Nacionales
Asamblea: Estas son 13 las reformas penales que ADN coló en la nueva Ley de Integridad Pública

Las leyes que salen de la nueva Asamblea Nacional contienen cada vez un popurrí más grande de temáticas, que pretenden reformar más y más normativas sin relación entre sí. El último caso es la Ley de Integridad Pública, aprobada de forma polémica el 24 de junio.
El proyecto original del presidente Daniel Noboa, como reforma urgente a la Ley de Contratación Pública, tenía apenas 17 páginas. El oficialismo en el Legislativo le devolvió un documento de 157 páginas, que incluye reformas judiciales, de servicio público, monetarias y financieras, de niñez y adolescencia y varias más.
Pese a que el texto original apuntaba a una temática específica, los legisladores de Acción Democrática Nacional (ADN) en la Comisión de Desarrollo Económico y en el pleno incluyeron una nueva serie de reformas penales en la versión final.
¿Una nueva metida de manos a la justicia? Así funciona la nueva emergencia judicial que plantea la Asamblea
Esto, pese a que el último proyecto económico urgente del Ejecutivo, la Ley de Solidaridad Nacional, trató ya el tema e incluyó una veintena de reformas penales, sobre el conflicto armado interno, drogas y hasta hidrocarburos, apenas hace dos semanas.
En esta ocasión los cambios propuestos son igual de variopintos y también incluyen temáticas que se les olvidaron a los asambleístas en proyectos anteriores, como la misma Ley de Solidaridad, vigente apenas desde el 10 de junio, y la Ley de Inteligencia, vigente desde el 11 de junio.
A continuación PRIMICIAS presenta los 13 cambios penales planteados en la Ley de Integridad Pública:
Adolescentes infractores. La propuesta es que su colaboración eficaz cuente como un atenuante para que la pena de los menores se reduzca a la mitad, si es que permite procesar a los adultos que le incitaron o enseñaron a cometer el delito.
Expulsión de extranjeros. Plantea que todos los extranjeros sentenciados con privación de libertad sean expulsados del país, con una prohibición de regresar durante 10 años. Esta sanción debe constar en la sentencia judicial.
Si sucede durante un conflicto armado interno, el Ministerio del Interior podrá solicitar a un juez la expulsión de los extranjeros ya condenados, sin importar cuánto tiempo de prisión hayan cumplido ya. Esto sucederá solo si la petición está relacionada directamente con el conflicto o con la prevención del hacinamiento.
En ese mismo escenario no se aplicará la excepción para los extranjeros casados o con unión de hecho con ecuatorianos o que tengan hijos ecuatorianos.
Deportación en conflicto armado. Para ampliar la reforma anterior, los legisladores crean un artículo específico en la materia, para poder expulsar a todos los privados de libertad extranjeros, hayan cometido sus delitos antes o durante el conflicto armado.
Esta acción se realizará en los casos que determine el Ministerio del Interior, sin necesidad de sentencia ejecutoriada (puede ser solo una orden de prisión preventiva) y sin importar el tiempo de prisión.
En este escenario, los expulsados tendrán prohibido regresar a Ecuador en un periodo de 40 años. Si incumple la disposición y el país continúa en conflicto interno, el extranjero será considerado un objetivo militar.
Corrección de un error previo. La Comisión de Desarrollo Económico se dio cuenta de que cometió un error en la anterior Ley de Solidaridad Nacional, que creó el indulto presidencial diferido, pero no lo mantuvo bajo otro nombre en la lista de formas de extinción de las penas.
Es decir, en la anterior reforma penal, se habla del “indulto anticipado» y no diferido. Es decir, mientras no se corrija, habrá una discordancia entre la nueva Ley y la última reforma al COIP.
Prevaricato de jueces, fiscales y árbitros. Los funcionarios judiciales que resuelvan, dictaminen, fallen, procedan en contra de ley expresa o conozcan causas en las que patrocinaron previamente como abogados a una de las partes, serán sancionados con pena de cárcel de siete años.
Aquellos que beneficien a integrantes de grupos de delincuencia organizada serán sancionados con cárcel de 10 a 13 años.
En ambos casos quedarán además impedidos de ejercer como abogados o funcionarios públicos por el doble de la pena impuesta.
Fraude procesal. Inducir fundamentalmente a un error a un funcionario público implicará una pena de tres a cinco años de prisión, más la inhabilitación para el ejercicio de oficio, derechos y funciones públicas de cinco a ocho años.
Si el fraude se pretende en caso de femicidio (para hacerlo pasar por accidente o suicidio), será sancionado con la pena máxima, sin perjuicio de ser procesado como autor del primer crimen.
El artículo incluye a quienes proporcionen alojamiento, escondite u otros tipos de ayuda, incluyendo la ocultación o alteración de evidencias, para evitar la represión de personas que hayan cometido delitos. Esto conllevará una pena de cinco a ocho años.
Omisión de denuncia. La Asamblea planteó que la pena para el delito de omisión pase de 15 a 30 días a una de seis meses a dos años, para los funcionarios públicos que no alerten el cometimiento de infracciones penales. Y una inhabilitación profesional posterior por el mismo lapso.
Tenencia y porte no autorizado de armas. En esta área, los legisladores proponen un aumento radical de penas para quienes tengan o posean armas de uso civil sin autorización estatal. Pasaría de seis meses a un año a una de tres a cinco años.
La pena para el porte sin autorización sube a entre cinco y 10 años de prisión.
Lo que faltó en la Ley de Inteligencia. Esta reforma penal trata sobre los allanamientos y agrega a la lista de casos para la ejecución de la medida, en medio de un conflicto armado interno, un informe de inteligencia emitido por el Centro de Inteligencia Estratégica (CIES), ya no solo uno de las fuerzas del orden, como se estableció en la Ley de Solidaridad.
Calificación a fiscales. Durante las audiencias orales de flagrancia, los jueces tendrán la obligación de calificar la acutación de los fiscales.
Suspensión por deportación. Esta Ley de Integridad Pública crea la figura de la suspensión de las penas por deportación en medio de un conflicto armado, que solo regirá si es que el extranjero expulsado por el cometimiento de delitos no retorna al país dentro de los plazos legales, en general de 10 años.
Régimen semiabierto. En esta ocasión, la Asamblea agrega a la extensa lista de delitos que impiden el acceso al cumplimiento de la pena en régimen semiabierto controlado a quienes pertenezcan a grupos armados organizados del conflicto armado interno y sus delitos conexos. Pese a que esas figuras fueron creadas en la Ley de Solidaridad, vigente apenas hace tres semanas.
Régimen abierto. Al igual que en la reforma previa, se agrega a quienes pertenezcan a grupos armados organizados del conflicto armado interno o sus delitos conexos a la prohibición de acceder a un régimen abierto de rehabilitación social.
A estos cambios al Código Orgánico Integral Penal (COIP) se suman las reformas para sancionar a los niños y adolescentes infractores. La Asamblea aprobó varias modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia para endurecer las sanciones: las penas de internamiento, por ejemplo, llegarán hasta los 15 años. Fuente: Primicias
Nacionales
¡Histórico y contundente! Concejo Cantonal de Loja destituye a Franco Quezada con 9 votos a favor

Loja, 26 de junio de 2025. En una sesión extraordinaria cargada de tensión, expectativa ciudadana y un marcado tono político, el Concejo Cantonal de Loja resolvió este jueves remover de su cargo al alcalde Franco Quezada, tras aprobar con nueve votos afirmativos el informe que recomendaba su destitución.
El pleno del Concejo se instaló a las 10h00, conforme al marco normativo vigente que regula los procesos de remoción de autoridades seccionales. La sesión se desarrolló bajo estricta observancia del debido proceso, en medio de un clima social polarizado y con una ciudadanía vigilante, tanto en los exteriores del cabildo como en los espacios de opinión pública.
Una votación que marca un antes y un después en la política lojana
La propuesta de remoción, respaldada por un informe técnico-jurídico previamente elaborado, fue sometida a votación tras un intenso debate en el que se expusieron argumentos tanto a favor como en contra del alcalde Quezada. La moción logró superar el mínimo requerido de ocho votos, consolidando así una mayoría calificada a favor de la salida del primer personero municipal.
✔️ Así fue la votación definitiva:
A favor de la remoción:
-
Pablo Carrión ✅
-
Miguel Castillo ✅
-
Lenin Cuenca ✅
-
Santiago Erraez ✅
-
Jhon Espinoza ✅
-
Iván Ludeña ✅
-
Jorge Patiño ✅
-
Pablo Quiñónez ✅
-
Yuri Yaguana ✅
En contra de la remoción:
▪️ Adalber Gaona ❌
▪️ Polivio Vélez ❌
⚖️ Implicaciones institucionales y políticas
La decisión adoptada por la mayoría del Concejo no solo significa un giro drástico en la administración del cantón, sino que abre un escenario político complejo y lleno de interrogantes. Mientras los concejales que votaron a favor sostienen que actuaron en defensa de la institucionalidad y la ética pública, los ediles que se opusieron al proceso han cuestionado la legitimidad y oportunidad de la remoción.
El proceso ha sido observado con especial atención por diversos sectores sociales, medios de comunicación y organizaciones civiles, que demandan transparencia, gobernabilidad y garantías para una transición responsable.
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Una declaración de emergencia en la justicia es «necesaria», asegura Mario Godoy

Con la Ley de Integridad Pública en vigencia y la Justicia al borde del colapso, según datos del Consejo de la Judicatura (CJ), la declaratoria de emergencia del sistema es prácticamente un hecho.
Tras su comparecencia a la Comisión de Fiscalización, el 25 de junio de 2025, el presidente de la Judicatura, Mario Godoy, dijo que lo viene diciendo desde el año anterior: «la declaratoria de emergencia es necesaria».
Esto, luego de contar a los legisladores que a la justicia le falta tecnología, infraestructura y jueces. Esto, en conjunto, habría generado que más del 50% de dependencias judiciales se encuentren en estado crítico.
Con nueva ley o sin ella
La Ley de Integridad Pública, aprobada por la Asamblea el 24 de junio de 2025 y publicada en el Registro Oficial el 26 de junio, da luz verde a que el presidente del organismo haga esa declaratoria previo análisis y aprobación del pleno del CJ.
«No es una figura nueva o extraña para la Función Judicial. Son aproximadamente siete declaratorias de necesidad emergente extraordinaria que se ha hecho en otras presidencias del Consejo de la Judicatura» Mario Godoy, presidente del CJ.
Una vez declarada la emergencia, que la normativa aprobada no establece un plazo de duración, el Pleno de la Judicatura podrá, entre otras, establecer un régimen especial y expedito de ingreso a la carrera judicial, donde no se generará estabilidad a los servidores judiciales.
Según Godoy, eso tampoco es nuevo. La noche del 25 de junio aseguró que en el Código de la Función Judicial ya se establece la figura de la contratación de servidores judiciales temporales.
Uno de los requisitos es «por si se requiere atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de justicia. La norma es clara, no se van a quedar para siempre», dijo Godoy.
Sin embargo, reconoció que muchos funcionarios que han ingresado bajo esa figura, luego han reclamado quedarse en la Función Judicial con base a acciones de protección.
Para evitarlo, el presidente del organismo señaló que pedirá a los ministerios de Finanzas y Trabajo que garantice la independencia de esta Función en el tema contrataciones para poder actuar en esos casos.
Una consulta ampliada
Sin embargo, previo a tomar una decisión, Godoy anunció que se reunirá con los titulares de la Defensoría Pública, la Fiscalía General del Estado y la Corte Nacional de Justicia (CNJ).
El objetivo será analizar cuáles serían los requerimientos que tiene la Función Judicial en general y también la necesidades puntuales de Defensoría y Fiscalía, que tienen su autonomía. Fuente: Primicias
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‘Fito’ ya contrató a un «abogado estrella» del mundo del narcotráfico para defenderse en Estados Unidos

El 4 de febrero de 2025, el Tribunal de Distrito Este de Nueva York (Brooklyn) emitió una acusación formal contra José Adolfo Macías Villamar, alias ‘Fito’. La Justicia de Estados Unidos quiere juzgarlo por siete cargos relacionados con narcotráfico y tráfico de armas.
Casi dos meses después, el 2 de abril de 2025, a pedido de la Fiscalía de Estados Unidos, parte de esa acusación se hizo pública. Así como la orden de detención «para procesar al acusado o para asegurar su arresto, extradición o expulsión».
A partir de esa fecha, según el sistema de Acceso público a los registros electrónicos judiciales (Pacer, por sus siglas en inglés), el caso de ‘Fito’ en Estados Unidos estuvo en suspenso, ya que el narcotraficante ecuatoriano estaba prófugo.
Sin embargo, el 25 de junio de 2025, en una operación conjunta entre militares y policías ecuatorianos, Macías Villamar fue detenido en un búnker subterráneo en Manta, provincia de Manabí. El presidente Daniel Noboa indicó que ahora dependía de Estados Unidos concretar la extradición, ya que aún no ha llegado el pedido formal.
Al día siguiente de la recaptura, el caso de ‘Fito’ en la Corte de Nueva York volvió a tener movimiento. Alexei Schacht, abogado estadounidense, se presentó como el defensor del narcotraficante manabita, cabecilla de Los Choneros.
Alexei Schacht será el abogado defensor de alisa ‘Fito’ en Estados Unidos.Captura de pantalla / Pacer
De los jefes de los carteles colombianos a ‘Fito
A lo largo de su carrera, Schacht ha defendido a famosos narcotraficantes colombianos. Por ejemplo, fue parte del equipo de defensa de Juan Carlos Ramírez Abadía, alias ‘Chupeta’, uno de los cabecillas del extinto Cartel del Norte del Valle. Identificado como ‘Pirulito’ en la serie El cartel de los sapos.
‘Chupeta’ fue conocido por acumular una de las fortunas más grandes del narcotráfico. Al momento de su captura -en 2007- se estimaba que tenía una fortuna de USD 28.000 millones. En 2023, fue sentenciado por la Corte de Brooklyn a 20 años de cárcel, pero salió un año después tras colaborar con la justicia de ese país.
También actuó como abogado de Dairo Antonio Úsuga, alias ‘Otoniel’, jefe máximo del Clan del Golfo y exguerrillero y ex paramilitar colombiano. En agosto de 2023, este sujeto fue condenado a 45 años en Nueva York.
Asimismo, Schacht defendió a Feithert Aponte, alias ‘Tomás’, exmiembro de Los Comba, organización colombiana que funcionaba como un equipo de sicarios del Cartel del Norte del Valle y que también incursionó en el narcotráfico. ‘Tomás’ fue sentenciado a 77 meses de prisión en Estados Unidos.
Finalmente, asumió la defensa de Maritza Claudia Fernanda Lorza Ramirez, alias ‘abogada del diablo’. La mujer fue acusada de ayudar a narcotraficantes para hacerse pasar como guerrilleros en proceso de desmovilización y evitar su extradición a Estados Unidos. Fue sentenciada a 90 meses de cárcel, en Texas.
El plan para matar a Petro
Otro episodio por el que se hizo conocido Schacht ocurrió en 2024. El abogado neoyorquino alertó a las autoridades colombianas y a la embajada de Estados Unidos en Bogotá sobre un presunto plan para asesinar a Gustavo Petro, presidente de Colombia, durante los actos de celebración del Día de de la Independencia de Colombia, el 20 de julio de ese año.
Según Schacht, la información provino de un narcotraficante que colaboraba con el sistema judicial estadounidense. El plan habría sido financiado desde Dubái y ejecutado por una alianza entre disidencias de las FARC, encabezadas por alias ‘Iván Mordisco’, y miembros corruptos de la fuerza pública colombiana.
El presidente colombiano Gustavo Petro habla en un acto de apoyo a su consulta popular, el 5 de mayo de 2025.EFE
El atentado, de acuerdo con la alerta, incluía la colocación de francotiradores en las rutas del desfile oficial. Petro confirmó posteriormente que Estados Unidos le entregó mapas con ubicaciones sospechosas, lo que motivó ajustes en su agenda ese día.
Hasta ahora, no hay capturas ni pronunciamientos oficiales sobre responsables directos del supuesto complot.
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