Nacionales
¿Quién es Bernardo Córdovez, el funcionario que reemplaza a Edgar Lama en el IESS?
Bernardo Antonio Córdovez Cereceda fue designado por el presidente de la República, Daniel Noboa, como representante de la Función Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
El nombramiento quedó oficializado mediante el Decreto Ejecutivo No. 234, suscrito este miércoles 26 de noviembre, tras la renuncia de Edgar Lama Von Buchwald en medio del remezón político provocado por la derrota del Gobierno en la consulta popular y el referéndum.
En el mismo documento se agradece los «valiosos servicios» prestados por Edgar Lama, quien presentó su renuncia el pasado 18 de noviembre. Su paso por el Consejo Directivo estuvo marcado por varias controversias, entre ellas presuntos cobros indebidos en el IESS que habrían favorecido a empresas vinculadas a familiares del funcionario. La Contraloría General del Estado, de hecho, emitió una glosa por estos cobros.
La llegada de Córdovez ocurre en un momento crítico para el instituto por la falta de medicamentos y el reciente anuncio de los prestadores externos del Seguro Social, quienes dejarán de atender a los afiliados desde el 1 de diciembre debido a la millonaria deuda que mantiene la institución.
Córdovez ya ocupó un cargo relevante en el sistema de seguridad social: fue gerente general del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess).
Sobre su formación académica, el nuevo presidente cuenta con un título de licenciado en Administración Financiera.
El artículo 28 de la Ley de Seguridad Social establece que el Consejo Directivo del IESS está conformado por tres miembros principales, entre ellos un vocal en representación de la Función Ejecutiva.
Sin embargo, el organismo continúa incompleto debido a la ausencia del vocal de los trabajadores.

Nacionales
Daniel Noboa viaja nuevamente a EE.UU., sin dar detalles de la agenda ni comitiva: esto se sabe
El presidente Daniel Noboa anunció un nuevo viaje a Estados Unidos a partir de este jueves, 27 de noviembre, apenas una semana después de su última visita a ese país tras el rechazo en el referéndum y consulta popular.
Así consta en el Decreto Ejecutivo 235, suscrito ayer, en el que se detalla que es un «viaje oficial internacional«, que se extenderá hasta el lunes 1 de diciembre.
Al igual que en su desplazamiento anterior, el Gobierno no reveló la agenda y ahora tampoco detalla la comitiva que lo acompañará.
El decreto únicamente señala que “es de interés del Gobierno de la República del Ecuador fortalecer, profundizar y dinamizar los lazos diplomáticos, políticos y comerciales con los Estados que constituyen aliados estratégicos para el país”.
Sin embargo, el Decreto Ejecutivo 235 ya no aparece publicado en la plataforma oficial de la Presidencia hasta la mañana de este jueves.
El último viaje de Noboa a Estados Unidos ocurrió entre el 18 y el 20 de noviembre y fue catalogado como ‘confidencial’, según informó el secretario General de Integridad Pública, José Julio Neira, quien fue el único funcionario designado para acompañar al primer mandatario en ese desplazamiento oficial. Fuente: Vistazo

Nacionales
El secretismo en las acciones del Gobierno se acentúa bajo la administración de Daniel Noboa
La reserva de la información se ha vuelto una herramienta recurrente del Ejecutivo, pese a que impide la transparencia y rendición de cuentas sobre el manejo de los recursos públicos. Incluso, el último viaje del presidente Daniel Noboa, ha sido declarado «confidencial».
Así lo señaló el secretario de Integridad Pública, José Julio Neira, quien formó parte de la comitiva oficial que se desplazó a Estados Unidos, bajo un hermetismo absoluto y coincidió con la derrota electoral en la consulta popular y referendo.
El país sigue sin saber dónde estuvo o qué hizo el Mandatario desde el lunes 17 de noviembre hasta el domingo 23. Solo existe el Decreto Ejecutivo No. 218 que habla de un viaje sin destino ni objetivo específicos en ese país norteamericano durante tres días.
Ante la ola de críticas y cuestionamientos crecientes en la opinión pública, Neira dio la cara por el presidente Noboa, como lo había hecho el oficialista Niels Olsen, presidente de la Asamblea Nacional, para enfrentar tibiamente el revés en las urnas.
Y el 24 de noviembre intentó sostener el secretismo por haberse tratado supuestamente de reuniones en materia de seguridad y comercial en Nueva York, «su agenda obviamente fue categorizada como confidencial», dijo en una entrevista televisiva.
Sin embargo, no resulta obvio, puesto que es algo que no había sucedido en ninguno de los 22 viajes anteriores de Noboa al exterior, ni en los 26 desplazamientos de Guillermo Lasso, ni los 33 de Lenín Moreno, ni los 140 de Rafael Correa. Esta es la primera vez en la que una agenda oficial se clasifica como confidencial.
Y Neira tampoco justificó legalmente esa clasificación de la información, solo se limitó a decir que «cada presidente tiene la decisión de categorizar su tipo de reuniones». Pero, pese a las importantes reuniones que habrían sostenido, ninguna autoridad del área de seguridad los acompañó.
La canciller Gabriela Sommerfeld tampoco pudo en responder. Señaló que ella no fue al viaje y que su cartera no maneja información reservada, secreta o secretísima, como si lo hacen entidades como el Ministerio de Defensa. Pero dijo que la Presidencia puede clasificar la información cuando se trata de la seguridad del Estado o del mismo Presidente.
¿Información confidencial o reservada?
En Ecuador, la Ley de Transparencia es la que regula las excepciones que permiten clasificar la información pública y cuáles son los requisitos que deben cumplir para poder hacerlo. Ahí se explica claramente que la información confidencial y la reservada son distintas:
Confidencial: se deriva de los derechos personalísimos y fundamentales. Es decir, contiene datos que al revelarse podrían dañar intereses privados, como el derecho a la privacidad, al honor y a la propia imagen; los intereses comerciales y económicos; derechos de autor y secretos comerciales.
Reservada: es la información cuya publicidad podría derivar en un riesgo claro, probable y específico de daño a intereses públicos. Y corresponderá únicamente a:
Planes y órdenes de defensa nacional, militar, movilización, de operaciones especiales y de bases e instalaciones militares ante posibles amenazas contra el Estado.
Inteligencia, específicamente los planes, operaciones e informes de inteligencia y contrainteligencia militar, siempre que existiera conmoción nacional, declarado mediante estado de excepción.
Ubicación del material bélico, cuando esta no entrañe peligro para la ciudadanía.
Fondos de uso reservado exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional.
Información que reciban las instituciones del Estado, expresamente con el carácter de reservado o confidencial, por otro u otros sujetos de derecho internacional, siempre que no se sacrifique el interés público.
Información expresamente establecida como reservada en leyes orgánicas vigentes.
Además, la Ley establece que para esta declaración excepcional hay unos requisitos y procedimiento específicos. El principal es la emisión de una resolución de clasificación de la información, con la firma la máxima autoridad responsable, en la que se establezcan los motivos de la reserva.
Y toda resolución debe contener las normas legales que autorizan la reserva; el señalamiento expreso del derecho, bien jurídico o interés público que se busca proteger; un análisis de riesgos o perjuicios que implicaría para el Estado, la sociedad o ciudadanos; el señalamiento expreso de las ventajas o beneficios que obtiene el Estado, sociedad o ciudadanos, demostrando la proporcionalidad de la medida; el tiempo que durará la reserva.
El Ejecutivo, la función con mayor reserva
Según el informe anual de cumplimiento del derecho de acceso a la información, que emite la Defensoría del Pueblo, el Ejecutivo concentró en 2024 las declaratorias de información reservada, con 1.471 documentos, el 82% del total del Estado.
Y la entidad que más utiliza esta figura que debería ser excepcional no pertenece al sector de la seguridad. Se trata de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), con 680 documentos, un 38%, seguida por el Ministerio de Defensa con el 18%.
Lista de las 15 instituciones públicas que clasificaron mayor información bajo reserva en 2024
De todas las instituciones del Estado, la Corporación Nacional de Telecomunicaciones representa el 38% del total
| 1 | Corporación Nacional de Telecomunicaciones |
680
|
|---|---|---|
| 2 | Ministerio de Defensa |
317
|
| 3 | Consejo de la Judicatura |
172
|
| 4 | Centro Nacional de Inteligencia |
69
|
| 5 | Unidad de Análisis Financiero |
53
|
| 6 | Banco de Desarrollo |
49
|
| 7 | Corporación Nacional de Finanzas Populares |
49
|
| 8 | Servicio Nacional de Derechos Intelectuales |
44
|
| 9 | Superintendencia de Bancos |
43
|
| 10 | Banco Nacional de Fomento |
34
|
| 11 | Banco Central del Ecuador |
33
|
| 12 | Empresa de Municiones Santa Bárbara EP |
31
|
| 13 | Consejo de Participación Ciudadana |
26
|
| 14 | Superintendencia de Economía Popular |
25
|
| 15 | Agencia de Regulación de Telecomunicaciones |
20
|
Bajo ese argumento, la CNT ha negado el acceso a información pública a PRIMICIAS en diversas ocasiones. Por ejemplo, en el transcurso de 2025, clasificaron los contratos y convenios firmados con HealthBird, Palantir y Google, que el presidente Noboa había anunciado como soluciones tecnológicas clave.
PRIMICIAS solicitó acceso a estos documentos por primera vez el 27 de marzo y la Corporación respondió recién el 2 de octubre, pese a que la Ley de Transparencia establece un plazo máximo de 15 días para hacerlo.
En esa respuesta, CNT explicó que la información había sido declarado confidencial y reservada un mes antes, el 2 de septiembre, mediante resolución NTEP-GGE-2025-0036-R. Esto pese a que la misma Ley, en el artículo 15, ordena que «la clasificación de reserva no podrá efectuarse de manera posterior a la solicitud de acceso a la información pública».
CNT señaló que está facultada a proteger su competitividad y secretos comerciales. Pero esta información también fue contradicha desde la Secretaría Jurídica de Carondelet, que confirmó a PRIMICIAS que ni el proceso ni el contrato pueden ser reservados por completo, ya que la medida debe aplicarse solamente a las cláusulas o documentos que se requiere restringir.
Además, la Ley de Transparencia, en su artículo 17, advierte que la clasificación de información que incumpla sus mandatos «se presumirá fraudulenta de pleno derecho, y las personas que la realicen serán responsables administrativa, civil y personalmente por los perjuicios».
La misma confidencialidad se utilizó también con los contratos con las empresas Conecel (Claro) y Otecel (Millicom) para la renovación de la concesión del servicio de telefonía celular, firmados el 30 de octubre de 2025, según la Agencia de Regulación de Telecomunicaciones (Arcotel).
Sin embargo, en una primera respuesta a PRIMICIAS, el 7 de noviembre, la entidad citó su Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes y explicó que estaba transcurriendo el plazo de 20 días para que las empresas suscriban los contratos y estos sean inscritos en el Registro Público de Telecomunicaciones, tras lo cual podría accederse a la información.
Pero, en su segunda respuesta, del 20 de noviembre, la Arcotel echó para atrás y se contradijo. Obviando la Ley de Transparencia, la Agencia atribuye su facultad de declarar la información como confidencial bajo el mismo Reglamento.
Esa discreción para escoger la información pública que se clasifica como reservada o secreta ha ido en aumento, pero sus justificaciones y requisitos legales no se reflejan en las páginas de transparencia de todas las instituciones públicas.
Por ejemplo, según los registros de CNT, pese a su gran número de documentos clasificados, solamente constan dos resoluciones hasta el cierre de octubre, una de 2022 y una de 2025, que no especifica sobre qué tema trata. Mientras que en la información de la Arcotel no hay ninguna resolución en lo que va del año.
El caso contrario es el Ministerio de Defensa, que tiene un archivo de 731 archivos reservados de los últimos dos gobiernos, algunos con la descripción de qué se trata y otros sin detalles. Desde su llegada al poder, la entidad ha clasificado 633 documentos (87%), mientras que con Lasso se clasificaron apenas 98 (13%).
Así, Defensa refleja el secretismo que mantiene el Gobierno de Noboa sobre la información pública. Desde marzo de 2024, la institución declaró como reservada toda la contratación del área y de las Fuerzas Armadas. Es decir, mientras la medida se mantenga, los gastos militares del Ejecutivo permanecerán ocultos hasta 2034. Fuente: Primicias
Nacionales
La Tertulia Jurídica analizó la Acción de Incumplimiento y la Acción por Incumplimiento con la participación del Dr. Amílcar Alexander Barahona Néjer
En una nueva edición del programa Tertulia Jurídica, se desarrolló un análisis académico de alto nivel sobre la Acción de Incumplimiento y la Acción por Incumplimiento, figuras constitucionales claves para el control del poder público y la vigencia de los derechos fundamentales en el Ecuador. El espacio contó con la participación del Dr. Amílcar Alexander Barahona Néjer, destacado jurista, docente universitario y especialista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos.
Trayectoria académica y profesional del ponente
El Dr. Barahona Néjer es abogado de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Posee una maestría en Derecho Constitucional y una especialización en Derechos Humanos, ambos obtenidos en la Universidad Andina Simón Bolívar, institución en la que actualmente se desempeña como docente de Derechos Humanos.
Además, cuenta con una maestría en Derecho de Familia e Infancia por la Universidad de Barcelona (España), y es PhD en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
Su experiencia profesional incluye un importante periodo de trabajo en la Corte Constitucional del Ecuador entre 2014 y 2022, donde participó en varias etapas de renovación institucional. Posteriormente, prestó servicios en el Consejo de la Judicatura, ocupando distintos cargos administrativos y técnicos.
Como docente universitario, ha impartido cátedras en instituciones como la Universidad de Otavalo, Universidad Indoamérica, Universidad de Especialidades Espíritu Santo, Universidad Católica de Cuenca, Universidad Católica de Ambato, Universidad CEG, Universidad de la SUAE y otras. Actualmente mantiene actividad académica en varias de estas casas de estudio.
Paralelamente, sostiene una práctica activa como abogado litigante, enfocada en la defensa de personas naturales en casos relacionados con derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales.
Contenido central de la ponencia
Durante su intervención, el jurista expuso una reflexión amplia sobre los fundamentos del constitucionalismo, el rol de la Corte Constitucional y la necesidad de fortalecer la aplicación efectiva de la Constitución vigente.
Destacó que la Carta Magna ecuatoriana es un instrumento concebido para reconocer derechos, limitar el poder y garantizar el acceso a la justicia, especialmente para grupos históricamente excluidos: trabajadores, comunidades indígenas, diversidades, campesinos y sectores vulnerables.
El Dr. Barahona explicó que la Acción de Incumplimiento y la Acción por Incumplimiento constituyen herramientas esenciales para asegurar que las instituciones del Estado cumplan con las disposiciones constitucionales y con los compromisos establecidos en sentencias, políticas públicas o instrumentos internacionales. “La Constitución está escrita para proteger a la ciudadanía frente a los abusos del poder, y por eso su cumplimiento es un deber primario de las instituciones gubernamentales”, señaló.
Asimismo, enfatizó que los derechos deben constar en la Constitución porque las leyes ordinarias —donde se establecen los deberes ciudadanos— pueden modificarse más fácilmente por mayorías circunstanciales, mientras que la Constitución actúa como un límite al poder estatal.
Análisis histórico-comparado
El ponente incorporó ejemplos del constitucionalismo estadounidense, como los casos “La Amistad”, Plessy vs. Ferguson y Brown vs. Board of Education, para ilustrar el papel contramayoritario de las cortes constitucionales y su responsabilidad en frenar abusos, garantizar la igualdad y ampliar libertades fundamentales.
Estos ejemplos permitieron comprender cómo la independencia judicial es esencial para evitar que las mayorías políticas vulneren derechos, y para asegurar que las cortes actúen como contrapesos efectivos frente al poder ejecutivo y legislativo.
La Constitución como ruta de soluciones
El Dr. Barahona argumentó que los principales desafíos del país —como el acceso al trabajo digno, educación de calidad, salud adecuada y reducción de desigualdades— no requieren una nueva Constitución, sino acciones concretas que permitan aplicar plenamente la ya existente.
“El incumplimiento de derechos no es culpa de la Constitución, sino de quienes deben ejecutarla”, afirmó al referirse a la responsabilidad directa del Estado en garantizar servicios básicos y políticas públicas eficientes.
Conclusiones
La jornada dejó claro que la Acción de Incumplimiento y la Acción por Incumplimiento son mecanismos indispensables para exigir la vigencia de derechos y el respeto a los límites constitucionales del poder público. El análisis del Dr. Barahona reafirmó la importancia de fortalecer el constitucionalismo, la independencia judicial y el acceso de la ciudadanía a defensas jurídicas de calidad.
La Tertulia Jurídica continúa consolidándose como un espacio de formación y debate que promueve el conocimiento jurídico especializado y la reflexión crítica sobre el sistema constitucional ecuatoriano.
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