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Las tasas de interés referenciales oscilan entre 4,9 % y 20,8 % en 13 segmentos de crédito en Ecuador

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El presidente de la República, Guillermo Lasso, advirtió esta semana sobre el riesgo del incremento de las tasas de interés y de tener un retroceso de la imagen internacional del país ante la inestabilidad social por los reclamos del incremento de los combustibles.

Si bien el riesgo país ha disminuido, Ecuador tiene tasas de interés más altas que sus vecinos de la región. Los porcentajes son establecidos desde el Gobierno nacional con una publicación mensual en el sitio web del Banco Central del Ecuador, pero la decisión es realista y acorde al mercado crediticio local que tiene poca competitividad, afirma el analista y editor de la revista económica Análisis Semanal, Alberto Acosta Burneo

Desde el 2015 hay un sistema de techos que se fijan por decisión gubernamental con el objetivo de direccionar el crédito de cierto segmento en un sector específico, forzando una reducción, agrega.

Pero el resultado no es el esperado. “Todavía tenemos tasas de interés elevadas, el esquema de fijación a través del Ejecutivo no ha funcionado”, dice.

El actual régimen reconoce la necesidad de cambiar el mecanismo. El número de segmentos (tipos de crédito) pasó de 23 a 13 en septiembre del 2020, cada uno con una tasa de interés distinta. Desde ahí se determinó la creación de un nuevo sistema de tasas de interés.

Esteban Serrano, catedrático de la Universidad San Francisco de Quito, afirma que uno de los escollos es el impuesto a la salida de divisas (ISD), que limita la cantidad de dinero disponible para prestar. “El capital tiene que regresar y para ello hay que eliminar el ISD. Al Ecuador te dejan entrar, pero a la salida te quitan dinero”.

¿Cómo funciona el mecanismo de fijación de las tasas de interés?

Un ejemplo del actual sistema es que si se quiere desincentivar el financiamiento de carros, se eleva la tasa para ese segmento y se baja la del crédito de consumo para otras cosas.

Las tasas de interés referenciales para este mes oscilan entre 4,96 % para viviendas de interés social hasta el 20,88 % para el microcrédito de acumulación simple, este último se otorga a los solicitantes de crédito que registren ventas anuales superiores a $ 5.000 y hasta $ 20.000.

Sin embargo, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, creada durante el correísmo que también sentó las bases del mecanismo actual, fija también las tasas máximas.

La mayor de este mes es la del microempresario minorista, que pagan un interés máximo de hasta el 28,5 % anual. En este grupo están los solicitantes de crédito cuyas ventas o ingresos son menores a $ 5.000.

A ello se suma el incumplimiento de requisitos para acceder al sistema crediticio legal, por lo que les queda la opción de los chulqueros, que siguen prosperando cobrando altos intereses semanales.

Las tasas de interés de Perú y Colombia son significativamente más bajas que en Ecuador, en dólares, recalca Serrano. “La tasa corporativa empresarial promedio en dólares está en el 2 %, dirigido a las grandes empresas peruanas, en moneda nacional, nuevos soles, está en el 2,3 %. En Ecuador, la tasa corporativa promedio es del 7 u 8%, entonces es una diferencia muy importante entre el costo de endeudarse para un empresario ecuatoriano y uno peruano”.

El primer plazo para el cambio de metodología feneció el 1 de julio de este año. Las Superintendencias de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria tenían hasta esa fecha para remitir información de las pérdidas esperadas y las no incurridas de los clientes. El fin es tomar una decisión basada en datos reales.

Con este insumo, el BCE tiene hasta el 30 de agosto para emitir la nueva metodología. “Se busca establecer tasas de interés basadas en los costos. Hay un costo de obtener fondos, de la operación de intermediación de atender al cliente, hay un riesgo de cada operación y hay una rentabilidad, entonces se suman todos los factores y se determina una tasa de interés de tanto”, asegura Acosta.

Sin embargo, agrega el analista, es una metodología equivocada nuevamente, recalca, porque se basa en un error teórico que es pensar que los costos fijan los precios. “No son los costos los que fijan los precios, sino la interacción entre la oferta y la demanda, de nuevo tendremos un mecanismo que no permite la competencia ni la impulsa y que en la práctica no va a tener los efectos deseables”.

El sistema actual es negativo porque al reducir la tasa de interés de manera arbitraria por decisión del presidente de turno, lo que se hace finalmente es que el dinero prestado en ese segmento sea más barato y que haya más gente que quiera acceder, pero con esa decisión no se aumenta la cantidad de dinero disponible para prestar.

La cantidad de dinero sigue siendo la misma y mucha gente sigue sin acceder porque no hay el monto para cubrir la demanda. “Entonces lo que ocurre es una exclusión financiera”, asegura Acosta.

El dinero prestado por el sistema crediticio oficial, que incluye a los bancos aglutinados en la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca), pasó de $ 27.104′450.000 a $ 25.984′430.000 entre el 2019 y el 2020.

Y durante el primer semestre de este año el monto prestado alcanza los $ 13.064′540.000, es decir, se tiene previsto un monto similar al del 2019. (I)

El Universo

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Derecho a la defensa en casos mediáticos: abogado Maxwell Camacho analiza los riesgos de la “condena pública”

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El programa La Tertulia Jurídica contó con la participación del abogado Maxwell Andrés Camacho Balseca, quien abordó el tema “El derecho a la defensa del procesado en casos mediáticos”, durante su intervención, Camacho Balseca explicó que los procesos penales de alta exposición pública enfrentan un desafío adicional: la construcción de una percepción social de culpabilidad antes de que exista una decisión judicial definitiva. A su criterio, la expansión de las redes sociales y la difusión inmediata de información han provocado que una investigación penal pueda convertirse rápidamente en titulares, tendencias y debates públicos.

Una trayectoria vinculada al litigio penal
Maxwell Andrés Camacho señaló que es magíster en Derecho Penal y cuenta además con formación en Derecho Financiero y de Seguridad en España, así como estudios en la Universidad Andina Simón Bolívar.

En su trayectoria profesional mencionó su experiencia como abogado litigante y en libre ejercicio, además de su paso por la Fiscalía General del Estado, específicamente en FEDOTI 9. También indicó haber ejercido en unidades judiciales penales y de familia, así como durante más de 17 años en un estudio jurídico. Su experiencia incluye asesoría a instituciones públicas y privadas y participación en procesos relacionados con juzgamiento, seguridad, derecho bursátil, investigaciones previas y etapas preparatorias y de juzgamiento.

El proceso penal no debe convertirse en un espectáculo
Al referirse a la mediatización de los procesos judiciales, Camacho recordó una reflexión atribuida a Francesco Carnelutti, relacionada con la necesidad de no confundir un proceso penal con un espectáculo destinado a generar emociones.

El jurista sostuvo que esta reflexión mantiene vigencia en la actualidad, especialmente en un contexto marcado por las transmisiones en tiempo real, TikTok, Instagram, X y otras plataformas digitales. Según explicó, un proceso penal puede abandonar rápidamente el ámbito estrictamente judicial y transformarse en un fenómeno comunicacional incluso antes de que concluya la investigación o exista una sentencia.

Camacho enfatizó que esta situación puede generar una especie de “subproceso comunicacional”, en el que tanto la acusación como la defensa buscan posicionar sus respectivas versiones ante la opinión pública. Esto puede generar presión y afectar la percepción sobre la situación jurídica de una persona procesada.

Diferenciar investigación, acusación y condena
Uno de los puntos centrales de la exposición fue la necesidad de diferenciar conceptos que, según el abogado, suelen confundirse en el ámbito comunicacional: sospecha, aprehensión, procesamiento, acusación y condena.

Camacho recordó que la formulación de cargos constituye una imputación contra una persona, pero no equivale a una declaración de culpabilidad. Por ello, sostuvo que la cobertura periodística debe evitar presentar como hechos comprobados aquellas hipótesis que todavía se encuentran sometidas a investigación y valoración judicial.

En este contexto, señaló que el derecho a la defensa no implica desconocer los derechos de las víctimas ni impedir que los medios informen sobre asuntos de interés público. Por el contrario, implica exigir que la responsabilidad penal sea determinada mediante un proceso válido, con investigación objetiva, acusación sustentada, posibilidad efectiva de contradicción y una decisión judicial debidamente motivada.

“Un caso puede volverse mediático, pero sus garantías constitucionales no pueden volverse opcionales”, sostuvo durante la exposición. La “criminología mediática” y la construcción de una culpabilidad anticipada

Otro de los conceptos abordados fue el de criminología mediática, relacionado por el expositor con los planteamientos de Eugenio Raúl Zaffaroni.

Camacho explicó que la ciudadanía construye buena parte de su percepción sobre el delito y sus presuntos responsables a partir de las noticias, imágenes, palabras y explicaciones que recibe diariamente. El riesgo, señaló, aparece cuando la información deja de presentar un hecho que debe ser investigado y comienza a construir una identidad pública de culpabilidad mediante estereotipos, información incompleta o contenidos descontextualizados.

En este escenario, una persona puede llegar a ser percibida socialmente como culpable mucho antes de que un tribunal determine su responsabilidad, generándose una especie de “juicio de opinión” paralelo al proceso judicial.

Presunción de inocencia y límites al poder punitivo
El abogado también destacó la importancia de la presunción de inocencia como una garantía frente al poder punitivo del Estado. Según la exposición, esta garantía exige que una persona sea tratada como inocente mientras su responsabilidad no haya sido desvirtuada mediante prueba lícita y una sentencia.

En ese sentido, aclaró que la presunción de inocencia no significa que el Estado deba permanecer inactivo. La Fiscalía puede investigar, solicitar medidas y formular una acusación cuando existan fundamentos; sin embargo, no debería anticipar comunicacionalmente un resultado que todavía debe ser demostrado dentro del proceso penal.

La importancia de una defensa técnica de confianza
Durante la exposición también se abordó el derecho de una persona procesada a contar con una defensa técnica de su confianza. Camacho sostuvo que el vínculo entre abogado y defendido resulta fundamental para garantizar una adecuada estrategia de defensa.

Asimismo, señaló que una persona puede cambiar de abogado y que esta posibilidad debe ejercerse bajo parámetros de buena fe y lealtad procesal, sin que la defensa pueda ser descalificada simplemente por ejercer los derechos que corresponden al procesado. También destacó garantías como el derecho a guardar silencio y la prohibición de autoincriminación.

Información pública, libertad de expresión y derecho a la honra
El expositor también se refirió al papel de los medios de comunicación y a la necesidad de equilibrar el derecho ciudadano a conocer asuntos de interés público con la protección de derechos individuales.

En particular, mencionó la protección de la honra, imagen, intimidad y datos personales, señalando que existen circunstancias concretas en las que la publicidad de determinada información puede estar limitada por el ordenamiento jurídico.

Finalmente, Camacho insistió en que la publicidad de los procesos puede contribuir al control democrático y a la fiscalización del sistema de justicia, pero advirtió que el problema surge cuando informar se transforma en una atribución anticipada de culpabilidad, cuando hipótesis son presentadas como hechos comprobados o cuando fragmentos de un expediente son difundidos sin su debido contexto.

Un debate vigente para la justicia y el periodismo
La participación de Maxwell Andrés Camacho en La Tertulia Jurídica planteó así un debate de especial relevancia para el sistema de justicia y para los medios de comunicación: cómo garantizar el derecho de la ciudadanía a estar informada sin convertir la exposición mediática de un proceso penal en una sentencia anticipada.

El eje de su intervención fue la necesidad de preservar el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, aun cuando un caso alcance altos niveles de exposición pública. En su análisis, la responsabilidad penal debe determinarse dentro de los mecanismos establecidos por la justicia y con base en la prueba actuada en el proceso, no en la presión, percepción o narrativa construida en redes sociales y medios de comunicación.

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Las ventas crecieron 16,7% en julio de este año

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El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que en julio pasado las ventas registradas mediante comprobantes electrónicos alcanzaron los USD 25.607,3 millones, lo que representa un crecimiento del 16,7% en comparación con el mismo período de 2025, cuando se reportaron USD 21.939,8 millones.

La entidad indicó que dichas cifras evidencian el dinamismo de la actividad productiva y el impacto de las políticas impulsadas por el Gobierno Nacional para fortalecer la inversión, fomentar la generación de empleo y consolidar un entorno de mayor estabilidad.

El SRI señaló que el crecimiento de julio también se vio reflejado en sectores estratégicos de la economía, como la construcción, que lideró el desempeño con un incremento del 38,1%, seguida por las actividades de salud, que crecieron 33,8%, y el sector de transporte y almacenamiento, con un aumento del 26,9%.

A escala territorial, el comportamiento de las ventas también fue positivo en varias provincias. Orellana registró el mayor crecimiento, con un 42%, seguida de Zamora Chinchipe, con 27%; Santa Elena, con 25,6%; y Chimborazo, con 24,6%, consolidándose como las jurisdicciones con mayor dinamismo económico durante el mes.

En términos de volumen de ventas, Pichincha y Guayas concentraron el 72% del total registrado en julio, al alcanzar USD 9.516,2 millones y USD 8.933,3 millones, respectivamente, lo que refleja el peso de ambas provincias en la actividad económica nacional.

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Hasta dos minutos de sismo que se sintieron eternos: cuánto duró el terremoto en Colombia

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El número de personas muertas por el devastador terremoto de magnitud 7,4 que sacudió el lunes a Colombia aumentó a 169, mientras que hay 668 heridos, según un balance parcial divulgado este martes por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales).

“El balance preliminar asciende a 169 personas fallecidas en Colombia, 165 de ellas se registran en ciudades capitales, que concentran el 97,6 % de las víctimas mortales reportadas hasta el momento”, explicó la institución.

¿Cuánto duró?

El Servicio Geológico Colombiano, explicó en su cuenta de X, que no hay una sola respuesta. “Cuando hablamos de la duración de un sismo podemos estar hablando de tres cosas diferentes: cuánto tiempo lo sentimos las personas, cuánto tiempo lo registran nuestros instrumentos o cuánto dura el movimiento de la falla que lo origina”, indica.

La institución señala que, para monitorear la actividad sísmica, se usan sismómetros que son capaces de registrar movimientos del suelo que nosotros no alcanzamos a percibir.

“Por eso, mientras una persona puede sentir un sismo durante algunos segundos, las estaciones pueden registrar sus ondas durante varios minutos. De hecho, en Colombia todos los días ocurren sismos que nuestros instrumentos detectan, pero que nosotros no sentimos”, asegura.

¿ ́ ? Eso puede cambiar de una persona a otra. Depende de factores como la distancia al hipocentro (el lugar en el interior de la Tierra donde comienza la ruptura), las características del terreno y la construcción en la que nos encontremos.

En el caso del ́ , ́ de movimiento significativo. Sin embargo, algunos ciudadanos contaron que lo sintieron durante mucho tiempo y otros, por menos tiempo. “Esto es posible porque nuestra percepción del movimiento depende de todas las condiciones que mencionamos anteriormente”, apunta. (I) El Universo

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