Nacionales
Estas son seis claves que explican los apagones que vive Ecuador
El Gobierno dice que la crisis de Ecuador es de agua y no energética, para reflejar los múltiples impactos que ha tenido la sequía en varios sectores y en todo el territorio, pero lo cierto es que no hay un solo factor que explica los apagones y los cortes de luz que vive el país.
La crisis es tal que incluso el gobierno tuvo que adelantar los cortes programados al domingo 22 de septiembre, cuando inicialmente se esperaba que inicien el 23 de septiembre.
Lea: Cómo serán los cortes de luz a partir del 23 de septiembre de 2024
La evolución de la crisis eléctrica dependerá de cuánta energía pueda proveer Colombia, que ya ha advertido con reducir más el suministro a Ecuador. A continuación, PRIMICIAS explica, al menos, seis factores que explican la crisis:
1. Se construyeron muchas hidroeléctricas, pero luego se frenó la inversión
Entre 2007 y 2017, en el gobierno de Rafael Correa, se construyeron 14 hidroeléctricas: San Francisco, Mazar, Ocaña, Baba, Manduriacu, Alazán, Sopladora, Coca Codo Sinclair, Minas San Francisco, Delsitanisagua, Due, Normandía, Topo y Sigchos.
Con eso, el país alejó el fantasma de los apagones al punto que «le sobraba electricidad». Incluso, Ecuador pudo exportar energía a Colombia.
Pero, luego, llegó la crisis fiscal y la inversión pública bajó. Entre 2020 y 2023 debían entrar en operación 10 centrales de generación eléctrica para atender una creciente demanda de electricidad.
Todos esos proyectos generarían 751 megavatios de potencia, que habrían permitido cubrir un 70% del déficit que hoy tiene el país, que es de 1.080 megavatios.
Pero solo dos entraron en operación: el eólico Minas de Huascachaca y el hidroeléctrico Sarapullo, juntos generan 99 megavatios.
Para impulsar los proyectos hidroeléctricos, en 2020 se adjudicaron a la inversión privada las centrales eólica Villonaco III y la solar El Aromo, pero aún no se empieza con construcción.
Lea: Centrales como El Aromo y Villonaco III están estancados siete años
html:
A Flourish hierarchy chart
2. Crece la demanda de electricidad
Mientras la instalación de nuevas centrales de generación eléctrica se frenó, el consumo de electricidad se disparó.
La demanda de electricidad cerró en 25.724 gigavatios por hora en 2023; esto es, un aumento de 7% respecto del año previo. En 2021 y 2022, el consumo de electricidad crecía al 4% anual.
Eso llevó a que crezca el déficit de electricidad. En 2023, el déficit fue de 465 megavatios y para 2024 ya fue de 1.080 megavatios.
De ahí que la entrada en operación de una barcaza desde el 16 de septiembre de 2024, ayuda a enfrentar la crisis, pero no es suficiente. La barcaza aporta 100 megavatios.
html:
A Flourish chart
3. Parque termoeléctrico obsoleto y sin mantenimiento
Aunque su costo es alto porque utilizan combustible, las termoeléctricas ofrecen energía firme de manera permanente.
Pero, en Ecuador, más de un tercio de las plantas termoeléctricas en Ecuador tiene entre 30 y 52 años de antigüedad, lo que provoca que estén en constante reparación o indisponibles, en momentos en que el país atraviesa por su peor crisis eléctrica desde 2010.
De ahí que, en 2022, por ejemplo, de los 1.796 megavatios termoeléctricos con los que cuenta Ecuador, 628 megavatios estuvieron indisponibles, esto es, un 13% de la oferta del país.
4. Una sequía más larga y severa
El estiaje o período de bajas lluvias que impacta en la operación de las hidroeléctricas es cada vez más severo.
Muestra de eso es que cada vez son más largos y secos. Según el Gobierno, el país vive la peor sequía en 61 años.
El estiaje empezó en 2024 a finales de julio y los apagones empezarán a partir del 23 de septiembre. En 2023, el estiaje empezó en septiembre y los apagones en octubre.
5. Se invirtió en hidroeléctricas, pero no trabajan al 100%
El hecho de que no todas las hidroeléctricas estén operando al 100% no es solo culpa de la sequía. Hay hidroeléctricas que se construyeron durante el Gobierno de Rafael Correa, que tienen fallas o que nunca se inauguraron. Las unidades de generación de Coca Codo Sinclair, por ejemplo, está en permanente reparación por fallas de fábrica.
Lea: ¿Qué está pasando con Coca Codo Sinclair, la hidroeléctrica más grande de Ecuador, en medio de los cortes de luz?
Además, la central, que es la más grande de Ecuador con 1.500 megavatios, también sale de operación cuando suben los sedimentos del río Coca, lodo y otros materiales que pueden dañar las turbinas.
Otras centrales como el Complejo Toachi Pilatón o Quijos no han podido entrar en operación debido a fallas en la construcción de las obras civiles. Ambas llevan casi 13 años de construcción.
6. Ecuador depende del embalse de Mazar y es insuficiente
El embalse de Mazar garantiza electricidad por 45 días a Ecuador si no hay lluvias, pero la demanda de luz creció y este reservorio se quedó corto, dejando al país expuesto a apagones.
Aunque Mazar es grande, no se compara con embalses de otros países como el de Itaipú en Brasil, que dan una garantía de electricidad de seis meses al gigante sudamericano.
La crisis eléctrica, con cortes de luz masivos y programados, muestra que los embalses de agua que posee Ecuador se han quedado ya cortos para hacer frente la severa sequía que golpea al país, agravada por el cambio climático.
Nacionales
Menos de un año tomaría la extradición de narcos y otros delincuentes tras reciente ley aprobada por la Asamblea
La Corte Nacional de Justicia (CNJ) deberá constituir, en el plazo de un año, una unidad técnica especializada en temas de extradición a partir de la publicación de la Ley de Extradición, aprobada por unanimidad en la Asamblea el 7 de julio.
Esa es una de las disposiciones de la nueva normativa. Otra medida es que se negará la extradición de ecuatorianos, por hechos imputados anteriores al 9 de mayo de 2024, fecha en la que se publicaron los resultados de la consulta popular en la que se aprobó este mecanismo para connacionales.
Pero el aspecto más destacado por la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), durante el debate de la ley de extradición, es el de los tiempos. Rosa Torres, presidenta de la Comisión de Justicia, que elaboró el proyecto, aseguró que se detectaron casos de pedidos de extradición que tomaron más de seis años en resolverse.
Por eso, la normativa, que contó con el apoyo de Revolución Ciudadana, Partido Social Cristiano (PSC) y los independientes, incluye una serie de plazos que no estaban especificados en la ley vigente desde el 2000.
Dos tipos de extradiciones
La normativa establece que cuando es Ecuador solicita a otros países la entrega de una persona procesada por la justicia ecuatoriana se denomina extradición activa.
El éxito de estas solicitudes ha sido más bien limitado. Entre 2019 y 2024, de los 207 pedidos de extradición que hizo el país a otras naciones, solo concluyeron 72.
La normativa aprobada también señala una serie de requisitos y parámetros para una mejor coordinación interinstitucional entre la Corte Nacional de Justicia (CNJ), la Cancillería y todas las instancias que deban intervenir para el efecto.
Los plazos y la propia aprobación de extradición no dependen de la justicia ecuatoriana, sino del país al que se solicita la devolución.
En caso de negativa de la extradición activa, la Asamblea dejó abierta la posibilidad de que la Corte pueda pedir al otro país el inicio de un juicio contra la persona requerida. Fiscalía deberá enviar todo el expediente del caso en el que se lo procesó.
Ecuatorianos pedidos por otros países

Cuando es otro país el que pide a Ecuador la devolución de una persona procesada por la justicia se llama extradición pasiva. Entre 2019 y 2024, se recibieron 72 solicitudes de este tipo, de la cuales se concretaron apenas 14.
Antes de la consulta popular de abril de 2024, la Constitución permitía solo la extradición de extranjeros solicitados por su país de origen o por terceros. Ahora es posible entregar a ciudadanos ecuatorianos procesados en otras naciones.
En esta existen dos momentos. El primero es cuando la persona requerida acepta de forma libre y voluntaria la extradición, facilitando el procedimiento y acelerando los plazos de envío.
En ese caso, el presidente de la Corte Nacional de Justicia pedirá a la nación que solicita la extradición que, en no más de 30 días, entregue las garantías sobre derechos humanos previstos en los instrumentos internacionales.
Con la información en poder de la Corte Nacional de Justicia, en un plazo de tres días emitirá la sentencia de extradición.
¿Qué pasa si un ecuatoriano se opone a la extradición?
Ahí es donde realmente entra en acción una serie de plazos que incluyó la Asamblea en la reforma a la Ley de Extradición aprobada el 7 de julio por unanimidad.
Si la persona se opone el procedimiento se extiende y los plazos son los siguientes:
- 48 horas para que el presidente de la Corte dicte el auto de procesamiento.
- 30 días para que el Estado requirente entre garantías previstas en los instrumentos internacionales.
- 30 días más para completar la información o para que la CNJ solicite más documentos.
- El procesado podrá apelar el auto de inicio del procesamiento. Esto se resolverá hasta en 10 días.
- Si se ratifica el procesamiento, hay un espacio de cinco días para que las partes presenten pruebas.
- Una vez que concluya toda esta fase, la CNJ señalará día y hora para la audiencia oral (no hay plazo establecido).
- Una vez celebrada la audiencia, el juez tiene cinco días para dictar sentencia.
- Ante esta sentencia solo cabe un recurso de apelación que deberá quedar resuelto en no más de 30 días.
- Una vez que sea notificado de la decisión el Estado requirente, tiene 30 días para ejecutar el traslado, con posibilidad de ampliar 15 días más. Si en ese plazo no se cumple con la movilización, la extradición será inejecutable.
La última palabra es del presidente

Todo el procedimiento, incluyendo la sentencia que emita la Corte Nacional de Justicia deberá ser notificada al presidente de la República; el informe que reciba el mandatario no es vinculante para su decisión.
El presidente podrá negar la extradición argumentando «ejercicio de la soberanía nacional, atendiendo al principio de reciprocidad o por razones de seguridad, orden público u otros intereses esenciales del Estado ecuatoriano», explica la normativa.
Contra la decisión del presidente de la República no procederá recurso ordinario alguno, sin perjuicio del control de la Corte Constitucional que corresponda. Negada la extradición, no se admitirá nueva solicitud por el mismo delito materia de la primera solicitud.
Además, si una persona solicitada en extradición no es localizada en dos años, el expediente será archivado y notificado al Estado solicitante, que podrá volver a solicitar si las condiciones cambian posteriormente.
Para hacer uso de este contenido cite la fuente y haga un enlace a la nota original en https://www.primicias.ec/politica/extradicion-narcotraficantes-delincuentes-ecuador-ley-aprobacion-asamblea-127432/
Nacionales
Fiscalía pide prisión preventiva para el alcalde de Machala, Darío Macas, y otras medidas cautelares
La Fiscalía General del Estado pidió que se imponga prisión preventiva contra el alcalde de Machala, Darío Macas, y su esposa Carmen Ch. P., por su presunta implicación en el delito de enriquecimiento ilícito.
Con base en los elementos de convicción recabados durante la investigación, la Fiscalía pidió la prisión preventiva para el burgomaestre y su esposa, quienes fueron aprehendidos el lunes durante un operativo ejecutado en la provincia de El Oro.
Presuntos movimientos millonarios del alcalde
Las indagaciones apuntan a que el alcalde y su esposa habrían incrementado de manera injustificada su patrimonio en aproximadamente USD 6 millones entre 2019 y 2025.
Entre los hallazgos, el ministro del Interior, John Reimberg detalló que se detectaron empresas ‘fantasma‘ utilizadas para el movimiento de recursos y mencionó el caso de una compañía creada en 2025, en la que, según dijo, Darío Macas posee el 90 % de las acciones y que habría prestado servicios al Municipio de Machala.
Reimberg también afirmó que se identificaron depósitos de USD 400.000 y USD 500.000 en distintas cuentas bancarias.
La Fiscalía General del Estado informó que durante los allanamientos se levantaron diversos indicios, entre ellos teléfonos celulares, documentación, registros financieros y dinero en efectivo, para incorporar a la investigación. Fuente: Vistazo
Nacionales
La penalista Marie Ruiz alerta sobre riesgos de responsabilidad objetiva en Ecuador
En el marco de la segunda temporada del programa académico La Tertulia Jurídica, se desarrolló una destacada exposición de la jurista y abogada penalista Marie Ruiz, quien abordó el tema “La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la prohibición de la responsabilidad objetiva en Derecho Penal”, generando un amplio análisis comparativo entre las legislaciones de Ecuador y España.
Marie Ruiz, profesional “abogada máster en derecho penal y ciencias penales por España y por Francia” y que actualmente desarrolla estudios doctorales (PhD) en Barcelona (Universitat Pompeu Fabra), explicó que la responsabilidad penal corporativa constituye uno de los debates más complejos y relevantes dentro del derecho penal contemporáneo, especialmente en países latinoamericanos donde la regulación aún se encuentra en proceso de consolidación.
Durante su intervención, la especialista sostuvo que el principio de culpabilidad representa uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal moderno, destacando que dentro de este se incluyen subprincipios esenciales como la personalidad de las penas, la responsabilidad por el hecho, la imputación personal y la prohibición de la responsabilidad objetiva.
“La gran problemática jurídica radica en determinar si el principio de culpabilidad puede aplicarse plenamente a las personas jurídicas, considerando que estas carecen de voluntad propia y constituyen una ficción legal”, señaló la jurista.
En su exposición, Ruiz explicó que existen dos grandes corrientes doctrinarias respecto a este debate. Por una parte, sectores académicos consideran que el principio de culpabilidad no puede trasladarse íntegramente a las empresas, debido a la estrecha relación que este mantiene con la dignidad humana. Por otra, una corriente mayoritaria sostiene que, al imponerse sanciones penales a las personas jurídicas, necesariamente deben aplicarse también las garantías fundamentales del Derecho Penal.
La jurista analizó además la regulación vigente en España, particularmente el artículo 31 bis del Código Penal Español, así como el artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano, enfatizando que ambos sistemas jurídicos buscan establecer mecanismos de atribución de responsabilidad penal para empresas y organizaciones.
En este contexto, Marie Ruiz advirtió sobre los riesgos de incurrir en modelos de responsabilidad objetiva, especialmente cuando no se exige de forma clara la demostración de dolo, culpa o incumplimiento de deberes de control dentro de las organizaciones empresariales.
“La responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede sustentarse únicamente en la transferencia automática del delito cometido por una persona física hacia la empresa; debe existir siempre prueba del incumplimiento de deberes de supervisión, vigilancia y control”, explicó.
Uno de los puntos centrales de la conferencia fue el análisis del denominado “defecto de organización”, entendido como la ausencia de mecanismos adecuados de prevención y control dentro de las empresas, aspecto que —según la especialista— constituye el núcleo esencial para atribuir responsabilidad penal corporativa.
Asimismo, Ruiz abordó las diferencias existentes entre los sistemas de imputación penal en España y Ecuador, señalando que la normativa ecuatoriana aún presenta vacíos interpretativos que podrían generar riesgos de vulneración al principio de culpabilidad y a la prohibición de responsabilidad objetiva.
La académica también analizó figuras jurídicas como el enriquecimiento ilícito y el enriquecimiento privado no justificado contemplados en el COIP ecuatoriano, indicando que ciertas interpretaciones podrían trasladar indebidamente la carga de la prueba hacia el acusado, afectando garantías fundamentales del debido proceso.
Durante el programa, la jurista destacó la importancia de fortalecer los sistemas corporativos y de implementar adecuados modelos de supervisión interna dentro de las empresas, con el objetivo de prevenir conductas delictivas y garantizar el respeto a los principios constitucionales del Derecho Penal.
El espacio académico permitió además abrir el debate sobre la necesidad de desarrollar una doctrina más sólida en Ecuador respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tomando como referencia la experiencia europea y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo Español.
La participación de Marie Ruiz en La Tertulia Jurídica fue valorada como un importante aporte académico para estudiantes, profesionales del Derecho, jueces y ciudadanía interesada en la evolución del Derecho Penal corporativo en Ecuador y Latinoamérica.
-
Entretenimiento5 años agoAdriana Bowen, sobre la cirugía bariátrica: Siento que recuperé mi vida
-
Politica5 años agoEl defensor del Pueblo, Freddy Carrión, fue llamado a juicio en la investigación por el delito de abuso sexual
-
Internacionales4 años agoMuere Cheslie Kryst, Miss Estados Unidos 2019 y presentadora de televisión
-
Internacionales4 años agoTiroteo en concierto en Paraguay deja dos muertos y cuatro heridos
-
Nacionales5 años ago¿Qué hay detrás del asesinato de Fredi Taish?
-
Fashion9 años ago
Amazon will let customers try on clothes before they buy
-
Politica5 años agoComisión médica pide reforma para los nombramientos de personal de salud
-
Politica5 años agoGobierno de Guillermo Lasso enfrentará una primera movilización convocada por los sindicalistas
