Nacionales
Alto costo y menor volumen de espectro para telefonía trae lento despliegue de redes y menor calidad de servicios, revela GSMA
Un análisis académico revela que el costo del espectro en Ecuador, está tres veces por encima del costo de la media regional. Mientras en 2010, el costo anual del espectro en Ecuador representaba el 10% de los ingresos recurrentes de los operadores. Para 2019, esa proporción se incrementó al 16%.
Adicionalmente Ecuador ha entregado menor volumen de espectro que sus pares en la región. A fines del 2020, Ecuador había asignado alrededor de 280 MHz de espectro para uso móvil, muy por debajo del promedio regional de 400 MHz.
El alto costo, defindido en un gran porcentaje por el Estado, y no por oferta y demanda, y el menor volumen del espectro, han generado efectos negativos tanto en el despliegue de nuevas redes como en la calidad del servicio de telefonía móvil en el país. El análisis fue entregado esta mañana y tarde por la GSMA (Asociación Global del Ecosistema Móvil) que aglutina a los operadores móviles de la región.
El debate sobre los costos se levanta en medio de las negociaciones que ya lleva a cabo el Gobierno con las empresas de servicios móviles para la renovación de los contratos de concesión de espectro que deben concluir en el 2023.
De acerdo con el estudio los costos de renovación de la banda de 1900 MHZ fue 7 veces más alto que la medida en Amérca Latina y los de banda de 900 y 1700 MHZ, fue cinco veces más alta.
El costo total del espectro está formado por pagos iniciales y costos por adelantado (costos financieros directos a los operadores por asignaciones y renovaciones), más las tasas o cargos anuales. En el caso de Ecuador, estos pagos representaron alrededor del 60% del costo total anual del espectro. De ellos, el 70% consistió en los pagos de tasas administrativas por el uso del espectro, dice el estudio.
“En Ecuador, los pagos anuales, en particular las tasas administrativas por uso del espectro, se han vuelto una porción creciente del costo de este recurso. Esta fuerte carga ha reducido la capacidad y los incentivos para invertir de los operadores, perjudicando a los usuarios”, señala Lucas Gallitto, director para América Latina, GSMA.
En cuanto a la calidad de los servicios, el estudio dice que si Ecuador hubiese tenido costos cercanos a los de la media regional, los consumidores habrían podido contar con velocidades de descarga 40% más rápidas en 2020, explica Pau Castells, director de Análisis Económico de GSMA.
El costo ha generado que Ecuador se retrase un año en alcanzar una cobertura del 80% en 4G , en comparación con el promedio regional.
Con base a un estudio más amplio realizado en 64 países, el informe de la GSMA indica que priorizar metas recaudatorias en la gestión del espectro tiene consecuencias negativas en los servicios.
El Gobierno ha incluido en la ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal la posibilidad de que las empresas de telefonía puedan pagar parte del espectro con servicios para sectores remotos. Este tema genera ciertos recelos en asambleístas que más bien proponen cobrarles más a las empesas telefónicas, en vez de facilitarles el pago. En todo caso, sobre el tema, Gallitto explicó que este tipo de acuerdo se han hecho en varios países europeos como por ejemplo en Francia.
Frente a la pregunta de cuándo llegará la tecnología 5G en Ecuador, Gallitto que existen varios factores que pueden hacer despegar la demanda. Un conductor de esta demanda puede ser la existencia de ciudades inteligentes. En todo caso, explicó que este tipo de desarrollos siempre se hallan con las mismas barreras antes mencionadas: el costo del espectro y la porción de espectro disponible. (I) Fuente: Diario El Universo
Nacionales
Fiscalía pide prisión preventiva para el alcalde de Machala, Darío Macas, y otras medidas cautelares
La Fiscalía General del Estado pidió que se imponga prisión preventiva contra el alcalde de Machala, Darío Macas, y su esposa Carmen Ch. P., por su presunta implicación en el delito de enriquecimiento ilícito.
Con base en los elementos de convicción recabados durante la investigación, la Fiscalía pidió la prisión preventiva para el burgomaestre y su esposa, quienes fueron aprehendidos el lunes durante un operativo ejecutado en la provincia de El Oro.
Presuntos movimientos millonarios del alcalde
Las indagaciones apuntan a que el alcalde y su esposa habrían incrementado de manera injustificada su patrimonio en aproximadamente USD 6 millones entre 2019 y 2025.
Entre los hallazgos, el ministro del Interior, John Reimberg detalló que se detectaron empresas ‘fantasma‘ utilizadas para el movimiento de recursos y mencionó el caso de una compañía creada en 2025, en la que, según dijo, Darío Macas posee el 90 % de las acciones y que habría prestado servicios al Municipio de Machala.
Reimberg también afirmó que se identificaron depósitos de USD 400.000 y USD 500.000 en distintas cuentas bancarias.
La Fiscalía General del Estado informó que durante los allanamientos se levantaron diversos indicios, entre ellos teléfonos celulares, documentación, registros financieros y dinero en efectivo, para incorporar a la investigación. Fuente: Vistazo
Nacionales
La penalista María Ruiz alerta sobre riesgos de responsabilidad objetiva en Ecuador
En el marco de la segunda temporada del programa académico La Tertulia Jurídica, se desarrolló una destacada exposición de la jurista y abogada penalista María Ruiz, quien abordó el tema “La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la prohibición de la responsabilidad objetiva en Derecho Penal”, generando un amplio análisis comparativo entre las legislaciones de Ecuador y España.
María Ruiz, profesional que ejerce la abogacía penal tanto en España como en Francia y que actualmente desarrolla estudios doctorales (PhD) en Ecuador, explicó que la responsabilidad penal corporativa constituye uno de los debates más complejos y relevantes dentro del derecho penal contemporáneo, especialmente en países latinoamericanos donde la regulación aún se encuentra en proceso de consolidación.
Durante su intervención, la especialista sostuvo que el principio de culpabilidad representa uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal moderno, destacando que dentro de este se incluyen subprincipios esenciales como la personalidad de las penas, la responsabilidad por el hecho, la imputación personal y la prohibición de la responsabilidad objetiva.
“La gran problemática jurídica radica en determinar si el principio de culpabilidad puede aplicarse plenamente a las personas jurídicas, considerando que estas carecen de voluntad propia y constituyen una ficción legal”, señaló la jurista.
En su exposición, Ruiz explicó que existen dos grandes corrientes doctrinarias respecto a este debate. Por una parte, sectores académicos consideran que el principio de culpabilidad no puede trasladarse íntegramente a las empresas, debido a la estrecha relación que este mantiene con la dignidad humana. Por otra, una corriente mayoritaria sostiene que, al imponerse sanciones penales a las personas jurídicas, necesariamente deben aplicarse también las garantías fundamentales del Derecho Penal.
La jurista analizó además la regulación vigente en España, particularmente el artículo 31 bis del Código Penal Español, así como el artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano, enfatizando que ambos sistemas jurídicos buscan establecer mecanismos de atribución de responsabilidad penal para empresas y organizaciones.
En este contexto, María Ruiz advirtió sobre los riesgos de incurrir en modelos de responsabilidad objetiva, especialmente cuando no se exige de forma clara la demostración de dolo, culpa o incumplimiento de deberes de control dentro de las organizaciones empresariales.
“La responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede sustentarse únicamente en la transferencia automática del delito cometido por una persona física hacia la empresa; debe existir siempre prueba del incumplimiento de deberes de supervisión, vigilancia y control”, explicó.
Uno de los puntos centrales de la conferencia fue el análisis del denominado “defecto de organización”, entendido como la ausencia de mecanismos adecuados de prevención y control dentro de las empresas, aspecto que —según la especialista— constituye el núcleo esencial para atribuir responsabilidad penal corporativa.
Asimismo, Ruiz abordó las diferencias existentes entre los sistemas de imputación penal en España y Ecuador, señalando que la normativa ecuatoriana aún presenta vacíos interpretativos que podrían generar riesgos de vulneración al principio de culpabilidad y a la prohibición de responsabilidad objetiva.
La académica también analizó figuras jurídicas como el enriquecimiento ilícito y el enriquecimiento privado no justificado contemplados en el COIP ecuatoriano, indicando que ciertas interpretaciones podrían trasladar indebidamente la carga de la prueba hacia el acusado, afectando garantías fundamentales del debido proceso.
Durante el programa, la jurista destacó la importancia de fortalecer los sistemas corporativos y de implementar adecuados modelos de supervisión interna dentro de las empresas, con el objetivo de prevenir conductas delictivas y garantizar el respeto a los principios constitucionales del Derecho Penal.
El espacio académico permitió además abrir el debate sobre la necesidad de desarrollar una doctrina más sólida en Ecuador respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tomando como referencia la experiencia europea y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo Español.
La participación de María Ruiz en La Tertulia Jurídica fue valorada como un importante aporte académico para estudiantes, profesionales del Derecho, jueces y ciudadanía interesada en la evolución del Derecho Penal corporativo en Ecuador y Latinoamérica.
Nacionales
Condenan a siete años de prisión para exalcalde de Taisha por enriquecimiento ilícito
La Sala Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado sentenció a siete años de prisión a Cergio Ayuy, exalcalde del cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, al encontrarlo culpable del delito de enriquecimiento ilícito en calidad de autor directo. La decisión fue notificada la tarde de este viernes 3 de julio de 2026.
Asimismo, deberá pagar una multa equivalente a 20 salarios básicos unificados, fijada en USD 6.800, de acuerdo con el salario básico vigente en 2014.
Fiscalía sostuvo que existió un incremento patrimonial injustificado
De acuerdo con la acusación, el entonces alcalde presentó al inicio de su administración, el 14 de mayo de 2014, una declaración patrimonial juramentada en la que reportó bienes por USD 18.900.
Sin embargo, durante el ejercicio de sus funciones no presentó las declaraciones patrimoniales periódicas exigidas por la normativa, ni tampoco las correspondientes al cierre de sus administraciones en 2016 y 2019.
Tras el análisis financiero, el Ministerio Público concluyó que el incremento patrimonial sin justificación ascendió a USD 312.958.
Para sustentar la acusación, la Fiscalía presentó testimonios de auditores de la Contraloría General del Estado, funcionarios del Servicio de Rentas Internas (SRI), personal de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y peritos que participaron en la pericia contable y en el reconocimiento del lugar de los hechos.
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