre cuando se cumplen 23 días del paro nacional, convocado por la Conaie en contra del Gobierno de Daniel Noboa. Los enfrentamientos han dejado decenas de detenidos y heridos.

La intervención de la fuerza pública en la provincia de Imbabura inició el pasado lunes con la llegada de un convoy humanitario a la ciudad de Ibarra. Sin embargo, el movimiento indígena denunció que se trató de una “operación militar disfrazada”.

Y es que este martes, miles de militares y policías llegaron a Otavalo para abrir las vías, pero se produjeron fuertes enfrentamientos con los protestantes.

La Conaie denunció una “brutal represión”, ya que las fuerzas del orden habrían lanzado granadas de impacto múltiple y explosivos a corta distancia contra la población movilizada. La organización calcula más de 40 heridos.

Por su parte, el Gobierno espera que el paro en Imbabura termine hoy o máximo en los próximos días.

El ministro del Interior, John Reimberg, dijo que la intervención seguirá hasta que la provincia “tenga paz”. Además, el funcionario detalló que hay más de 43 detenidos y al menos seis uniformados heridos.

DETALLES MINUTO A MINUTO

14/10/2025 19:00
Represión disfrazada de ‘humanitaria’

La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) denunció que el denominado ‘Convoy Militar Humanitario’, del Gobierno para llevar insumos a la provincia de Imbabura, sirvió para “reprimir al pueblo indígena que ejerce su legítimo derecho a la protesta”.

“Rechazamos categóricamente esta acción militarista que violenta los principios democráticos y los derechos constitucionales consagrados en la Constitución de la República del Ecuador”, expresó la organización indígena.

Además, cuestionó “profunda indignación y dolor, ¿desde cuándo las armas, los tanques y el personal de guerra están destinados a enfrentarse contra el pueblo? La represión no puede disfrazarse de ‘humanitaria’”.

Por ello, la Conaie exigió al Gobierno “el cese inmediato de la militarización y el respeto irrestricto a los derechos humanos”.


CIDH se pronuncia sobre protestas en Imbabura

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hizo este martes un llamado al Gobierno de Ecuador a que establezca un diálogo con los manifestantes para «prevenir violaciones a derechos humanos».

«La CIDH insta a las autoridades a establecer un diálogo inclusivo, intercultural y genuino con las personas manifestantes, con el fin de atender sus demandas y resolver los conflictos sociales pendientes«, señaló la Comisión en un comunicado emitido junto a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE).

Además, la Comisión y la Relatoría señalaron que permanecen atentas «ante eventuales violaciones de derechos humanos en el marco de la escalada de violencia durante el Paro Nacional en Ecuador» y que recordaban «que la protesta social está protegida por los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, y constituye un componente esencial de la democracia, que exige canales de diálogo efectivos».

En el comunicado, la CIDH hizo un recuento de lo que ha sucedido en el país desde que el presidente Daniel Noboa decidió eliminar el subsidio al diésel, el pasado 12 de septiembre, destacando que tras las protestas convocadas por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) el Gobierno declaró un estado de excepción que ahora rige sobre doce de las 24 provincias y dispuso la movilización de los militares y policías.

«Durante las movilizaciones, la CIDH tomó nota con preocupación de reportes sobre presuntos casos de uso excesivo de la fuerza por parte de cuerpos de seguridad, así como actos de violencia no protegidos por el derecho a la protesta, atribuidos a ciudadanos que se encontraban presentes en las manifestaciones», detalló.

CIDH se pronuncia sobre protestas en Imbabura

Reportero herido con un proyectil

El periodista Edison Muenala, de APAK TV, recibió un disparo en el hombro mientras cubría manifestaciones en el norte de Otavalo, en la provincia de Imbabura, según denunció este martes la Asociación de Productores Audiovisuales Kichwas.

El incidente ocurrió en el contexto de las manifestaciones por la eliminación del subsidio al diésel, que se intensificaron tras la llegada el lunes a Ibarra de un convoy humanitario que transportaba alimentos, medicinas y gas de uso doméstico.

El comunicador inicialmente fue trasladado al centro de salud de Peguche, pero debido a la gravedad de sus heridas y a un supuesto cerco militar que, según APAK TV, bloqueaba el acceso al Hospital de Otavalo, fue remitido a Cotacachi para recibir atención médica. Fuente: Vistazo

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Sueldo Básico Unificado subirá en 2026: esta sería la nueva remuneración para los trabajadores y su cálculo

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La ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, presentó el cronograma para la fijación del Salario Básico Unificado (SBU) 2026, y anticipó un incremento para los trabajadoressuperior al de este año, que se fijó en USD 470 mensuales.

Este martes 14 de octubre, la cartera de Estado informó que se llevó a cabo la tercera sesión del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS), donde la ministra presentó el cronograma de actividades en la fijación del SBU del año 2026.

En la misma cita, Núñez posesionó a los nuevos representantes del sector trabajador y empleador por el periodo 2025-2027.

Así se calculará el Salario Básico 2026 en Ecuador

El Salario Básico Unificado (SBU) es la remuneración mínima legal mensual que deben recibir los trabajadores en relación de dependencia en Ecuador, y su fijación se basa en diversos factores económicos y sociales.

Para la nueva fijación salarial de 2026, el Ministerio de Trabajo detalló que se tomará en cuenta la siguiente información clave:

La inflación proyectada de los años 2025-2026 del Ministerio de Economía y Finanzas;

El crecimiento económico proyectado 2025-2026 del Banco Central del Ecuador;

La proyección de indicadores de empleo 2026 del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC);

Y los datos correspondientes a los afiliados que cobran el Salario Básico Unificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

En 2025, el incremento fue de USD 10 respecto al año anterior; para este año la proyección de crecimiento económico es favorable, se prevé un incremento estimado de USD 16”, afirmó la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez.

Nuevos representantes del sector laboral y empleador

En la sesión, también se posesionó a los nuevos representantes del sector trabajador y empleador para el periodo 2025-2027, quienes participarán en la discusión de políticas laborales y en el diálogo tripartito entre trabajadores, empleadores y Gobierno.

Además, se entregaron al Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS) los resultados de las mesas de diálogo social sobre la jubilación patronal y el informe de la 20.ª Reunión Regional Americana de la Organización Internacional del Trabajo, que, según el Ministerio, refleja avances en el cumplimiento de convenios internacionales y en la implementación de plataformas digitales en las relaciones laborales en Ecuador.

Los representantes electos como miembros del CNTS son:

Sector Trabajador

Representantes Titulares:

  • Viviana Maribel Vaca Torres – Confederación Ecuatoriana de Trabajadores del Sector Público del Ecuador (CTSPE)
  • Jennifer Jahaira Párraga Farías – Organización Sindical Única de Trabajadores del Ministerio de Salud Pública (OSUNTRAMSA)
  • Oscar Gonzalo Moreira Santana – Organización Sindical Única de Trabajadores del Ministerio de Salud Pública (OSUNTRAMSA)
  • Edwin Salazar Brito – Comité de Empresa Único de los Trabajadores de Servicios del Ministerio de Educación del Ecuador (CETSMEE)

Representantes Suplentes:

  • Nieves Beatriz Jácome Buñay – Comité de Empresa Único de los Trabajadores de Servicios del Ministerio de Educación del Ecuador (CETSMEE)
  • María Gabriela Idrovo Salazar – Comité de Empresa Nacional de los Trabajadores de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT)
  • Juan Carlos Coral Arteaga – Comité de Empresa Nacional de los Trabajadores de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT)
  • Cristóbal Ernesto Buendía Venegas – Federación Nacional de Trabajadores Públicos y Privados del Ecuador (FTPP)

Representantes Adicionales:

  • Anabela del Rocío Ayala Caicedo – Asociación Nacional de Empleados de la Empresa Nestlé Ecuador S.A. (ANENSA)
  • Johny Iván Peñaranda de la Torre – Sindicato Único de Trabajadoras y Trabajadores del Ministerio de Defensa Nacional

Sector Empleador

Representantes Titulares:

  • María de la Paz Jervis Pastor – Federación Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador
  • Yahira Licia Piedrahita Falquez – Cámara Nacional de Acuacultura (CNA)
  • Emilio Enrique Gallardo Cornejo – Comité Empresarial Ecuatoriano
  • Edison Xavier Rosero Carrillo – Federación Ecuatoriana de Exportadores (FEDEXPOR)

Representantes Suplentes:

  • María Delia Santos Garcés – Cámara Nacional de Pesquería (CNP)
  • Gina Jacqueline Macías Aguayo – Asociación de Jóvenes Empresarios (AJE)
  • Luis Romero Pintado – Federación Nacional de Cámaras de la Construcción
  • Otto Agustín Delgado Montero – Asociación de Exportadores de Banano del Ecuador (AEBE)

Representantes Adicionales:

  • Gisela Elizabeth Montalvo Chedraui – Comité Empresarial Ecuatoriano
  • Roberto Xavier Andrade Malo – Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG). Fuente: Vistazo
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