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Noboa Trading y María Moreno, de ADN, fueron blancos de ataques de Luisa González; Daniel Noboa rechazó acusaciones

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El narcotráfico y la crisis de inseguridad no solo fue un tema del debate, sino que se convirtió en fuente de acusaciones cruzadas. El presidente candidato Daniel Noboa dijo que Luisa González y la Revolución Ciudadana reciben financiamiento de las mafias. También recordó el cierre de la Base de Manta en 2009, lo que considera unos de los disparadores del narcotráfico en Ecuador.

Pero la candidata correísta fue más allá, nombrando a María Moreno, presidenta del movimiento oficialista, y a la empresa Noboa Trading por supuestamente tener vínculos con el narcotráfico. Lo que fue rotundamente negado por Noboa, quien aclaró el tema.

“María Moreno, vinculada con el tráfico de drogas, la presidenta de su partido, que, además, administra nueve empresas del grupo Noboa (…) Noboa Traiding, cuya empresa le pertenece a la familia Noboa, que fue encontrada exportando droga en cajas de plátano”, dijo Luisa González.
“Luisa, tú, eres abogada, tú, deberías saber: Si es que la misma empresa coopera y hace una alerta a la Policía Nacional si es que tiene una especie de contaminación, significa que es un cooperante, no lo que, tú, estás alegando”, le respondió Daniel Noboa.

Anoche, después del debate, la parlamentaria andina June Bohórquez, integrante de ADN, a través de su cuenta de X, difundió un comunicado defendiendo a Moreno, y calificando de “ataques malintencionados y falsos” lo dicho por González.

“María Beatriz Moreno ha demostrado ser una mujer de principios una líder íntegra que ha trabajado con transparencia para fortalecer nuestra nacional (…) Ella es un ejemplo de compromiso con el país”, dijo.

ACUSACIONES Y RESPUESTAS

María Beatriz Moreno Heredia cuenta con un título de Administración de Empresas de la Universidad de Guayaquil, según los registros del Senescyt. Actualmente, es directiva en nueve empresas, algunas del Grupo Noboa. En Agroindustrias San Esteban y Vinazin es gerente General, mientras en Materbanano es presidenta. Además, es accionista en Noboexport y Vinazin, según la plataforma de la Superintendencia de Compañías.

Moreno efectivamente es la presidenta de Acción Democrática Nacional (ADN), el movimiento que inscribió el presidente Noboa el año anterior ante el Consejo Nacional Electoral. Contra ella y otras cinco personas, hace siete meses la Fiscalía General del Estado abrió una investigación por el supuesto delito de “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”.

Y eso sacó a relucir Luisa González en el debate. No obstante, el presidente Noboa dio a entender que sí existió esa investigación, pero que Moreno se acercó a Fiscalía a colaborar con las pericias para señalar a los culpables del supuesto delito.

En la página de la función judicial no consta ningún proceso activo contra Moreno por esa causa. Aunque no hay más detalles públicos sobre este caso, González insinuó que el motivo por el cual se abrió esa investigación es por tráfico de drogas en contenedores de banano.

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De hecho, la candidata por la Revolución Ciudadana, también mencionó a la empresa Noboa Trading y la relacionó con María Beatriz Moreno, quien, según el portal de la Super de Compañías, no es ni directiva ni accionista de esa empresa.

No es nuevo que el correísmo intente ligar el negocio familiar de la exportación de banano con la familia Noboa. Las investigaciones policiales demuestran que las bandas criminales contaminan los contenedores, sin que haya una responsabilidad de las empresas que dedican a la exportación de banano u otras frutas y mercancías que salen de Ecuador.

“Es, usted, o no el dueño de Noboa Trading, en donde se exportó bananas con drogas en 2020, 2022 y 2024 mientras, usted, ya era presidente y han cambiado cinco impuestos y hasta ahora nadie sabe la verdad”, increpó Luisa González en el debate.
«No soy el dueño, pero sí están miembros de mi familia en esa empresa. Noboa Trading ha cooperado en cada uno de esos casos y se ha aclarado eso ante Fiscalía. Eso de ahí desliga a cualquier funcionario de Noboa Trading de cualquier acto ilícito», dijo Noboa en respuesta a las acusaciones.

Por su parte, Noboa le recordó a González los casos de corrupción en los que han sido sentenciados Rafael Correa, Jorge Glas y otros miembros de su movimiento. También sacó a relucir el caso Liga Azul, en el que, desde el Consejo de Participación Ciudadana, el correísmo, habría intentado tomarse la Superintendencia de Bancos y otras instituciones, según los chats del Caso Ligados. En ese caso están involucrados Augusto Verduga y Eduardo Franco Loor, exabogado de Glas.

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PETRO NOBOA Y AQUILES ALVAREZ

Luisa González insistió en las acusaciones y volvió a la carga con el tema de “PetroNoboa”, una empresa que pertenece al hermano del presidente. El supuesto delito: tráfico de combustibles subsidiados, un tema que el correísmo llevó a la Asamblea Nacional como uno de sus frentes de punga contra el gobierno.

Noboa negó los señalamientos y recordó a González que el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, quien es investigado por tráfico de combustibles, está detrás de esa acusación. Es un tema que nació en la campaña presidencial de la primera vuelta y fue denunciado por Pedro Javier Granja, entones candidato a la presidencia por el Partido Socialista. Lo curioso fue que luego de la primera vuelta, el hermano del excandidato, Pedro Gregorio Granja Angulo, fue contratado por el Municipio de Guayaquil.

“¿Es o no PetroNoboa de su hermano, que acaba hace poco de fugarse del país?”, preguntó Luisa González.
Mi hermano almorzó conmigo hoy. Sí, él tiene su compañía, pero aquí podemos ver cómo se originó esa acusación. Vino de Pedro Granja. Y adivinen qué pasó con el hermano de Pedro Granja (…) Recién puestito en la Dirección e Vigilancia y Justicia del Municipio de Guayaquil, de su financista Aquiles. Entonces, acusan, molestan, y después lo premian con un cargo público. Eso es tráfico de influencias y se puede ver también que Aquiles es uno de los más interesados ​​en financiar su campaña porque sabe que el verdadero traficante de combustibles es él”, dijo Noboa. Fuente: Vistazo

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Multas a los asambleístas suman USD 70.000 por faltar o llegar tarde al Palacio Legislativo

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El monto de multas por atrasos o inasistencias de los asambleístas va en aumento, dos meses después de que el presidente de esta Función, Niels Olsen, anunciara un control estricto a la jornada laboral de los parlamentarios.

«Ya son más de USD 70.000 que la Asamblea Nacional ha dejado de pagar a los asambleístas por ser impuntuales o por simplemente no presentarse», dijo Olsen en una entrevista para el canal RTS.

Aunque Olsen no detalló el número de legisladores sancionados o bancadas, la cifra tuvo un incremento de USD 20.000, si se toma en cuenta que hasta el 2 de junio se registraba USD 50.000 por esta causa.

Según el titular de la Asamblea, al inicio del periodo legislativo, era común esperar hasta hora y media para instalar una sesión por falta de cuórum.

Para corregir esta situación, dijo, se implementaron sanciones: se multa a quienes no llegan puntualmente, no asisten o no titularizan a sus alternos.

«A las personas que no asisten, se las multa también. Y a quienes no titularizan a su alterno —que muchas veces prefieren dejar la silla vacía que titularizarlo, ya sea porque no hay buenas relaciones interpersonales o por cualquier otra razón— también se los sanciona».

Niels Olsen, presidente de la Asamblea
La medida busca ordenar la Asamblea y evitar que el hemiciclo se convierta en un circo o un show, añadió.

La multas para cada caso quedaron definidas de este modo:

Retrasos: USD 55,52 que serán descontados del rol de pagos a quienes no registren su asistencia puntualmente en las curules electrónicas.
Inasistencias: USD 158,63 igualmente descontados del rol de pagos a quienes no registren su asistencia durante todo el día de la sesión del Pleno.
Las sanciones económicas a los legisladores, que se ausenten del Pleno de la Asamblea toda una jornada, no son nuevas.

El Observatorio Legislativo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo informó que entre noviembre de 2023 y octubre de 2024 unos 100 asambleístas, del anterior periodo, fueron multados.

Eso significó que la Asamblea Nacional descuente de sus roles de pago algo más de USD 52.000 en conjunto. Fuente: Primicias

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¿Cuáles son los artículos de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad suspendidos provisionalmente?

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El plazo para la transformación de cooperativas en bancos, requerimiento a telefónicas para que entreguen información de usuarios, indulto presidencial diferido, entre otros, son los textos suspendidos provisionalmente de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad Nacional, por la Corte Constitucional.

En el caso de la Ley de Integridad Pública, la Corte suspendió el plazo de 90 días que daba la norma a la Junta Monetaria para transformar cooperativas en bancos, tras una demanda del gremio. Eso consta en la disposición transitoria número 11.

Respecto a la Ley de Inteligencia, señalada por varias organizaciones por contener mecanismos de «espionaje y censura» son 12 artículos suspendidos. Entre esos, figura todo el capítulo que obligaba a personas naturales y empresas a entregar información al Gobierno sobre comunicaciones telefónicas.

Artículo 5: Definiciones de la Ley, como amenazas, anticipación, ciberespacio, ciberinteligencia, contrainteligencia.
Art. 13: Fondo permanente de gastos especiales, que no estará sujeto a las normas de la Ley que rige el Sistema Nacional de Contratación Pública ni a la legislación tributaria.

Art. 22: De la protección de los especialistas de inteligencia, donde señala que el personal operativo y técnico de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede usar técnicas de cobertura, mimetización u otras pertinentes para llevar a cabo sus actividades operativas y proteger su seguridad, dentro del ámbito de sus competencias.

Art. 41: Protección de la identidad. Para proteger la vida y la integridad de los servidores públicos que realizan operaciones de inteligencia y contrainteligencia, el Gobierno, a través de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, les proporcionará documentos con una nueva identidad que deben usarse exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y actividades.

Art. 42: Fachada de los medios logísticos del Sistema Nacional de Inteligencia. Las unidades operativas de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y de los subsistemas militar y policial pueden, sin necesidad de autorización judicial o administrativa, hacer que su personal adapte sus medios logísticos con fachadas que permitan la mimetización en el lugar donde se desarrolle la actividad de inteligencia.

Art. 43: Para el cumplimiento de las operaciones de inteligencia. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, junto con los subsistemas militar y policial, pueden usar técnicas y elementos tecnológicos (software y hardware) en el espectro electromagnético y ciberespacio para recopilar, analizar y utilizar información. El objetivo es generar inteligencia y contrainteligencia para tomar decisiones oportunas y efectivas en relación con la seguridad integral del Estado.

Art. 47: Requerimientos de información específica. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia o su delegado puede solicitar a sus subsistemas, organismos de apoyo y entidades públicas información específica o datos por cualquier medio (físico o digital).

Art. 48: Requerimientos de bases de datos e información de la cual dispone cada entidad. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, por razones de seguridad integral del Estado, puede solicitar a las entidades públicas la entrega y actualización permanente de sus bases de datos e información.

Art. 50: Obligación de entregar información. Las instituciones públicas y organismos de apoyo están obligados a proporcionar, de manera oportuna y completa, cualquier información solicitada por el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia.

Art. 51: Requerimiento de información a las operadoras de servicios de telecomunicaciones. Para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Inteligencia, los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a proporcionar a la entidad rectora, al subsistema de inteligencia militar y al subsistema de inteligencia policial, la información requerida para el desarrollo de actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia.

Art. 52: Coordinación para obtener documentos o comunicaciones. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones por razones de seguridad integral del Estado.

Art. 55. Información Clasificada. La máxima autoridad del órgano rector y las máximas autoridades de los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia tienen la competencia de clasificar la información que resulte de sus actividades mediante una resolución motivada.

Igualmente, fueron  suspendidos provisionalmente los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.

En el caso de la Ley de Solidaridad Nacional, quedan suspendidas las definiciones de conflicto armado interno, grupos armados organizados, bienes que se presumen como objetivos militares y el indulto presidencial diferido.

Art. 6: Del Conflicto Armado Interno. El conflicto armado interno existe desde el inicio de las hostilidades y, para la aplicación de esta ley, necesita el reconocimiento oficial del Presidente de la República a través de un Decreto Ejecutivo.

Art. 9: Definición de Grupos Armados Organizados. Se entenderá por grupo armado organizado a toda agrupación estructurada de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada contra el Estado, la población y los bienes civiles.
Art. 13: Bienes que se presumen como objetivos militares. Para efectos del planeamiento y ejecución de operaciones de las fuerzas del orden, se presumirán como objetivos militares los siguientes bienes o zonas, lo que autoriza a las fuerzas del orden a aplicar la fuerza de manera directa y legítima, siempre en sujeción a los principios del Derecho Internacional Humanitario y de esta Ley.

Art. 14: Indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno. En el contexto de un conflicto armado interno reconocido por Decreto Ejecutivo, el Presidente de la República puede conceder un indulto con efecto diferido por razones humanitarias o de interés público excepcional a personas procesadas penalmente por hechos relacionados con dicho conflicto.

«Estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales», señaló el organismo en un comunicado, al defender la medida adoptada por dos tribunales de admisión.

El organismo puntualizó que «continuará con el procesamiento y análisis de las demandas restantes conforme su ingreso en orden cronológico y en estricto cumplimiento de los procedimientos constitucionales». Fuente: Primicias

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Corte Constitucional suspende varios artículos de tres leyes clave de Daniel Noboa

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Tras varios días de incertidumbre, la Corte Constitucional anunció su postura respecto a las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley de Integridad, Inteligencia y Solidaridad.

Con respecto a la Ley de Integridad, el Primer Tribunal de la Sala de Admisión, mediante auto del Caso Nro. 60-25-IN, dispuso la suspensión provisional de la disposición transitoria décimo primera, la cual disponía que las cooperativas se transformen en bancos. Además, aceptó otras demandas interpuestas contra esa ley.

Revise: ¿Cuál será la postura de la Corte Constitucional frente a las leyes de Daniel Noboa? Crece el debate en redes sociales

La institución también se pronunció sobre el caso Nro. 86-25-IN, relacionado con la Ley Orgánica de Inteligencia. La Sala aceptó las medidas cautelares solicitadas respecto de los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55; así como de los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del reglamento de esta ley.

Por ejemplo, el artículo 13 habla sobre los gastos especiales de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Las críticas surgieron porque el control de estos gastos solo lo haría el Contralor General de Estado y luego de eso la ley obliga a incinerar la documentación, borrando cualquier registro.

Mientras los artículos 50 y 51 hablaban de requerir información a cualquier entidad o persona sin orden judicial y que las operadoras de telefonía deben entregar datos de los usuarios.

Sobre la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, el Segundo Tribunal de la Sala de Admisión, mediante auto en el Caso Nro. 57-25-IN, dispuso la suspensión provisional de los artículos 6, 9, 13 y 14.

Esos apartados hablaban sobre el reconocimiento del conflicto armado interno a través de decreto, la intervención a inmuebles sin orden judicial y el tema del indulto presidencial con efecto diferido.

“Estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales. Se trata de actuaciones técnicas y jurídicas, que precautelan el cumplimiento y la supremacía de la Constitución de la República del Ecuador, sin que constituyan aún pronunciamiento de fondo sobre los procesos en conocimiento”, recalcó la Corte Constitucional.

Agregó que continuará con el procesamiento y análisis de las demandas restantes conforme su ingreso en orden cronológico y en estricto cumplimiento de los procedimientos constitucionales. Fuente: Vistazo 

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