Nacionales
Expediente El Rodeo: Jueces al banquillo por rebajas y extorsiones
Una red que extorsionaba presos para liberarlos fue desmantelada en 2019; cuatro jueces de Manabí fueron investigados por este entramado. Las evidencias inculpaban a dos de ellos, pero solo uno fue sentenciado a seis años de prisión con cuatro implicados más; todos están libres. El otro juzgador fue exculpado porque el fiscal no lo acusó, en medio de duros cuestionamientos a su decisión.
Omar Orellana aún era juez de garantías penitenciarias cuando se descubrió que también integraba una red que extorsionaba a reclusos en las cárceles El Rodeo y Bahía de Caráquez, en la provincia de Manabí. Otros tres jueces fueron investigados por posibles vínculos con esta organización: Banny Molina, Jhandry Sabando y Javier López.
Esta trama, que se conoce como el caso “El Rodeo”, quedó al descubierto a mediados de 2019, por una delación: la pareja de un preso llamado Carlos Mejía, alias Nariz Virada, denunció al grupo de extorsionadores ante la policía porque no cumplieron sus ofertas de excarcelarlo, ya que los jueces estaban despachando otras solicitudes pactadas previamente. Ella había pagado por adelantado 500 dólares al agente penitenciario Eker García y al abogado Marcos Acosta, que acordaba con los juzgadores las liberaciones.
El esquema delictivo se comprobó con escuchas telefónicas y mensajes de texto entre los integrantes de la red, así como por decenas de versiones de los implicados y reportes penitenciarios. El caso fue impulsado por la Fiscalía y el Consejo de la Judicatura (CJ), que intervino como acusador particular.
Según la investigación fiscal, entre 2015 y 2019 esta red facilitó la excarcelación de unos 90 detenidos por delitos graves, en su mayoría por narcotráfico. Los reclusos obtuvieron privilegios que les permitieron salir en libertad, a pesar de no cumplir con todos los requisitos legales. En otros casos eran obligados a pagar las coimas, pese a que sí reunían las condiciones para su liberación.
Para apurar las liberaciones, los integrantes de la red abordaban a los presos que con ayuda de sus familiares pagaban sobornos que oscilaban entre los 500 y tres mil dólares. Los desembolsos se hacían después de la medianoche. Aprovechando la penumbra del cementerio de Portoviejo, los parientes pagaban a los intermediarios dinero en efectivo y botellas de whisky. Para no despertar sospechas, en otras ocasiones dejaban sobres sellados con dinero debajo de las puertas en las casas de los funcionarios. Cuando estaban más apremiados, los encuentros se realizaban en los parqueaderos de los presidios.
Durante la primera etapa de la investigación, los abogados del CJ y la fiscal Claudia Romero coincidieron en que los principales responsables eran los jueces Orellana y Molina, que fueron procesados cuatro meses después del inicio formal del caso, junto a los jueces Sabando y López. Este último, además, está envuelto en otro juicio por prevaricato: fue sentenciado a tres años de prisión por reducir la condena de 25 a 13 años a varios policías condenados por asesinato, que luego fueron liberados. López pidió la suspensión condicional de la pena, que deberá ser resuelta por la Corte Superior las próximas semanas.
Debido al fuero especial de los cuatro jueces, la causa subió de un juzgado inferior a la Corte. Fue así como el fiscal provincial Alberto Santillán se puso al frente de la investigación.
Cuando se celebró la audiencia de juzgamiento, en noviembre de 2020, Santillán no llamó a declarar a varios testigos, incluidos funcionarios penitenciarios, que en la primera etapa de la investigación habían contado cómo operaba la red y sus conexiones. Algunos de ellos dieron sus versiones por pedido de la anterior fiscal.
Durante sus alegatos finales, Santillán acusó a cinco de los procesados: el juez Orellana, los funcionarios penitenciarios Eker García, Einsten García, Rodrigo Menéndez y el abogado Marcos Acosta. Para ellos pidió la pena de 13 años por asociación ilícita y concusión. Luego de cinco días de audiencia, la Corte Provincial deliberó y los condenó a seis años de prisión.
Sin embargo, durante sus alegatos, Santillán se abstuvo de acusar al juez Banny Molina, aunque existían suficientes pruebas en su contra, según denunciaron las juzgadoras Gina Mora y Carmita García, que por mayoría dictaron la sentencia, con la oposición y voto salvado del tercer juez de la Corte.
Cuando la Fiscalía no acusa a un implicado, los jueces no pueden pronunciarse; quedan atados de manos. No obstante, al anunciar su fallo, en diciembre de 2020, las magistradas Mora y García dejaron sentada su preocupación indicando que el fiscal no actuó con objetividad.
“A nuestro criterio, y una vez que procedió a la valoración de la prueba sobre las demás personas procesadas, existían elementos inculpatorios suficientes que justificarían la participación de Banny Molina en los hechos investigados”, destacaron en la sentencia. No obstante –agregaron–, Santillán retiró los cargos, “imposibilitando a este tribunal analizar la prueba inculpatoria que fue anunciada por la Fiscalía”. Tras describir las contradicciones de Santillán, las juezas pidieron al CJ que investigara su actuación.
El CJ no respondió el pedido que se hizo para esta investigación periodística, con el fin de conocer si a Santillán se le abrió un expediente disciplinario o recibió alguna sanción. Asimismo, se requirió la versión del Fiscal para conocer por qué no acusó a Molina. Envió su respuesta a través de la Dirección de Comunicación de la Fiscalía. En ella advirtió que no podía pronunciarse porque el caso se encontraba en fase de apelación ante la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí. Actualmente, Santillán es candidato para ocupar un cargo como Juez Nacional Anticorrupción.
Por su parte, Molina fue reintegrado a su cargo de juez de garantías penales en Portoviejo, en diciembre de 2020, luego de permanecer suspendido nueve meses, desde el 6 de marzo cuando fue enjuiciado.
Él forma parte de una camada de abogados jóvenes que se hicieron jueces durante el gobierno de Rafael Correa, quien, en 2011, llamó a una consulta popular para que se le permitiera “meter la mano en la justicia”. Así empezó una reforma del sistema judicial que implicó el nombramiento de más de mil nuevos jueces y cientos de fiscales. Sus designaciones y posteriores actuaciones fueron cuestionados por organismos nacionales e internacionales debido a su falta de independencia, sobre todo en los casos en los cuales litigaba el gobierno. Eso profundizó la politización de la justicia ecuatoriana.
Banny Molina hoy tiene 33 años. Llegó a la judicatura a los 25 años. Fue nombrado juez pocos meses después de haberse graduado como abogado en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. En su descargo, durante el juicio, declaró que las autoridades de la Judicatura desataron una persecución mediática y policial, forzando pruebas y manipulando evidencias para perjudicarlo. Aseguró que los hechos denunciados por testigos y corroborados por 20 pruebas documentales nunca sucedieron. “O es que acaso que los funcionarios manabitas no tienen derecho a una vida social, a reunirse a llamar a un familiar y amigo”, dijo refiriéndose a las evidencias de las conversaciones que tuvo con otros procesados.
Molina también dijo que no firmó ninguna de las carpetas que dieron paso a la liberación de varios presos, lo cual fue responsabilidad de otros jueces. “Nunca recibí un solo centavo, ningún pago”, destacó.
Hoy, además, este juez de garantías oriundo de Portoviejo, la capital de Manabí, enfrenta otro proceso penal por prevaricato (fallar contra una ley expresa). El caso se remonta a 2018, cuando recibió un pedido de beneficios, interpuesto por Susana Molina Aray, sentenciada a dos años de prisión por abuso de fondos públicos.
Cuando era directora de Recursos Humanos en el municipio de Tosagua, en Esmeraldas, ella formó parte de una red de corrupción que recibió pagos desde cuentas del Banco Central por 218 mil dólares, entre 2008 y 2010. El caso involucró al alcalde y seis autoridades más.
Banny Molina aceptó el recurso de Susana Molina en 2018. Decidió que cumpliera la condena en su domicilio, por motivos de salud, aunque no había probado que sufría una enfermedad catastrófica. El juez no tenía competencia para disponer que la procesada no cumpliera su condena en prisión, según un informe del CJ.
La denuncia por un supuesto delito de prevaricato contra Banny Molina fue presentada por la jueza Carmen García, quien se percató de las irregularidades cuando el juicio por la corrupción en la Alcaldía de Tosagua llegó a su despacho para la ejecución de la pena. García es una de las juezas que dictó la sentencia del caso El Rodeo.
En el llamado a juicio, Molina fue absuelto provisionalmente en abril pasado. Los jueces de la Corte Provincial estimaron que no infringió ley alguna. La Fiscalía y el CJ apelaron la decisión, pero el Tribunal que conocerá la apelación todavía no se integra.
Actualmente ninguno de los sentenciados por asociación ilícita en las cárceles de Manabí está detenido. Recibieron medidas sustitutivas a la prisión preventiva. Deben presentarse periódicamente a la Corte de Manabí y tienen prohibición de salir del país.
Para esta investigación periodística se trató de ubicar al exjuez Orellana a sus números de referencia, pero no respondió las llamadas ni los mensajes.
El jueves 16 de junio de 2022 también se contactó a Molina a su celular y se le pidió una entrevista, a la cual accedió. Sin embargo, al siguiente día no respondió las llamadas. Las dos siguientes semanas se le volvió a pedir su pronunciamiento y tampoco contestó.
(I) Vistazo
Nacionales
Acuerdo que flexibiliza la jornada laboral en Ecuador tendrá tres cambios, anuncia el Ministro de Trabajo
El acuerdo ministerial con el que se flexibiliza la jornada laboral sigue en revisión por parte del Ministerio del Trabajo y hasta ahora lleva tres cambios, con relación al documento entregado inicialmente a los inspectores de trabajo y que se hizo público el 19 de febrero de 2026.
Así lo explicó el Ministro de Trabajo, Harold Burbano, a PRIMICIAS, en una entrevista realizada el 26 de febrero de 2026. Se espera la publicación del documento final en el Registro Oficial para los próximos días.
Burbano también aclaró que aún está prevista la publicación de los nuevos salarios mínimos sectoriales para 2026, con incrementos acorde al comportamiento de cada sector.
El acuerdo MDT-2026-046 fue firmado por usted el 18 de febrero y en su disposición final dice que «entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial». ¿Por qué dijo que no está vigente?
La Corte Constitucional y el artículo 5 del Código Civil establece que un acto normativo, como lo es un acuerdo ministerial, no entra en vigencia si no se sigue el procedimiento adecuado de publicación en el Registro Oficial, en cumplimiento del principio de publicidad. Esto lo ha dicho la Corte en muchas de sus sentencias.
Y esta muletilla que, no solo la pone el Ministerio de Trabajo sino toda la institucionalidad, en realidad no surte ningún efecto, hasta tenerlo publicado. Entonces, si la pregunta es si está en vigencia, la respuesta es no.
Entonces, ¿por qué hay un documento donde está su firma?
Porque el primer paso que acordamos para poder tener una discusión final sobre esta propuesta es que exista una borrador formal, que es el que yo procesé y puse a disposición de los miembros del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.
«El pronunciamiento oficial de la autoridad es que no está en vigencia, no estamos haciendo ninguna actuación judicial ni administrativa con el documento».
Harold Burbano, ministro de Trabajo.
Entrará en vigencia cuando se lo publique en el Registro Oficial. Estamos teniendo las últimas reuniones de socialización. Además, hemos hecho adecuación al texto.
¿Qué tipo de adecuaciones han hecho a este documento?
Hemos hecho tres adecuaciones en esta última semana. La primera, aclarar de manera puntual que cuando existan contratos colectivos en las empresa donde se quiera adecuar la jornada especial, tiene que evidenciarse el acuerdo entre las partes dentro de ese contrato colectivo; no puede hacerse de manera individual con los agremiados.
La segunda es poner de manera expresa cuál va a ser el horario tanto continuo como discontinuo que podrán acordar empleadores y trabajadores, para evitar que se confunda esto con las críticas constantes que se han hecho de que es un banco de horas.
No es que un empleador dispone de las 40 horas de su trabajador de manera arbitraria, el acuerdo tiene que estar de manera expresa en el contrato de trabajo o en la adenda al contrato.
El rango de horas puede establecerse durante todo el día con los recargos establecidos. Si un trabajador pacta, por ejemplo, un horario nocturno de 10 horas, va a trabajar cuatro días a la semana, con los recargos establecidos en la ley para el pago de hora nocturna.
No es que se están vulnerando derechos establecidos en el Código del Trabajo, básicamente es un mecanismo para poder redistribuir las horas de trabajo y adecuar la ley a la realidad actual.

¿Cuál sería el tercer cambio que están estableciendo?
El tercer cambio es especificar cuándo se pueden dar las 12 horas de trabajo, porque esa también ha sido una crítica. Las 12 horas son una excepción para un sector en particular, que es el del transporte, que además tiene su norma particular.
Esto se está haciendo junto con otras aclaraciones particulares de jornadas con rango de horario menor, por ejemplo, la de los radiólogos o personas que trabajan en subsuelos. Existe una norma legal que señala que no se puede aumentar este tiempo a más de 6 horas y una hora suplementaria extra.
Entonces, con respecto al artículo 4, ¿ya no se podrá incrementar las horas de trabajo a cambio de días de descanso para todos los trabajadores, únicamente para transportistas?
Así es, se va a dejar claro para qué sector aplica la extensión de las 12 horas, e igualmente las horas disminuidas.
«La regla general va a ser 40 horas semanales y hasta 10 horas diarias, con los recargos pertinentes». Harold Burbano, ministro de Trabajo
¿Y la extensión de la jornada para los transportistas, a cambio de días de descanso, incluirá también los recargos de ley por horas extras o nocturnas?
No está cambiando nada, solo el procedimiento de registro. Por ejemplo, si es que quiere plantear tres o cuatro turnos de 12 horas para el tema del transporte, ya no va a trabajar 40 horas semanales, sino 48 horas.
Esas 8 horas extras, de las 40 horas, se pagan conforme a los recargos establecidos en la ley. Eso ya pasa con la aprobación del Ministerio de Trabajo, se llama jornada extraordinaria.
Entonces, vamos a seguir aprobando esas jornadas extraordinarias, pero ahora con una diferenciación, porque no había un tiempo perentorio para que se aprueben esas jornadas, y muchas veces ya rayaban en la ilegalidad, porque se implementaban sin tener la resolución del Ministerio de Trabajo.
Ahora, nos hemos dado 10 días para aprobar esa jornada; de no existir la aprobación, vamos a sancionar al funcionario que debía emitir la aprobación y se va a aprobar de manera tácita esta jornada especial. Además, se implementará un mecanismo de control a la empresa o al empleador que está pidiendo la aprobación de esta jornada.
En cuanto a la distribución de la jornada de 40 horas, ¿si una persona labora 10 horas, se le pagarán los recargos nocturnas, aunque al siguiente día trabaje 6 horas?
Si el trabajador tiene un horario de 2 de la tarde a 10 de la noche, ese tiempo que está dentro de la hora nocturna tiene que ser pagado con el recargo de la hora nocturna, aunque al día siguiente trabaje menos horas. El recargo se lo hace en la hora trabajada.
Al cierre del mes de febrero aún no se había publicado la tabla con los salarios mínimos sectoriales para 2026. ¿No habrá aumentos para este año?
No se puede dar por entendido eso. Estamos actualizando los representantes de los comités sectoriales, tanto de empleadores como de trabajadores. No podíamos sentarnos a discutir con alguien que ya no tenga representatividad. Se están rearmando los consejos.
Pero lo que sí se planteó en el marco del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios es que el salario sectorial tiene que ser discutido dentro de los comités sectoriales. No lo voy a hacer de manera impositiva como se ha venido haciendo en los últimos años.
Entonces, ¿aún se puede esperar un incremento de esos salarios?
Así es, si es que el sector así lo requiere; el incremento puede ser porcentualmente mayor o menor al del salario básico unificado, porque hay sectores que han tenido mayor crecimiento económico que otros. Entonces, sería irresponsable de parte del Ministerio hacer una equiparación. En eso están de acuerdo tanto empleadores como trabajadores.
En el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios acordamos no subir los salarios mínimos sectoriales hasta que no haya un análisis en cada uno de los comités sobre el crecimiento de cada sector, porque si no puede haber distorsiones. Hay que hacerlo de manera técnica.
¿Y cuánto puede tomarles ese análisis? Hay mucha expectativa entre los trabajadores sobre este tema.
Tomará una o dos reuniones por sector. Entonces, creería que en el primer trimestre del año ya estará resuelto.
Tampoco lo veo como algo contrario a los derechos de los trabajadores, hemos conversado con los sindicatos y están completamente de acuerdo en que es necesario hacer este análisis.
¿En qué consiste el Acuerdo por la Empleabilidad al que ha hecho mención el Presidente en los últimos días?, ¿en qué se diferencia de la Ruta de la Empleabilidad?
Es un procedimiento de mejora de la anterior Ruta de la Empleabilidad, en donde estamos estableciendo una obligatoriedad a todas las instituciones del sector privado de canalizar sus ofertas laborales para personas de entre 18 y 29 años, a través de la plataforma Encuentra Empleo.
Paralelamente a eso, hemos invitado a la ciudadanía, especialmente a este rango etario, a que se pueda inscribir en esta plataforma y generar su hoja de vida. Vamos a hacer los’ match’ pertinentes.
Además, se van a generar diferentes beneficios, como aprobaciones mucho más expeditas de estas jornadas laborales (establecidas en el acuerdo 046), a aquellos que contraten mayor cantidad de jóvenes en sus empresas, pero deben cumplir con unos pasos específicos para que sea solo en ese rango.
Nosotros tenemos la expectativa de que con este Acuerdo por la Empleabilidad vamos a llegar a 160.000 empleos nuevos de jóvenes a diciembre de 2026. En este momento, hay 851 empresas, de un universo de casi 90.000. Esperamos que la mayor cantidad de empresas se junten a este acuerdo nacional. Fuente: Primicias
Nacionales
Exministros de Ecuador y Colombia piden un diálogo urgente para evitar una guerra comercial
Desde este 1 de marzo de 2026 rige el alza del 30 al 50% del arancel o tasa de seguridad impuesto por Ecuador a las importaciones colombianas, en medio de una guerra comercial entre ambos países vecinos.
Para evitar una escalada de esta tensión comercial, 13 exministros de Ecuador y Colombia emitieron un comunicado conjunto este domingo, con el fin de llamar al diálogo a los gobiernos, y así desmontar este arancel, cuya resolución ya fue publicada por el Senae.
«Hacemos un llamado a los gobiernos de ambos países a restablecer de manera urgente los canales de diálogo diplomático al más alto nivel», dice el comunicado, firmado por seis exministros ecuatorianos de Comercio de distintos gobiernos, como Daniel Legarda e Iván Ontaneda.
Según los firmantes del comunicado, a través de este diálogo diplomático se podrá no solo desmontar los aranceles recíprocos impuestos, sino también establecer acciones prioritarias de seguridad fronteriza y eliminar otras medidas como la prohibición del ingreso de mercancía vía terrestre hacia Colombia, o el aumento en la tarifa de transporte de crudo.
«Recomendamos a las autoridades de ambos países retomar y honrar los compromisos en el marco de la Comunidad Andina de Naciones», agregó el comunicado de los exministros, quienes destacan que el comercio bilateral de Ecuador y Colombia asciende a casi USD 3.000 millones e involucra a más de 200.000 empleos.
El nuevo porcentaje entró en vigor exactamente un mes después de que Ecuador aplicara el arancel del 30%, dispuesto por el presidente Daniel Noboa en respuesta a la falta de control de la frontera desde Colombia.
En respuesta, Colombia también impuso un arancel del 30% a 23 partidas arancelarias, agrupadas en 73 subpartidas correspondientes a bienes agrícolas, alimenticios e industriales, que entró en vigor el martes pasado, además de haber impedido el ingreso por vía terrestre a varios productos agrícolas. Fuente: Primicias
https://twitter.com/dlegarda/status/2028093259659001857
Nacionales
Gobierno ratifica que no habrá minería en Galápagos
La nueva ley minera encendió alertas en redes sociales y colectivos ambientales. ¿Habrá minería en Galápagos? La respuesta oficial es tajante: no.
El Ministerio de Ambiente y Energía informó que el Parque Nacional Galápagos (PNG) mantiene su condición de área protegida y no puede ser intervenido para actividades mineras.
Parque Nacional Galápagos mantiene prohibición total
La entidad aclaró que dentro del Parque Nacional Galápagos no se permite minería metálica ni no metálica, sin excepción.
La normativa vigente y la Constitución protegen el área. No existen autorizaciones para explotación industrial ni para proyectos comerciales dentro del parque.
Extracción limitada solo fuera del parque
La ley contempla una excepción técnica y delimitada: fuera del PNG y únicamente en zonas definidas como Zonas de Aprovechamiento Sustentable, se podrán autorizar permisos para extracción de áridos (arena, grava, piedra) destinados exclusivamente a obra pública local.
No se trata de minería comercial ni de exportación. La autorización requerirá informes ambientales y control administrativo.
También se permitirá, bajo regulación, aprovechamiento artesanal de áridos y pétreos en áreas específicas fuera del parque.
La ley no amplía derechos mineros en Galápagos
El Ministerio sostuvo que la norma no crea nuevas competencias ni abre la puerta a minería a gran escala en el archipiélago.
Según la explicación oficial, el objetivo es ordenar actividades existentes y establecer reglas claras para frenar la extracción ilegal, que es la que genera mayores daños ambientales.
Galápagos bajo protección constitucional
Galápagos es Patrimonio Natural de la Humanidad y una de las zonas de mayor biodiversidad del planeta. La Constitución ecuatoriana reconoce derechos de la naturaleza y establece protección reforzada para áreas protegidas.
La aclaración oficial busca frenar interpretaciones que vinculaban la nueva ley con una posible apertura minera en el archipiélago.
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