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Rechazan la designación del Capitán Juan Martín Granda por presunta vinculación con actividades delictivas

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En un comunicado oficial dirigido al Coronel Hugo Silva, Jefe de la Zona 7 de la Policía Nacional, y al Tcnrl. de Policía (S.P.) Francisco Mesías Hidalgo Villavicencio, Gobernador de la provincia de Zamora Chinchipe, la Ing. María Elizabeth Lalangui Cabrera, Alcaldesa del cantón Yantzaza, ha expresado su profunda preocupación ante la posible designación del Capitán Juan Martín Granda Valladarez como Jefe del Circuito de Yantzaza.

Según información extraoficial, dicha designación habría sido dispuesta por la Comandancia General de la Policía Nacional. Sin embargo, la Alcaldesa Lalangui ha manifestado que la conducta del mencionado oficial ha sido cuestionada públicamente. Según reportes en medios de comunicación nacionales, particularmente una noticia transmitida por el canal Teleamazonas, el Capitán Granda estaría presuntamente vinculado con actividades delictivas en la ciudad de Guayaquil, lo que ha generado dudas sobre su idoneidad para el cargo.

En su calidad de Primera Autoridad Cantonal y Presidenta del Consejo de Seguridad Ciudadana de Yantzaza, la Alcaldesa Lalangui ha solicitado de manera formal que se reconsidere esta designación mientras no se realicen las investigaciones pertinentes que despejen cualquier duda sobre la conducta del oficial en cuestión. La Alcaldesa subraya que la seguridad, paz y tranquilidad de los ciudadanos de Yantzaza podrían verse comprometidas si esta designación se confirma sin una revisión adecuada.

Este llamado a la reflexión y a la acción tiene como objetivo primordial garantizar la seguridad ciudadana en el cantón Yantzaza y en la provincia de Zamora Chinchipe, reiterando la disposición de la Alcaldía para colaborar en todo lo necesario para preservar el orden y bienestar de la comunidad.

RECHAZO AL PASE DEL CAPITAN GRANDA AL CANTÓN YANTZAZA-signed

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Gobierno y Asamblea rechazan decisión de la Corte Constitucional sobre tres leyes

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La ministra de Gobierno, Zaida Rovira, y el presidente de la Asamblea, Niels Olsen, en una inusual cadena nacional conjunta cerca de la medianoche de este lunes, 4 de agosto de 2025, respondieron a la decisión de la Corte Constitucional que suspendió la aplicación de varios artículos sobre leyes de Inteligencia, Integridad Pública y de Solidaridad Nacional.

«La Corte Constitucional le debe una explicación al país. Una explicación con cara, con fundamentos», enfatizó Rovira, acompañada también de militares y policías que integran el Bloque de Seguridad.

El pronunciamiento llegó cinco horas después que la Corte comunicara, a través de un boletín de prensa difundido en redes sociales, la admisión de demandas y suspensión provisional de aspectos clave de las leyes mencionadas.

«Debe explicarles a las fuerzas del orden, que hoy salen sin el respaldo legal que aprobó la Asamblea Nacional, y a los ciudadanos que ya no quieren más excusas», agregó.

«Sabemos que estamos en un proceso. Uno que no es fácil. Pero estamos dispuestos a enfrentarlo con toda la determinación que nos caracteriza», advirtió la Ministra.

El pronunciamiento se da después de que dos tribunales de la Corte suspendieron de manera provisional unos 17 artículos de estas normas, que guardan relación con medidas como el conflicto armado interno decretado por el Gobierno de Daniel Noboa para enfrentar a la delincuencia.

«Y lo hizo detrás un boletín»
Zaida Rovira, ministra de Gobierno, calificó a estas leyes aprobadas como herramientas para luchar contra el crimen, contra la impunidad y contra la desigualdad y criticó a la Corte Constitucional por suspender gran parte del texto.

«Y lo hizo detrás de un boletín, como si un boletín pudiera anular la voluntad de millones de ecuatorianos», dijo en el mensaje y agregó que admitir el trámite y suspenderlas provisionalmente no es un acto neutro, «es dejar sin efecto las leyes, es dejarnos sin defensa».

Insistió que la decisión de la Corte «arrebató a los ecuatorianos el respaldo que tanto habían esperado».

«¿Quién se hace cargo?»
Por su parte, Olsen señaló que «la Asamblea Nacional actuó con claridad, con mayoría y con suma responsabilidad».

«Aprobamos tres leyes que el país reclamaba con urgencia (…). A la ciudadanía que nos ve, le corresponde saber: ¿quién responde por esta suspensión? ¿Quién se hace cargo de haber dejado sin efecto herramientas legales que ya eran ley de la República?», anotó Olsen.

«Lo digo como presidente de la Asamblea Nacional: quien toma una decisión de este calibre tiene la obligación democrática y ética de explicarla. Un boletín no es suficiente», insistió.

Añadió que, «en este momento no hay puntos intermedios: o se está del lado de quienes defienden a nuestro país, o del lado de quienes les quitan las herramientas para dárselas a los criminales, los enemigos del pueblo». Fuente: Primicias

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Multas a los asambleístas suman USD 70.000 por faltar o llegar tarde al Palacio Legislativo

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El monto de multas por atrasos o inasistencias de los asambleístas va en aumento, dos meses después de que el presidente de esta Función, Niels Olsen, anunciara un control estricto a la jornada laboral de los parlamentarios.

«Ya son más de USD 70.000 que la Asamblea Nacional ha dejado de pagar a los asambleístas por ser impuntuales o por simplemente no presentarse», dijo Olsen en una entrevista para el canal RTS.

Aunque Olsen no detalló el número de legisladores sancionados o bancadas, la cifra tuvo un incremento de USD 20.000, si se toma en cuenta que hasta el 2 de junio se registraba USD 50.000 por esta causa.

Según el titular de la Asamblea, al inicio del periodo legislativo, era común esperar hasta hora y media para instalar una sesión por falta de cuórum.

Para corregir esta situación, dijo, se implementaron sanciones: se multa a quienes no llegan puntualmente, no asisten o no titularizan a sus alternos.

«A las personas que no asisten, se las multa también. Y a quienes no titularizan a su alterno —que muchas veces prefieren dejar la silla vacía que titularizarlo, ya sea porque no hay buenas relaciones interpersonales o por cualquier otra razón— también se los sanciona».

Niels Olsen, presidente de la Asamblea
La medida busca ordenar la Asamblea y evitar que el hemiciclo se convierta en un circo o un show, añadió.

La multas para cada caso quedaron definidas de este modo:

Retrasos: USD 55,52 que serán descontados del rol de pagos a quienes no registren su asistencia puntualmente en las curules electrónicas.
Inasistencias: USD 158,63 igualmente descontados del rol de pagos a quienes no registren su asistencia durante todo el día de la sesión del Pleno.
Las sanciones económicas a los legisladores, que se ausenten del Pleno de la Asamblea toda una jornada, no son nuevas.

El Observatorio Legislativo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo informó que entre noviembre de 2023 y octubre de 2024 unos 100 asambleístas, del anterior periodo, fueron multados.

Eso significó que la Asamblea Nacional descuente de sus roles de pago algo más de USD 52.000 en conjunto. Fuente: Primicias

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¿Cuáles son los artículos de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad suspendidos provisionalmente?

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El plazo para la transformación de cooperativas en bancos, requerimiento a telefónicas para que entreguen información de usuarios, indulto presidencial diferido, entre otros, son los textos suspendidos provisionalmente de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad Nacional, por la Corte Constitucional.

En el caso de la Ley de Integridad Pública, la Corte suspendió el plazo de 90 días que daba la norma a la Junta Monetaria para transformar cooperativas en bancos, tras una demanda del gremio. Eso consta en la disposición transitoria número 11.

Respecto a la Ley de Inteligencia, señalada por varias organizaciones por contener mecanismos de «espionaje y censura» son 12 artículos suspendidos. Entre esos, figura todo el capítulo que obligaba a personas naturales y empresas a entregar información al Gobierno sobre comunicaciones telefónicas.

Artículo 5: Definiciones de la Ley, como amenazas, anticipación, ciberespacio, ciberinteligencia, contrainteligencia.
Art. 13: Fondo permanente de gastos especiales, que no estará sujeto a las normas de la Ley que rige el Sistema Nacional de Contratación Pública ni a la legislación tributaria.

Art. 22: De la protección de los especialistas de inteligencia, donde señala que el personal operativo y técnico de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede usar técnicas de cobertura, mimetización u otras pertinentes para llevar a cabo sus actividades operativas y proteger su seguridad, dentro del ámbito de sus competencias.

Art. 41: Protección de la identidad. Para proteger la vida y la integridad de los servidores públicos que realizan operaciones de inteligencia y contrainteligencia, el Gobierno, a través de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, les proporcionará documentos con una nueva identidad que deben usarse exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y actividades.

Art. 42: Fachada de los medios logísticos del Sistema Nacional de Inteligencia. Las unidades operativas de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y de los subsistemas militar y policial pueden, sin necesidad de autorización judicial o administrativa, hacer que su personal adapte sus medios logísticos con fachadas que permitan la mimetización en el lugar donde se desarrolle la actividad de inteligencia.

Art. 43: Para el cumplimiento de las operaciones de inteligencia. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, junto con los subsistemas militar y policial, pueden usar técnicas y elementos tecnológicos (software y hardware) en el espectro electromagnético y ciberespacio para recopilar, analizar y utilizar información. El objetivo es generar inteligencia y contrainteligencia para tomar decisiones oportunas y efectivas en relación con la seguridad integral del Estado.

Art. 47: Requerimientos de información específica. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia o su delegado puede solicitar a sus subsistemas, organismos de apoyo y entidades públicas información específica o datos por cualquier medio (físico o digital).

Art. 48: Requerimientos de bases de datos e información de la cual dispone cada entidad. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, por razones de seguridad integral del Estado, puede solicitar a las entidades públicas la entrega y actualización permanente de sus bases de datos e información.

Art. 50: Obligación de entregar información. Las instituciones públicas y organismos de apoyo están obligados a proporcionar, de manera oportuna y completa, cualquier información solicitada por el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia.

Art. 51: Requerimiento de información a las operadoras de servicios de telecomunicaciones. Para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Inteligencia, los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a proporcionar a la entidad rectora, al subsistema de inteligencia militar y al subsistema de inteligencia policial, la información requerida para el desarrollo de actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia.

Art. 52: Coordinación para obtener documentos o comunicaciones. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones por razones de seguridad integral del Estado.

Art. 55. Información Clasificada. La máxima autoridad del órgano rector y las máximas autoridades de los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia tienen la competencia de clasificar la información que resulte de sus actividades mediante una resolución motivada.

Igualmente, fueron  suspendidos provisionalmente los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.

En el caso de la Ley de Solidaridad Nacional, quedan suspendidas las definiciones de conflicto armado interno, grupos armados organizados, bienes que se presumen como objetivos militares y el indulto presidencial diferido.

Art. 6: Del Conflicto Armado Interno. El conflicto armado interno existe desde el inicio de las hostilidades y, para la aplicación de esta ley, necesita el reconocimiento oficial del Presidente de la República a través de un Decreto Ejecutivo.

Art. 9: Definición de Grupos Armados Organizados. Se entenderá por grupo armado organizado a toda agrupación estructurada de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada contra el Estado, la población y los bienes civiles.
Art. 13: Bienes que se presumen como objetivos militares. Para efectos del planeamiento y ejecución de operaciones de las fuerzas del orden, se presumirán como objetivos militares los siguientes bienes o zonas, lo que autoriza a las fuerzas del orden a aplicar la fuerza de manera directa y legítima, siempre en sujeción a los principios del Derecho Internacional Humanitario y de esta Ley.

Art. 14: Indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno. En el contexto de un conflicto armado interno reconocido por Decreto Ejecutivo, el Presidente de la República puede conceder un indulto con efecto diferido por razones humanitarias o de interés público excepcional a personas procesadas penalmente por hechos relacionados con dicho conflicto.

«Estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales», señaló el organismo en un comunicado, al defender la medida adoptada por dos tribunales de admisión.

El organismo puntualizó que «continuará con el procesamiento y análisis de las demandas restantes conforme su ingreso en orden cronológico y en estricto cumplimiento de los procedimientos constitucionales». Fuente: Primicias

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