Nacionales
Las tasas de interés referenciales oscilan entre 4,9 % y 20,8 % en 13 segmentos de crédito en Ecuador
El presidente de la República, Guillermo Lasso, advirtió esta semana sobre el riesgo del incremento de las tasas de interés y de tener un retroceso de la imagen internacional del país ante la inestabilidad social por los reclamos del incremento de los combustibles.
Si bien el riesgo país ha disminuido, Ecuador tiene tasas de interés más altas que sus vecinos de la región. Los porcentajes son establecidos desde el Gobierno nacional con una publicación mensual en el sitio web del Banco Central del Ecuador, pero la decisión es realista y acorde al mercado crediticio local que tiene poca competitividad, afirma el analista y editor de la revista económica Análisis Semanal, Alberto Acosta Burneo
Desde el 2015 hay un sistema de techos que se fijan por decisión gubernamental con el objetivo de direccionar el crédito de cierto segmento en un sector específico, forzando una reducción, agrega.
Pero el resultado no es el esperado. “Todavía tenemos tasas de interés elevadas, el esquema de fijación a través del Ejecutivo no ha funcionado”, dice.
El actual régimen reconoce la necesidad de cambiar el mecanismo. El número de segmentos (tipos de crédito) pasó de 23 a 13 en septiembre del 2020, cada uno con una tasa de interés distinta. Desde ahí se determinó la creación de un nuevo sistema de tasas de interés.
Esteban Serrano, catedrático de la Universidad San Francisco de Quito, afirma que uno de los escollos es el impuesto a la salida de divisas (ISD), que limita la cantidad de dinero disponible para prestar. “El capital tiene que regresar y para ello hay que eliminar el ISD. Al Ecuador te dejan entrar, pero a la salida te quitan dinero”.
¿Cómo funciona el mecanismo de fijación de las tasas de interés?
Un ejemplo del actual sistema es que si se quiere desincentivar el financiamiento de carros, se eleva la tasa para ese segmento y se baja la del crédito de consumo para otras cosas.
Las tasas de interés referenciales para este mes oscilan entre 4,96 % para viviendas de interés social hasta el 20,88 % para el microcrédito de acumulación simple, este último se otorga a los solicitantes de crédito que registren ventas anuales superiores a $ 5.000 y hasta $ 20.000.
Sin embargo, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, creada durante el correísmo que también sentó las bases del mecanismo actual, fija también las tasas máximas.
La mayor de este mes es la del microempresario minorista, que pagan un interés máximo de hasta el 28,5 % anual. En este grupo están los solicitantes de crédito cuyas ventas o ingresos son menores a $ 5.000.
A ello se suma el incumplimiento de requisitos para acceder al sistema crediticio legal, por lo que les queda la opción de los chulqueros, que siguen prosperando cobrando altos intereses semanales.
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Las tasas de interés de Perú y Colombia son significativamente más bajas que en Ecuador, en dólares, recalca Serrano. “La tasa corporativa empresarial promedio en dólares está en el 2 %, dirigido a las grandes empresas peruanas, en moneda nacional, nuevos soles, está en el 2,3 %. En Ecuador, la tasa corporativa promedio es del 7 u 8%, entonces es una diferencia muy importante entre el costo de endeudarse para un empresario ecuatoriano y uno peruano”.
El primer plazo para el cambio de metodología feneció el 1 de julio de este año. Las Superintendencias de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria tenían hasta esa fecha para remitir información de las pérdidas esperadas y las no incurridas de los clientes. El fin es tomar una decisión basada en datos reales.
Con este insumo, el BCE tiene hasta el 30 de agosto para emitir la nueva metodología. “Se busca establecer tasas de interés basadas en los costos. Hay un costo de obtener fondos, de la operación de intermediación de atender al cliente, hay un riesgo de cada operación y hay una rentabilidad, entonces se suman todos los factores y se determina una tasa de interés de tanto”, asegura Acosta.
Sin embargo, agrega el analista, es una metodología equivocada nuevamente, recalca, porque se basa en un error teórico que es pensar que los costos fijan los precios. “No son los costos los que fijan los precios, sino la interacción entre la oferta y la demanda, de nuevo tendremos un mecanismo que no permite la competencia ni la impulsa y que en la práctica no va a tener los efectos deseables”.
El sistema actual es negativo porque al reducir la tasa de interés de manera arbitraria por decisión del presidente de turno, lo que se hace finalmente es que el dinero prestado en ese segmento sea más barato y que haya más gente que quiera acceder, pero con esa decisión no se aumenta la cantidad de dinero disponible para prestar.
La cantidad de dinero sigue siendo la misma y mucha gente sigue sin acceder porque no hay el monto para cubrir la demanda. “Entonces lo que ocurre es una exclusión financiera”, asegura Acosta.
El dinero prestado por el sistema crediticio oficial, que incluye a los bancos aglutinados en la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca), pasó de $ 27.104′450.000 a $ 25.984′430.000 entre el 2019 y el 2020.
Y durante el primer semestre de este año el monto prestado alcanza los $ 13.064′540.000, es decir, se tiene previsto un monto similar al del 2019. (I)
El Universo
Nacionales
La Tertulia Jurídica analizó el rol del derecho penal frente a los desafíos de la sociedad contemporánea
En una nueva emisión del programa La Tertulia Jurídica, se contó con la destacada participación del doctor Ernesto Yerobi, abogado penalista ecuatoriano, quien desarrolló el tema “Derecho penal y sociedad: evolución dogmática frente a los desafíos de la modernidad”, un análisis profundo sobre la función del derecho penal en el contexto social actual.
Durante su intervención, Yerobi se presentó ante la audiencia como abogado riobambeño, especializado en derecho penal general y derecho penal económico y de la empresa, con amplia experiencia tanto en el libre ejercicio profesional como en el ámbito académico, participando activamente en la cátedra universitaria, programas de formación continua, espacios de difusión jurídica y medios de radiodifusión y plataformas digitales.
El jurista destacó que el derecho penal es una de las ramas más sensibles del ordenamiento jurídico, cuya correcta aplicación resulta fundamental para garantizar la convivencia social y el respeto de los derechos ciudadanos. En ese marco, enfatizó que no toda conducta socialmente reprochable constituye un delito, aclarando que, desde la dogmática penal, el delito debe configurarse como una conducta típica, antijurídica, culpable y punible.
Como parte de su exposición académica, Yerobi explicó de manera didáctica las categorías dogmáticas del delito, abordando la conducta —tanto en su modalidad de acción como de omisión—, la tipicidad objetiva y subjetiva, la antijuridicidad y la culpabilidad, resaltando la importancia de comprender estos elementos para evitar interpretaciones erróneas que generen alarma social y una percepción distorsionada de inseguridad.
Asimismo, analizó conceptos clave como el juicio de tipicidad, el rol del verbo rector dentro de los tipos penales, y la necesidad de que toda conducta sancionada se encuentre expresamente prevista en la norma penal, en respeto al principio de legalidad. En este contexto, subrayó que la ausencia de tipificación impide la atribución de responsabilidad penal.
Yerobi también abordó las causas de justificación, como la legítima defensa, el estado de necesidad y el cumplimiento de órdenes de autoridad competente, destacando que estas figuras se rigen por criterios estrictos de proporcionalidad, racionalidad y ausencia de provocación, elementos esenciales dentro de un Estado constitucional de derechos.
En un análisis histórico-dogmático, el expositor recorrió las principales corrientes del pensamiento penal: el causalismo, el finalismo, el funcionalismo y el garantismo penal, explicando su evolución y aplicación práctica. Señaló que el funcionalismo normativista, especialmente en el ámbito del derecho penal económico, responde de mejor manera a las complejas dinámicas sociales actuales, al centrarse en los roles, el riesgo permitido y la imputación objetiva, más allá de la mera ejecución material del delito.
Finalmente, Yerobi reflexionó sobre la crisis del sistema judicial ecuatoriano, la fragilidad de la independencia judicial y el impacto de estas problemáticas en la confianza ciudadana, enfatizando la responsabilidad ética de los abogados y la necesidad de una aplicación técnica, razonada y humana del derecho penal.
Nacionales
Confirman la venta de diario El Universo
El diario El Universo, uno de los medios de comunicación impresos de Ecuador, cambia de manos. La mañana del jueves 12 de febrero de 2026, la familia Pérez anunció la venta de su participación accionaria en el rotativo.
En un comunicado difundido en redes sociales, la familia fundadora se despidió de su audiencia y confirmó que Carlos y César Pérez Barriga y Nicolás Pérez Lapentti vendieron sus acciones a un grupo de inversionistas encabezado por Yves Maia Pardini, empresario radicado en Florida, Estados Unidos.
¿Quiénes son los nuevos dueños de El Universo?
El grupo inversionista que adquirió las acciones está liderado por Yves Maia Pardini, emprendedor con trayectoria en servicios corporativos y financieros. También forma parte del consorcio Integra Capital, vinculada al empresario argentino José Luis Manzano.
Según el comunicado oficial, el objetivo de esta adquisición es fortalecer el liderazgo periodístico del medio y abrir una nueva etapa estratégica. El grupo empresarial cuenta en su portafolio con medios de comunicación en Argentina como América TV, El Cronista y Telefé, entre otros.
Nueva administración y enfoque empresarial
Como parte de la transición, se informó que Ignacio Giménez, exgerente de Diario El Comercio de Perú, asumirá la conducción de la nueva operación de El Universo. Su designación apunta a consolidar la modernización y expansión del medio en un entorno digital cada vez más competitivo.
La transacción se produce en un contexto de transformación global de la industria de medios, marcada por la digitalización, la migración de audiencias a plataformas digitales y la necesidad de nuevos modelos de sostenibilidad financiera.
Un cambio que impacta al ecosistema mediático ecuatoriano
Con este cambio de propiedad, el medio inicia una nueva etapa bajo capital internacional, mientras el sector observa cómo se redefine el mapa de los medios tradicionales en Ecuador.
La transición abre interrogantes sobre la línea editorial, la independencia periodística y la estrategia digital del rotativo.
Nacionales
Más de 300 policías intervinieron en un pabellón de la Penitenciaría del Litoral por orden judicial
La Policía desplegó un gran operativo en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil, la madrugada de este 11 de febrero de 2026, con unos 360 uniformados de las diferentes unidades especiales, el uso de drones y equipos especiales.
En horas de la madrugada, en el kilómetro 14 de la vía a Daule, en donde se encuentra el complejo penitenciario de Guayaquil, hubo un gran movimiento. Buses de la policía ingresaban a la Penitenciaría, mientras en los exteriores había resguardo militar.
Tuberculosis traspasa muros de la Penitenciaría del Litoral y mesa técnica dispone una visita de emergencia a la cárcel
Tras el operativo, el comandante de la Zona 8 de la Policía, Walter Villarroel, explicó a los medios de comunicación que los uniformados llegaron a «cumplir una orden judicial, un acto urgente solicitado por el eje investigativo de la institución».
El acto urgente fue impulsado por la Fiscalía y aprobado por la Función Judicial, con el fin de levantar indicios, explicó el jefe policial, sin dar mayores detalles sobre las razones de la intervención.
Villarroel solo detalló que la intervención fue específicamente en el pabellón 3 de la Penitenciaría del Litoral en donde hay más de 500 reos y, cumpliendo la disposición de la orden judicial, requisaron varios celulares, que servirán como indicios de un proceso investigativo.
Un acto urgente es una diligencia investigativa excepcional realizada por la Fiscalía y Policía Judicial sin autorización judicial previa. Los actos urgentes se realizan únicamente con la finalidad de obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la consumación de un delito. Fuente: Primicias
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