Nacionales
Inconformidad por modalidad de teletrabajo autorizada sin existencia de informes técnico en la Zonal 7 de Educación
Por: Alcibar Lupercio
En la Coordinación Zonal 7 de Educación, han surgido serias denuncias respecto a supuestas irregularidades administrativas y de control en el ejercicio de sus funciones. El caso señala a una funcionaria, María Fernanda Cun Romero, quien desde hace varios meses se encuentra en teletrabajo, modalidad autorizada sin la existencia de los informes técnicos correspondientes, según la normativa del Ministerio de Trabajo. La denuncia destaca que la funcionaria ha estado bajo esta modalidad durante un periodo extenso y sin justificación completa y documentada, lo cual estaría en contravención con los reglamentos vigentes.
María Fernanda Cun Romero, analista de tecnologías de la información en la Coordinación Zonal, solicitó un periodo de teletrabajo por maternidad el pasado 26 de agosto de 2024, anexando un certificado médico particular, sin validación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), para justificar dos años de teletrabajo debido a supuestas necesidades médicas de su hijo. Sin embargo, la denuncia subraya que el teletrabajo fue concedido sin un informe técnico de la trabajadora social zonal, Andrea Zapata, quien debería haber verificado la información y los certificados presentados. Este permiso especial fue aprobado en primera instancia por dos meses, pero posteriormente, la funcionaria habría presentado un nuevo certificado médico no avalado por el IESS para prolongar su ausencia en el puesto de trabajo.
El presunto favoritismo hacia Cun Romero se remonta a coordinaciones anteriores. Según el informe presentado, se le habrían concedido permisos irregulares de teletrabajo desde abril de 2024, antes del nacimiento de su hijo, argumentando que el bebé era prematuro. Tras la licencia de maternidad legalmente establecida, la funcionaria continuó ausente, situación que ha sido “solapada” por diversos coordinadores zonales y personal de talento humano, incluyendo al actual coordinador, Favio Villamizar, quien habría extendido el teletrabajo en respuesta a una solicitud del exgobernador de la provincia de El Oro.
El caso también menciona presuntas influencias ejercidas para eludir controles y evitar sanciones. Según la denuncia, Cun Romero habría utilizado un sistema de registro de horas de trabajo a través de un formulario de Google, que ella misma creó, para justificar su trabajo remoto. A esta situación se suma que, al término del permiso temporal de teletrabajo, se presentó un nuevo certificado médico particular alegando una lesión en la pierna, prolongando así su ausencia sin la debida validación oficial del IESS. Esta última extensión de ausencia ha generado alarma, ya que la funcionaria no se ha presentado a trabajar desde el 11 de noviembre, ni ha presentado un certificado avalado por el seguro social.
El historial del caso muestra que las acciones de Cun Romero han sido objeto de cuestionamientos desde el mandato del excoordinador zonal Dr. Camilo Espinosa, cuando estuvo involucrada en un presunto caso de tráfico de influencias. No obstante, a pesar de las recomendaciones de sanción realizadas por el departamento jurídico de la institución en ese momento, no se aplicaron sanciones debido a presuntas relaciones de amistad con miembros del departamento de Talento Humano.
Esta denuncia pone en relieve la necesidad de una auditoría independiente y la intervención de las autoridades competentes para investigar las irregularidades y presuntos actos de corrupción en la Coordinación Zonal 7 de Educación. La ciudadanía espera que se refuercen los controles y se eviten prácticas que atenten contra la transparencia en el servicio público, garantizando que los recursos y las normativas se apliquen de manera justa y adecuada.
Nota: Este medio de comunicación envío varias preguntas al correo de la institución y quedamos a la espera de una respuesta por parte del Coordinador Zonal 7 de Educación.
Nacionales
Fiscalía pide prisión preventiva para el alcalde de Machala, Darío Macas, y otras medidas cautelares
La Fiscalía General del Estado pidió que se imponga prisión preventiva contra el alcalde de Machala, Darío Macas, y su esposa Carmen Ch. P., por su presunta implicación en el delito de enriquecimiento ilícito.
Con base en los elementos de convicción recabados durante la investigación, la Fiscalía pidió la prisión preventiva para el burgomaestre y su esposa, quienes fueron aprehendidos el lunes durante un operativo ejecutado en la provincia de El Oro.
Presuntos movimientos millonarios del alcalde
Las indagaciones apuntan a que el alcalde y su esposa habrían incrementado de manera injustificada su patrimonio en aproximadamente USD 6 millones entre 2019 y 2025.
Entre los hallazgos, el ministro del Interior, John Reimberg detalló que se detectaron empresas ‘fantasma‘ utilizadas para el movimiento de recursos y mencionó el caso de una compañía creada en 2025, en la que, según dijo, Darío Macas posee el 90 % de las acciones y que habría prestado servicios al Municipio de Machala.
Reimberg también afirmó que se identificaron depósitos de USD 400.000 y USD 500.000 en distintas cuentas bancarias.
La Fiscalía General del Estado informó que durante los allanamientos se levantaron diversos indicios, entre ellos teléfonos celulares, documentación, registros financieros y dinero en efectivo, para incorporar a la investigación. Fuente: Vistazo
Nacionales
La penalista María Ruiz alerta sobre riesgos de responsabilidad objetiva en Ecuador
En el marco de la segunda temporada del programa académico La Tertulia Jurídica, se desarrolló una destacada exposición de la jurista y abogada penalista María Ruiz, quien abordó el tema “La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la prohibición de la responsabilidad objetiva en Derecho Penal”, generando un amplio análisis comparativo entre las legislaciones de Ecuador y España.
María Ruiz, profesional que ejerce la abogacía penal tanto en España como en Francia y que actualmente desarrolla estudios doctorales (PhD) en Ecuador, explicó que la responsabilidad penal corporativa constituye uno de los debates más complejos y relevantes dentro del derecho penal contemporáneo, especialmente en países latinoamericanos donde la regulación aún se encuentra en proceso de consolidación.
Durante su intervención, la especialista sostuvo que el principio de culpabilidad representa uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal moderno, destacando que dentro de este se incluyen subprincipios esenciales como la personalidad de las penas, la responsabilidad por el hecho, la imputación personal y la prohibición de la responsabilidad objetiva.
“La gran problemática jurídica radica en determinar si el principio de culpabilidad puede aplicarse plenamente a las personas jurídicas, considerando que estas carecen de voluntad propia y constituyen una ficción legal”, señaló la jurista.
En su exposición, Ruiz explicó que existen dos grandes corrientes doctrinarias respecto a este debate. Por una parte, sectores académicos consideran que el principio de culpabilidad no puede trasladarse íntegramente a las empresas, debido a la estrecha relación que este mantiene con la dignidad humana. Por otra, una corriente mayoritaria sostiene que, al imponerse sanciones penales a las personas jurídicas, necesariamente deben aplicarse también las garantías fundamentales del Derecho Penal.
La jurista analizó además la regulación vigente en España, particularmente el artículo 31 bis del Código Penal Español, así como el artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano, enfatizando que ambos sistemas jurídicos buscan establecer mecanismos de atribución de responsabilidad penal para empresas y organizaciones.
En este contexto, María Ruiz advirtió sobre los riesgos de incurrir en modelos de responsabilidad objetiva, especialmente cuando no se exige de forma clara la demostración de dolo, culpa o incumplimiento de deberes de control dentro de las organizaciones empresariales.
“La responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede sustentarse únicamente en la transferencia automática del delito cometido por una persona física hacia la empresa; debe existir siempre prueba del incumplimiento de deberes de supervisión, vigilancia y control”, explicó.
Uno de los puntos centrales de la conferencia fue el análisis del denominado “defecto de organización”, entendido como la ausencia de mecanismos adecuados de prevención y control dentro de las empresas, aspecto que —según la especialista— constituye el núcleo esencial para atribuir responsabilidad penal corporativa.
Asimismo, Ruiz abordó las diferencias existentes entre los sistemas de imputación penal en España y Ecuador, señalando que la normativa ecuatoriana aún presenta vacíos interpretativos que podrían generar riesgos de vulneración al principio de culpabilidad y a la prohibición de responsabilidad objetiva.
La académica también analizó figuras jurídicas como el enriquecimiento ilícito y el enriquecimiento privado no justificado contemplados en el COIP ecuatoriano, indicando que ciertas interpretaciones podrían trasladar indebidamente la carga de la prueba hacia el acusado, afectando garantías fundamentales del debido proceso.
Durante el programa, la jurista destacó la importancia de fortalecer los sistemas corporativos y de implementar adecuados modelos de supervisión interna dentro de las empresas, con el objetivo de prevenir conductas delictivas y garantizar el respeto a los principios constitucionales del Derecho Penal.
El espacio académico permitió además abrir el debate sobre la necesidad de desarrollar una doctrina más sólida en Ecuador respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tomando como referencia la experiencia europea y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo Español.
La participación de María Ruiz en La Tertulia Jurídica fue valorada como un importante aporte académico para estudiantes, profesionales del Derecho, jueces y ciudadanía interesada en la evolución del Derecho Penal corporativo en Ecuador y Latinoamérica.
Nacionales
Condenan a siete años de prisión para exalcalde de Taisha por enriquecimiento ilícito
La Sala Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado sentenció a siete años de prisión a Cergio Ayuy, exalcalde del cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, al encontrarlo culpable del delito de enriquecimiento ilícito en calidad de autor directo. La decisión fue notificada la tarde de este viernes 3 de julio de 2026.
Asimismo, deberá pagar una multa equivalente a 20 salarios básicos unificados, fijada en USD 6.800, de acuerdo con el salario básico vigente en 2014.
Fiscalía sostuvo que existió un incremento patrimonial injustificado
De acuerdo con la acusación, el entonces alcalde presentó al inicio de su administración, el 14 de mayo de 2014, una declaración patrimonial juramentada en la que reportó bienes por USD 18.900.
Sin embargo, durante el ejercicio de sus funciones no presentó las declaraciones patrimoniales periódicas exigidas por la normativa, ni tampoco las correspondientes al cierre de sus administraciones en 2016 y 2019.
Tras el análisis financiero, el Ministerio Público concluyó que el incremento patrimonial sin justificación ascendió a USD 312.958.
Para sustentar la acusación, la Fiscalía presentó testimonios de auditores de la Contraloría General del Estado, funcionarios del Servicio de Rentas Internas (SRI), personal de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y peritos que participaron en la pericia contable y en el reconocimiento del lugar de los hechos.
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