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Asamblea: Estas son 13 las reformas penales que ADN coló en la nueva Ley de Integridad Pública

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Las leyes que salen de la nueva Asamblea Nacional contienen cada vez un popurrí más grande de temáticas, que pretenden reformar más y más normativas sin relación entre sí. El último caso es la Ley de Integridad Pública, aprobada de forma polémica el 24 de junio.

El proyecto original del presidente Daniel Noboa, como reforma urgente a la Ley de Contratación Pública, tenía apenas 17 páginas. El oficialismo en el Legislativo le devolvió un documento de 157 páginas, que incluye reformas judiciales, de servicio público, monetarias y financieras, de niñez y adolescencia y varias más.

Pese a que el texto original apuntaba a una temática específica, los legisladores de Acción Democrática Nacional (ADN) en la Comisión de Desarrollo Económico y en el pleno incluyeron una nueva serie de reformas penales en la versión final.

¿Una nueva metida de manos a la justicia? Así funciona la nueva emergencia judicial que plantea la Asamblea
Esto, pese a que el último proyecto económico urgente del Ejecutivo, la Ley de Solidaridad Nacional, trató ya el tema e incluyó una veintena de reformas penales, sobre el conflicto armado interno, drogas y hasta hidrocarburos, apenas hace dos semanas.

En esta ocasión los cambios propuestos son igual de variopintos y también incluyen temáticas que se les olvidaron a los asambleístas en proyectos anteriores, como la misma Ley de Solidaridad, vigente apenas desde el 10 de junio, y la Ley de Inteligencia, vigente desde el 11 de junio.

A continuación PRIMICIAS presenta los 13 cambios penales planteados en la Ley de Integridad Pública:

Adolescentes infractores. La propuesta es que su colaboración eficaz cuente como un atenuante para que la pena de los menores se reduzca a la mitad, si es que permite procesar a los adultos que le incitaron o enseñaron a cometer el delito.

Expulsión de extranjeros. Plantea que todos los extranjeros sentenciados con privación de libertad sean expulsados del país, con una prohibición de regresar durante 10 años. Esta sanción debe constar en la sentencia judicial.

Si sucede durante un conflicto armado interno, el Ministerio del Interior podrá solicitar a un juez la expulsión de los extranjeros ya condenados, sin importar cuánto tiempo de prisión hayan cumplido ya. Esto sucederá solo si la petición está relacionada directamente con el conflicto o con la prevención del hacinamiento.

En ese mismo escenario no se aplicará la excepción para los extranjeros casados o con unión de hecho con ecuatorianos o que tengan hijos ecuatorianos.
Deportación en conflicto armado. Para ampliar la reforma anterior, los legisladores crean un artículo específico en la materia, para poder expulsar a todos los privados de libertad extranjeros, hayan cometido sus delitos antes o durante el conflicto armado.

Esta acción se realizará en los casos que determine el Ministerio del Interior, sin necesidad de sentencia ejecutoriada (puede ser solo una orden de prisión preventiva) y sin importar el tiempo de prisión.

En este escenario, los expulsados tendrán prohibido regresar a Ecuador en un periodo de 40 años. Si incumple la disposición y el país continúa en conflicto interno, el extranjero será considerado un objetivo militar.

Corrección de un error previo. La Comisión de Desarrollo Económico se dio cuenta de que cometió un error en la anterior Ley de Solidaridad Nacional, que creó el indulto presidencial diferido, pero no lo mantuvo bajo otro nombre en la lista de formas de extinción de las penas.
Es decir, en la anterior reforma penal, se habla del “indulto anticipado» y no diferido. Es decir, mientras no se corrija, habrá una discordancia entre la nueva Ley y la última reforma al COIP.

Prevaricato de jueces, fiscales y árbitros. Los funcionarios judiciales que resuelvan, dictaminen, fallen, procedan en contra de ley expresa o conozcan causas en las que patrocinaron previamente como abogados a una de las partes, serán sancionados con pena de cárcel de siete años.

Aquellos que beneficien a integrantes de grupos de delincuencia organizada serán sancionados con cárcel de 10 a 13 años.

En ambos casos quedarán además impedidos de ejercer como abogados o funcionarios públicos por el doble de la pena impuesta.

Fraude procesal. Inducir fundamentalmente a un error a un funcionario público implicará una pena de tres a cinco años de prisión, más la inhabilitación para el ejercicio de oficio, derechos y funciones públicas de cinco a ocho años.

Si el fraude se pretende en caso de femicidio (para hacerlo pasar por accidente o suicidio), será sancionado con la pena máxima, sin perjuicio de ser procesado como autor del primer crimen.

El artículo incluye a quienes proporcionen alojamiento, escondite u otros tipos de ayuda, incluyendo la ocultación o alteración de evidencias, para evitar la represión de personas que hayan cometido delitos. Esto conllevará una pena de cinco a ocho años.

Omisión de denuncia. La Asamblea planteó que la pena para el delito de omisión pase de 15 a 30 días a una de seis meses a dos años, para los funcionarios públicos que no alerten el cometimiento de infracciones penales. Y una inhabilitación profesional posterior por el mismo lapso.

Tenencia y porte no autorizado de armas. En esta área, los legisladores proponen un aumento radical de penas para quienes tengan o posean armas de uso civil sin autorización estatal. Pasaría de seis meses a un año a una de tres a cinco años.
La pena para el porte sin autorización sube a entre cinco y 10 años de prisión.

Lo que faltó en la Ley de Inteligencia. Esta reforma penal trata sobre los allanamientos y agrega a la lista de casos para la ejecución de la medida, en medio de un conflicto armado interno, un informe de inteligencia emitido por el Centro de Inteligencia Estratégica (CIES), ya no solo uno de las fuerzas del orden, como se estableció en la Ley de Solidaridad.

Calificación a fiscales. Durante las audiencias orales de flagrancia, los jueces tendrán la obligación de calificar la acutación de los fiscales.

Suspensión por deportación. Esta Ley de Integridad Pública crea la figura de la suspensión de las penas por deportación en medio de un conflicto armado, que solo regirá si es que el extranjero expulsado por el cometimiento de delitos no retorna al país dentro de los plazos legales, en general de 10 años.

Régimen semiabierto. En esta ocasión, la Asamblea agrega a la extensa lista de delitos que impiden el acceso al cumplimiento de la pena en régimen semiabierto controlado a quienes pertenezcan a grupos armados organizados del conflicto armado interno y sus delitos conexos. Pese a que esas figuras fueron creadas en la Ley de Solidaridad, vigente apenas hace tres semanas.

Régimen abierto. Al igual que en la reforma previa, se agrega a quienes pertenezcan a grupos armados organizados del conflicto armado interno o sus delitos conexos a la prohibición de acceder a un régimen abierto de rehabilitación social.
A estos cambios al Código Orgánico Integral Penal (COIP) se suman las reformas para sancionar a los niños y adolescentes infractores. La Asamblea aprobó varias modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia para endurecer las sanciones: las penas de internamiento, por ejemplo, llegarán hasta los 15 años. Fuente: Primicias

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Tribunal ratifica condena de tres años de prisión a Aquiles por ‘Caso Grillete’

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La Sala Penal de la Corte Provincial del Guayas desechó de forma unánime el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez. Con esta decisión, los magistrados dejaron en firme la condena de tres años de pena privativa de libertad dictada en primera instancia el pasado 3 de agosto de 2026.

El tribunal ratificó que Alvarez es autor directo del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. La Fiscalía General del Estado demostró que el funcionario violó la disposición judicial que lo obligaba a portar de manera permanente un dispositivo de vigilancia electrónica.

El origen de la infracción

El proceso penal independiente se desprendió de una diligencia ejecutada el 10 de febrero de 2026. Durante un allanamiento en su domicilio vinculado al caso ‘Goleada’, agentes policiales y fiscales descubrieron que el burgomaestre no tenía puesto el grillete electrónico, el cual le había sido impuesto previamente como medida cautelar dentro del caso ‘Triple A’. De acuerdo con las pruebas testimoniales presentadas por la Fiscalía, el dispositivo fue encontrado cargándose cerca de su cama, confirmando el retiro del mismo sin autorización de un juez.

Multa y reparación integral

Además del tiempo en prisión, la resolución ratificada obliga al sentenciado a cumplir con las siguientes disposiciones de primera instancia:

  • Sanción económica: Pago de una multa de 10 salarios básicos unificados, equivalente a USD 4.820.
  • Reparación simbólica: Obligación de ofrecer disculpas públicas.
  • Difusión del fallo: Publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un diario de circulación nacional.

Complejo panorama jurídico

El abogado defensor de Alvarez, Julio César Cueva, cuestionó activamente la validez de la carga probatoria de la Fiscalía durante la audiencia virtual, argumentando que no se demostró una intención deliberada de incumplimiento. Sin embargo, la Sala validó los argumentos de la acusación pública.

Actualmente, Aquiles Alvarez permanece recluido en la cárcel del Encuentro, situada en la provincia de Santa Elena. Este dictamen complica significativamente el frente legal del funcionario, quien además acumula una condena en primera instancia de seis años y ocho meses de cárcel por comercialización ilegal de hidrocarburos en el caso ‘Triple A’, sumado al trámite vigente del caso ‘Goleada’ por presunto lavado de activos.

Tras este revés en la apelación, la defensa del alcalde tiene como última instancia legal la interposición de un recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia para intentar revertir el fallo. (I)

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CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA(S) FUENTE(S) CAP-VZ4-QUEBRADA,CAP-G17-QUEBRADA,CAP-G16-QUEBRADA,CAP-G15-QUEBRADA,CAP-G13- QUEBRADA,CAP-G3-QUEBRADA,CAP-VZ3-QUEBRADA,CAP-VZ2-QUEBRADA,CAP-VZ1-QUEBRADA,CAP-G12-QUEBRADA,CAP-G11-QUEBRADA,CAP-G4- QUEBRADA,CAP-G2-QUEBRADA,CAP-G1-QUEBRADA UBICADA EN CAP-VZ4, PARROQUIA NUEVO QUITO, CANTÓN PAQUISHA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, EL AGUA SERÁ UTILIZADA PARA USO Y/O APROVECHAMIENTO MINERÍA.

ACTOR(ES): AURELIANMENOR S.A.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 10.

Proceso Administrativo Nro DZ10-DZ10-2026-00031-AA. Fecha 15-07-2026 A las 10:20.

VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado. Ministerio de Ambiente y Energía.

En lo principal: Agréguese al expediente los documentos referentes a la Solicitud de Autorización de aprovechamiento de agua, presentada por AURELIANMENOR S.A. de 2026-07-15 10:20:05.198, en el mismo que solicita la Autorización de aprovechamiento de agua de MINERÍA, provenientes de la fuente, CAP-VZ4-QUEBRADA,CAP-G17-QUEBRADA,CAP-G16-QUEBRADA,CAP-G15-QUEBRADA,CAP-G13- QUEBRADA,CAP-G3-QUEBRADA,CAP-VZ3-QUEBRADA,CAP-VZ2-QUEBRADA,CAP-VZ1-QUEBRADA,CAP-G12-QUEBRADA,CAP-G11-QUEBRADA,CAP-G4- QUEBRADA,CAP-G2-QUEBRADA,CAP-G1-QUEBRADA ubicada en CAP-VZ4,

parroquia NUEVO QUITO, cantón PAQUISHA, provincia de ZAMORA CHINCHIPE. Con estos antecedentes en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentradose DISPONE:

1.- Aceptar a trámite la solicitud de Autorización de aprovechamiento de agua MINERÍA, por haberse emitido el Certificado de Disponibilidad de Agua – CDA, en cumplimiento con Art. 23 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua y en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General Aplicación a la ley, por lo expuesto se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias.

2.-Notifíquese a los señores MARIA AGUSTINA KITIAR TSASAM,JOSE DOMINGO GUALAN ABRIGO,PEDRO FRANCISCO CANGO,ENRIQUE GUALAN

GUALAN,GUILMER MEDARDO ESPINOSA GONZALEZ, en su domicilio señalado en la petición inicial; y a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la solicitud y ésta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos CAP-VZ4 – NUEVO QUITO – PAQUISHA– ZAMORA CHINCHIPE, mediante comisión que le imparte al señor Teniente Político de la parroquia NUEVO QUITO, anunciar por la prensa tres publicaciones consecutivas.

3.- Finalizado el plazo de publicidad, se contarán diez días para que se puedan presentar

 

adhesiones, oposiciones o proyectos alternativos en sobre cerrado, cumpliendo los mismos requisitos fijados en el numeral 1 del Art. 107 (procedimiento general).

4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. 5.- Luego de cumplidas estas diligencias se designará un analista técnico/perito, quien realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado.

6.- Téngase en cuenta Casillero Judicial 0 , correo electrónico daniela.alvear@lundingold.com señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor de ser el caso AURELIANMENOR S.A. NOTIFIQUESE.-

DIRECTOR/A ZONAL DIRECCIÓN ZONAL 10

 BYRON STALIN MEDINA PACHECO

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CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA(S) FUENTE(S) CAP-VZ4-QUEBRADA,CAP-G17-QUEBRADA,CAP-G16-QUEBRADA,CAP-G15-QUEBRADA,CAP-G13- QUEBRADA,CAP-G3-QUEBRADA,CAP-VZ3-QUEBRADA,CAP-VZ2-QUEBRADA,CAP-VZ1-QUEBRADA,CAP-G12-QUEBRADA,CAP-G11-QUEBRADA,CAP-G4- QUEBRADA,CAP-G2-QUEBRADA,CAP-G1-QUEBRADA UBICADA EN CAP-VZ4, PARROQUIA NUEVO QUITO, CANTÓN PAQUISHA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, EL AGUA SERÁ UTILIZADA PARA USO Y/O APROVECHAMIENTO MINERÍA.

ACTOR(ES): AURELIANMENOR S.A.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 10.

Proceso Administrativo Nro DZ10-DZ10-2026-00031-AA. Fecha 15-07-2026 A las 10:20.

VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado. Ministerio de Ambiente y Energía.

En lo principal: Agréguese al expediente los documentos referentes a la Solicitud de Autorización de aprovechamiento de agua, presentada por AURELIANMENOR S.A. de 2026-07-15 10:20:05.198, en el mismo que solicita la Autorización de aprovechamiento de agua de MINERÍA, provenientes de la fuente, CAP-VZ4-QUEBRADA,CAP-G17-QUEBRADA,CAP-G16-QUEBRADA,CAP-G15-QUEBRADA,CAP-G13- QUEBRADA,CAP-G3-QUEBRADA,CAP-VZ3-QUEBRADA,CAP-VZ2-QUEBRADA,CAP-VZ1-QUEBRADA,CAP-G12-QUEBRADA,CAP-G11-QUEBRADA,CAP-G4- QUEBRADA,CAP-G2-QUEBRADA,CAP-G1-QUEBRADA ubicada en CAP-VZ4,

parroquia NUEVO QUITO, cantón PAQUISHA, provincia de ZAMORA CHINCHIPE. Con estos antecedentes en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado, se DISPONE:

1.- Aceptar a trámite la solicitud de Autorización de aprovechamiento de agua MINERÍA, por haberse emitido el Certificado de Disponibilidad de Agua – CDA, en cumplimiento con Art. 23 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua y en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General Aplicación a la ley, por lo expuesto se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias.

2.-Notifíquese a los señores MARIA AGUSTINA KITIAR TSASAM,JOSE DOMINGO GUALAN ABRIGO,PEDRO FRANCISCO CANGO,ENRIQUE GUALAN

GUALAN,GUILMER MEDARDO ESPINOSA GONZALEZ, en su domicilio señalado en la petición inicial; y a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la solicitud y ésta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos CAP-VZ4 NUEVO QUITO PAQUISHAZAMORA CHINCHIPE, mediante comisión que le imparte al señor Teniente Político de la parroquia NUEVO QUITO, anunciar por la prensa tres publicaciones consecutivas.

3.- Finalizado el plazo de publicidad, se contarán diez días para que se puedan presentar

 

adhesiones, oposiciones o proyectos alternativos en sobre cerrado, cumpliendo los mismos requisitos fijados en el numeral 1 del Art. 107 (procedimiento general).

4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. 5.- Luego de cumplidas estas diligencias se designará un analista técnico/perito, quien realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado.

6.- Téngase en cuenta Casillero Judicial 0 , correo electrónico daniela.alvear@lundingold.com señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor de ser el caso AURELIANMENOR S.A. NOTIFIQUESE.-

DIRECTOR/A ZONAL DIRECCIÓN ZONAL 10

 BYRON STALIN MEDINA PACHECO

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