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¿Cuáles son los artículos de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad suspendidos provisionalmente?

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El plazo para la transformación de cooperativas en bancos, requerimiento a telefónicas para que entreguen información de usuarios, indulto presidencial diferido, entre otros, son los textos suspendidos provisionalmente de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad Nacional, por la Corte Constitucional.

En el caso de la Ley de Integridad Pública, la Corte suspendió el plazo de 90 días que daba la norma a la Junta Monetaria para transformar cooperativas en bancos, tras una demanda del gremio. Eso consta en la disposición transitoria número 11.

Respecto a la Ley de Inteligencia, señalada por varias organizaciones por contener mecanismos de «espionaje y censura» son 12 artículos suspendidos. Entre esos, figura todo el capítulo que obligaba a personas naturales y empresas a entregar información al Gobierno sobre comunicaciones telefónicas.

Artículo 5: Definiciones de la Ley, como amenazas, anticipación, ciberespacio, ciberinteligencia, contrainteligencia.
Art. 13: Fondo permanente de gastos especiales, que no estará sujeto a las normas de la Ley que rige el Sistema Nacional de Contratación Pública ni a la legislación tributaria.

Art. 22: De la protección de los especialistas de inteligencia, donde señala que el personal operativo y técnico de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede usar técnicas de cobertura, mimetización u otras pertinentes para llevar a cabo sus actividades operativas y proteger su seguridad, dentro del ámbito de sus competencias.

Art. 41: Protección de la identidad. Para proteger la vida y la integridad de los servidores públicos que realizan operaciones de inteligencia y contrainteligencia, el Gobierno, a través de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, les proporcionará documentos con una nueva identidad que deben usarse exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y actividades.

Art. 42: Fachada de los medios logísticos del Sistema Nacional de Inteligencia. Las unidades operativas de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y de los subsistemas militar y policial pueden, sin necesidad de autorización judicial o administrativa, hacer que su personal adapte sus medios logísticos con fachadas que permitan la mimetización en el lugar donde se desarrolle la actividad de inteligencia.

Art. 43: Para el cumplimiento de las operaciones de inteligencia. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, junto con los subsistemas militar y policial, pueden usar técnicas y elementos tecnológicos (software y hardware) en el espectro electromagnético y ciberespacio para recopilar, analizar y utilizar información. El objetivo es generar inteligencia y contrainteligencia para tomar decisiones oportunas y efectivas en relación con la seguridad integral del Estado.

Art. 47: Requerimientos de información específica. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia o su delegado puede solicitar a sus subsistemas, organismos de apoyo y entidades públicas información específica o datos por cualquier medio (físico o digital).

Art. 48: Requerimientos de bases de datos e información de la cual dispone cada entidad. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, por razones de seguridad integral del Estado, puede solicitar a las entidades públicas la entrega y actualización permanente de sus bases de datos e información.

Art. 50: Obligación de entregar información. Las instituciones públicas y organismos de apoyo están obligados a proporcionar, de manera oportuna y completa, cualquier información solicitada por el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia.

Art. 51: Requerimiento de información a las operadoras de servicios de telecomunicaciones. Para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Inteligencia, los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a proporcionar a la entidad rectora, al subsistema de inteligencia militar y al subsistema de inteligencia policial, la información requerida para el desarrollo de actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia.

Art. 52: Coordinación para obtener documentos o comunicaciones. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones por razones de seguridad integral del Estado.

Art. 55. Información Clasificada. La máxima autoridad del órgano rector y las máximas autoridades de los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia tienen la competencia de clasificar la información que resulte de sus actividades mediante una resolución motivada.

Igualmente, fueron  suspendidos provisionalmente los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.

En el caso de la Ley de Solidaridad Nacional, quedan suspendidas las definiciones de conflicto armado interno, grupos armados organizados, bienes que se presumen como objetivos militares y el indulto presidencial diferido.

Art. 6: Del Conflicto Armado Interno. El conflicto armado interno existe desde el inicio de las hostilidades y, para la aplicación de esta ley, necesita el reconocimiento oficial del Presidente de la República a través de un Decreto Ejecutivo.

Art. 9: Definición de Grupos Armados Organizados. Se entenderá por grupo armado organizado a toda agrupación estructurada de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada contra el Estado, la población y los bienes civiles.
Art. 13: Bienes que se presumen como objetivos militares. Para efectos del planeamiento y ejecución de operaciones de las fuerzas del orden, se presumirán como objetivos militares los siguientes bienes o zonas, lo que autoriza a las fuerzas del orden a aplicar la fuerza de manera directa y legítima, siempre en sujeción a los principios del Derecho Internacional Humanitario y de esta Ley.

Art. 14: Indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno. En el contexto de un conflicto armado interno reconocido por Decreto Ejecutivo, el Presidente de la República puede conceder un indulto con efecto diferido por razones humanitarias o de interés público excepcional a personas procesadas penalmente por hechos relacionados con dicho conflicto.

«Estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales», señaló el organismo en un comunicado, al defender la medida adoptada por dos tribunales de admisión.

El organismo puntualizó que «continuará con el procesamiento y análisis de las demandas restantes conforme su ingreso en orden cronológico y en estricto cumplimiento de los procedimientos constitucionales». Fuente: Primicias

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Wilman Terán, alias ‘Diablo’, presenta síntomas psicóticos: ‘Escucha dos voces que alternan’

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El fiscal general encargado, Carlos Alarcón, evitó pronunciarse sobre la posible cooperación eficaz de Wilman Terán, expresidente del Consejo de la Judicatura y sentenciado por múltiples casos de corrupción. Mientras tanto, un informe psiquiátrico reveló que alias ‘Diablo’ tiene síntomas psicóticos y pseudoalucinaciones auditivas.

En los últimos días, se empezó a viralizar en redes sociales que Terán habría accedido a colaborar con la justicia ecuatoriana. Esta información tomó fuerza debido al traslado del privado de la libertad desde la cárcel del Encuentro en Santa Elena hasta la Cárcel 4 de Quito.

‘Alias Diablo’, como se lo denominaba en los chats del caso Metástasis, permanece en la capital desde el 9 de enero, ya que pretendía prepararse para una audiencia de apelación en el caso Independencia Judicial, un proceso en el que fue sentenciado a nueve años y cuatro meses de cárcel por el delito de obstrucción a la justicia.

$!Wilman Terán fue trasladado a la Cárcel 4 de Quito.

¿COOPERADOR EFICAZ?

Ante los rumores de que el expresidente de la Judicatura habría entregado supuestas pruebas o información en contra de políticos en el marco de una cooperación eficaz, el fiscal general encargado, Carlos Alarcón, evitó dar detalles y no confirmó ni desmintió aquella aseveración que circula en redes sociales.

“Es muy importante indicar que la cooperación eficaz, de conformidad con lo que dispone el artículo 491 y el artículo 494 del Código Orgánico Integral Penal, es secreta. Es decir, yo no puedo pronunciarme ante aquello. Y la norma dice literalmente ‘secreta’. Sí, reservada”, apuntó Alarcón en entrevista con Radio Democracia.

En ese sentido, la Fiscalía había emitido un comunicado el pasado miércoles 14 de enero en el que recuerda a la opinión pública que la cooperación eficaz es una herramienta jurídica tipificada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y que es de carácter reservado.

“Permite a la FGE llegar a acuerdos con personas procesadas o investigadas que decidan colaborar de manera voluntaria y comprobable con la justicia, aportando información relevante, veraz y oportuna, que contribuya al esclarecimiento de los hechos, la identificación de otros responsables y el desmantelamiento de estructuras criminales”, manifestó la institución.

Agregó que se aplica “bajo estrictos controles judiciales que garantizan la observancia de los derechos de las víctimas, el principio de proporcionalidad, la motivación de las decisiones fiscales y la debida valoración de la información aportada”.

INFORME PSIQUIÁTRICO DE ALIAS ‘DIABLO’

No obstante, la condición mental de Wilman Terán se habría agravado durante su estancia en la cárcel.

La cadena Ecuavisa reportó que, el pasado miércoles 14 de enero, personal del Hospital Pablo Arturo Suárez llegó a la Cárcel 4 para hacerle un examen psiquiátrico. El resultado fue que alias ‘Diablo’ presenta un episodio depresivo grave con síntomas psicóticos y pseudoalucinaciones auditivas.

“Ha estado escuchando desde el interior de su cuerpo dos voces que alternan, una de mujer y otra de un hombre, que no sabe precisar quiénes son y le dicen: ‘Camina, tranquilo, tú vales, dócil’”, reseña el documento médico presentado por el medio antes citado.

Terán cuenta bajo sus espaldas tres condenas. Debe pagar nueve años y cuatro meses por delincuencia organizada en el caso Metástasis, la misma pena por el caso Obstrucción a la Justicia y una tercera de seis años y ocho meses por asociación ilícita en el caso Pantalla. Fuente: Vistazo

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Ministerio de Defensa despliega 10 000 militares en Guayas, Manabí y Los Ríos

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El Ministerio de Defensa anunció el despliegue de 10 000 uniformados en Guayas, Manabí y Los Ríos, las tres provincias que en 2025 registraron los índices más altos de homicidios intencionales y que aún concentran elevadas cifras de asesinatos y otros delitos.

Según la cartera de Defensa, esta medida “marca el inicio de la fase Ofensiva Total”. En ese contexto, el ministro Gian Carlo Loffredo ordenó la instalación indefinida del Alto Mando Militar en Guayaquil.

“Esta guerra es muy dinámica y hay que adaptarse y evolucionar”, afirmó el funcionario en un video difundido por el Gobierno Nacional.

De acuerdo con el Ministerio de Defensa, los soldados continuarán llegando a Guayas, Manabí y Los Ríos hasta este viernes 16 de enero.

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Cuenca: Fiscalía investiga presunta estafa de inversiones con criptomonedas

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Un presunto esquema de estafa bajo la modalidad de inversiones en criptomonedas es investigado por la Fiscalía General del Estado (FGE), luego de que varias familias de Cuenca, en la provincia del Azuay, denunciaran haber perdido importantes sumas de dinero.

El fiscal provincial del Azuay, Leonardo Amoroso, informó que la investigación se inició tras la recepción de múltiples denuncias contra una empresa que ofrecía servicios de inversión en Bitcoin. Según los afectados, entregaban dinero para supuestas gestiones en criptomonedas, pero nunca recibieron rendimientos ni constancia de las operaciones.

“Actualmente, el caso está a cargo de la Unidad de Lavado de Activos en Quito y ya se encuentra en conocimiento de uno de los fiscales especializados”, explicó Amoroso.

El modus operandi

De acuerdo con la Fiscalía, las empresas involucradas solicitaban a los ciudadanos entregar dinero bajo la figura de “créditos a plazo fijo por montos elevados”. Posteriormente, los fondos eran transferidos a cuentas indicadas por los representantes, con la promesa de que serían invertidos en activos digitales.

Sin embargo, las víctimas aseguran que nunca recibieron comprobantes de inversión ni retornos económicos, lo que encendió las alertas sobre un posible esquema fraudulento.

Dos empresas bajo investigación

Las primeras indagaciones apuntan a la existencia de dos empresas relacionadas con el caso: una encargada de captar el dinero en Ecuador y otra con sede en México. Parte de la investigación busca determinar si una de estas compañías habría entrado en proceso de quiebra.

En declaraciones a Radio TomebambaFrancisco Zamora, abogado de las víctimas, señaló que las firmas involucradas serían Capitalika y SCB Smart Capital.

El jurista añadió que ambas constan en los registros de la Superintendencia de Bancos como entidades no autorizadas para realizar actividades financieras desde 2024, pese a lo cual continuaban operando y captando recursos de ciudadanos.

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