Nacionales
¿Cuáles son los artículos de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad suspendidos provisionalmente?
El plazo para la transformación de cooperativas en bancos, requerimiento a telefónicas para que entreguen información de usuarios, indulto presidencial diferido, entre otros, son los textos suspendidos provisionalmente de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad Nacional, por la Corte Constitucional.
En el caso de la Ley de Integridad Pública, la Corte suspendió el plazo de 90 días que daba la norma a la Junta Monetaria para transformar cooperativas en bancos, tras una demanda del gremio. Eso consta en la disposición transitoria número 11.
Respecto a la Ley de Inteligencia, señalada por varias organizaciones por contener mecanismos de «espionaje y censura» son 12 artículos suspendidos. Entre esos, figura todo el capítulo que obligaba a personas naturales y empresas a entregar información al Gobierno sobre comunicaciones telefónicas.
Artículo 5: Definiciones de la Ley, como amenazas, anticipación, ciberespacio, ciberinteligencia, contrainteligencia.
Art. 13: Fondo permanente de gastos especiales, que no estará sujeto a las normas de la Ley que rige el Sistema Nacional de Contratación Pública ni a la legislación tributaria.
Art. 22: De la protección de los especialistas de inteligencia, donde señala que el personal operativo y técnico de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede usar técnicas de cobertura, mimetización u otras pertinentes para llevar a cabo sus actividades operativas y proteger su seguridad, dentro del ámbito de sus competencias.
Art. 41: Protección de la identidad. Para proteger la vida y la integridad de los servidores públicos que realizan operaciones de inteligencia y contrainteligencia, el Gobierno, a través de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, les proporcionará documentos con una nueva identidad que deben usarse exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y actividades.
Art. 42: Fachada de los medios logísticos del Sistema Nacional de Inteligencia. Las unidades operativas de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y de los subsistemas militar y policial pueden, sin necesidad de autorización judicial o administrativa, hacer que su personal adapte sus medios logísticos con fachadas que permitan la mimetización en el lugar donde se desarrolle la actividad de inteligencia.
Art. 43: Para el cumplimiento de las operaciones de inteligencia. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, junto con los subsistemas militar y policial, pueden usar técnicas y elementos tecnológicos (software y hardware) en el espectro electromagnético y ciberespacio para recopilar, analizar y utilizar información. El objetivo es generar inteligencia y contrainteligencia para tomar decisiones oportunas y efectivas en relación con la seguridad integral del Estado.
Art. 47: Requerimientos de información específica. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia o su delegado puede solicitar a sus subsistemas, organismos de apoyo y entidades públicas información específica o datos por cualquier medio (físico o digital).
Art. 48: Requerimientos de bases de datos e información de la cual dispone cada entidad. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, por razones de seguridad integral del Estado, puede solicitar a las entidades públicas la entrega y actualización permanente de sus bases de datos e información.
Art. 50: Obligación de entregar información. Las instituciones públicas y organismos de apoyo están obligados a proporcionar, de manera oportuna y completa, cualquier información solicitada por el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia.
Art. 51: Requerimiento de información a las operadoras de servicios de telecomunicaciones. Para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Inteligencia, los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a proporcionar a la entidad rectora, al subsistema de inteligencia militar y al subsistema de inteligencia policial, la información requerida para el desarrollo de actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia.
Art. 52: Coordinación para obtener documentos o comunicaciones. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones por razones de seguridad integral del Estado.
Art. 55. Información Clasificada. La máxima autoridad del órgano rector y las máximas autoridades de los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia tienen la competencia de clasificar la información que resulte de sus actividades mediante una resolución motivada.
Igualmente, fueron suspendidos provisionalmente los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.
En el caso de la Ley de Solidaridad Nacional, quedan suspendidas las definiciones de conflicto armado interno, grupos armados organizados, bienes que se presumen como objetivos militares y el indulto presidencial diferido.
Art. 6: Del Conflicto Armado Interno. El conflicto armado interno existe desde el inicio de las hostilidades y, para la aplicación de esta ley, necesita el reconocimiento oficial del Presidente de la República a través de un Decreto Ejecutivo.
Art. 9: Definición de Grupos Armados Organizados. Se entenderá por grupo armado organizado a toda agrupación estructurada de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada contra el Estado, la población y los bienes civiles.
Art. 13: Bienes que se presumen como objetivos militares. Para efectos del planeamiento y ejecución de operaciones de las fuerzas del orden, se presumirán como objetivos militares los siguientes bienes o zonas, lo que autoriza a las fuerzas del orden a aplicar la fuerza de manera directa y legítima, siempre en sujeción a los principios del Derecho Internacional Humanitario y de esta Ley.
Art. 14: Indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno. En el contexto de un conflicto armado interno reconocido por Decreto Ejecutivo, el Presidente de la República puede conceder un indulto con efecto diferido por razones humanitarias o de interés público excepcional a personas procesadas penalmente por hechos relacionados con dicho conflicto.
«Estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales», señaló el organismo en un comunicado, al defender la medida adoptada por dos tribunales de admisión.
El organismo puntualizó que «continuará con el procesamiento y análisis de las demandas restantes conforme su ingreso en orden cronológico y en estricto cumplimiento de los procedimientos constitucionales». Fuente: Primicias
Nacionales
Quién es alias ‘Topo’, la mano derecha de Fito que enfrentará la justicia de EE.UU.
La reciente decisión de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador de conceder la extradición de Darío Javier Peñafiel Nieto, alias “Topo”, vuelve a poner en el foco a uno de los nombres clave dentro de la estructura criminal de Los Choneros.
Peñafiel Nieto inició su actividad delictiva en 2016, cuando tenía 26 años. De profesión topógrafo —origen de su alias— fue vinculado al secuestro de un ciudadano austriaco en Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos.
Ese mismo año fue capturado y, en 2017, sentenciado a 11 años de prisión por secuestro y a 3 años adicionales por asociación ilícita. Fue recluido en la Cárcel Regional del Guayas.
Con el tiempo, se convirtió en una persona de confianza dentro de la estructura y asumió el liderazgo de “Los Fatales”, una facción vinculada a actividades de sicariato, a la par que «Fito» se consolidaba como líder de «Los Choneros» tras el asesinato de Zambrano González en una cafetería del centro comercial Mall del Pacífico, en Manta, el 28 de diciembre de 2020.
En 2022, «Topo» inició el trámite para acceder a beneficios penitenciarios y el 3 de junio de 2023 obtuvo el régimen semiabierto, tras cumplir la totalidad de la pena por asociación ilícita y el 60% de la condena por secuestro. Ese proceso derivó en su liberación.
Ya en libertad, su rol dentro de la organización se fortaleció en un contexto marcado por la disputa entre Los Choneros y otras bandas como Los Lobos.
En ese escenario, “Topo” participó en la expansión hacia economías ilegales como la minería ilegal, especialmente en la provincia amazónica de Sucumbíos, donde «Los Choneros» protagonizaron enfrentamientos enfrentamientos con los «Comandos de la Frontera», una disidencia de las FARC.
En septiembre de 2025 fue nuevamente detenido en la provincia de Napo por presunto tráfico de armas. Para entonces, también tenía vigente una orden de captura por el asesinato de un policía en 2024, además de antecedentes por asociación ilícita, secuestro extorsivo y otros delitos. En algunos procesos fue liberado con medidas sustitutivas.
Actualmente se encuentra recluido en la cárcel de máxima seguridad conocida como “La Cárcel del Encuentro”, situada en la provincia costera de Santa Elena.
“Este angelito le hará compañía a Fito»
Alias “Topo” es requerido por el Tribunal del Distrito Este de Nueva York por presunto tráfico de drogas a gran escala y uso de armas de fuego.
El 22 de abril de 2026, tras una audiencia de extradición pasiva, la Corte Nacional autorizó su entrega a Estados Unidos, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos legales y recibir las garantías diplomáticas correspondientes.
El ministro del Interior, John Reimberg, señaló que el objetivo del Gobierno es que la extradición se concrete “muy pronto”, para que el procesado enfrente a la justicia estadounidense, donde ya se encuentra José Adolfo Macías Villamar, alias “Fito”, líder de Los Choneros, extraditado en 2025.
Nacionales
Asamblea aprueba por unanimidad ley para fortalecer la salud mental de niñas, niños y adolescentes
La Asamblea Nacional aprobó por unanimidad, este miércoles 22 de abril de 2026, el Proyecto de Ley Orgánica de Promoción, Prevención y Atención Psicosocial para Niñas, Niños y Adolescentes, una normativa que busca garantizar el derecho a la salud mental con un enfoque integral, preventivo, educativo y comunitario. La iniciativa fue respaldada por el Pleno como una respuesta frente al aumento de problemas de salud mental que afectan a esta población en el país.
Durante el debate, el ponente del informe, el asambleísta Alejandro Vanegas, señaló que la ley plantea una respuesta técnica y humana ante una situación urgente, marcada por el incremento de casos de depresión, ansiedad, violencia y abandono escolar entre niñas, niños y adolescentes. Según explicó, la propuesta fortalece la corresponsabilidad entre el sistema educativo, el sistema de salud y los gobiernos locales para atender esta problemática de manera articulada.
La normativa introduce reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, la Ley Orgánica de Salud Mental, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), con el objetivo de coordinar acciones entre distintas instituciones del Estado. Entre sus disposiciones principales está la incorporación obligatoria de la materia “Psicoeducación” en la malla curricular de las unidades educativas públicas, privadas y fiscomisionales.
De acuerdo con el texto aprobado, esta asignatura estará orientada al fortalecimiento de habilidades psicosociales, la resiliencia emocional, la convivencia pacífica y la detección temprana de señales de alerta en la salud mental de niñas, niños y adolescentes. La ley también ordena la implementación de programas de promoción y prevención con enfoque intercultural, territorial y de género, adaptados a las realidades de pueblos y nacionalidades.
Además, la norma impulsa la creación de espacios comunitarios de apoyo psicosocial en el primer nivel de atención del sistema de salud y permite la participación de estudiantes de los últimos semestres de Psicología en actividades de promoción y prevención, siempre bajo supervisión profesional. También establece que las aseguradoras y empresas de medicina prepagada deberán incluir coberturas de salud mental y dispone campañas permanentes para denunciar centros ilegales o prácticas no autorizadas.
Con esta aprobación, la Asamblea da paso a una legislación que busca dejar atrás una visión reactiva de la salud mental y avanzar hacia un modelo de prevención, acompañamiento y atención temprana desde las aulas, las comunidades y los servicios de salud.
Nacionales
Corte Constitucional aprueba que Noboa elimine al CPCCS vía reférendum
Tras le último fallo de la Corte Constitucional (CC), el presidente Daniel Noboa ya puede emitir el decreto ejecutivo que convoca a un referéndum para consultar a la ciudadanía si está o no de acuerdo con eliminar la facultad que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) de designar autoridades y que ésta pase a la Asamblea Nacional.
¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen la participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo de la pregunta?
La CC se pronunció a través de un auto de verificación el pasado 16 de abril, luego de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) conoció y remitió el proyecto de enmienda que envió Noboa al organismo electoral pese a que debía enviarlo a la Corte Constitucional.
Según fuentes de Carondelet, se espera que la pregunta de enmienda constitucional pueda ser incluida en una papeleta adicional en las elecciones previstas para el 29 de noviembre de 2026. (I)
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