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Caso Metástasis | Los bienes de Leandro Norero estarían en al menos cuatro países, según chats

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Los chats publicados por la Fiscalía General del Estado revelan una estrecha relación entre Xavier Jordán, quien aparece con varios alias como ‘Dady Yanky’, ‘Marido’, ‘Po’, ‘Ravioli’, ​​​​​y Leandro Norero.

En la actualidad, Jordán, quien también enfrenta cargos penales por delincuencia organizada en el caso Metástasis, se encuentra prófugo de la justicia ecuatoriana por los casos de corrupción en la venta de medicamentos e insumos durante la pandemia.

Según la fiscal Diana Salazar, Jordán «se ha convertido en el administrador de los bienes de Norero». Además del complejo entramado empresarial vinculado a El Patrón, se sigue la pista de sus propiedades en al menos cuatro países, entre ellos Ecuador. En una entrevista con Teleamazonas, la fiscal Diana Salazar especificó: «Hemos identificado diversos bienes, no solo en el país, sino también en España, Colombia y Panamá».

Departamento, bote, carros y más propiedades

«Ya te di mi palabra», «yo te pongo el avión», «tú sabes que yo soy incondicional». En las conversaciones, Jordán, además de expresar lealtad y apoyo para sacar a Norero de prisión, también discuten sobre la venta de propiedades, el cobro de dinero, el cambio de nombre de bienes y otros temas.

«Voy a vender todo», le decía Norero, entre ello, nombraba bienes en Salinas, en El Cortijo, ubicado en Samborondón, en Vía a la Costa, en Barcelona (España), una finca, y un bote.

 

Jordán le daba instrucciones de cómo debía simular la venta de los bienes, el perfil de las personas que debían figurar como los compradores y la forma de pago para no pagar más impuestos.

En uno de los chats fechado el 1 de julio de 2022, alias Ravioli (Jordán X.) le dice «queda pendiente la finca que eso está nombre de mi suegro, anda que se me desmaya el viejo, le dije que me busque un nombre bien con buena relación comercial, ni un fantasma». Sobre la propiedad en Barcelona, Jordán le aconseja hacer lo mismo.

Cinco días después, Norero le vuelve a preguntar sobre el avance de la venta de la propiedad en Barcelona: «Quiero billete» y agrega que ya tiene un «pana» que lo ayudará.

Jordán le advierte de problemas pasados y que deben ser «gente bien» y no con problemas porque figura la firma de su esposa. Norero le asegura que sí tiene como justificar, ya que «esa gente tiene full dinero».

En las conversaciones también se revela información sobre otros bienes. Respecto al bote, Jordán mostraba urgencia por cambiar su titularidad o venderlo, ya que consideraba que era «una bomba de tiempo» al estar registrado a nombre de Lus Jarrin y Lina Romero, «tu señora». Norero le instruye que lo envíe a Manta, donde tiene un muelle.

El 28 de junio de 2022, hablan sobre carros de alta gama, a lo que Norero responde que los de su propiedad están en el exterior: «los míos los tengo en Colombia, ni loco los traje». Dos días después, el 30 de junio, Norero menciona que utilizó a un abogado para tratar con uno de sus testaferros, «gringos… que tienen cosas mías». Jordán le pregunta si se refiere al «gringo del Spazio «. Norero aclara que no, «es otro al que le vendí mi casa de Ceibos».

Además, de Jordán los chats que Norero mantiene con su pareja, Lina Romero, también discuten sobre la compra y venta de bienes. El 16 de junio discuten sobre la posible adquisición de un departamento en el complejo Karibao, en Playas, y conversan sobre quién figurará como propietario: «Tiene que ser alguien que tenga cómo justificar esa compra».

El 23 de julio de 2022, Norero y su pareja planificaban mudarse a Colombia una vez que él saliera de prisión, por lo que Norero buscaba comprar una casa. Ella sugería «algo no tan grande, algo normal». En esa conversación, Lina le pregunta si el apartamento en Mocolí está incautado, a lo que Norero responde: «No, ese está sano». Ella le dice: «Véndelo».

Norero también tendría un departamento en Mocolí, según chats con su pareja.
Norero también tendría un departamento en Mocolí, según chats con su pareja. )

Lina también le aconsejaba que venda los carros «son muy llamativos». Norero le decía que ya tenía compradores en Quito, «son unos futbolistas». Con la venta de los vehículos y el departamento, decía, «tenemos, tranquilo, para comprar una casa un carrito».

Aunque los chats no detallan los bienes que Norero podría tener en Panamá, según el informe proporcionado por Fernando Villavicencio (+) a la Fiscalía General del Estado, se menciona que Lina Romero, su pareja, salió del país el 28 de febrero de 2022, junto a la viuda de Jorge Luis Zambrano, alias Rasquiña, y la viuda de George Samir Maestre Mena, con destino a Panamá. En los chats del caso Metástasis, Romero expresa preocupación por «esas empresas en Panamá». Fuente: Ecuavisa

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Fiscalía pide prisión preventiva para el alcalde de Machala, Darío Macas, y otras medidas cautelares

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La Fiscalía General del Estado pidió que se imponga prisión preventiva contra el alcalde de MachalaDarío Macas, y su esposa Carmen Ch. P., por su presunta implicación en el delito de enriquecimiento ilícito.

La audiencia de formulación de cargos se instaló la mañana de este martes 7 de julio, de forma telemática, ante un juez de la provincia de Pichincha.

Con base en los elementos de convicción recabados durante la investigación, la Fiscalía pidió la prisión preventiva para el burgomaestre y su esposa, quienes fueron aprehendidos el lunes durante un operativo ejecutado en la provincia de El Oro.

Como medida cautelar de carácter real, la institución también solicitó la retención de los valores que ambos mantienen en entidades del sistema financiero.

Presuntos movimientos millonarios del alcalde

Las indagaciones apuntan a que el alcalde y su esposa habrían incrementado de manera injustificada su patrimonio en aproximadamente USD 6 millones entre 2019 y 2025.

Entre los hallazgos, el ministro del Interior, John Reimberg detalló que se detectaron empresas ‘fantasma‘ utilizadas para el movimiento de recursos y mencionó el caso de una compañía creada en 2025, en la que, según dijo, Darío Macas posee el 90 % de las acciones y que habría prestado servicios al Municipio de Machala.

Asimismo, indicó que los investigadores detectaron movimientos financieros superiores a los USD 6 millones, además de cheques y retiros en efectivo por cerca de USD 750.000, que eran cobrados directamente en ventanilla.

Reimberg también afirmó que se identificaron depósitos de USD 400.000 y USD 500.000 en distintas cuentas bancarias.

La Fiscalía General del Estado informó que durante los allanamientos se levantaron diversos indicios, entre ellos teléfonos celulares, documentación, registros financieros y dinero en efectivo, para incorporar a la investigación. Fuente: Vistazo

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La penalista María Ruiz alerta sobre riesgos de responsabilidad objetiva en Ecuador

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En el marco de la segunda temporada del programa académico La Tertulia Jurídica, se desarrolló una destacada exposición de la jurista y abogada penalista María Ruiz, quien abordó el tema “La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la prohibición de la responsabilidad objetiva en Derecho Penal”, generando un amplio análisis comparativo entre las legislaciones de Ecuador y España.

María Ruiz, profesional que ejerce la abogacía penal tanto en España como en Francia y que actualmente desarrolla estudios doctorales (PhD) en Ecuador, explicó que la responsabilidad penal corporativa constituye uno de los debates más complejos y relevantes dentro del derecho penal contemporáneo, especialmente en países latinoamericanos donde la regulación aún se encuentra en proceso de consolidación.
Durante su intervención, la especialista sostuvo que el principio de culpabilidad representa uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal moderno, destacando que dentro de este se incluyen subprincipios esenciales como la personalidad de las penas, la responsabilidad por el hecho, la imputación personal y la prohibición de la responsabilidad objetiva.

“La gran problemática jurídica radica en determinar si el principio de culpabilidad puede aplicarse plenamente a las personas jurídicas, considerando que estas carecen de voluntad propia y constituyen una ficción legal”, señaló la jurista.

En su exposición, Ruiz explicó que existen dos grandes corrientes doctrinarias respecto a este debate. Por una parte, sectores académicos consideran que el principio de culpabilidad no puede trasladarse íntegramente a las empresas, debido a la estrecha relación que este mantiene con la dignidad humana. Por otra, una corriente mayoritaria sostiene que, al imponerse sanciones penales a las personas jurídicas, necesariamente deben aplicarse también las garantías fundamentales del Derecho Penal.

La jurista analizó además la regulación vigente en España, particularmente el artículo 31 bis del Código Penal Español, así como el artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano, enfatizando que ambos sistemas jurídicos buscan establecer mecanismos de atribución de responsabilidad penal para empresas y organizaciones.

En este contexto, María Ruiz advirtió sobre los riesgos de incurrir en modelos de responsabilidad objetiva, especialmente cuando no se exige de forma clara la demostración de dolo, culpa o incumplimiento de deberes de control dentro de las organizaciones empresariales.

“La responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede sustentarse únicamente en la transferencia automática del delito cometido por una persona física hacia la empresa; debe existir siempre prueba del incumplimiento de deberes de supervisión, vigilancia y control”, explicó.

Uno de los puntos centrales de la conferencia fue el análisis del denominado “defecto de organización”, entendido como la ausencia de mecanismos adecuados de prevención y control dentro de las empresas, aspecto que —según la especialista— constituye el núcleo esencial para atribuir responsabilidad penal corporativa.

Asimismo, Ruiz abordó las diferencias existentes entre los sistemas de imputación penal en España y Ecuador, señalando que la normativa ecuatoriana aún presenta vacíos interpretativos que podrían generar riesgos de vulneración al principio de culpabilidad y a la prohibición de responsabilidad objetiva.

La académica también analizó figuras jurídicas como el enriquecimiento ilícito y el enriquecimiento privado no justificado contemplados en el COIP ecuatoriano, indicando que ciertas interpretaciones podrían trasladar indebidamente la carga de la prueba hacia el acusado, afectando garantías fundamentales del debido proceso.

Durante el programa, la jurista destacó la importancia de fortalecer los sistemas corporativos y de implementar adecuados modelos de supervisión interna dentro de las empresas, con el objetivo de prevenir conductas delictivas y garantizar el respeto a los principios constitucionales del Derecho Penal.

El espacio académico permitió además abrir el debate sobre la necesidad de desarrollar una doctrina más sólida en Ecuador respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tomando como referencia la experiencia europea y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo Español.

La participación de María Ruiz en La Tertulia Jurídica fue valorada como un importante aporte académico para estudiantes, profesionales del Derecho, jueces y ciudadanía interesada en la evolución del Derecho Penal corporativo en Ecuador y Latinoamérica.

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Condenan a siete años de prisión para exalcalde de Taisha por enriquecimiento ilícito

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La Sala Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado sentenció a siete años de prisión a Cergio Ayuy, exalcalde del cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, al encontrarlo culpable del delito de enriquecimiento ilícito en calidad de autor directo. La decisión fue notificada la tarde de este viernes 3 de julio de 2026.

Además de la pena privativa de libertad, el fallo impuso la pérdida de los derechos políticos del exfuncionario, lo cual significa que no podrá postularse a cargos de elección popular, ejercer funciones públicas ni contratar con el Estado.

Asimismo, deberá pagar una multa equivalente a 20 salarios básicos unificados, fijada en USD 6.800, de acuerdo con el salario básico vigente en 2014.

Fiscalía sostuvo que existió un incremento patrimonial injustificado

De acuerdo con la acusación, el entonces alcalde presentó al inicio de su administración, el 14 de mayo de 2014, una declaración patrimonial juramentada en la que reportó bienes por USD 18.900.

Sin embargo, durante el ejercicio de sus funciones no presentó las declaraciones patrimoniales periódicas exigidas por la normativa, ni tampoco las correspondientes al cierre de sus administraciones en 2016 y 2019.

La Fiscalía expuso que, mientras ejercía el cargo, el exalcalde recibió depósitos que excedían los ingresos correspondientes a su remuneración, adquirió un vehículo y un inmueble, además de cancelar diversas obligaciones económicas.

Tras el análisis financiero, el Ministerio Público concluyó que el incremento patrimonial sin justificación ascendió a USD 312.958.

Para sustentar la acusación, la Fiscalía presentó testimonios de auditores de la Contraloría General del Estado, funcionarios del Servicio de Rentas Internas (SRI), personal de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y peritos que participaron en la pericia contable y en el reconocimiento del lugar de los hechos.

Asimismo, incorporó 28 pruebas documentales, entre ellas el informe con indicios de responsabilidad penal elaborado por la Contraloría, pericias contables y financieras, reportes de la UAFE, roles de pago, declaraciones patrimoniales y certificaciones relacionadas con la propiedad de bienes muebles e inmuebles.
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