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México confirma que Glas está en su embajada y responde que le dará asilo si lo cree pertinente

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La embajada de México en el Ecuador ha confirmado que el exvicepresidente de la República Jorge Glas ha ingresado a esa sede diplomática este domingo 17 de diciembre, que ha solicitado ingreso y salvaguarda, expresando temor por su seguridad y libertad personales, y que permanece ahí en calidad de húesped.

Los mexicanos han respondido, a la advertencia de la Cancillería del Ecuador de no considerar lícito un eventual otorgamiento de asilo diplomático, que si Glas lo solicita, México lo analizará «detenidamente» y procederá «como fuera pertinente».

En una carta enviada esta tarde, la Cancillería del Ecuador ha informado a la Embajada de México que para el Gobierno del Ecuador «resulta jurídicamente evidente que no sería lícita la concesión de asilo diplomático», al exvicepresidente Jorge Glas, presuntamente refugiado en esa sede, «en virtud del artículo III de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954».

Glas entró a la embajada. horas después que la Fiscalía General del Estado solicitó, el sábado 16 de diciembre, al comandante de la Policía Nacional, César Zapata Correa, que lo localice, detenga y traslade para llevar a cabo diversas diligencias investigativas.

Salazar invocó en el escrito el Código Orgánico Integral Penal, que en uno de sus artículos dispone que el fiscal podrá «impedir, por un tiempo no mayor de doce horas, que las personas cuya información sea necesaria o sospechosos, se ausenten del lugar» de la investigación.

¿Peculado?

Aunque en el documento no especifica la causa en cuya investigación se requiere la presencia de Glas, se cree que se trata la de presunto peculado en obras por la reconstrucción de Manabí, tras el terremoto de 2016.

Glas también enfrenta acusaciones de intimidación formuladas por Soledad Padilla, exasistente del exvicepresidente.

Jimena Mena Martínez, fiscal de la Unidad de Fuero de Corte Nacional, ha sido delegada por la Fiscalía para gestionar la recepción de testimonios y cualquier otro trámite necesario. Se ha pedido expresamente que Glas no sea esposado durante el requerimiento.

Oficialmente, la Fiscalía no ha informado de la orden de capturar a Glas.  En cambio, sí ha emitido un comunicado en el que recuerda a actores políticos y medios de comunicación que la difusión de información restringida es penado por la ley con uno a tres años de prisión. “La reserva de la información es fundamental para el correcto desarrollo de las investigaciones”.

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Caso ‘Magnicidio FV’: Judicatura vuelve a suspender a la jueza Daniela Ayala

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El Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió este lunes suspender por tres meses y sin remuneración a la jueza de la Unidad Judicial de Garantías Penales de Pichincha, María Daniela Ayala, mientras se desarrolla un sumario administrativo por su actuación en el caso conocido como “Magnicidio FV”.

Según informó el organismo a través de redes sociales, la magistrada habría incurrido en una falta gravísima de dolo al otorgar medidas alternativas a la prisión preventiva a favor de Xavier Jordán y del exministro José Serrano, procesados por el asesinato del excandidato presidencial Fernando Villavicencio.

Al revisar esa decisión el pasado 16 de enero, el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha concluyó que Ayala “desnaturalizó las medidas cautelares y la finalidad de la prisión preventiva con razonamientos abstractos e hipotéticos”, e impuso disposiciones “objetivamente inidóneas para garantizar la comparecencia” de los procesados.

El Consejo aclaró que la suspensión no constituye una sanción definitiva, sino una medida preventiva que estará vigente mientras se desarrolla la investigación administrativa.

Esta es la tercera ocasión en que Ayala es separada temporalmente del cargo dentro del mismo proceso judicial. El 12 de diciembre de 2025 fue suspendida por 30 días debido a expresiones vertidas durante una audiencia de formulación de cargos realizada el 3 de septiembre de ese año. Según el CJ, esos comentarios afectaron la integridad personal y profesional de la fiscal del caso, Ana Hidalgo.

Aquella decisión coincidió con el vencimiento de otra suspensión de tres meses impuesta en septiembre de 2025, tras una denuncia presentada por el entonces fiscal general del Estado, Wilson Toainga.

En ese episodio, el órgano disciplinario consideró improcedentes las declaraciones de la jueza, quien cuestionó la objetividad de la fiscal y sugirió que la Fiscalía actuaba como “brazo ejecutor del Gobierno de turno”.

Toainga señaló que tales afirmaciones insinuaban una motivación política en la actuación del Ministerio Público.

$!Al efectuarse los disparos que acabaron con la vida del candidato, el caos se desató dentro del colegio Anderson, en donde acababa de dar un discurso.

Posteriormente, el 14 de enero de 2026, una vez cumplidas las sanciones anteriores, Ayala anunció que se apartaba voluntariamente del conocimiento del caso, alegando ser víctima de una “intensa campaña de desprestigio”.

En sus declaraciones, señaló a Amanda Villavicencio, hija del exaspirante presidencial asesinado, como impulsora de esas acciones.

Sentenciados y procesados por el magnicidio

Dentro del caso por el homicidio de Villavicencio —ocurrido en agosto de 2023, a pocos días de las elecciones generales— se han formulado cargos contra Serrano, Jordán, el exlegislador Ronny Aleaga y el sentenciado por el caso Metástasis, Daniel Salcedo, como presuntos autores mediatos, al considerar que habrían integrado la estructura que coordinó el crimen.

Hasta ahora, cinco personas han sido sentenciadas como autores materiales del asesinato, entre ellas Carlos Angulo, alias “El Invisible”, identificado como cabecilla de la organización criminal «Los Lobos», quien habría planificado la logística desde prisión. Además, ocho implicados fallecieron antes de enfrentar juicio, incluidos los siete sicarios colombianos que ejecutaron el ataque.

El pasado 10 de febrero, la Fiscalía General del Estado vinculó también al caso al líder máximo de «Los Lobos», Wilmer Chavarría, alias “Pipo”, detenido en noviembre en España; Luis Arboleda (alias Gordo Luis) y Ángel Aguilar (alias Lobo Menor), considerados cabecillas con alto poder dentro de la estructura criminal. Fuente: Vistazo

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Experto en Derecho Penal analiza técnicas de litigación oral y teoría del caso

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En el espacio de análisis jurídico y formación académica, se desarrolló un programa especializado con la participación de. Israel Narváez, experto en Derecho Penal y litigante en el libre ejercicio profesional, quien abordó de manera integral el tema “Técnicas de Litigación Oral”, orientado a estudiantes, profesionales del Derecho y ciudadanía interesada en el sistema de justicia penal.

Durante su intervención, Israel Narváez se definió como un abogado litigante por vocación, formado y consolidado en el ejercicio práctico del Derecho Penal, con experiencia en audiencias de juzgamiento y litigio a nivel nacional. Originario de la ciudad de Ibarra, destacó que su labor profesional se centra exclusivamente en el ámbito penal, área que considera fundamental por la responsabilidad social y humana que implica.

Uno de los ejes centrales del conversatorio fue la teoría del caso, la cual, según explicó el expositor, se construye desde el primer contacto entre el abogado y su cliente. Señaló que esta teoría nace a partir del análisis del problema jurídico planteado, la identificación de los hechos relevantes y la evaluación de los elementos probatorios disponibles, tanto de cargo como de descargo. Enfatizó que una teoría del caso sólida permite definir la estrategia procesal, ya sea para sostener la inocencia del procesado o para mejorar su condición jurídica dentro del proceso penal.

En relación con la audiencia de juzgamiento, Narváez explicó que la teoría del caso se expone inicialmente a través del alegato de apertura y se desarrolla durante la práctica probatoria, mediante los ejercicios de interrogatorio, contrainterrogatorio, acreditación y contradicción.

Recalcó que el alegato inicial debe ser claro, coherente y estratégico, evitando adelantar innecesariamente toda la línea de defensa, con el fin de no anticipar la estrategia a la contraparte.

Asimismo, el especialista subrayó la importancia de la coherencia y credibilidad del litigante frente al tribunal, indicando que el abogado debe ser consistente entre lo que anuncia en su alegato de apertura y lo que efectivamente logra demostrar en juicio. Destacó que la seguridad del abogado no proviene de la retórica, sino del estudio profundo del expediente, del conocimiento de los límites probatorios del caso y de una adecuada preparación técnica.

Otro de los temas abordados fue el interrogatorio directo, al que definió como una herramienta esencial para construir la teoría del caso. Explicó que en esta etapa quien debe “lucirse” es el testigo y no el abogado, por lo que recomendó el uso de preguntas abiertas —qué, cómo, cuándo, dónde— que permitan una narración clara y espontánea de los hechos. También advirtió sobre la necesidad de preparar adecuadamente a los testigos, revisando declaraciones previas para evitar contradicciones que puedan afectar su credibilidad durante el contrainterrogatorio.

Finalmente, Israel Narváez reflexionó sobre la ética, la responsabilidad y el manejo emocional del abogado penalista, señalando que en una audiencia de juzgamiento se encuentra en juego la libertad y el futuro de una persona. En este contexto, enfatizó que la preparación constante, el estudio riguroso y la práctica profesional son los pilares fundamentales para una litigación oral eficaz y responsable.

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Tertulia Jurídica abordó el Recurso de Revisión con la participación de Iván Saquicela

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En un nuevo programa de la Tertulia Jurídica, se desarrolló un amplio y riguroso diálogo académico sobre el Recurso de Revisión en materia penal, con la destacada participación de. Iván Saquicela, expresidente de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, reconocido jurista y docente universitario.

Durante su intervención, el Dr. Saquicela agradeció el espacio de análisis y felicitó la iniciativa del programa, resaltando la importancia del diálogo jurídico como mecanismo para fortalecer la reflexión crítica y el conocimiento del Derecho. En su presentación personal, destacó su vocación y pasión por la justicia, señalando que su trayectoria ha estado orientada a aportar al sistema judicial desde la academia, la función pública y el ejercicio libre de la profesión, actualmente a través de su estudio jurídico Saquicela & Asociados.

El expositor realizó un recorrido por su trayectoria profesional, que incluye su desempeño como fiscal de lo penal durante aproximadamente ocho años, juez contencioso administrativo, juez y presidente de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, presidente de dicho alto tribunal y coordinador de la Cumbre Judicial Iberoamericana, espacio que congrega a presidentes de cortes supremas y magistraturas de los países de Iberoamérica. Asimismo, subrayó su rol como docente universitario y su convicción de que el Derecho constituye un instrumento esencial para alcanzar fines sociales y transformar el sistema de justicia.

Análisis académico del Recurso de Revisión
En el desarrollo temático. Saquicela explicó que el Recurso de Revisión se encuentra regulado actualmente en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y que, por su naturaleza, constituye un recurso extraordinario, incluso más excepcional que la casación. Precisó que este recurso procede únicamente contra sentencias condenatorias firmes o ejecutoriadas y que solo puede ser interpuesto por la persona condenada, en cualquier tiempo, pero exclusivamente por las causales taxativamente establecidas en la ley.

El jurista enfatizó que la finalidad del recurso de revisión es la búsqueda de la justicia material, aun cuando exista una sentencia ejecutoriada. En este sentido, recordó que la Constitución del Ecuador, en su artículo 1, define al país como un Estado constitucional de derechos y justicia, mientras que el artículo 169 establece que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Bajo esta concepción, el recurso de revisión permite, de manera excepcional, incluso quebrantar la cosa juzgada cuando se demuestra la existencia de un error de hecho que haya derivado en una condena injusta.

Asimismo, explicó de forma didáctica conceptos clave para el público no especializado, como el significado de una sentencia ejecutoriada y la diferencia entre recursos ordinarios y extraordinarios. Señaló que, a diferencia de la apelación, el recurso de revisión no se sustenta en la mera inconformidad con la valoración probatoria, sino en la demostración de un error fáctico, respaldado necesariamente por prueba nueva, capaz de evidenciar la injusticia de la sentencia firme.

Ejemplos y recomendaciones prácticas
Como parte del análisis, se abordó el caso paradigmático previsto en la legislación penal: la comprobación de la existencia de la persona que se creía muerta, causal histórica y doctrinaria del recurso de revisión. Aunque el Dr. Saquicela indicó que se trata de un supuesto excepcional y poco frecuente en la práctica, resaltó su valor académico para comprender la razón de ser de este recurso.

Finalmente, el expositor ofreció recomendaciones a los profesionales del Derecho, subrayando la importancia de comprender con claridad el objeto y la finalidad del recurso de revisión, evitar confundirlo con una apelación o casación, y fundamentarlo de manera técnica, precisa y acorde a las causales establecidas en el artículo 658 del COIP. También diferenció de forma clara la revisión penal de la revisión en sede administrativa, destacando sus profundas diferencias en cuanto a naturaleza, procedimiento y órganos competentes.

La Tertulia Jurídica reafirma así su compromiso con la difusión de contenidos jurídicos de alto nivel académico, orientados tanto a estudiantes y profesionales del Derecho como a la ciudadanía en general, contribuyendo al fortalecimiento de la cultura jurídica y al debate informado sobre el sistema de justicia ecuatoriano.

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