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¿Cuáles son los artículos de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad suspendidos provisionalmente?

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El plazo para la transformación de cooperativas en bancos, requerimiento a telefónicas para que entreguen información de usuarios, indulto presidencial diferido, entre otros, son los textos suspendidos provisionalmente de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad Nacional, por la Corte Constitucional.

En el caso de la Ley de Integridad Pública, la Corte suspendió el plazo de 90 días que daba la norma a la Junta Monetaria para transformar cooperativas en bancos, tras una demanda del gremio. Eso consta en la disposición transitoria número 11.

Respecto a la Ley de Inteligencia, señalada por varias organizaciones por contener mecanismos de «espionaje y censura» son 12 artículos suspendidos. Entre esos, figura todo el capítulo que obligaba a personas naturales y empresas a entregar información al Gobierno sobre comunicaciones telefónicas.

Artículo 5: Definiciones de la Ley, como amenazas, anticipación, ciberespacio, ciberinteligencia, contrainteligencia.
Art. 13: Fondo permanente de gastos especiales, que no estará sujeto a las normas de la Ley que rige el Sistema Nacional de Contratación Pública ni a la legislación tributaria.

Art. 22: De la protección de los especialistas de inteligencia, donde señala que el personal operativo y técnico de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede usar técnicas de cobertura, mimetización u otras pertinentes para llevar a cabo sus actividades operativas y proteger su seguridad, dentro del ámbito de sus competencias.

Art. 41: Protección de la identidad. Para proteger la vida y la integridad de los servidores públicos que realizan operaciones de inteligencia y contrainteligencia, el Gobierno, a través de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, les proporcionará documentos con una nueva identidad que deben usarse exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y actividades.

Art. 42: Fachada de los medios logísticos del Sistema Nacional de Inteligencia. Las unidades operativas de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y de los subsistemas militar y policial pueden, sin necesidad de autorización judicial o administrativa, hacer que su personal adapte sus medios logísticos con fachadas que permitan la mimetización en el lugar donde se desarrolle la actividad de inteligencia.

Art. 43: Para el cumplimiento de las operaciones de inteligencia. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, junto con los subsistemas militar y policial, pueden usar técnicas y elementos tecnológicos (software y hardware) en el espectro electromagnético y ciberespacio para recopilar, analizar y utilizar información. El objetivo es generar inteligencia y contrainteligencia para tomar decisiones oportunas y efectivas en relación con la seguridad integral del Estado.

Art. 47: Requerimientos de información específica. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia o su delegado puede solicitar a sus subsistemas, organismos de apoyo y entidades públicas información específica o datos por cualquier medio (físico o digital).

Art. 48: Requerimientos de bases de datos e información de la cual dispone cada entidad. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, por razones de seguridad integral del Estado, puede solicitar a las entidades públicas la entrega y actualización permanente de sus bases de datos e información.

Art. 50: Obligación de entregar información. Las instituciones públicas y organismos de apoyo están obligados a proporcionar, de manera oportuna y completa, cualquier información solicitada por el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia.

Art. 51: Requerimiento de información a las operadoras de servicios de telecomunicaciones. Para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Inteligencia, los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a proporcionar a la entidad rectora, al subsistema de inteligencia militar y al subsistema de inteligencia policial, la información requerida para el desarrollo de actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia.

Art. 52: Coordinación para obtener documentos o comunicaciones. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones por razones de seguridad integral del Estado.

Art. 55. Información Clasificada. La máxima autoridad del órgano rector y las máximas autoridades de los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia tienen la competencia de clasificar la información que resulte de sus actividades mediante una resolución motivada.

Igualmente, fueron  suspendidos provisionalmente los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.

En el caso de la Ley de Solidaridad Nacional, quedan suspendidas las definiciones de conflicto armado interno, grupos armados organizados, bienes que se presumen como objetivos militares y el indulto presidencial diferido.

Art. 6: Del Conflicto Armado Interno. El conflicto armado interno existe desde el inicio de las hostilidades y, para la aplicación de esta ley, necesita el reconocimiento oficial del Presidente de la República a través de un Decreto Ejecutivo.

Art. 9: Definición de Grupos Armados Organizados. Se entenderá por grupo armado organizado a toda agrupación estructurada de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada contra el Estado, la población y los bienes civiles.
Art. 13: Bienes que se presumen como objetivos militares. Para efectos del planeamiento y ejecución de operaciones de las fuerzas del orden, se presumirán como objetivos militares los siguientes bienes o zonas, lo que autoriza a las fuerzas del orden a aplicar la fuerza de manera directa y legítima, siempre en sujeción a los principios del Derecho Internacional Humanitario y de esta Ley.

Art. 14: Indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno. En el contexto de un conflicto armado interno reconocido por Decreto Ejecutivo, el Presidente de la República puede conceder un indulto con efecto diferido por razones humanitarias o de interés público excepcional a personas procesadas penalmente por hechos relacionados con dicho conflicto.

«Estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales», señaló el organismo en un comunicado, al defender la medida adoptada por dos tribunales de admisión.

El organismo puntualizó que «continuará con el procesamiento y análisis de las demandas restantes conforme su ingreso en orden cronológico y en estricto cumplimiento de los procedimientos constitucionales». Fuente: Primicias

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Carlos Lindao, el ecuatoriano de 123 años que podría romper el récord mundial de longevidad

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Ecuador podría entrar en los libros de historia: en Puerto El Morro, Guayas, vive Carlos Lindao, un ecuatoriano que acaba de celebrar 123 años.

Ecuador podría estar a las puertas de un hecho histórico: en la parroquia rural de Puerto El Morro, en Guayas, vive Carlos Alberto Lindao Vera, un guayaquileño que asegura haber cumplido 123 años el pasado 17 de octubre de 2025, según consta en su cédula de identidad.

Su historia, recogida por varios medios nacionales, lo perfila como candidato a convertirse en el hombre más longevo del planeta, superando tanto a la persona viva más anciana reconocida actualmente por Guinness World Records como al propio récord histórico mundial.

Una vida entera junto al estero

Don Carlos nació el 17 de octubre de 1902 en Puerto El Morro, a unos 110 kilómetros de Guayaquil. Quedó huérfano a los seis años y fue criado por una tía, junto a cuatro hermanos que ya fallecieron.

Hoy, con 123 años, sigue viviendo en la misma parroquia, en una casa frente al estero. Camina sin ayuda, escucha con claridad y conserva una memoria que sorprende a quienes lo visitan. Nunca tuvo educación formal, pero aprendió a leer y escribir por su cuenta hojeando periódicos que traía de sus viajes ocasionales a Guayaquil.

Su rutina continúa anclada al trabajo y al movimiento. Los reportes coinciden en que se levanta de madrugada, prepara café, observa la marea y luego toma su canoa para reciclar botellas en el estero o atender su horno de carbón, oficio que heredó de su abuelo y que ha mantenido por décadas.

En cuanto a la alimentación, Lindao ha relatado que su dieta se ha basado casi siempre en pescado y mariscos —ostión, concha, camarón— acompañados de verde, además de comidas sencillas como aguacate con arroz o verde sancochado con queso.

¿Podría ser el más longevo del planeta?

Si se confirma su edad, Don Carlos no solo sería el hombre más viejo de Ecuador, sino el más longevo del mundo. Hoy, la persona viva reconocida oficialmente por Guinness como la más anciana del planeta es la británica Ethel Caterham, nacida en 1909, quien celebró sus 116 años en agosto de 2025.

El récord histórico mundial, en tanto, está en manos de la francesa Jeanne Louise Calment, fallecida en 1997 con 122 años y 164 días, considerada la persona mejor documentada y más longeva de la historia.

En Ecuador, los casos más emblemáticos de longevidad habían sido hasta ahora los de María Esther Heredia Lecaro de Capovilla, que murió a los 116 años en 2006, y Julio César Mora, quien llegó a los 110 en 2020.

Con 123 años declarados, Don Carlos superaría tanto la marca de Calment como la de Caterham. Sin embargo, su registro todavía no ha sido validado por Guinness World Records ni por organismos especializados en verificación de edades extremas, que suelen exigir pruebas adicionales —partidas de nacimiento, documentos escolares o militares y registros cruzados— debido a los frecuentes errores o vacíos de documentación en las primeras décadas del siglo XX. Fuente: El Telégrafo

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Hallan cinco cuerpos de hombres maniatados y quemados en una vía de Pedernales, Manabí

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Menos de 24 horas después de la masacre a una familia en Guayaquil, se reporta otro hecho violento en Ecuador: esta vez ocurre en Pedernales, un cantón del norte de Manabí, donde la Policía Nacional halló los cuerpos de cinco hombres sin vida, la mañana del 1 de diciembre de 2025.

Los cadáveres de los hombres semidesnudos, y uno de ellos sin ropa alguna, estaban a un lado de una vía de segundo orden en el sector de La Pimienta, en Pedernales.

De momento, se desconocen las identidades de los hombres fallecidos o si fueron ajusticiados en la escena del crimen, o en otro lugar de Manabí.

Tres cantones de Manabí dan presuntos indicios de gobernanza criminal, según la Policía Judicial
La policía de la subzona Manabí dijo a PRIMICIAS que ya se encuentran desplazados en el sector, para determinar qué pasó y quiénes son las víctimas.

Con las muertes de estos cinco hombres, se reporta al menos 21 casos de asesinatos múltiples en Manabí, provincia bajo estado de excepción.

En esta provincia de la Costa, la Policía Nacional asegura que existe una disputa territorial por el tráfico de droga entre organizaciones criminales.

Por otra parte, en lo que va de 2025 se registran más de 8.200 homicidios en todo Ecuador, un año que camina a ser el más violento en la historia del país.  Fuentes: Primicias

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Rafael Correa reacciona tras denuncia contra Luisa González en el TCE por el manejo de las cuentas de campaña

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El expresidente Rafael Correa reaccionó tras la denuncia presentada contra la excandidata presidencial Luisa González por el manejo de las cuentas de campaña de 2023, durante su candidatura por el movimiento Revolución Ciudadana.

Su pronunciamiento surge después de que un juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) admitiera a trámite la acusación presentada por la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint.

La denuncia se basa en una presunta infracción contemplada en el artículo 281 del Código de la Democracia, que establece sanciones para las organizaciones políticas que no presenten los informes de sus cuentas, el detalle de aportes recibidos, su origen, el listado de contribuyentes y los respectivos respaldos de ingresos y egresos.

Atamaint ha explicado que todas las organizaciones políticas inscritas para realizar campaña electoral están obligadas a presentar informes completos y oportunos.

Asimismo, la titular del CNE ha indicado que las sanciones pueden recaer sobre la persona encargada de llevar las cuentas, el representante legal, el jefe de campaña y el propio candidato.

Correa calificó el proceso como parte de una “persecución”, expresando su solidaridad con González y señalando que tanto el CNE como el TCE actúan como “recaderos de Carondelet”.

El exmandatario criticó a Atamaint, a quien tildó de “incompetente y totalmente vendida”, y cuestionó que la denuncia haya sido admitida por un juez suplente del TCE.

«Continúa la persecución. Mi abrazo solidario a Luisa y a todos los compañeros perseguidos por las mafiosas «autoridades» electorales, recaderas de Carondelet»

El juez Richard González admitió la denuncia el pasado viernes y convocó a las partes a una audiencia única de pruebas y alegatos, prevista para el 7 de enero de 2026.

Por su parte, Luisa González aseguró este sábado en su cuenta de X que el movimiento ha tenido que «enfrentar las miserias de un CNE entregado al Gobierno y dedicado a perseguir a todos los oponentes políticos».

A finales de octubre, el expresidente Correa ya había alertado de que el CNE los había denunciado ante el TCE con el supuesto objetivo de sancionarlos y eliminarlos como partido. Fuente: Vistazo

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