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Esteban Torres vuelve a arremeter contra la Asamblea Nacional

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Esteban Torres, viceministro del Gobierno, ratificó que el presidente de la República Daniel Noboa ha dispuesto que sus ministros de Estado no acudan a los llamados a juicio político u otras comparecencias requeridas por la Asamblea Nacional, cuando considere que se trata de acciones de persecución un hostigamiento.

Así lo manifestó Torres en 24 Horas, espacio de entrevistas de Teleamazonas. Ante la pregunta planteada por la periodista Liz Valarezo, respondió: “Hemos seleccionado aquellos espacios en donde por comparecencias técnicas pueden ir representantes del Gobierno y otros claramente identificados como espacios de persecución sin sentido alguno, no lo harán”.

Torres considera que en algunas comisiones legislativas no se respeta el debido proceso y cuestiona que, sin una investigación previa, haya un prejuzgamiento y se acuse al Gobierno de cometer irregularidades.

Respecto a que la decisión de no acudir a los llamados del Legislativo, además de generar una nueva pugna en la ya complicada relación Ejecutivo-Legislativo, configura el incumplimiento de un mandato constitucional pues una de las funciones de la Asamblea es la de fiscalizar, Torres explicó que seleccionarán y acudirán a las comparecencias que tengan sustento lógico y técnico y agrego que “a otras que son meros juegos pirotécnicos y persecución contra el Gobierno, no nos vamos a prestar”.

Al ser consultado si esa respuesta es desafiante y puede provocar más llamados a juicios políticos, el viceministro respondió: “Que hagan lo que tengan que hacer. El gobierno no va a perder la calma por trabajar con los ecuatorianos, por los jóvenes, por todos aquellos que sí esperan un nuevo futuro y tienen esperanza en lo que este Gobierno con el presidente Noboa ha logrado. Allá la Asamblea, allá la Asamblea con sus pugnas y sus peleas. Nosotros tenemos claro hacia dónde tenemos que ir y qué es lo que queremos lograr”, enfatizó el polémico funcionario, uno de los más cercanos al jefe de Estado.

Torres dio además que si se compara los llamados a los ministros de Daniel Noboa, que asumió el poder en noviembre de 2023, son el doble o el triple que en los gobiernos de Guillermo Laso y Lenín Moreno.

“Aun así, la información no ha dejado de llegar a la Asamblea, pero lo que no vamos nosotros a permitir es que haya temas que nublen la visión de los ecuatorianos o que tengan juegos pirotécnicos. Un ministro no puede ir tres, cuatro o cinco veces en la Asamblea a responder lo mismo que respondió un anterior”.

Para Torres, se trata de una dinámica normal, esperada por el Ejecutivo, considerando que el país está en una etapa electoral  y tiene relación con el comportamiento de legisladores que no tienen votos y usan ese “tipo de tapetazos contra el Gobierno” que ya tienen su lista de  candidatos y gran opción de ganar.

El viceministro también consideró excesivo el número de comisiones ocasionales creadas en la Asamblea y dijo que, como no tienen nada que hacer, buscan poner de rodillas al Gobierno y se dedican a hostigar a los ministros de Estado, entre los que mencionó a la canciller Gabriela Sommerfeld, a la que llamaron a juicio y perdieron, según él, por goleada . Y adelantó que lo mismo ocurrirá con el llamado a la ministra del Interior, Mónica Palencia: “Van a perder. Van a perder, porque los ecuatorianos saben exactamente dónde está la vieja política y la nueva política. Dónde estamos los jóvenes preparados que queremos cambiar este país, de la mano del presidente de la República y dónde están aquellos que se resisten, que no saben que su tiempo se va”, enfatizó.

Respecto al envío a la Asamblea de nuevos proyectos de reforma, dijo que no lo harán, porque el Gobierno ya cumplió su plan de forma exitosa, como no se había logrado en los últimos 30 años. “ No tenemos en el horizonte más proyectos de ley, pero no significa que, por eso vamos a perder el interés de lo que pase en la Asamblea. Muchas cosas malas pueden pasar si el Gobierno no entra a defender la posición de los ecuatorianos, pero proyectos de ley no tenemos en este momento ninguno en la gaveta para mandar a la Asamblea”, agregó.

A la pregunta de si sus declaraciones dinamitan más e incluso pueden causar un rompimiento de la relación con la Asamblea, Torres respondió, aunque sin precisar nombres, que muchos privilegian el cafecito, el abrazo, la sonrisa,  cuando lo importante es avanzar en temas que les interesan y que necesitan los ecuatorianos.

“Entonces, si a alguien no le ha gustado este episodio, abierto además por la Asamblea, no por el Gobierno, y le gustaría leer nuevamente fotos y abrazos, lamento decirles que la política no es así…entonces, la gobernabilidad se logra con los ecuatorianos…”

Respecto a la crisis desatada por la destitución de Fernando Muñoz como presidente del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) Torres negó cualquier injerencia del Ejecutivo.

Sobre el destino de la vicepresidenta Verónica Abad cuando Daniel Noboa deba encargar la presidencia para emprender la campaña electoral para su reelección, Torres se limitó a informar que esa decisión será tomada en enero de 2025.

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Multas a los asambleístas suman USD 70.000 por faltar o llegar tarde al Palacio Legislativo

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El monto de multas por atrasos o inasistencias de los asambleístas va en aumento, dos meses después de que el presidente de esta Función, Niels Olsen, anunciara un control estricto a la jornada laboral de los parlamentarios.

«Ya son más de USD 70.000 que la Asamblea Nacional ha dejado de pagar a los asambleístas por ser impuntuales o por simplemente no presentarse», dijo Olsen en una entrevista para el canal RTS.

Aunque Olsen no detalló el número de legisladores sancionados o bancadas, la cifra tuvo un incremento de USD 20.000, si se toma en cuenta que hasta el 2 de junio se registraba USD 50.000 por esta causa.

Según el titular de la Asamblea, al inicio del periodo legislativo, era común esperar hasta hora y media para instalar una sesión por falta de cuórum.

Para corregir esta situación, dijo, se implementaron sanciones: se multa a quienes no llegan puntualmente, no asisten o no titularizan a sus alternos.

«A las personas que no asisten, se las multa también. Y a quienes no titularizan a su alterno —que muchas veces prefieren dejar la silla vacía que titularizarlo, ya sea porque no hay buenas relaciones interpersonales o por cualquier otra razón— también se los sanciona».

Niels Olsen, presidente de la Asamblea
La medida busca ordenar la Asamblea y evitar que el hemiciclo se convierta en un circo o un show, añadió.

La multas para cada caso quedaron definidas de este modo:

Retrasos: USD 55,52 que serán descontados del rol de pagos a quienes no registren su asistencia puntualmente en las curules electrónicas.
Inasistencias: USD 158,63 igualmente descontados del rol de pagos a quienes no registren su asistencia durante todo el día de la sesión del Pleno.
Las sanciones económicas a los legisladores, que se ausenten del Pleno de la Asamblea toda una jornada, no son nuevas.

El Observatorio Legislativo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo informó que entre noviembre de 2023 y octubre de 2024 unos 100 asambleístas, del anterior periodo, fueron multados.

Eso significó que la Asamblea Nacional descuente de sus roles de pago algo más de USD 52.000 en conjunto. Fuente: Primicias

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¿Cuáles son los artículos de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad suspendidos provisionalmente?

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El plazo para la transformación de cooperativas en bancos, requerimiento a telefónicas para que entreguen información de usuarios, indulto presidencial diferido, entre otros, son los textos suspendidos provisionalmente de las leyes de Inteligencia, Integridad y Solidaridad Nacional, por la Corte Constitucional.

En el caso de la Ley de Integridad Pública, la Corte suspendió el plazo de 90 días que daba la norma a la Junta Monetaria para transformar cooperativas en bancos, tras una demanda del gremio. Eso consta en la disposición transitoria número 11.

Respecto a la Ley de Inteligencia, señalada por varias organizaciones por contener mecanismos de «espionaje y censura» son 12 artículos suspendidos. Entre esos, figura todo el capítulo que obligaba a personas naturales y empresas a entregar información al Gobierno sobre comunicaciones telefónicas.

Artículo 5: Definiciones de la Ley, como amenazas, anticipación, ciberespacio, ciberinteligencia, contrainteligencia.
Art. 13: Fondo permanente de gastos especiales, que no estará sujeto a las normas de la Ley que rige el Sistema Nacional de Contratación Pública ni a la legislación tributaria.

Art. 22: De la protección de los especialistas de inteligencia, donde señala que el personal operativo y técnico de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede usar técnicas de cobertura, mimetización u otras pertinentes para llevar a cabo sus actividades operativas y proteger su seguridad, dentro del ámbito de sus competencias.

Art. 41: Protección de la identidad. Para proteger la vida y la integridad de los servidores públicos que realizan operaciones de inteligencia y contrainteligencia, el Gobierno, a través de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, les proporcionará documentos con una nueva identidad que deben usarse exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y actividades.

Art. 42: Fachada de los medios logísticos del Sistema Nacional de Inteligencia. Las unidades operativas de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y de los subsistemas militar y policial pueden, sin necesidad de autorización judicial o administrativa, hacer que su personal adapte sus medios logísticos con fachadas que permitan la mimetización en el lugar donde se desarrolle la actividad de inteligencia.

Art. 43: Para el cumplimiento de las operaciones de inteligencia. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, junto con los subsistemas militar y policial, pueden usar técnicas y elementos tecnológicos (software y hardware) en el espectro electromagnético y ciberespacio para recopilar, analizar y utilizar información. El objetivo es generar inteligencia y contrainteligencia para tomar decisiones oportunas y efectivas en relación con la seguridad integral del Estado.

Art. 47: Requerimientos de información específica. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia o su delegado puede solicitar a sus subsistemas, organismos de apoyo y entidades públicas información específica o datos por cualquier medio (físico o digital).

Art. 48: Requerimientos de bases de datos e información de la cual dispone cada entidad. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, por razones de seguridad integral del Estado, puede solicitar a las entidades públicas la entrega y actualización permanente de sus bases de datos e información.

Art. 50: Obligación de entregar información. Las instituciones públicas y organismos de apoyo están obligados a proporcionar, de manera oportuna y completa, cualquier información solicitada por el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia.

Art. 51: Requerimiento de información a las operadoras de servicios de telecomunicaciones. Para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Inteligencia, los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a proporcionar a la entidad rectora, al subsistema de inteligencia militar y al subsistema de inteligencia policial, la información requerida para el desarrollo de actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia.

Art. 52: Coordinación para obtener documentos o comunicaciones. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia puede solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones por razones de seguridad integral del Estado.

Art. 55. Información Clasificada. La máxima autoridad del órgano rector y las máximas autoridades de los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia tienen la competencia de clasificar la información que resulte de sus actividades mediante una resolución motivada.

Igualmente, fueron  suspendidos provisionalmente los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.

En el caso de la Ley de Solidaridad Nacional, quedan suspendidas las definiciones de conflicto armado interno, grupos armados organizados, bienes que se presumen como objetivos militares y el indulto presidencial diferido.

Art. 6: Del Conflicto Armado Interno. El conflicto armado interno existe desde el inicio de las hostilidades y, para la aplicación de esta ley, necesita el reconocimiento oficial del Presidente de la República a través de un Decreto Ejecutivo.

Art. 9: Definición de Grupos Armados Organizados. Se entenderá por grupo armado organizado a toda agrupación estructurada de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada contra el Estado, la población y los bienes civiles.
Art. 13: Bienes que se presumen como objetivos militares. Para efectos del planeamiento y ejecución de operaciones de las fuerzas del orden, se presumirán como objetivos militares los siguientes bienes o zonas, lo que autoriza a las fuerzas del orden a aplicar la fuerza de manera directa y legítima, siempre en sujeción a los principios del Derecho Internacional Humanitario y de esta Ley.

Art. 14: Indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno. En el contexto de un conflicto armado interno reconocido por Decreto Ejecutivo, el Presidente de la República puede conceder un indulto con efecto diferido por razones humanitarias o de interés público excepcional a personas procesadas penalmente por hechos relacionados con dicho conflicto.

«Estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales», señaló el organismo en un comunicado, al defender la medida adoptada por dos tribunales de admisión.

El organismo puntualizó que «continuará con el procesamiento y análisis de las demandas restantes conforme su ingreso en orden cronológico y en estricto cumplimiento de los procedimientos constitucionales». Fuente: Primicias

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Corte Constitucional suspende varios artículos de tres leyes clave de Daniel Noboa

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Tras varios días de incertidumbre, la Corte Constitucional anunció su postura respecto a las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley de Integridad, Inteligencia y Solidaridad.

Con respecto a la Ley de Integridad, el Primer Tribunal de la Sala de Admisión, mediante auto del Caso Nro. 60-25-IN, dispuso la suspensión provisional de la disposición transitoria décimo primera, la cual disponía que las cooperativas se transformen en bancos. Además, aceptó otras demandas interpuestas contra esa ley.

Revise: ¿Cuál será la postura de la Corte Constitucional frente a las leyes de Daniel Noboa? Crece el debate en redes sociales

La institución también se pronunció sobre el caso Nro. 86-25-IN, relacionado con la Ley Orgánica de Inteligencia. La Sala aceptó las medidas cautelares solicitadas respecto de los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55; así como de los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del reglamento de esta ley.

Por ejemplo, el artículo 13 habla sobre los gastos especiales de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Las críticas surgieron porque el control de estos gastos solo lo haría el Contralor General de Estado y luego de eso la ley obliga a incinerar la documentación, borrando cualquier registro.

Mientras los artículos 50 y 51 hablaban de requerir información a cualquier entidad o persona sin orden judicial y que las operadoras de telefonía deben entregar datos de los usuarios.

Sobre la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, el Segundo Tribunal de la Sala de Admisión, mediante auto en el Caso Nro. 57-25-IN, dispuso la suspensión provisional de los artículos 6, 9, 13 y 14.

Esos apartados hablaban sobre el reconocimiento del conflicto armado interno a través de decreto, la intervención a inmuebles sin orden judicial y el tema del indulto presidencial con efecto diferido.

“Estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales. Se trata de actuaciones técnicas y jurídicas, que precautelan el cumplimiento y la supremacía de la Constitución de la República del Ecuador, sin que constituyan aún pronunciamiento de fondo sobre los procesos en conocimiento”, recalcó la Corte Constitucional.

Agregó que continuará con el procesamiento y análisis de las demandas restantes conforme su ingreso en orden cronológico y en estricto cumplimiento de los procedimientos constitucionales. Fuente: Vistazo 

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