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Concejales aclaran proceso de remoción del alcalde de Zamora

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Mediante una rueda de prensa convocada el pasado 01 de julio, los concejales Wilmer Espinoza y Fran Regalado, miembros del órgano legislativo del cantón Zamora, informaron a la ciudadanía los detalles del tratamiento y desarrollo del proceso de remoción del alcalde Víctor Manuel González Salinas, abordado en la sesión extraordinaria del 20 de junio de 2025.

Durante su intervención, el concejal Wilmer Espinoza explicó el contexto del proceso, las disposiciones legales aplicadas y el desarrollo institucional que ha seguido el Concejo Cantonal como cuerpo colegiado ante la denuncia presentada por el ciudadano Diómenes Rodas. Señaló que la denuncia se fundamentaba en dos causales: el presunto incumplimiento de una sentencia constitucional sobre el uso de la figura de la «silla vacía», y la suscripción de un acta de colindancia sin autorización del concejo municipal.

El concejal aclaró que, conforme a lo dispuesto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), la vicealcaldesa fue quien legalmente convocó a la conformación de la Comisión de Mesa, ya que ni el alcalde —al ser el denunciado— ni la vicealcaldesa —por tener un interés directo— podían participar en su integración. En este contexto, se conformó una nueva Comisión de Mesa con los concejales Wilmer Espinoza, Fran Regalado y Jofre Íñiguez, designados por sus pares Santiago Cabrera y Ximena Montaño, conforme a lo estipulado por la ordenanza de funcionamiento del Concejo Municipal.

Espinoza enfatizó que el proceso fue inédito para la administración cantonal, lo que obligó al cuerpo edil a recurrir a asesoría jurídica externa para garantizar el cumplimiento del debido proceso. En una primera instancia, la denuncia fue inadmitida por no cumplir con requisitos formales —como la falta de reconocimiento de firmas ante notario—. Sin embargo, tras la subsanación de estos errores por parte del denunciante, se procedió a la calificación formal y análisis de fondo.

La Comisión de Mesa permitió la participación tanto del denunciante como del denunciado, recabando pruebas y argumentos. No obstante, la Comisión concluyó que las causales presentadas carecían de sustento legal suficiente para justificar la remoción. Por ejemplo, en relación con el caso de la «silla vacía», se presentó como prueba una sentencia de la Corte Constitucional del 17 de enero de 2024, que negó la acción de protección interpuesta por el denunciante, por lo que no existía violación alguna por parte del alcalde.

Asimismo, se indicó que la firma del acta de colindancia alegada por el denunciante carecía de motivación administrativa para configurar una causal de remoción. La Comisión de Mesa, tras cerrar la etapa de descargos, emitió su informe final dirigido a la vicealcaldesa, quien deberá convocar a una sesión extraordinaria del Concejo Municipal para su conocimiento y resolución, conforme al marco normativo vigente.

Por su parte, el concejal Fran Regalado subrayó la transparencia y rigurosidad del proceso, así como el compromiso de los miembros del órgano legislativo de garantizar los principios de legalidad, imparcialidad y participación ciudadana. Regalado detalló que la conformación de la Comisión se realizó en estricto apego al COOTAD y las ordenanzas internas, y que, más allá de afinidades políticas, primó el análisis técnico-jurídico y la responsabilidad institucional.

Durante su intervención, Regalado también expuso que la Corte Constitucional fue clara al señalar que el derecho a la participación mediante la figura de la silla vacía no puede ser ejercido de forma individual, sino mediante representación colectiva, como asociaciones, gremios o barrios legalmente constituidos. Esta aclaración invalidó una de las principales causales de la denuncia.

Ambos concejales reiteraron que su labor dentro de la Comisión de Mesa fue objetiva y apegada a derecho, y que, en adelante, el tratamiento del informe por parte del pleno del Concejo permitirá a la institución tomar una decisión definitiva y legítima frente a esta demanda ciudadana.

Finalmente, se reafirmó el compromiso del Concejo Cantonal con la legalidad, la ética pública y la transparencia en la gestión administrativa, asegurando que toda actuación se fundamenta en el marco normativo y en el interés superior de la ciudadanía zamorana.

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Cumbaratza eligió a sus nuevas reinas por sus 71 años

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En conmemoración de los 71 años de parroquialización de Cumbaratza, el pasado 23 de abril se desarrolló, en jornada nocturna, el evento de elección de sus nuevas representantes, un acto que resaltó la identidad cultural, el orgullo comunitario y el potencial turístico de esta importante parroquia del cantón Zamora.

La ceremonia congregó a ciudadanía, autoridades locales e invitados especiales, consolidándose como un espacio de expresión cultural en el que se exaltaron las tradiciones, la diversidad y los valores propios de la parroquia.

Como resultado del certamen, las dignidades recayeron en las siguientes representantes:

• Reina Hispana: Marshury Garrochamba
• Reina Turismo: Jordana Quizhpe
• Reina Intiñusta: Norma Chapa
• Reina Shiram Nua: Jomaira Uwijin

Cada una de las designadas encarna no solo atributos de belleza, sino también el compromiso de proyectar la riqueza cultural, turística y ancestral de Cumbaratza, fortaleciendo su posicionamiento como un destino emblemático dentro de la provincia de Zamora Chinchipe.
El evento reafirma la importancia de estas iniciativas en la construcción de identidad colectiva y en la promoción de espacios que integran tradición, participación ciudadana y desarrollo cultural.
“Belleza que inspira, cultura que trasciende y tradición que nos une” fue el mensaje que marcó esta celebración, consolidando a Cumbaratza como un referente de identidad y cohesión social del cantón Zamora.

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Hallazgo de material explosivo en Paquisha activa acciones coordinadas del Bloque de Seguridad

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En el marco de las estrategias operativas del Bloque de Seguridad, la Policía Nacional del Ecuador, en coordinación con las Fuerzas Armadas del Ecuador, ejecutó acciones inmediatas en el cantón Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe, tras el hallazgo de material explosivo en el sector Congüime Alto.

El procedimiento se inició luego de que personal militar del Batallón de Selva N.° 61 “Santiago” reportara la localización de estos indicios durante patrullajes de control y vigilancia en la zona. Como parte del protocolo interinstitucional, el material fue trasladado hasta la Unidad de Policía Comunitaria (UPC) de Paquisha, donde se efectuaron las coordinaciones pertinentes con la autoridad competente.

De manera inmediata, se notificó al fiscal de turno y a las entidades de respuesta, con el fin de garantizar el tratamiento técnico y legal de los indicios, asegurando su correcta cadena de custodia conforme a la normativa vigente.
Indicios encontrados:
• 02 rollos de mecha lenta
• 1.000 cápsulas ordinarias
• 400 cápsulas ordinarias
• 956 tacos de emulsión explosiva

Estas acciones evidencian el trabajo articulado de las instituciones que integran el Bloque de Seguridad, orientado a la prevención de riesgos y a la protección de la integridad de la ciudadanía, especialmente en zonas estratégicas donde se requiere una presencia permanente del Estado.

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Nacionales

Bienes jurídicos protegidos y principio de lesividad en el COIP

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En el espacio de análisis de La Tertulia Jurídica, Luis Moriano Álvarez abordó un tema fundamental dentro del derecho penal: los bienes jurídicos protegidos y el principio de lesividad en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Al iniciar el programa, el jurista compartió parte de su formación académica, destacando que realizó sus estudios en la Universidad Católica, institución que considera su alma mater. Posteriormente, cursó un posgrado en la Universidad de Barcelona y en la Universidad Pompeu Fabra, donde profundizó en la dogmática penal. Actualmente, se encuentra cursando una segunda maestría en Derecho Constitucional y ejerce la profesión de manera libre.

Durante su intervención, explicó que los bienes jurídicos protegidos surgieron como concepto a finales del siglo XVIII, tras la caída de las monarquías y la separación entre la Iglesia y el Estado. A partir de ese momento, el derecho penal dejó de centrarse en la moral y comenzó a enfocarse en la protección de derechos y bienes esenciales.

En este contexto, señaló dos corrientes importantes: la postura de Jakobs, quien sostiene que el bien jurídico es la propia norma, y la de Roxin, que plantea que los bienes jurídicos derivan de derechos fundamentales y materiales, por lo que solo debe castigarse cuando existe una afectación real a estos.

El jurista explicó que existen bienes jurídicos individuales, como la vida o la integridad, y también bienes superindividuales, como la administración pública o la seguridad del Estado, los cuales protegen el funcionamiento de la sociedad en su conjunto.

En relación con el principio de lesividad, indicó que este establece que solo debe intervenir el derecho penal cuando exista un daño real y significativo al bien jurídico protegido. Este principio se vincula con la idea de que el derecho penal es de “última ratio”, es decir, el último recurso del Estado.

Asimismo, analizó varios casos dentro del contexto ecuatoriano. En el delito de drogas, mencionó que la Corte Constitucional ha determinado que la tenencia para consumo personal no vulnera el principio de lesividad, ya que no afecta directamente la salud pública. Sin embargo, el tráfico sí constituye una afectación al tratarse de un impacto social amplio.

Respecto al porte de armas, explicó que no puede criminalizarse automáticamente la mera tenencia, sino que debe evaluarse el riesgo real y concreto. Por ejemplo, no es lo mismo poseer un arma guardada en un lugar seguro que portarla en un espacio público.

En cuanto al delito de receptación, destacó que no se puede presumir la culpabilidad únicamente por la posesión de un bien ilícito, sino que el Estado debe probar que la persona conocía el origen ilegal del objeto.

También abordó el delito de lavado de activos, cuestionando la penalización de la mera tenencia de dinero ilícito sin que exista un proceso de ocultamiento o reinserción en la economía formal, lo cual, a su criterio, podría vulnerar el principio de lesividad.

El abogado advirtió sobre el riesgo del expansionismo penal en Ecuador, señalando que en los últimos años se ha incrementado el carácter punitivo del sistema sin que esto haya generado resultados efectivos en la reducción del delito. A su juicio, esto podría derivar en abusos de poder y en la criminalización de conductas sin una afectación real.

Asimismo, enfatizó la importancia de evitar el denominado “derecho penal de autor”, en el cual se sanciona a las personas por sus características y no por sus actos, lo que históricamente ha generado graves vulneraciones a los derechos humanos.

Finalmente, resaltó el valor del reconocimiento de los derechos de la naturaleza en Ecuador, considerando que permite proteger el entorno antes de que el daño sea irreversible, ampliando así la concepción tradicional de los bienes jurídicos.

En conclusión, el especialista sostuvo que el derecho penal debe aplicarse con criterios de proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales, evitando convertirse en una herramienta de castigo arbitrario. Subrayó que sin una verdadera afectación al bien jurídico protegido, no debería existir sanción penal en un Estado constitucional de derechos y justicia.

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