Nacionales
Remuneración a mujeres y hombres será igualitaria y sin discriminación de género

A dos meses de vigencia de la Ley para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, todo empleador público y privado está obligado a remunerar de forma igualitaria a todos sus servidores, trabajadores u obreros, sin discriminación de género, por el mismo trabajo realizado o de igual valor.
La Ley aprobada por la Asamblea Nacional con 134 votos y publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.º 481, de 19 de enero 2024, erradica prácticas discriminatorias para eliminar la brecha salarial y de remuneración, por motivos de género en el ejercicio de actividades laborales.
Un trabajo se considera de igual valor a otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo sean equivalentes.
Para evaluar su igual valor se utilizan cuatro criterios fundamentales sensibles a la igualdad de género: competencias y calificaciones; condiciones laborales; esfuerzos; y, responsabilidad.
Todo empleador debe realizar un reporte anual de las acciones y cumplimiento de directrices para alcanzar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres que debe entregar al órgano rector de la política laboral.
Incumplimiento de la Ley
La ley faculta al trabajador, obrero y servidor público a exigir el respeto de su derecho a la igualdad de remuneración, a través de una denuncia ante la Unidad de Talento Humano; en el caso de los trabajadores del sector privado, ante el órgano rector de la política laboral, exigiendo que las resoluciones emitidas en cada caso sean debidamente motivadas.
El empleador, en cambio, debe responder la denuncia o reclamo por escrito y debidamente justificada en el término máximo de quince días.
En caso de verificación de la vulneración del derecho a la igualdad de remuneración, la institución pública, empresa privada, empleador o empleadora deberá pagar la diferencia de la remuneración con efecto retroactivo y establecer la nueva remuneración de acuerdo con los criterios de trabajo de igual valor.
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a lo prescrito en el régimen jurídico laboral, que corresponda a la relación contractual de la persona trabajadora.
El órgano rector de la política laboral debe emitir el Reglamento que operativice el proceso de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, para la emisión de la respectiva certificación de cumplimiento, así como también la publicación de los empleadores que hayan obtenido dicha certificación.
Fuente: Ecuadorenvivo.
Nacionales
Daniel Noboa hace la quinta parada de su gira internacional en Londres, donde busca atraer inversiones

A pocos días de su retorno al Ecuador, el presidente Daniel Noboa empezó a cumplir este 6 de mayo la agenda oficial programada en su visita al Reino Unido, la quinta parada de su extensa gira internacional.
El mandatario mantuvo un encuentro con inversionistas y empresarios radicados en Londres con el objetivo puesto en la posibilidad de atraer inversiones para el país.
Además, Noboa se reunió con el rey de Inglaterra, Carlos III, en el Palacio de Buckingham, este mismo martes.
«Buscamos alianzas estratégicas para el desarrollo del país. El objetivo es claro: atraer capital que genere empleo», señaló la Presidencia de la República sobre la cita con empresarios.
Noboa llegó a territorio londinense la tarde del 5 de mayo y fue recibido por Lord Ponsonby, representante del Palacio Real; Georgina Butler, delegada del Secretario de Relaciones Exteriores; y Luis Vayas, embajador de Ecuador en Reino Unido, entre otros.
Se trata de la quinta parada del viaje presidencial después de visitar El Vaticano, España, Emiratos Árabes Unidos e Israel. El periplo inició el 24 de abril y se prevé que retorne a Ecuador el 9 de mayo.
Cancillería con agenda propia
En este encuentro, el presidente Daniel Noboa estuvo acompañado por la ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Gabriela Sommerfeld.
Pero además la canciller mantuvo este 6 de mayo un diálogo con Jenny Chapman, ministra de Desarrollo Internacional para América Latina y el Caribe del Reino Unido.
En ese marco, se suscribió un Memorando de Entendimiento para el establecimiento del Mecanismo de Consultas Políticas Bilaterales que, según Cancillería, fortalecerá los lazos diplomáticos entre ambos países.
Encuentro con Carlos III
Como parte de su gira, el presidente Daniel Noboa fue recibido este 6 de mayo en el Palacio de Buckingham, en Londres, por el rey Carlos III, informó la propia Casa Real británica.
«El presidente de la República de Ecuador visitó al rey esta tarde», informó a la agencia de noticias AFP el servicio de prensa del Palacio de Buckingham.
Para este encuentro, el mandatario ecuatoriano estuvo acompañado por su esposa, Lavinia Valbonesi, explicó la Casa Real Británica.
No han trascendido mayores detalles de este encuentro, especialmente sobre los temas abordados por Noboa y Carlos III. Fuente: Primicias
Nacionales
28 dosis de vacunas debe recibir tu hijo hasta los 9 años. ¿Cuáles son?

En Ecuador, los niños deben completar su esquema de vacunación para evitar enfermedades infectocontagiosas, como sarampión, varicela, paperas, fiebre amarilla, tosferina, influenza, papiloma y demás. Hasta los 9 años deben acceder a 28 dosis de vacuna.
Las dosis están disponibles en todos los centros de salud del país y son gratuitas.
A continuación te contamos cuáles son las vacunas, el número de dosis y las edades a las que deben acceder tus hijos.
Dosis de vacunas para niños en Ecuador
Esquema nacional de vacunación gratuito
BCG (Meningitis Tuberculosa y Tuberculosis pulmonar diseminada) |
1 |
Dentro de las primeras 24 horas de nacido |
|||||||||
HB (Hepatitis B por transmisión vertical) |
1 |
Dentro de las primeras 24 horas de nacido |
|||||||||
Rotavirus |
2 |
2 y 4 meses |
|||||||||
flpV (Poliomielitis – Parálisis flácida aguda) |
2 |
2 y 4 meses |
|||||||||
bOPV (Poliomielitis) |
1 |
6 meses |
|||||||||
Pentavalente (DT+HB+Hib) (Difteria, tosferina, tétanos, hepatitis B, neumonias y meningitis por haemophilus influenzae tipo b) |
3 |
2, 4 y 6 meses |
|||||||||
Neumococo conjufada |
3 |
2, 4 y 6 meses |
|||||||||
Influenza trivalente pediátrica |
2 |
De 6 a 12 meses (la segunda dosis al mes de la primera) |
|||||||||
Difteria, tétanos, tosferina (DPT) |
1 |
1 año después de la tercera dosis pentavalente (primer refuerzo) |
|||||||||
Vacuna bivalente oral contra la polio (bOPV) |
1 |
1 año después de la tercera dosis antipolio (primer refuerzo) |
Sarampión, rubéola, parotiditis (SRP) |
2 |
12 y 18 meses (1 y 1 año y medio) |
|||||||||
Fiebre amarilla |
1 |
12 meses (1 año) |
|||||||||
Varicela |
1 |
15 meses (1 año y 3 meses |
|||||||||
Influenza estacional trivalente pediátrica |
1 |
Entre los 12 y 23 meses (1 año y 1 año y 11 meses) |
|||||||||
Influenza estacional trivalente pediátrica |
1 |
Entre los 24 y 25 meses (2 años y 2 años y 1 mes) |
|||||||||
Influenza estacional trivalente pediátrica |
1 |
Entre los 36 y 59 meses (3 años y 4 años y 9 meses) |
|||||||||
DPT (Difteria, Tosferina, Tétanos) |
1 |
5 años |
|||||||||
bOPV (Poliomielitis) |
1 |
5 años |
|||||||||
HPV (papiloma) |
2 |
9 años (seis meses después de la primera dosis) |
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Fuente: El Telégrafo
Nacionales
Gobierno activa operativos para controlar precios de mascarillas, en medio de alerta por tosferina y fiebre amarilla

El Ministerio de Gobierno activó operativos a nivel nacional para controlar los precios de mascarillas y garantizar el acceso a productos de bioseguridad, en medio de la alerta epidemiológica por el aumento de casos de fiebre amarilla y tosferina.
La estrategia, liderada por las Intendencias Generales de Policía en coordinación con otras instituciones del Estado, tiene como objetivo prevenir la especulación, evitar abusos comerciales y proteger los derechos de los consumidores.
El plan de intervenciones contempla operativos en tiendas, micromercados, mercados, farmacias y ferreterías.
Durante las inspecciones, las autoridades verificarán la documentación de compra, los márgenes de ganancia y la correcta exhibición de precios.
En caso de detectar irregularidades, los locales podrán ser citados o clausurados. Los equipos en territorio trabajan en articulación con la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), el Servicio de Rentas Internas (SRI) y la Superintendencia de Control del Poder de Mercado. Estas entidades levantarán informes y ejecutarán sanciones en caso de identificar prácticas comerciales abusivas o evasión tributaria.
El marco legal que respalda estas acciones incluye el artículo 323 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Orgánico Administrativo (COA) y el Acuerdo Ministerial N.- 069, que otorga facultades a las Intendencias para actuar.
“El Gobierno del Nuevo Ecuador reitera su compromiso con la ciudadanía para garantizar la transparencia en los precios, proteger la salud pública y fortalecer los controles en territorio frente a cualquier intento de especulación”, indicó el Ministerio de Gobierno.
Certificado de fiebre amarilla obligatorio
El Ministerio de Turismo también recordó, este martes 6 de mayo, sobre la nueva disposición para los viajeros que ingresen a Ecuador.
A partir del lunes 12 de mayo, se exigirá la presentación obligatoria del certificado de vacunación contra la fiebre amarilla a los turistas procedentes de Colombia, Perú, Bolivia y Brasil que hayan permanecido en estos países por más de diez días, para su ingreso al territorio ecuatoriano.
La medida aplica también para los ecuatorianos que hayan permanecido más de diez días en los países señalados. Las personas mayores de 60 años están exentos de este requisito.
La vacuna deberá haber sido aplicada al menos con diez días de anticipación al arribo al país. Es necesario aclarar que la vacuna de fiebre amarilla es efectiva en una dosis única de por vida, por lo que, para efectos de control, será válida la emisión de dicho certificado en años anteriores.
El certificado deberá presentarse al abordar el medio de transporte que traslade al viajero al país por vía aérea, terrestre o marítima, sin perjuicio de que también pueda ser solicitado en el punto de entrada al territorio nacional.
Además, la cartera de Estado informó que, de acuerdo a la resolución del COE y luego de analizar la situación, no existe ninguna alerta de viajes para ninguna región del país.
Por último, también se destacó que las actividades turísticas en Ecuador están plenamente operativas. «Nos mantenemos abiertos al turismo interno y receptivo internacional SIN restricciones», enfatizó el Ministerio de Turismo. Fuente: Vistazo
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