Connect with us

Nacionales

Estas son las once preguntas de la consulta popular y sus anexos 2024 en Ecuador

Publicado

on

Sufragar es obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 años y hasta los 64 años.

Más de 13 millones de ecuatorianos acudirán a las urnas el próximo domingo 21 de abril, para votar en la consulta popular y referéndum, impulsados por el presidente de la República, Daniel Noboa. Sufragar es obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 años y hasta los 64 años, pero es facultativo para los adolescentes de 16 y 17 años, y los adultos mayores de 65 años.

Los electores recibirán una papeleta color salmón y gris. En la primera parte se encuentra una reforma parcial al artículo 158 de la Constitución y cuatro propuestas de enmienda constitucional, mientras que en la parte gris hay seis preguntas para modificar textos legales como el Código Orgánico Integral Penal.

La reforma al artículo 158 de la Constitución, es una herramienta que le permitirá al Ejecutivo, según la Asamblea Nacional, usar otros recursos del Estado para enfrentar la crisis de inseguridad que atraviesa el país.

¿Qué es una consulta popular?

La consulta popular es un recurso de participación ciudadana que permite, por medio de una votación, consultar a los ciudadanos ecuatorianos sobre temas que afecten al país a nivel político, económico o social.

¿Qué es un referéndum?

El referéndum, en cambio, es un proceso constitucional que se convoca con el fin de cambiar algún artículo o tema específico de la Constitución, si se aprueba por la ciudadanía.

Preguntas de la consulta popular y referéndum

De referéndum:

  • A. ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la constitución de conformidad con lo previsto en el anexo 1

Anexo 1:

Artículo 1.- Refórmese el texto del artículo 158 añadiendo, después del segundo inciso, lo siguiente:

“A fin de contar con el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las funciones de la Policía Nacional, la o el Presidente de la República, previa solicitud del Comandante General de la Policía, convocará de forma inmediata al Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Estado o al organismo que haga de sus veces, con la finalidad de realizar un informe motivado que establezca la pertinencia, casos y el ámbito de actuación del apoyo complementario solicitado.

La o el Presidente de la República, con base en el informe emitido, suscribirá, de forma inmediata, el decreto ejecutivo, disponiendo el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, con sujeción a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como, a los estándares internacionales de derechos humanos de extraordinariedad, complementariedad, fiscalización y regulación. Las funciones de coordinación serán subordinadas a las disposiciones de la o el Presidente de la República y se ceñirá a los delitos de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidación, delincuencia organizada. De igual forma, el apoyo complementario podrá brindarse cuando existe grave conmoción interna en el sistema penitenciario. La intervención complementaria y excepcional de las Fuerzas Armadas, se podrá realizar por un término máximo de ciento ochenta días con una renovación por el término máximo de treinta días en caso de que las causas que motivaron la emisión del decreto persistan. La o el presidente de la República dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la suscripción del decreto Ejecutivo, notificará a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional para el correspondiente control constitucional y político posterior.Las autoridades, así como, las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades y competencias durante la vigencia del apoyo excepcional, complementario, proporcional y fiscalizable de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.

Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna con apego irrestricto al ordenamiento jurídico”.

Artículo 2.- Añádase a continuación de la disposición general segunda de la Constitución de la República del Ecuador, la siguiente disposición:

”Disposición General Tercera. – La Corte Constitucional de oficio deberá efectuar un control formal y material constitucional posterior de los decretos que disponga el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las tareas de la Policía Nacional en el ámbito de la Seguridad Interna y de los que se dicten con fundamento en éste”.

Artículo 3.- Añádase a continuación de la disposición transitoria primera de la enmienda [sic] constitucional publicada en el Registro Oficial 653, del 21 de diciembre del 2015, las siguientes disposiciones:

Disposición Transitoria Segunda. – En el plazo de doscientos días, contados [a] partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, la Asamblea Nacional aprobará el marco normativo que desarrolle los parámetros, límite[s] formales y materiales del apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.

Disposición Transitoria Tercera. – A partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, el personal de las Fuerzas Armadas, así como, el personal que realiza el servicio cívico militar voluntario recibirá, de forma permanente y continua, capacitación jurídica, técnica y estratégica, con énfasis en derechos humanos y fundamentales, en el ámbito de la protección interna y mantenimiento del orden público; lo cual deberá ser verificado e informado a la Asamblea Nacional por la Defensoría del Pueblo del Ecuador en su informe anual de labores”.

Artículo 4.- Añádase a continuación del párrafo de la disposición final única dada por Resolución Legislativa No. 0, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 653 de 21 de diciembre de 2015, la siguiente disposición al tenor del siguiente texto:

”Disposición Final. – Hágase saber a la Corte Constitucional del contenido de la presente reforma parcial, en cumplimiento de los dictámenes 4-22- RC/22 y 7-22-RC/22 que habilitaron el tratamiento de la presente reforma parcial a la Constitución de la República, que entrará en vigencia a partir el día de su publicación en el Registro Oficial”.

  • B. ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?

Anexo 1:

i. Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador, sustituyéndose su artículo 79 por el siguiente:”Art. 79.- La extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución, los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lo no regulado en aquéllos, por la Ley. La extradición se concederá por los jueces establecidos en la Ley, a solicitud de autoridad competente, por delitos tipificados como tales por la legislación ecuatoriana y con la condición de no aplicarse la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes. No se concederá la extradición por delitos políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo, los delitos contra la humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales.”

ii. Refórmese la Ley de Extradición, en lo siguiente:

El Art. 4.- Deróguese.

En el Art. 5, número 1, sustitúyase la palabra “extranjeros” por “personas”

  • C. ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?

Anexo 2:

i. Enmiéndese el artículo 86, número 2, y número 3, inciso segundo, de la Constitución, para que diga lo que sigue:

”Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:2. Será competente la jueza o juez constitucional especializado del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos. La jueza o juez que, pese a ser incompetente, admitaa trámite y resuelva una garantía jurisdiccional, responderá administrativa y penalmente.Serán aplicables las siguientes normas de procedimiento […]

3. […]

Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas para ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial competente. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.”ii. Refórmese la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en lo que sigue:Sustitúyase el Art. 7 por el siguiente:”Art. 7.- Competencia. – En primera instancia, será competente la jueza o juez constitucional especializado del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces constitucionales especializados competentes, la demanda se sorteará entre ellos. Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal.En las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley. La jueza o juez que, por las reglas previstas en la Constitución y esta ley, sea incompetente para conocer las acciones previstas en este título deberá inadmitir la demanda mediante auto, que podrá ser apelado para ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial competente. La jueza o juez que, pese a ser incompetente, admita a trámite y resuelva una garantía jurisdiccional, responderá administrativa y penalmente.

La jueza o juez constitucional especializado que, siendo competente, deba conocer las acciones previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa o recusación a que hubiere lugar. La jueza o juez constitucional especializado de turno será competente cuando se presente una acción en días feriados o fuera del horario de atención de los otros juzgados.

”Sustitúyase el Art. 24 por el siguiente:”Art. 24.- Apelación. – Las partes podrán apelar en la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificadas por escrito. La apelación será conocida por la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial; si hubiere más de una sala, se radicará por sorteo. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sentencia, cuando el apelante fuere la personao entidad accionada. La Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial avocará conocimiento y resolverá por el mérito del expediente en el término de ocho días. De considerarlo necesario, la jueza o juez podrá ordenar la práctica de elementos probatorios y convocar a audiencia, que deberá realizarse dentro de los siguientes ocho días hábiles; en estos casos, el término se suspende y corre a partir de la audiencia.

”En el Art. 44, sustitúyanse los números 1 y 4, por los siguientes:”Art. 44.- Trámite. – En la acción de hábeas corpus, en lo que no fueren aplicables las normas generales, seguirá el siguiente trámite:

”1. La acción puede ser propuesta ante cualquier jueza o juez constitucional especializado del lugar donde se presuma o se conozca que está privada de libertad la persona. Cuando se desconozcael lugar de privación de libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez constitucional especializado del domicilio del accionante.En los casos de prisión preventiva, se seguirán las siguientes reglas para fijar la competencia del juez en primera instancia:

a) Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta por un juez de garantías penales, la acción se interpondrá ante cualquier jueza o juez constitucional especializado del lugar donde se la haya ordenado.

b) Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta por la Corte Provincial, la acción se presentará ante Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia del lugar donde se la haya ordenado.

c) Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta por la Corte Nacional de Justicia, la acción se presentará ante el Presidente de dicha Corte.“

”4. En las acciones de hábeas corpus presentadas contra privaciones de libertad no ordenadas en un proceso penal, el recurso de apelación será conocido y resuelto por la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia.En los casos de prisión preventiva, para la interposición del recurso de apelación se seguirán las siguientes reglas:

a) Contra la sentencia dictada por la jueza o juez constitucional especializado se podrá interponer recurso de apelación ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia.

b) Contra la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia se podrá interponer recurso de apelación ante el Presidente de la Corte Nacional de Justicia.

c) Contra la sentencia dictada por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia se podrá interponer recurso de apelación ante cualquiera de las Salas Especializadas que no haya ordenado la prisión preventiva.”

Sustitúyase el Art. 48 por el siguiente:”Art. 48.- Normas especiales. – Para efectos de la presentación de la acción, la violación del derecho se entenderá ocurrida en el lugar en el que real o presuntamente se encuentra la información requerida.

Si la información no consta en el archivo de la institución solicitada, la entidad pública deberá comunicar el lugar o archivo donde se encuentra la información solicitada.Será competente para conocer la acción la jueza o juez constitucional especializado del lugar en el que, real o presuntamente, se encuentre la información requerida, y deberá actuar conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley que regula esta materia. El recurso de apelación se interpondrá ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia del lugar en el que real o presuntamente, se encuentre la información requerida.

”Sustitúyase el Art. 166 por el siguiente:”Art. 166.- Órganos de la administración de justicia constitucional. – La justicia constitucional comprende:

1. Los jueces constitucionales especializados de primera instancia.

2. Las Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales.

3. La Corte Nacional de Justicia, exclusivamente en lo relativo a las acciones de hábeas corpus que le competa conocer.4. La Corte Constitucional.

”Sustitúyase el Art. 167 por el siguiente:”Art. 167.- Juezas y jueces constitucionales especializados de primer nivel. – Compete a las juezas y jueces constitucionales especializados de primer nivel conocer y resolver, en primera instancia, la acción de protección, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y petición de medidas cautelares y ejercer control concreto en los términos establecidos en esta ley.

”Sustitúyase el Art. 168 por el siguiente:”Art. 168.- Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales de Justicia. – Compete a las Cortes Provinciales:1. Conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan en contra de los autos y las sentencias de las juezas y jueces constitucionales especializados de primera instancia respecto de las acciones de protección, hábeas data y acción de acceso a la información.2. Conocer las acciones de hábeas corpus y los recursos de apelación de esa garantía jurisdiccional, en los casos previstos en esta ley.3. y ejercer control concreto en los términos previstos en esta ley.

”Sustitúyase el Art. 169 por el siguiente:”Art. 169.- Corte Nacional de Justicia. – Compete a la Corte Nacional de Justicia y, en lo que corresponda, a su Presidente:

1. Conocer y resolver los recursos de apelación de las acciones de hábeas corpus, en los términos establecidos en esta ley.

2. Conocer las acciones de hábeas corpus en los casos previstos en esta ley.3. y ejercer control concreto en los términos previstos en esta ley.

”Agréguense las siguientes disposiciones transitorias:”Décimo octava: Las presentes reformas legales entrarán en vigencia en el plazo de un año desde su publicación en el Registro Oficial.Décimo novena: Dentro del plazo mencionado en la disposición anterior, el Consejo de la Judicatura deberá organizar, a nivel nacional, el proceso de selección, mediante concurso de méritos y oposición, para designar a las y los jueces constitucionales especializados tanto de primera instancia como los que integrarán las Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales. El concurso seguirá todas las reglas, etapas y procedimientos establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial. Las y los jueces nombrados formarán parte de la carrera judicial y gozarán, conforme la Constitución y la ley, de la estabilidad de la que gozan todos los jueces, y se someterán al control, vigilancia y disciplina del Consejo de la Judicatura.Mientras se nombran los jueces constitucionales especializados, las acciones de garantía jurisdiccional que se estén sustanciando y que se presenten en lo posterior, seguirán las reglas de competencia que estaban vigentes hasta antes de la publicación de las reformas a esta ley.Una vez nombrados los jueces constitucionales especializados, todas las acciones de garantía jurisdiccional que, a la fecha de su posesión en el cargo, hayan estado siendo resueltas por otros jueces, deberán concluir con las reglas procesales con las que iniciaron y en conocimiento de los jueces que las hayan estado resolviendo, incluyendo la etapa de ejecución, en los casos que corresponda.

El Ministerio de Economía y Finanzas deberá destinar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del mandato popular, de acuerdo con los requerimientos técnicos y financieros que realice el Consejo de la Judicatura.”

  • D. ¿Está usted de acuerdo con que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?

Anexo:

Sustitúyase el art. 422 de la Constitución de la República por el siguiente:”Art. 422.- El Estado ecuatoriano podrá celebrar tratados o suscribir instrumentos internacionales que contemplen reglas de solución de controversias mediante arbitraje internacional, ya fuere en controversias de inversión o de índole contractual o comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas; o en materias relacionadas con endeudamiento externo.”ANEXO

  • E. ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código del Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?

Anexo 4

:i. Sustituir el art. 327 de la Constitución de la República por el siguiente:

”Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, o cualquier otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva.El contrato a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, no constituyen formas de precarización laboral.El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.

ii. Sustituir el art. 14 del Código del Trabajo por el siguiente:

”Art. 14.- Contrato tipo y excepciones. – El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:

a) Los contratos a plazo fijo;

b) Los contratos por horas;

c) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador;

d) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;

e) Los de aprendizaje; y,

f) Los demás que determine la ley.

”Disposición General:

Primera: En el plazo de 30 días el Ministerio del Trabajo emitirá los Acuerdos Ministeriales que regularán los contratos a plazo fijo y por horas.”

De consulta popular:

  • F. ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?
  • G. ¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de (I) terrorismo y su financiación, (II) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (III) delincuencia organizada, (IV) asesinato, (V) sicariato, (VI) trata de personas, (VII) secuestro extorsivo, (VIII) tráfico de armas, (IX) lavado de activos y (X) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

Anexo:

En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia.

  • H. ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?

Anexo:

En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. Los delitos objeto de la reforma, que se sumarán a los ya establecidos en los artículos 698 y 699 del COIP, serán:

(i) financiación del terrorismo;

(ii) reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos;

(iii) secuestro extorsivo;(iv) producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;

(v) actividad ilícita de recursos mineros;(vi) armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados;

(vii) tenencia y porte no autorizado de armas;

(viii) extorsión;

(ix) revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo, persona protegida o funcionario judicial protegido;

(x) tráfico de influencias;

(xi) oferta de realizar tráfico de influencias; y,

(xii) testaferrismo. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal.

  • I. ¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

Anexo:

En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia.

  • J. ¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

Anexo:

En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia.

  • K. ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta?

Anexo:

En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia. (I) Fuente: El Universo

Nacionales

Gobierno de Colombia propone reanudar venta de electricidad a Ecuador tras cinco meses de suspensión

Publicado

on

Ecuador y Colombia están más cerca de retomar el intercambio de energía eléctrica, luego de que el pasado 22 de enero de 2026, el Gobierno de Gustavo Petro decidió suspender las exportaciones de energía eléctrica a Ecuador.

Y es que el Ministerio de Minas y Energía de Colombia publicó el 7 de junio de 2026 un borrador de resolución en el que se establece que ese país podrá realizar exportaciones de energía eléctrica a Ecuador.

Cinco meses de suspensión
La decisión de suspender la venta de electricidad se dio hace ya cinco meses, justo un día después de que el 21 de enero, el Gobierno de Daniel Noboa impuso una ‘tasa de seguridad’ o arancel de 30% a todas las importaciones de productos colombianos, que llegó a escalar a 100% en mayo de 2026.

Por su parte, además de la restricción de venta de energía, Colombia también impuso aranceles a Ecuador, que comenzaron a regir en febrero.

Pero una vez que los dos países derogaron los aranceles, por lo que dispuso la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el Ministerio de Minas y Energía de Colombia publicó en junio de 2026 en su sitio web un borrador de resolución en el que se establece que ese país podrá realizar exportaciones de energía eléctrica a Ecuador.

El documento estuvo en el sitio web del Ministerio colombiano durante varios días para la recepción de comentarios de la ciudadanía, como manda la ley de ese país, explica Alejandro Castañeda, presidente ejecutivo de la Asociación Nacional de Empresas Generadoras (Andeg), de Colombia.

El Ministerio recibió comentarios hasta el 22 de junio de 2026.

Ahora está pendiente que el Ministerio de Minas y Energía de ese país tome la decisión y emita el documento oficial, luego de haber recibido los comentarios de sus ciudadanos.

La línea de transmisión permite que Colombia venda a Ecuador alrededor de 450 megavatios de potencia (MW), lo que equivale a alrededor del 10% de la demanda media, que es de entre 4.200 y 4.500 MW.

Y en el caso de Colombia, la energía que Ecuador le puede vender representa alrededor del 2,5% de la demanda promedio del país, dice Castañeda.

Ministro Blum reconoce que Colombia es importante
El ministro Energía, Juan Carlos Blum dijo a PRIMICIAS que para Ecuador es importante que se vuelva a abrir el intercambio de energía con Colombia.

«Siempre es bueno estar interconectado y tener diferentes opciones. Es muy importante Colombia», aseveró.

Y es que la energía eléctrica de Colombia ayudaría a reducir los riesgos de cortes de luz en Ecuador, puesto que el déficit de generación para la época de estiaje o seca en el país, es de alrededor de 1.300 MW, según el Gobierno. Con Colombia, el déficit energía eléctrica de Ecuador bajaría a 850 MW.

Está previsto que en octubre de 2026 comience en Ecuador el estiaje; esto es, cuando por menores lluvias, caen los caudales de los ríos. Con esto, la generación de las centrales hidroeléctricas del país cae drásticamente.

Normalmente, el estiaje en Ecuador suele extenderse hasta marzo del siguiente año.

Colombia enfrentará problemas por El Niño
Pero, aunque se reabra la vía legal para retomar la venta de energía, el factor climático es un desafío.

Esto, debido al Fenómeno de El Niño, que en Colombia amenaza con causar sequías que mermaría su producción hidroeléctrica.

Alejandro Castañeda, presidente ejecutivo de la Asociación Nacional de Empresas Generadoras (Andeg), de Colombia, explica que si se reabre la venta, Colombia podría vender energía en este mes y hasta octubre, «pero no sé qué pueda pasar en noviembre», añade.

Esto, debido a que por el Fenómeno de El Niño, ese país espera una fuerte sequía que afectaría al país sobre todo en el primer trimestre de 2027, por lo que desde noviembre tendrían que tomar medidas para asegurar la provisión de electricidad para sus ciudadanos.

Transporte de crudo también se reanudará
El pasado 10 de junio, Blum también dijo que  está por abrirse el uso del oleoducto para el transporte de petróleo colombiano, que también se había paralizado en medio de la guerra comercial.

«Estamos trazando  la hoja de ruta, viendo la reconfiguración de tarifas y la firma de un par de contratos que Petroecuador tiene que ejecutar para reiniciar el transporte», añadió. Fuente: Primicias

Continuar Leyendo

Nacionales

Roberto Luque y sus declaraciones patrimoniales: alertan una posible omisión de la Contraloría

Publicado

on

Desde el primer periodo presidencial de Daniel Noboa, en noviembre de 2023, Roberto Luque se ha mantenido como ministro a cargo de Infraestructura y Transporte. En medio de los apagones, además, asumió temporalmente la cartera de Energía.

Sin embargo, solo constan sus declaraciones patrimoniales correspondientes a 2023 y 2024. Como consta en el reportaje ‘Los bienes de quienes mueven los hilos del país: este es el patrimonio de Daniel Noboa y compañía‘, EXPRESO no encontró registros de 2025 ni de 2026 en la plataforma de la Contraloría General del Estado.

«Los funcionarios de nivel jerárquico superior —por ejemplo los ministros— deben presentar esta declaración de forma anual». Así lo explica Guido Escobar, PhD en Hacienda Pública, experto en temas de la Contraloría y docente universitario. Precisa que esta obligación está establecida en la Constitución, en la Ley Orgánica para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas y en su reglamento.

  • El 4 de agosto de 2025, la Contraloría General del Estado remitió al Registro Oficial el acuerdo N.º 031-CG-2025, que contiene el Reglamento para la declaración, presentación y registro de las declaraciones patrimoniales juradas, emitidas de forma electrónica a través del sitio web institucional.
  • En este se especifica que los servidores públicos de nivel jerárquico superior, considerados Personas Expuestas Políticamente, deben presentar información adicional conforme a la ley.

¿Puede justificarse la no presentación de la declaración juramentada en 2025 y 2026?

Escobar responde: » No es posible que no aparezcan en la plataforma; es una omisión del Contralor (Mauricio Torres) y de la Contraloría, habría un nivel de desigualdad o discriminación con otros funcionarios como él. ¿Por qué los unos publicitan sus declaraciones y los otros no? La ley tiene dos principios es obligatoria y es general para todos».

Sobre los efectos jurídicos, recuerda que el artículo 231 de la Constitución establece que la falta de presentación de la declaración al término de las funciones, o la existencia de inconsistencias no justificadas entre declaraciones, hará presumir enriquecimiento ilícito.

Además, Escobar señala que «el Contralor tienen que darnos respuesta, es el primer responsable constitucionalmente, es el director de orquesta, el responsable de todo el manejo del sistema de control interno del país, tanto más si son funcionarios de ese rango».

¿Cuál es el efecto jurídico de la no presentación de declaraciones en un funcionario de ese nivel?

El artículo 4 de la ley establece que no presentar la declaración patrimonial jurada al inicio de la gestión implica la anulación inmediata del nombramiento o contrato, el cese de funciones del servidor y la remoción del responsable de talento humano que lo posesionó sin cumplir este requisito. Además, la presentación tardía de la declaración no subsana el incumplimiento.

En su reporte más reciente, el patrimonio de Luque asciende a 149.000 dólares. Registra trece cuentas bancarias con fondos que suman 39.000 dólares. Estos datos constan en el reportaje sobre los bienes de quienes mueven los hilos del país: este es el patrimonio de Daniel Noboa y su equipo.

El miércoles 24 de junio de 2026 deberá ampliar su versión sobre el caso Progen, según determinó la Fiscalía.

El comunicado de prensa de Contraloría en agosto del 2025:

La Contraloría recordó que la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos entró en vigencia el 29 de julio de 2025.

Y señaló que reformó la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas.

Por lo que, detalló, «los servidores públicos del Ecuador que se desempeñan en cargos de nivel jerárquico superior y son considerados Personas Expuestas Políticamente (PEP), deberán presentar una nueva declaración patrimonial ante la Contraloría General del Estado (CGE), entre el 1 y 31 de agosto de 2025, con la siguiente información». Con estos datos:

  • Posiciones actuales mantenidas fuera de la función pública, ya sean remuneradas o no, en el país y en el extranjero;
  • Fuentes de ingresos adicionales al cargo público, detallando el tipo de ingreso, la fuente, y su valor, percibidos en el país y en el extranjero.
  • Remuneración a percibir en el cargo público.
  • Sociedades, fideicomisos, arreglos jurídicos y bienes de los cuales sea el beneficiario final el declarante, su cónyuge e hijos menores de edad, en el país y en el extranjero.

¿Quiénes se consideran PEP?

  • Todos los cargos de libre elección popular.
  • Desde el grado 5 al 10 de la escala de remuneración mensual unificada. del nivel jerárquico superior y sus equivalencias.
  • Subgerentes de Área.
  • Directores, Gerentes, Subgerentes, Asesores, Coordinadores de las Empresas Públicas Estatales.
  • En Fuerzas Armadas y Policía Nacional, desde Teniente Coronel; en la Fuerza Naval, desde Capitán de Fragata.
  • Alcaldes, vicealcaldes, concejales, administradores, comisarios, directores.
  • Gerentes, subgerentes, asesores, coordinadores, de los gobiernos Autónomos Descentralizados, y de sus Empresas Públicas;
  • Asambleístas principales y suplentes y los directivos de libre nombramiento y remoción de la Asamblea Nacional.
  • Gobernadores e Intendentes.
  • Prefectos, Viceprefectos, Consejeros, Directores de las Prefecturas.
  • Diplomáticos, embajadores, cónsules (Cumpliendo delegaciones por parte del Ecuador en el extranjero, y aquellos que se encuentran en el país en representación de otro Estado).
  • Magistrados, jueces, conjueces, fiscales, presidente y vocales, director general y provinciales, asesores nacional y provinciales, coordinadores nacionales y provinciales del Consejo Nacional de la Judicatura.
  • Gerentes y directores de Hospitales, de Centros o Unidades de Salud.
  • Directores del Ministerio de Educación. Fuente: Expreso
Continuar Leyendo

Nacionales

El “modo avión” llegó al Pleno: captan dormido a asambleísta correísta

Publicado

on

El asambleísta Rubén Barberán Torres, alterno de la legisladora Paola Cabezas, fue captado aparentemente dormido durante la sesión del Pleno de la Asamblea Nacional desarrollada este 23 de junio de 2026.

El episodio fue difundido en redes sociales, donde usuarios ironizaron que el legislador optó por el “modo avión” mientras se desarrollaba la jornada legislativa. En las imágenes compartidas se observa a Barberán sentado en su curul, con los ojos cerrados y recostado en su silla.

La escena ocurrió durante una jornada del Pleno en la que los legisladores trataron temas de interés nacional como la investigación por la adquisición de trolebuses por la Alcaldía de Quito.

El hecho generó críticas en redes sociales, especialmente por producirse en horario de trabajo parlamentario y en medio de cuestionamientos ciudadanos al desempeño de los legisladores.

Continuar Leyendo

Trending

Derechos reservados El Amazonico