Por Alcibar Lupercio
La reciente declaración de la Honorable Asambleísta Esperanza Rogel sobre su voto en contra de la modificación del orden del día, que buscaba exhortar al presidente de la República a decretar un estado de excepción abre un debate necesario sobre la comprensión y aplicación de figuras jurídicas fundamentales en la gestión pública: el estado de excepción y la declaración de emergencia.
Desde un enfoque constitucional y administrativo, es esencial precisar que ambos mecanismos, aunque relacionados con situaciones de crisis, responden a naturalezas y competencias diferentes.
El estado de excepción es una medida constitucional prevista en el Artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador. Solo puede ser decretado por el presidente de la República ante una amenaza grave a la estabilidad del Estado, como catástrofes naturales, conflictos armados o crisis políticas. Esta herramienta otorga al Ejecutivo poderes extraordinarios, incluida la suspensión temporal de ciertos derechos constitucionales, y permite disponer de recursos públicos sin las restricciones presupuestarias habituales para dar una respuesta inmediata y efectiva.
La declaración de emergencia, en cambio, es una medida de carácter administrativo cuya competencia recae en entidades como la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Su alcance se limita a la coordinación de acciones y movilización de recursos para enfrentar situaciones críticas, pero no habilita al Ejecutivo a suspender garantías constitucionales ni le otorga facultades excepcionales.
A la luz de esta diferenciación, resulta preocupante que la distinguida Asambleísta Rogel haya fundamentado su decisión en el argumento de que “la emergencia ya ha sido declarada” por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Jurídicamente, esta entidad carece de atribuciones para emitir un decreto de estado de excepción. Su rol está restringido a la administración técnica de riesgos y la emisión de alertas, sin capacidad para sustituir la potestad presidencial establecida en la Constitución.
En consecuencia, la ciudadanía tiene razones legítimas para cuestionar si esta postura refleja un error de interpretación jurídica o, en su defecto, un acto de incongruencia política que podría limitar la capacidad del Estado para actuar con la contundencia que exige la situación actual en Zamora Chinchipe.
En momentos donde los problemas de seguridad, infraestructura y servicios básicos exigen decisiones de alto nivel, la precisión técnica y la coherencia política se convierten en pilares indispensables para una gestión efectiva. Más allá del debate parlamentario, lo que está en juego es la capacidad institucional de responder a las necesidades de la población y evitar que la provincia quede atrapada en discusiones estériles mientras la crisis avanza.
El compromiso con la legalidad y la responsabilidad política debe ser el norte de quienes representan a la ciudadanía, especialmente cuando las decisiones que se adoptan o se omiten tienen impacto directo en la vida y bienestar de miles de zamoranos chinchipenses.





