Nacionales
¿Cuáles son los artículos de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad suspendidos provisionalmente?
El plazo para la transformación de cooperativas en bancos, requerimiento a telefónicas para que entreguen información de usuarios, indulto presidencial diferido, entre otros, son los textos suspendidos provisionalmente de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad Nacional, por la Corte Constitucional.
En el caso de la Ley de Integridad Pública, la Corte suspendió el plazo de 90 días que daba la norma a la Junta Monetaria para transformar cooperativas en bancos, tras una demanda del gremio. Eso consta en la disposición transitoria número 11.
Respecto a la Ley de Inteligencia, señalada por varias organizaciones por contener mecanismos de «espionaje y censura» son 12 artículos suspendidos. Entre esos, figura todo el capítulo que obligaba a personas naturales y empresas a entregar información al Gobierno sobre comunicaciones telefónicas.
Artículo 5: Definiciones de la Ley, como amenazas, anticipación, ciberespacio, ciberinteligencia, contrainteligencia.
Art. 13: Fondo permanente de gastos especiales, que no estará sujeto a las normas de la Ley que rige el Sistema Nacional de Contratación Pública ni a la legislación tributaria.
Art. 22: De la protección de los especialistas de inteligencia, donde señala que el personal operativo y técnico de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede usar técnicas de cobertura, mimetización u otras pertinentes para llevar a cabo sus actividades operativas y proteger su seguridad, dentro del ámbito de sus competencias.
Art. 41: Protección de la identidad. Para proteger la vida y la integridad de los servidores públicos que realizan operaciones de inteligencia y contrainteligencia, el Gobierno, a través de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, les proporcionará documentos con una nueva identidad que deben usarse exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y actividades.
Art. 42: Fachada de los medios logísticos del Sistema Nacional de Inteligencia. Las unidades operativas de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y de los subsistemas militar y policial pueden, sin necesidad de autorización judicial o administrativa, hacer que su personal adapte sus medios logísticos con fachadas que permitan la mimetización en el lugar donde se desarrolle la actividad de inteligencia.
Art. 43: Para el cumplimiento de las operaciones de inteligencia. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, junto con los subsistemas militar y policial, pueden usar técnicas y elementos tecnológicos (software y hardware) en el espectro electromagnético y ciberespacio para recopilar, analizar y utilizar información. El objetivo es generar inteligencia y contrainteligencia para tomar decisiones oportunas y efectivas en relación con la seguridad integral del Estado.
Art. 47: Requerimientos de información específica. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia o su delegado puede solicitar a sus subsistemas, organismos de apoyo y entidades públicas información específica o datos por cualquier medio (físico o digital).
Art. 48: Requerimientos de bases de datos e información de la cual dispone cada entidad. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, por razones de seguridad integral del Estado, puede solicitar a las entidades públicas la entrega y actualización permanente de sus bases de datos e información.
Art. 50: Obligación de entregar información. Las instituciones públicas y organismos de apoyo están obligados a proporcionar, de manera oportuna y completa, cualquier información solicitada por el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia.
Art. 51: Requerimiento de información a las operadoras de servicios de telecomunicaciones. Para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Inteligencia, los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a proporcionar a la entidad rectora, al subsistema de inteligencia militar y al subsistema de inteligencia policial, la información requerida para el desarrollo de actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia.
Art. 52: Coordinación para obtener documentos o comunicaciones. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones por razones de seguridad integral del Estado.
Art. 55. Información Clasificada. La máxima autoridad del órgano rector y las máximas autoridades de los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia tienen la competencia de clasificar la información que resulte de sus actividades mediante una resolución motivada.
Igualmente, fueron suspendidos provisionalmente los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.
En el caso de la Ley de Solidaridad Nacional, quedan suspendidas las definiciones de conflicto armado interno, grupos armados organizados, bienes que se presumen como objetivos militares y el indulto presidencial diferido.
Art. 6: Del Conflicto Armado Interno. El conflicto armado interno existe desde el inicio de las hostilidades y, para la aplicación de esta ley, necesita el reconocimiento oficial del Presidente de la República a través de un Decreto Ejecutivo.
Art. 9: Definición de Grupos Armados Organizados. Se entenderá por grupo armado organizado a toda agrupación estructurada de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada contra el Estado, la población y los bienes civiles.
Art. 13: Bienes que se presumen como objetivos militares. Para efectos del planeamiento y ejecución de operaciones de las fuerzas del orden, se presumirán como objetivos militares los siguientes bienes o zonas, lo que autoriza a las fuerzas del orden a aplicar la fuerza de manera directa y legítima, siempre en sujeción a los principios del Derecho Internacional Humanitario y de esta Ley.
Art. 14: Indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno. En el contexto de un conflicto armado interno reconocido por Decreto Ejecutivo, el Presidente de la República puede conceder un indulto con efecto diferido por razones humanitarias o de interés público excepcional a personas procesadas penalmente por hechos relacionados con dicho conflicto.
«Estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales», señaló el organismo en un comunicado, al defender la medida adoptada por dos tribunales de admisión.
El organismo puntualizó que «continuará con el procesamiento y análisis de las demandas restantes conforme su ingreso en orden cronológico y en estricto cumplimiento de los procedimientos constitucionales». Fuente: Primicias
Nacionales
Audiencia Aquiles Alvarez: abogado alerta sobre posible traba con jueces para apelación del ‘Caso Goleada’
La audiencia de apelación a la prisión preventiva del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, fue convocada para este jueves 5 de marzo a las 14:00, en medio de nuevas alertas sobre posibles trabas en su instalación dentro del denominado ‘Caso Goleada‘.
El burgomaestre permanece detenido desde el pasado 11 de febrero, tras ser vinculado a una presunta trama de delincuencia organizada.
Posible viaje de jueces
La Sala Especializada Penal para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha reprogramó la diligencia, luego de que el lunes anterior no pudiera instalarse debido a la inasistencia del fiscal Dennis Villavicencio.
Sin embargo, la defensa del alcalde, encabezada por el abogado Ramiro García, advirtió sobre un nuevo obstáculo que podría impedir el desarrollo de la audiencia.
Según un escrito presentado por García, dos de los jueces del tribunal habrían sido delegados para asistir a un evento fuera del país los días 5 y 6 de marzo.
Se trata de los magistrados Silvana Lorena Velasco Velasco y Byron Leonardo Uzcategui Arregui, cuya ausencia —según la defensa— pondría en riesgo la realización de la diligencia clave para revisar la medida cautelar.
En el documento, el abogado califica esta situación como un “burdo intento” del Consejo de la Judicatura de evitar que se lleve a cabo la audiencia de apelación.
Piden audiencia telemática
En ese contexto, el abogado solicitó que los jueces se excusen de asistir al evento o, en su defecto, que la diligencia se realice de manera telemática.
La defensa insiste en que está en juego la libertad de los procesados y que debe primar el principio de celeridad, conforme a lo establecido en la Constitución del Ecuador.
Mientras tanto, la expectativa se mantiene sobre si la audiencia finalmente podrá instalarse en la fecha prevista. Fuente: Vistazo
Nacionales
Daniel Noboa rompe relaciones con Cuba: declara persona ‘non grata’ al embajador de la isla en Ecuador
El gobierno del presidente Daniel Noboa rompió relaciones diplomáticas con Cuba. Por un lado, dio por terminadas las funciones de su embajador en la isla, José María Borja López. Y, por otro, declaró persona ‘non grata’ a Basilio Antonio Gutiérrez García, representante cubano en Ecuador y le pidió que abandone el país en 48 horas.
El pasado martes tres de marzo, el mandatario emitió el Decreto Ejecutivo 317 en el que dispone que se acaben las funciones de José María Borja López como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Cuba.
Así mismo, Borja López culmina sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica, ante el Gobierno de Jamaica y ante San Vicente y las Granadinas, con sede en La Habana, Cuba.
El funcionario se desempeñaba como embajador desde octubre del 2021.

PIDE SALIDA AL EMBAJADOR DE CUBA EN ECUADOR
Por otro lado, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana emitió una resolución en la que declara “persona non grata” al Embajador de Cuba en el Ecuador, el señor Basilio Antonio Gutiérrez García y a todos los miembros del personal diplomático, consular y administrativo de esa misión.
Además, el Gobierno ecuatoriano concede el plazo de 48 horas para que el embajador y todo su personal salgan del país.
El plazo empieza a contar desde la notificación de la resolución, que fue emitida este miércoles cuatro de marzo.
Por el momento, se desconocen las causas de esta ruptura de relaciones diplomáticas.
Nacionales
Tertulia Jurídica anuncia la participación internacional de Eugenio Raúl Zaffaroni en su primer aniversario
En entrevista concedida, Franco Tamay Vega, director del programa Tertulia Jurídica, dio a conocer importantes novedades sobre el crecimiento y proyección académica de este espacio jurídico que se transmite a través de Diario El Amazónico. El director destacó que el programa, con aproximadamente ocho a nueve meses de emisión continua, ha experimentado un crecimiento sostenido y exponencial, consolidándose como un referente nacional en el análisis jurídico.
Como parte de la conmemoración de su primer año de creación, Tertulia Jurídica contará con la participación especial del reconocido jurista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, el próximo 1 de abril, a partir de las 19h00, en una transmisión gratuita dirigida a la comunidad jurídica, estudiantes de Derecho y ciudadanía en general, especialmente del sur del país y de la Amazonía ecuatoriana. La presencia del exjuez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos representa un hito histórico, al ser una de las primeras ocasiones en que un programa jurídico académico en Ecuador logra acercar a la ciudadanía de este nivel fuera del ámbito universitario tradicional.
Durante la entrevista, Tamay Vega subrayó que el objetivo central de Tertulia Jurídica es democratizar el conocimiento legal, acercando la normativa jurídica a la población de manera clara y comprensible. El programa promueve el diálogo entre juristas nacionales e internacionales con la ciudadanía, permitiendo que los oyentes comprendan mejor los procesos civiles, penales, laborales y constitucionales, y conozcan el rol técnico que desempeñan los abogados en cada caso. Asimismo, el espacio mantiene un compromiso social, ofreciendo orientación jurídica gratuita como parte de la función ética del ejercicio profesional del Derecho.
Finalmente, el director del programa destacó el respaldo de Diario El Amazónico como medio pionero en la creación y difusión de este espacio académico único en el país, que contribuye a la formación jurídica de estudiantes, profesionales y ciudadanos, en un contexto nacional marcado por desafíos estructurales en el sistema de justicia. Además, anunció que durante los meses de marzo y abril se contará con la participación de fiscales y abogados especializados en derecho penal, constitucional y laboral, así como docentes internacionales, cuyos horarios serán ajustados por la diferencia horaria con Europa, reafirmando así la proyección internacional de Tertulia Jurídica.
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