Nacionales
¿D’Hondt o Webster? El método de adjudicación de escaños para la Asamblea se reforma a conveniencia
Las últimas elecciones legislativas dejaron como resultado una Asamblea Nacional inédita, con dos fuerzas políticas ‘hegemónicas’, pero sin que ninguna alcance la mayoría. Lo contrario a la usual dispersión política y electoral de Ecuador.
La Revolución Ciudadana (RC) consiguió 67 escaños, Acción Democrática Nacional (ADN), 66, Pachakutik, 9, y el Partido Social Cristiano (PSC), apenas 5 contando con una alianz. Los tres puestos sobrantes fueron para Construye y dos movimientos locales.
Esa anodina conformación fue producto de la decisión política del electorado. Pero, ahora, ADN y el correísmo quieren que ese modelo prevalezca en el futuro. Uno donde predominen solo los partidos más fuertes; es decir, de momento, ellos mismos.
Este 20 de junio, en el pleno de la Asamblea, 125 legisladores votaron a favor de echar para atrás las reformas al Código de la Democracia, aprobadas en enero de 2020 y que entraron en vigencia en las elecciones generales de 2021.
De los 151, apenas cinco legisladores se opusieron al cambio con el que la representatividad legislativa disminuirá a partir de 2029. Aunque el proyecto de reformas al Código de la Democracia debe pasar todavía por el Ejecutivo, que en este periodo no ha ejercido su potestad de veto.
Pero, ¿qué exactamente aprobó la Asamblea? La principal reforma se refiere al cambio en el método de asignación de escaños. Es decir, la fórmula matemática que se utiliza para determinar cuántos puestos consigue cada lista en cada provincia.
Y el Legislativo optó por regresar al método de D’Hondt, que se utilizó en 2013 y 2017, para reemplazar el de Webster, que se había utilizado en 2021, 2023 y 2025. Este cambio hace que la división de los votos de cada lista sea más cerrada, por lo tanto, beneficia solo a los dos partidos más votados, que en Ecuador solía ser solo uno.
En el siguiente gráfico, PRIMICIAS muestra la comparación de la composición de la actual Asamblea con ambos métodos. Aunque debido a la apretada votación entre ambas fuerzas políticas el cambio no es radical, el correísmo hubiese obtenido una curul adicional, pero ADN habría escalado ocho puestos.
Sin embargo, los ejemplos de cómo cambiará el panorama político con esta reforma electoral se observan en las provincias donde hubo resultados menos ajustados. Por ejemplo, en la circunscripción sur de Manabí, con Webster, ADN obtuvo dos escaños y la RC se llevó tres. Pero con D’Hondt, ADN habría caído a uno y la RC habría acaparado cuatro.
Mientras que en Tungurahua, donde actualmente se eligieron tres legisladores de ADN, uno del correísmo y uno de Pachakutik, con el nuevo método, ADN se quedaría con cuatro y la RC con uno.
El gobierno de turno acomoda las fórmulas
En Ecuador se han utilizado distintos métodos de adjudicación de escaños, dependiendo de la época y las fuerzas políticas.
Por ejemplo, el Código de la Democracia creado en 2009, al inicio del correísmo, eligió el método de Hare, que utilizaba un cociente calculado sobre el número de votantes y de asambleístas de cada circunscripción. Pero no llegó a ponerse en práctica.
En las elecciones de ese año se utilizó el régimen de transición, que mandó que:
En las provincias donde se elegían dos legisladores los escaños iban según el número de votos de cada lista.
En las provincias con tres o más representantes, se ejecutó el método de Webster (los resultados de cada lista se dividen para cocientes impares: 1, 3, 5, 7).
Y si, en algún caso, una lista se llevaba todos los escaños, se ordenó que la última curul se asigne al partido que quedó en segundo lugar.
En esas votaciones, el entonces Alianza PAIS obtuvo 59 de 124 curules, Sociedad Patriótica consiguió 19 y el PSC, 11.
Sin embargo, el correísmo se dio cuenta de que había un método que podía beneficiarlos más en las siguientes elecciones. Y reformaron la nueva Ley Electoral en febrero de 2012, pocos días antes del límite.
Es así que en las votaciones de 2013 lograron imponer el método de D’Hondt, en el que se dividen los votos de cada lista para una serie de números consecutivos (1, 2, 3, 4, 5) según las curules de cada circunscripción. Dividieron las provincias más grandes en circunscripciones más pequeñas. Y dejaron la fórmula de Webster solo para la lista nacional.
Esto pese a que D’Hondt es considerado el menos proporcional y menos equitativo de las fórmulas electorales, por lo que había sido declarado inconstitucional en 2004, por el exTribunal Constitucional, ya que favorecía en exceso a las fuerzas políticas dominantes.
Y el resultado abrumador lo demostró: Alianza PAIS se quedó con 100 de los 137 escaños y fue el periodo de la ‘aplanadora’ legislativa. El segundo lugar fue para el recién nacido movimiento Creo, con nueve curules, y después el PSC, con ocho.
En 2017, después de una década de desgaste y ya sin su líder en la papeleta, el correísmo consiguió de todas formas 74 curules, gracias a Webster. Caso contrario habrían sido apenas 58.
Pero en 2020, después de la implosión en Alianza PAIS, llegaron las reformas al Código de la Democracia, con las que se volvió al método de Webster y que se han aplicado desde las elecciones legislativas de 2021.
Simulación de la Asamblea 2021 con el método D’Hondt
Comparación de la representación legislativa según cada método de adjudicación de escaños
| Organización | Resultados 2021 (Webster) | Simulación 2021 (D’Hondt) | Seat change |
|---|---|---|---|
| Centro Democrático | 50 | 62 | 12 |
| Pachakutik | 26 | 30 | 4 |
| Izquierda Democrática | 16 | 12 | −4 |
| Partido Social Cristiano | 19 | 8 | −11 |
| Creo | 12 | 17 | 5 |
| Movimientos locales | 3 | 1 | −2 |
| Concertación – Partido Socialista | 2 | 1 | −1 |
| Ecuatoriano Unido | 2 | 1 | −1 |
| Avanza | 2 | 1 | −1 |
| Partido Sociedad Patriótica | 1 | 1 | 0 |
| Construye | 1 | 1 | 0 |
| Unión Ecuatoriana | 1 | 1 | 0 |
| Democracia Sí | 2 | 1 | −1 |
Ese año, el correísmo cayó a 50 curules, que con la fórmula previa hubiesen sido 62. Esto permitió una gran pluralidad de voces en el parlamento, Pachakutik, la Izquierda Democrática, el PSC y Creo tuvieron bloques representativos y otras 10 agrupaciones pequeñas llegaron también al hemiciclo.
Sin embargo, después de ese ‘revés’, llegaron las elecciones extraordinarias de 2023, tras la muerte cruzada declarada por Guillermo Lasso. Ese pleno de la Legislatura también mantuvo una diversidad de fuerzas políticas en escena y uno de los beneficiarios de Webster fue el nuevo ADN, todavía en forma de alianza entre terceros, que pese a ser desconocido obtuvo 14 curules.
Simulación de la Asamblea 2023 con el método D’Hondt
Comparación de la representación legislativa según cada método de adjudicación de escaños
| Party | Resultados 2023 (Webster) | Simulación 2023 (D’Hondt) | Seat change |
|---|
| Revolución Ciudadana | 52 | 65 | 13 |
| Construye | 29 | 28 | −1 |
| Partido Social Cristiano | 14 | 11 | −3 |
| ADN | 14 | 11 | −3 |
| Actuemos | 8 | 5 | −3 |
| Centro Democrático | 1 | 1 | 0 |
| Pachakutik | 5 | 4 | −1 |
| Partido Sociedad Patriótica | 3 | 2 | −1 |
| Claro que se puede | 3 | 3 | 0 |
| RETO | 1 | 1 | 0 |
| Amigo | 1 | 1 | 0 |
| Movimientos locales | 6 | 5 | −1 |
Entonces, la Revolución Ciudadana empezó nuevamente el camino para regresar a su método favorito, que favorece solo a las mayorías. Pero su trámite no pudo concluirse antes de las últimas elecciones de 2025. Y, gracias a eso, el gobierno de Daniel Noboa obtuvo una bancada oficialista de 66 curules.
Y, justamente ahora, esa misma bancada morada, al estilo del correísmo, aprobó una reforma electoral que perjudicará a la diversidad y pluralidad política que requiere el debate legislativo en el parlamento. Pero beneficiará solo a la fuerza política que logre mantener su popularidad o a la que, en todo caso, pierda menos votantes hasta 2029. Fuente: Primicias
Nacionales
‘No queremos víctimas colaterales’: Reimberg pide a ciudadanos no salir durante el toque de queda
El ministro del Interior de Ecuador, John Reimberg, exhortó a la ciudadanía a respetar el toque de queda que se aplicará del 15 al 30 de marzo en varias provincias del país y pidió a la población permanecer en sus hogares durante el horario establecido para evitar “víctimas colaterales” mientras las fuerzas de seguridad intensifican las operaciones contra grupos criminales.
Reimberg advirtió que la medida, dispuesta en las provincias de Guayas, Los Ríos, Santo Domingo de los Tsáchilas y El Oro, forma parte de una ofensiva más amplia contra las estructuras del crimen organizado y reiteró que el objetivo es reducir riesgos para la población civil mientras se ejecutan los operativos de seguridad.
Según indicó, estas operaciones se desarrollan en un marco de cooperación exterior, sin entrar en detalles. “Nosotros, como fuerza pública, aliada a Estados Unidos como ya conocen, haremos todos los ataques necesarios a estas estructuras criminales y a sus economías”, sostuvo.
La restricción de movilidad regirá diariamente entre las 23:00 y las 05:00 y forma parte de la estrategia gubernamental para enfrentar los altos niveles de violencia registrados en esas zonas.
Durante una ceremonia por los 88 años de profesionalización de la Policía Nacional del Ecuador, celebrada el pasado 2 de marzo, Noboa aseguró que el país “exige seguridad” y señaló que esta etapa corresponde a una “siguiente fase de combate” dentro de la estrategia oficial contra las bandas criminales, que el Gobierno cataloga como organizaciones terroristas.
A este régimen se suma un estado de excepción renovado a inicios de este mes, bajo el que se suspenden temporalmente derechos como la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, lo que permite a las fuerzas de seguridad ejecutar allanamientos inmediatos y realizar acciones de inteligencia contra redes criminales.
Sanciones por incumplir la medida
El incumplimiento del toque de queda constituye el delito de desobediencia a órdenes legítimas de autoridad, tipificado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La normativa establece penas privativas de libertad de entre uno y tres años para quienes infrinjan la restricción de circulación, ya sea a pie o en vehículo dentro del horario establecido. En caso de reincidencia, las sanciones pueden agravarse.
No obstante, existen excepciones para sectores estratégicos y actividades esenciales, como servicios de salud, seguridad, servicios básicos, medios de comunicación y logística de alimentos, siempre que los trabajadores puedan justificar su labor. Fuente: Vistazo
Nacionales
‘La función judicial en Ecuador está bajo sospecha’, alerta la académica Lolo Miño, del Observatorio de Derechos
El diagnóstico es demoledor. La justicia ecuatoriana atraviesa una crisis de legitimidad frente al país. “Mientras la clase política tenga como objetivo tomarse la justicia, porque tomarse la justicia implica impunidad para sí mismos y mecanismos de persecución para el enemigo político, no habrá modelo que funcione”. Quien hace esta reflexión es la académica María Dolores Miño.
¿Qué pasa en el Consejo de la Judicatura? Un presidente enjuiciado políticamente, otro encargado de la presidencia
Una designación en horas de la madrugada lanza focos rojos de preocupación. En una democracia los hechos institucionales relevantes se deben hacer a la luz del día. No hay norma que impida sesionar en la noche. Pero el espíritu democrático exige que cuando se van a tomar decisiones que afectan el liderazgo de una institución tan comprometida ante la opinión pública como el Consejo de la Judicatura tenga que hacerse con la debida transparencia.
Recordemos cuando fue el incidente del doctor Álvaro Román (quien asumió temporalmente la presidencia del CJ en enero de 2023), la Corte Constitucional dijo que quien debe ocupar la presidencia del CJ es alguien de la terna enviada por la Corte Nacional de Justicia. En esa terna estaban el doctor Godoy, eso fue objeto de controversia, y la doctora Alexandra Villacís. Jurídicamente, quien ocupe el cargo del presidente va a ser alguien de esa terna. Ella fue inhabilitada, extrañamente.
Si uno ve la línea del tiempo en que ocurren estos actos administrativos, parecería que son hechos coordinados para lograr una transición en la presidencia de la CJ. Quizás se tomó la decisión de que mantener al doctor Godoy ya no era políticamente adecuado, (como efectivamente ocurrió en el epílogo del juicio, ndlr.).
¿Debe ser el presidente del CJ un abogado?
Ahora bien, quien lo reemplaza transitoriamente no es abogado. El Código Orgánico de la Función Judicial no establece el requisito de que sea abogado quien presida el CJ. Sin embargo, esa presidencia está relacionada con la toma de decisiones jurídicas y un abogado debería conocerlas. Lejos de que el juicio político al doctor Godoy fuera la oportunidad para atraer la confianza hacia el sistema de justicia, todos los días y de manera estrepitosa, la confianza se pierde aún más. En medio de estos incidentes no se logra limpiar la imagen del CJ y aumentan las sospechas de un contubernio entre el CJ, el Ejecutivo y otros grupos. Los usuarios del sistema de justicia pueden tener sospechas de un sistema. Esto es gravísimo, decir que la función judicial está bajo sospecha hace que todo haya escalado a dimensiones preocupantes.
Desde que Wilman Terán presidió el CJ, ya no solo hay intereses políticos en la justicia, sino intereses del crimen organizado.
Desafortunadamente, el andamiaje jurídico que se construyó para la designación de estos cargos que inevitablemente van a tener un componente político falló. Quienes lo crearon se esforzaron tanto en exigir los méritos y oposición, que fallaron en ver que estos cargos sí tienen un componente político. Esto no significa que deban ser capturados por intereses políticos o de otro tipo. La decisión de llevar a ese cargo depende de ciertos políticos. El caso más evidente es el de los jueces de la Corte Suprema en Estados Unidos, nominarlos es una decisión política. Si el presidente de turno resulta ser republicano, probablemente enviará una terna de jueces más conservadores, más afines al partido. Y luego el senado, en un ejercicio de pesos y contrapesos, escogerá a quien mejor le parezca. Es una dinámica política que no compromete la independencia de esa corte.
¿En qué nos equivocamos?
El error es pensar que estos concursos de selección de altas autoridades del sistema de justicia tenían que estar totalmente desprovistos de política y lo reemplazamos por el mal llamado tema de méritos y oposición. Esto ha sido un engaño porque finalmente como son cargos cercanos a la política, la política va a querer captarlos. Por el mecanismo de que casi cualquier persona se puede presentar, el sistema puede ser poco transparente a la hora de calificar carpetas. Es susceptible de ser manipulado. Eso sin hablar del examen oral. El problema de diseño no solo afecta al Consejo de Judicatura sino también lo vemos en el proceso de designación del Fiscal general. Lo hemos visto con el proceso de la Corte Nacional que se ha suspendido dos veces y no hay visos de que se vaya a reanudar. Lo vimos en el proceso de selección de Corte Constitucional. El diseño fracasó, ante el primer momento donde los mecanismos de selección y reemplazo fallan.
¿Es solo un error de diseño?
Hay una erosión fuerte de la cultura democrática en las otras instituciones del Estado que están llamadas a ser pesos y contrapesos. Han abandonado su vocación democrática y están enfocados en cooptar la función judicial. El Consejo de la Judicatura es la llave que abre y cierra todo en la función judicial. Decide qué jueces entran, qué jueces son evaluados, qué jueces son sancionados, qué jueces son destituidos. Las direcciones provinciales se vuelven una suerte de microbotines políticos para satisfacer ciertos compadrazgos o acuerdos políticos, se mueven intereses. Quien controla el Consejo de la Judicatura controla la función judicial. Por eso es la joya de la corona.
¿Conviene desaparecerlo y encargar a la Corte Nacional sus atribuciones?
Soy escéptica del cambio de las fachadas porque la estructura va a terminar siendo la misma. Es más, hay un informe del relator especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial, de 2018, en el cual decía que es una buena práctica establecer consejos de la magistratura y separar la cuestión administrativa del manejo de las cortes de la función jurisdiccional. Se puede instaurar el modelo, pero si los otros poderes no tienen interés en respetar la independencia judicial no cambia nada. El tema no es el modelo, es descorazonador, porque hay una erosión democrática fuerte que atraviesa las otras funciones del Estado. Y aparecen estos ejercicios de cooptación. Mientras la clase política tenga como objetivo tomarse la justicia, porque tomarse la justicia implica impunidad para sí mismos y mecanismos de persecución para el enemigo político, no habrá modelo que funcione.
¿Qué tenemos que hacer para que la cultura política cambie?
Hemos llegado a un momento de profundo miedo de la ciudadanía. Hoy estamos frente a una sociedad civil autocensurada por temor a las retaliaciones a través del sistema de justicia. El deterioro democrático no se da únicamente por el permanente acoso a la función judicial, sino especialmente se debe al cierre y la asfixia progresiva del espacio público.
Vemos el avance del juicio político contra el presidente de la Judicatura Mario Godoy; pero de inicio no debió llegar a ese cargo.
Hay que aclarar el concepto de imparcialidad del operador de justicia. Se refiere a cómo percibe el usuario al sistema de justicia. Cuando este usuario sospecha de la imparcialidad, es razón suficiente para que el titular dé un paso al costado. Que renuncie no implica que acepta los cargos que se le imputan, sino que se hace un lado para que la institución continúe funcionando.
Si uno de los problemas es el diseño de concursos, ¿Cuál debe ser un mecanismo de corrección, si acaso existe?
En Ecuador ensayamos todas las formas de elección de altas autoridades de justicia existentes. Si yo pudiera mejorar algo, mejoraría la edad para acceder a los concursos. Hablamos de diez años en la función judicial. Yo, que tengo casi 20 años de experiencia, no siento tener la madurez ni la trayectoria para ocupar uno de esos cargos. Con ese requisito, te expones a que abogados inexpertos y manipulables puedan postular. Sería más honesto que el Gobierno mocione a su candidato. Luego, simplificar los concursos. Un recoveco es quién hace los exámenes, esas personas quizás no tienen las credenciales y no rinden cuentas. Luego, quién califica. Hay distorsiones entre los candidatos y entre los que califican. Esto se ve en la comisión para elegir el Fiscal. Preside alguien que se graduó en derecho hace un año.
¿Todo está perdido?
Ninguna reforma legal, ninguna reforma constitucional va a ser la solución por sí misma para depurar el sistema de justicia. Esto tiene que ser un compromiso político que viene tanto de las autoridades como de la ciudadanía. Porque si ves un asalto a la justicia y ves actores silenciados, el mensaje que estamos enviando es que no pasa nada. En esa inacción de la ciudadanía ocurre la erosión democrática. El cambio estructural que deseamos no se lo podemos encargar a los políticos. Tiene que venir de nosotros como ciudadanos. Parte de la erosión democrática implica la captura progresiva de las instituciones que son los pilares del sistema democrático.
Esto es más complejo por el rol del crimen organizado
Como un virus entra a infectar el sistema. No solo son grupos de poder político, los grupos de delincuencia organizada intentan captar a la justicia para crear una suerte de puerta giratoria para entrar y salir y seguir delinquiendo. Esos ejercicios van acompañados de captura de otras instancias del Estado, jueces, abogados, órganos de regulación y control. Se instala en el imaginario que todos los jueces son corruptos. El desprestigio de la justicia también es un mecanismo para cooptarla. Si los ciudadanos están convencidos que todos los jueces son malos, mañana llega un presidente y pide permiso para meter las manos en la justicia. Eso ya sucedió.
En el Observatorio de Justicia ustedes denunciaron funcionarios desprotegidos
Hay jueces y directores provinciales que sí hacen bien su trabajo pero están estigmatizados. Y cuando detectan problemas se han encontrado con abandono. Identificamos este patrón en direcciones provinciales. Dos funcionarias hacían bien su trabajo y en respuesta fueron abandonadas a su suerte, como el juez Serrano.
Si Ecuador no estaba preparado para el embate del crimen organizado en el ámbito de la seguridad pública, tampoco está preparado para enfrentar la corrupción del sistemas de justicia. La desprotección tiene un efecto intimidante. Si un juez cumple la ley no tiene garantías que va a ser blindado y protegido. Fuente: Vistazo
Nacionales
Análisis jurídico aborda el Recurso de Casación en Materia Penal y su importancia en el sistema de justicia ecuatoriano
En el marco del espacio académico Tertulia Jurídica, se desarrolló un importante análisis sobre el Recurso de Casación en Materia Penal, con la participación del jurista Eduardo Alfredo Rodríguez Ramos, reconocido experto litigante ante la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, quien compartió su experiencia y conocimientos sobre este mecanismo extraordinario de impugnación dentro del sistema procesal penal ecuatoriano.
Durante su intervención, Rodríguez Ramos destacó que el recurso de casación constituye uno de los instrumentos jurídicos más complejos y técnicos del derecho procesal penal, al ser el mecanismo que permite revisar la correcta interpretación y aplicación de la ley en las sentencias emitidas en segunda instancia. Según explicó, este recurso se presenta una vez agotadas las etapas ordinarias del proceso judicial.
El jurista señaló que el procedimiento penal se estructura en dos grandes escenarios: el trámite ordinario y el trámite extraordinario. En el primero se desarrollan las fases de primera instancia y apelación, donde se analizan los hechos, las pruebas y la responsabilidad penal del procesado. Una vez concluida la apelación, se da paso al escenario extraordinario, en el cual se puede interponer el recurso de casación.
Rodríguez Ramos explicó que la casación no permite volver a debatir los hechos ni los elementos probatorios del proceso, ya que estos fueron analizados en las instancias anteriores. Su finalidad es exclusivamente controlar la legalidad de la sentencia, verificando si los jueces incurrieron en errores al interpretar o aplicar la norma jurídica.
En este contexto, mencionó que el artículo 656 del Código Orgánico Integral Penal establece tres formas de vulneración de la ley que pueden fundamentar un recurso de casación:
• Contravención expresa al texto de la ley, cuando el juzgador omite aplicar una norma esencial para resolver el caso.
• Indebida aplicación de la ley, cuando se utiliza una norma incorrecta o impertinente para resolver la controversia.
• Errónea interpretación de la ley, cuando la norma aplicada es correcta, pero se le otorga un alcance o significado distinto al previsto por el legislador.
Asimismo, el especialista indicó que el recurso de casación persigue tres objetivos fundamentales dentro del sistema judicial: la unificación de la jurisprudencia, la protección de la ley (normofilaxis) y la corrección de los errores jurídicos presentes en una sentencia, lo que permite garantizar una adecuada administración de justicia.
En el ámbito práctico, Rodríguez Ramos explicó que la correcta estructuración de un recurso de casación requiere el cumplimiento de tres principios fundamentales: taxatividad, autonomía y trascendencia.
El principio de taxatividad exige que el recurrente identifique con precisión la causal de casación y la norma jurídica que considera vulnerada. El principio de autonomía implica confrontar directamente el razonamiento jurídico del tribunal de apelación con la norma que se considera incorrectamente aplicada o interpretada. Finalmente, el principio de trascendencia establece que el error jurídico debe tener una incidencia relevante en la decisión final del proceso.
Durante su exposición, el jurista también enfatizó que la Corte Nacional, como órgano de cierre del sistema judicial, cumple un rol fundamental al emitir sentencias de casación que establecen criterios interpretativos que posteriormente deben ser aplicados por los jueces de instancias inferiores.
Finalmente, Rodríguez Ramos resaltó que el recurso de casación requiere una alta técnica jurídica y rigurosidad argumentativa, ya que su correcta fundamentación demanda claridad conceptual, dominio de la dogmática penal y precisión en la argumentación jurídica.
El espacio Tertulia Jurídica se consolida así como un escenario de reflexión académica y debate especializado, orientado a fortalecer el conocimiento jurídico y promover el análisis técnico de los principales mecanismos del sistema de justicia ecuatoriano.
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