Connect with us

Nacionales

Jorge Glas, exvicepresidente de la República, recupera su libertad con un ‘habeas corpus’

Publicado

on

El juez Javier Moscoso, de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en la parroquia Manglaralto del cantón Santa Elena, concedió el habeas corpus al exvicepresidente Jorge Glas Espinel, porque supuestamente existe un riesgo contra su integridad física y psicológica. Con lo cual queda en libertad luego de permanecer 1.645 días en un centro de privación de la libertad.

El exmandatario Jorge Glas recuperaría este 10 de abril su libertad tras obtener el habeas corpus. El juez dispuso que se debe emitir la providencia con la resolución al Centro de Rehabilitación de Cotopaxi para su cumplimiento. Pese a eso, tiene prohibido salir del país y deberá presentarse el primer lunes de cada mes en la Unidad Judicial de Guayas.

La Fiscalía General del Estado, en un comunicado emitido este 9 de abril, informó que sobre Jorge Glas pesan tres sentencias, dos de ellas ejecutoriadas, por los delitos de asociación ilícita y cohecho; además de un proceso por peculado, cuya apelación está pendiente de resolver.

En los procesos judiciales referidos, según la Fiscalía, se ha demostrado, más allá de toda duda razonable, la comisión de los delitos señalados y distintos jueces y tribunales nacionales determinaron su responsabilidad penal, por lo cual cumple una pena privativa de libertad de ocho años.

Sin embargo, las acciones constitucionales interpuestas por Glas escapan de la competencia de la Fiscalía, aclara el comunicado.

El habeas corpus fue solicitado por la militante del movimiento correísta Nicol Malavé Illescas, habitante del cantón Santa Elena.

La resolución fue dada a conocer este 9 de abril, a las 19:10, a pesar de que la audiencia comenzó a las 11:00, pero después fue suspendida hasta la tarde. Ni Nicol ni personas que la acompañaron se pronunciaron al salir de la audiencia. Se subieron a una camioneta doble cabina y no hablaron con la prensa.

Édison Loaiza, abogado de Jorge Glas, recordó que como es de conocimiento público se solicitó este recurso, pues cuando se reportaron los amotinamientos en la cárcel de Latacunga, el exvicepresidente, para precautelar su vida, fue sacado del sitio pero se desconocía a dónde lo llevaron ni cuándo lo regresaron.

“De estos amotinamientos lo sacaron del centro, no se sabía a dónde lo trasladaron (…). Eso no solo dijo la defensa técnica, también lo dijo el abogado representante del centro de Rehabilitación Social de Latacunga, consecuentemente, encaja y es procedente esta acción de habeas corpus”, afirmó Édison Loaiza, abogado de Glas, quien agregó que “los amotinamientos de la cárcel han sido el causal de su libertad”.

También afirmó que el juez Moscoso dio paso a esta acción por el quebranto de salud de Glas lo que ha sido demostrado por los médicos del Ministerio de Salud Pública y de organismos internacionales, agregó Loaiza.

La Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República emitió un comunicado de un párrafo sobre la decisión judicial para señalar su rechazo y desacuerdo jurídico, así como expresar su preocupación por el abuso de las acciones constitucionales.

Los procesos judiciales
Jorge Glas se mantiene recluido en el Centro de Privación de la Libertad (CPL) de Cotopaxi desde 2018, pero inicialmente guardó prisión en la Cárcel 4, en el norte de Quito, adonde fue llevado luego que se entregó voluntariamente a la justicia en el caso por asociación ilícita, el 2 de octubre de 2017.

Glas en la causa por asociación ilícita relacionada con Odebrecht fue sentenciado a seis años de cárcel el 13 de diciembre de 2017. El fallo en esta causa está en firme desde diciembre de 2019 cuando se negó la casación planteada por el exvicepresidente al definirla como improcedente.

En cambio, desde septiembre de 2020 el exvicepresidente mantiene en firme y en fase de ejecución la sentencia de ocho años por cohecho que comparte con su excompañero de fórmula presidencial Rafael Correa.

Glas también mantiene una sentencia de primera instancia por el delito de peculado en el denominado caso Singue. En ese proceso el exvicepresidente fue sentenciado a ocho años de cárcel como coautor del delito. Para el 11 de mayo próximo se ha definido en la Corte Nacional la audiencia de apelación en este caso.

Con un voto de mayoría en el caso Singue a Glas; los exministros y exviceministro de Hidrocarburos Wilson Pástor, Carlos Pareja Yannuzzelli, respectivamente, y César Guerra, gerente del consorcio al que se le entregó la operación del campo Singue, se los sentenció como coautores a ocho años de cárcel. Para la Fiscalía, todos ellos, como máximas autoridades en el sector petrolero, dispusieron arbitrariamente de recursos del Estado.

En tanto que los exfuncionarios públicos de rango medio Aníbal Cazar, Gustavo Donoso y José Burgos recibieron una condena de cuatro años de prisión como cómplices. Según la acusación, las acciones de Cazar, Donoso y Burgos coadyuvaron a la comisión del delito de peculado que fue juzgado.

La Fiscalía demostró en este caso que el delito de peculado se cometió al adjudicar el contrato de exploración y explotación del campo marginal Singue al consorcio Dygoil Consultora y Servicios Petroleros Cía. Ltda. y a la firma Gente Oil Development LLC (DGC). En este caso también se dijo desde Fiscalía que se cometieron irregularidades, incumpliendo requisitos legales.

El perjuicio al Estado se habría producido al fijar un precio de $ 33,5 por barril, cifra que, afirma la Fiscalía, no tomó en cuenta el 100 % de las reservas probadas de hidrocarburo para este campo petrolero. (I) Fuente: El Universo

Nacionales

Acuerdo que flexibiliza la jornada laboral en Ecuador tendrá tres cambios, anuncia el Ministro de Trabajo

Publicado

on

El acuerdo ministerial con el que se flexibiliza la jornada laboral sigue en revisión por parte del Ministerio del Trabajo y hasta ahora lleva tres cambios, con relación al documento entregado inicialmente a los inspectores de trabajo y que se hizo público el 19 de febrero de 2026.

Así lo explicó el Ministro de Trabajo, Harold Burbano, a PRIMICIAS, en una entrevista realizada el 26 de febrero de 2026. Se espera la publicación del documento final en el Registro Oficial para los próximos días.

Burbano también aclaró que aún está prevista la publicación de los nuevos salarios mínimos sectoriales para 2026, con incrementos acorde al comportamiento de cada sector.

El acuerdo MDT-2026-046 fue firmado por usted el 18 de febrero y en su disposición final dice que «entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial». ¿Por qué dijo que no está vigente?
La Corte Constitucional y el artículo 5 del Código Civil establece que un acto normativo, como lo es un acuerdo ministerial, no entra en vigencia si no se sigue el procedimiento adecuado de publicación en el Registro Oficial, en cumplimiento del principio de publicidad. Esto lo ha dicho la Corte en muchas de sus sentencias.

Y esta muletilla que, no solo la pone el Ministerio de Trabajo sino toda la institucionalidad, en realidad no surte ningún efecto, hasta tenerlo publicado. Entonces, si la pregunta es si está en vigencia, la respuesta es no.

Entonces, ¿por qué hay un documento donde está su firma?
Porque el primer paso que acordamos para poder tener una discusión final sobre esta propuesta es que exista una borrador formal, que es el que yo procesé y puse a disposición de los miembros del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.

«El pronunciamiento oficial de la autoridad es que no está en vigencia, no estamos haciendo ninguna actuación judicial ni administrativa con el documento».

Harold Burbano, ministro de Trabajo.
Entrará en vigencia cuando se lo publique en el Registro Oficial. Estamos teniendo las últimas reuniones de socialización. Además, hemos hecho adecuación al texto.

¿Qué tipo de adecuaciones han hecho a este documento? 
Hemos hecho tres adecuaciones en esta última semana. La primera, aclarar de manera puntual que cuando existan contratos colectivos en las empresa donde se quiera adecuar la jornada especial, tiene que evidenciarse el acuerdo entre las partes dentro de ese contrato colectivo; no puede hacerse de manera individual con los agremiados.

La segunda es poner de manera expresa cuál va a ser el horario tanto continuo como discontinuo que podrán acordar empleadores y trabajadores, para evitar que se confunda esto con las críticas constantes que se han hecho de que es un banco de horas.

No es que un empleador dispone de las 40 horas de su trabajador de manera arbitraria, el acuerdo tiene que estar de manera expresa en el contrato de trabajo o en la adenda al contrato.

El rango de horas puede establecerse durante todo el día con los recargos establecidos. Si un trabajador pacta, por ejemplo, un horario nocturno de 10 horas, va a trabajar cuatro días a la semana, con los recargos establecidos en la ley para el pago de hora nocturna.

No es que se están vulnerando derechos establecidos en el Código del Trabajo, básicamente es un mecanismo para poder redistribuir las horas de trabajo y adecuar la ley a la realidad actual.

thumb

¿Cuál sería el tercer cambio que están estableciendo? 
El tercer cambio es especificar cuándo se pueden dar las 12 horas de trabajo, porque esa también ha sido una crítica. Las 12 horas son una excepción para un sector en particular, que es el del transporte, que además tiene su norma particular.

Esto se está haciendo junto con otras aclaraciones particulares de jornadas con rango de horario menor, por ejemplo, la de los radiólogos o personas que trabajan en subsuelos. Existe una norma legal que señala que no se puede aumentar este tiempo a más de 6 horas y una hora suplementaria extra.

Entonces, con respecto al artículo 4, ¿ya no se podrá incrementar las horas de trabajo a cambio de días de descanso para todos los trabajadores, únicamente para transportistas?
Así es, se va a dejar claro para qué sector aplica la extensión de las 12 horas, e igualmente las horas disminuidas.

«La regla general va a ser 40 horas semanales y hasta 10 horas diarias, con los recargos pertinentes». Harold Burbano, ministro de Trabajo

¿Y la extensión de la jornada para los transportistas, a cambio de días de descanso, incluirá también los recargos de ley por horas extras o nocturnas? 
No está cambiando nada, solo el procedimiento de registro. Por ejemplo, si es que quiere plantear tres o cuatro turnos de 12 horas para el tema del transporte, ya no va a trabajar 40 horas semanales, sino 48 horas.

Esas 8 horas extras, de las 40 horas, se pagan conforme a los recargos establecidos en la ley. Eso ya pasa con la aprobación del Ministerio de Trabajo, se llama jornada extraordinaria.

Entonces, vamos a seguir aprobando esas jornadas extraordinarias, pero ahora con una diferenciación, porque no había un tiempo perentorio para que se aprueben esas jornadas, y muchas veces ya rayaban en la ilegalidad, porque se implementaban sin tener la resolución del Ministerio de Trabajo.

Ahora, nos hemos dado 10 días para aprobar esa jornada; de no existir la aprobación, vamos a sancionar al funcionario que debía emitir la aprobación y se va a aprobar de manera tácita esta jornada especial. Además, se implementará un mecanismo de control a la empresa o al empleador que está pidiendo la aprobación de esta jornada.

En cuanto a la distribución de la jornada de 40 horas, ¿si una persona labora 10 horas, se le pagarán los recargos nocturnas, aunque al siguiente día trabaje 6 horas?
Si el trabajador tiene un horario de 2 de la tarde a 10 de la noche, ese tiempo que está dentro de la hora nocturna tiene que ser pagado con el recargo de la hora nocturna, aunque al día siguiente trabaje menos horas. El recargo se lo hace en la hora trabajada.

Al cierre del mes de febrero aún no se había publicado la tabla con los salarios mínimos sectoriales para 2026. ¿No habrá aumentos para este año? 
No se puede dar por entendido eso. Estamos actualizando los representantes de los comités sectoriales, tanto de empleadores como de trabajadores. No podíamos sentarnos a discutir con alguien que ya no tenga representatividad. Se están rearmando los consejos.

Pero lo que sí se planteó en el marco del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios es que el salario sectorial tiene que ser discutido dentro de los comités sectoriales. No lo voy a hacer de manera impositiva como se ha venido haciendo en los últimos años.

Entonces, ¿aún se puede esperar un incremento de esos salarios?
Así es, si es que el sector así lo requiere; el incremento puede ser porcentualmente mayor o menor al del salario básico unificado, porque hay sectores que han tenido mayor crecimiento económico que otros. Entonces, sería irresponsable de parte del Ministerio hacer una equiparación. En eso están de acuerdo tanto empleadores como trabajadores.

En el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios acordamos no subir los salarios mínimos sectoriales hasta que no haya un análisis en cada uno de los comités sobre el crecimiento de cada sector, porque si no  puede haber distorsiones. Hay que hacerlo de manera técnica.

¿Y cuánto puede tomarles ese análisis? Hay mucha expectativa entre los trabajadores sobre este tema. 
Tomará una o dos reuniones por sector. Entonces, creería que en el primer trimestre del año ya estará resuelto.

Tampoco lo veo como algo contrario a los derechos de los trabajadores, hemos conversado con los sindicatos y están completamente de acuerdo en que es necesario hacer este análisis.

¿En qué consiste el Acuerdo por la Empleabilidad al que ha hecho mención el Presidente en los últimos días?, ¿en qué se diferencia de la Ruta de la Empleabilidad? 
Es un procedimiento de mejora de la anterior Ruta de la Empleabilidad, en donde estamos estableciendo una obligatoriedad a todas las instituciones del sector privado de canalizar sus ofertas laborales para personas de entre 18 y 29 años, a través de la plataforma Encuentra Empleo.

Paralelamente a eso, hemos invitado a la ciudadanía, especialmente a este rango etario, a que se pueda inscribir en esta plataforma y generar su hoja de vida. Vamos a hacer los’ match’ pertinentes.

Además, se van a generar diferentes beneficios, como aprobaciones mucho más expeditas de estas jornadas laborales (establecidas en el acuerdo 046), a aquellos que contraten mayor cantidad de jóvenes en sus empresas, pero deben cumplir con unos pasos específicos para que sea solo en ese rango.

Nosotros tenemos la expectativa de que con este Acuerdo por la Empleabilidad vamos a llegar a 160.000 empleos nuevos de jóvenes a diciembre de 2026. En este momento, hay 851 empresas, de un universo de casi 90.000. Esperamos que la mayor cantidad de empresas se junten a este acuerdo nacional. Fuente: Primicias

Continuar Leyendo

Nacionales

Exministros de Ecuador y Colombia piden un diálogo urgente para evitar una guerra comercial

Publicado

on

Desde este 1 de marzo de 2026 rige el alza del 30 al 50% del arancel o tasa de seguridad impuesto por Ecuador a las importaciones colombianas, en medio de una guerra comercial entre ambos países vecinos.

Para evitar una escalada de esta tensión comercial, 13 exministros de Ecuador y Colombia emitieron un comunicado conjunto este domingo, con el fin de llamar al diálogo a los gobiernos, y así desmontar este arancel, cuya resolución ya fue publicada por el Senae.

«Hacemos un llamado a los gobiernos de ambos países a restablecer de manera urgente los canales de diálogo diplomático al más alto nivel», dice el comunicado, firmado por seis exministros ecuatorianos de Comercio de distintos gobiernos, como Daniel Legarda e Iván Ontaneda.

Según los firmantes del comunicado, a través de este diálogo diplomático se podrá no solo desmontar los aranceles recíprocos impuestos, sino también establecer acciones prioritarias de seguridad fronteriza y eliminar otras medidas como la prohibición del ingreso de mercancía vía terrestre hacia Colombia, o el aumento en la tarifa de transporte de crudo.

«Recomendamos a las autoridades de ambos países retomar y honrar los compromisos en el marco de la Comunidad Andina de Naciones», agregó el comunicado de los exministros, quienes destacan que el comercio bilateral de Ecuador y Colombia asciende a casi USD 3.000 millones e involucra a más de 200.000 empleos.

El nuevo porcentaje entró en vigor exactamente un mes después de que Ecuador aplicara el arancel del 30%, dispuesto por el presidente Daniel Noboa en respuesta a la falta de control de la frontera desde Colombia.

En respuesta, Colombia también impuso un arancel del 30% a 23 partidas arancelarias, agrupadas en 73 subpartidas correspondientes a bienes agrícolas, alimenticios e industriales, que entró en vigor el martes pasado, además de haber impedido el ingreso por vía terrestre a varios productos agrícolas. Fuente: Primicias

https://twitter.com/dlegarda/status/2028093259659001857

Continuar Leyendo

Nacionales

Gobierno ratifica que no habrá minería en Galápagos

Publicado

on

La nueva ley minera encendió alertas en redes sociales y colectivos ambientales. ¿Habrá minería en Galápagos? La respuesta oficial es tajante: no.

El Ministerio de Ambiente y Energía informó que el Parque Nacional Galápagos (PNG) mantiene su condición de área protegida y no puede ser intervenido para actividades mineras.

Parque Nacional Galápagos mantiene prohibición total

La entidad aclaró que dentro del Parque Nacional Galápagos no se permite minería metálica ni no metálica, sin excepción.

La normativa vigente y la Constitución protegen el área. No existen autorizaciones para explotación industrial ni para proyectos comerciales dentro del parque.

Extracción limitada solo fuera del parque

La ley contempla una excepción técnica y delimitada: fuera del PNG y únicamente en zonas definidas como Zonas de Aprovechamiento Sustentable, se podrán autorizar permisos para extracción de áridos (arena, grava, piedra) destinados exclusivamente a obra pública local.

No se trata de minería comercial ni de exportación. La autorización requerirá informes ambientales y control administrativo.

También se permitirá, bajo regulación, aprovechamiento artesanal de áridos y pétreos en áreas específicas fuera del parque.

La ley no amplía derechos mineros en Galápagos

El Ministerio sostuvo que la norma no crea nuevas competencias ni abre la puerta a minería a gran escala en el archipiélago.

Según la explicación oficial, el objetivo es ordenar actividades existentes y establecer reglas claras para frenar la extracción ilegal, que es la que genera mayores daños ambientales.

Galápagos bajo protección constitucional

Galápagos es Patrimonio Natural de la Humanidad y una de las zonas de mayor biodiversidad del planeta. La Constitución ecuatoriana reconoce derechos de la naturaleza y establece protección reforzada para áreas protegidas.

La aclaración oficial busca frenar interpretaciones que vinculaban la nueva ley con una posible apertura minera en el archipiélago.

Continuar Leyendo

Trending

Derechos reservados El Amazonico