Nacionales
Las tasas de interés referenciales oscilan entre 4,9 % y 20,8 % en 13 segmentos de crédito en Ecuador
El presidente de la República, Guillermo Lasso, advirtió esta semana sobre el riesgo del incremento de las tasas de interés y de tener un retroceso de la imagen internacional del país ante la inestabilidad social por los reclamos del incremento de los combustibles.
Si bien el riesgo país ha disminuido, Ecuador tiene tasas de interés más altas que sus vecinos de la región. Los porcentajes son establecidos desde el Gobierno nacional con una publicación mensual en el sitio web del Banco Central del Ecuador, pero la decisión es realista y acorde al mercado crediticio local que tiene poca competitividad, afirma el analista y editor de la revista económica Análisis Semanal, Alberto Acosta Burneo
Desde el 2015 hay un sistema de techos que se fijan por decisión gubernamental con el objetivo de direccionar el crédito de cierto segmento en un sector específico, forzando una reducción, agrega.
Pero el resultado no es el esperado. “Todavía tenemos tasas de interés elevadas, el esquema de fijación a través del Ejecutivo no ha funcionado”, dice.
El actual régimen reconoce la necesidad de cambiar el mecanismo. El número de segmentos (tipos de crédito) pasó de 23 a 13 en septiembre del 2020, cada uno con una tasa de interés distinta. Desde ahí se determinó la creación de un nuevo sistema de tasas de interés.
Esteban Serrano, catedrático de la Universidad San Francisco de Quito, afirma que uno de los escollos es el impuesto a la salida de divisas (ISD), que limita la cantidad de dinero disponible para prestar. “El capital tiene que regresar y para ello hay que eliminar el ISD. Al Ecuador te dejan entrar, pero a la salida te quitan dinero”.
¿Cómo funciona el mecanismo de fijación de las tasas de interés?
Un ejemplo del actual sistema es que si se quiere desincentivar el financiamiento de carros, se eleva la tasa para ese segmento y se baja la del crédito de consumo para otras cosas.
Las tasas de interés referenciales para este mes oscilan entre 4,96 % para viviendas de interés social hasta el 20,88 % para el microcrédito de acumulación simple, este último se otorga a los solicitantes de crédito que registren ventas anuales superiores a $ 5.000 y hasta $ 20.000.
Sin embargo, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, creada durante el correísmo que también sentó las bases del mecanismo actual, fija también las tasas máximas.
La mayor de este mes es la del microempresario minorista, que pagan un interés máximo de hasta el 28,5 % anual. En este grupo están los solicitantes de crédito cuyas ventas o ingresos son menores a $ 5.000.
A ello se suma el incumplimiento de requisitos para acceder al sistema crediticio legal, por lo que les queda la opción de los chulqueros, que siguen prosperando cobrando altos intereses semanales.
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Las tasas de interés de Perú y Colombia son significativamente más bajas que en Ecuador, en dólares, recalca Serrano. “La tasa corporativa empresarial promedio en dólares está en el 2 %, dirigido a las grandes empresas peruanas, en moneda nacional, nuevos soles, está en el 2,3 %. En Ecuador, la tasa corporativa promedio es del 7 u 8%, entonces es una diferencia muy importante entre el costo de endeudarse para un empresario ecuatoriano y uno peruano”.
El primer plazo para el cambio de metodología feneció el 1 de julio de este año. Las Superintendencias de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria tenían hasta esa fecha para remitir información de las pérdidas esperadas y las no incurridas de los clientes. El fin es tomar una decisión basada en datos reales.
Con este insumo, el BCE tiene hasta el 30 de agosto para emitir la nueva metodología. “Se busca establecer tasas de interés basadas en los costos. Hay un costo de obtener fondos, de la operación de intermediación de atender al cliente, hay un riesgo de cada operación y hay una rentabilidad, entonces se suman todos los factores y se determina una tasa de interés de tanto”, asegura Acosta.
Sin embargo, agrega el analista, es una metodología equivocada nuevamente, recalca, porque se basa en un error teórico que es pensar que los costos fijan los precios. “No son los costos los que fijan los precios, sino la interacción entre la oferta y la demanda, de nuevo tendremos un mecanismo que no permite la competencia ni la impulsa y que en la práctica no va a tener los efectos deseables”.
El sistema actual es negativo porque al reducir la tasa de interés de manera arbitraria por decisión del presidente de turno, lo que se hace finalmente es que el dinero prestado en ese segmento sea más barato y que haya más gente que quiera acceder, pero con esa decisión no se aumenta la cantidad de dinero disponible para prestar.
La cantidad de dinero sigue siendo la misma y mucha gente sigue sin acceder porque no hay el monto para cubrir la demanda. “Entonces lo que ocurre es una exclusión financiera”, asegura Acosta.
El dinero prestado por el sistema crediticio oficial, que incluye a los bancos aglutinados en la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca), pasó de $ 27.104′450.000 a $ 25.984′430.000 entre el 2019 y el 2020.
Y durante el primer semestre de este año el monto prestado alcanza los $ 13.064′540.000, es decir, se tiene previsto un monto similar al del 2019. (I)
El Universo
Nacionales
Futuros candidatos para las elecciones seccionales no deben tener contratos con el Estado ni usar apodos, entre otras prohibiciones
La confusión ciudadana por los cambios de precandidatos que siendo elegidos por un partido y luego aparecen en otro, como el caso de Cynthia Viteri, o de aquellos que, sin participar en elecciones primarias, ahora aparecen como aspirantes como David Norero, se irá clarificando desde el 2 de agosto de 2026.
Ese domingo, según el calendario aprobado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), empezará la inscripción oficial de candidaturas y con ello la revisión de los requisitos de forma y fondo para estar en la papeleta de las elecciones seccionales del 29 de noviembre en Ecuador.
El 23 de julio en la Delegación Electoral de Pichincha se celebró el primero consejo consultivo con las organizaciones políticas, que llegaron a este encuentro con varias dudas en torno al mecanismo de inscripción.
La plataforma de registro estará abierta hasta el 17 de agosto. Los encargados de subir los expedientes serán los representantes legales de los partidos políticos o procuradores comunes de las alianzas electorales que queden legalmente registradas.
Primeros requisitos y revisión
El primer filtro luego de la inscripción serán la Juntas Provinciales Electorales que tienen la competencia de conocer y resolver respecto a las candidaturas inscritas.
De acuerdo al reglamento vigente los primeros requerimientos para iniciar el registro son: tener 18 años cumplidos y demostrar pertenencia con el lugar por el que buscan ser elegidos.
Además, la presentación de un formulario que incluye copia de cédula; una fotografía sin accesorios, salvo que sea parte de un atuendo tradicional; hoja de vida; el plan de trabajo; y una declaración juramentada.
Los candidatos deberán especificar su nombre y apellido en no más de 30 caracteres y está prohibido usar apodos, sobrenombres o iniciales para identificarse.
Paridad de género y de edad en las listas

La Junta Electoral también deberá revisar que exista paridad de género y que se cumpla el 50% de encabezamiento de mujeres de las listas inscritas de alcaldías, prefecturas, concejalías y juntas parroquiales.
Para esta elección, también se deberá cumplir con la cuota del 25% de inclusión generacional. Es decir, por ley deberá haber candidatos hombres y mujeres de entre 18 y 29 años en los listados de las seccionales.
A las organizaciones políticas les preocupan ciertas restricciones que tendría actualmente el sistema de inscripción del CNE. Por ejemplo, que si el primer inscrito es un hombre la siguiente obligatoriamente deba ser mujer, caso contrario no permite continuar con el proceso.
Juan Fernando Flores, del movimiento Creando Oportunidades (CREO) dijo que se debería permitir indistintamente registrar a hombres o mujeres, dentro del plazo determinado para las inscripciones y que al final se valide que cumplan los porcentajes.
Además, cuestionaron que el sistema permita inscribir a los candidatos de una misma jurisdicción en un solo día. El CNE explicó que las disposiciones están encaminadas a facilitar el control del cumplimiento de la paridad en las listas.
Las 16 prohibiciones de los candidatos
Pero estos no son los únicos filtros que deberán superar quienes aspiran a ser candidatos para las elecciones seccionales del 29 de noviembre.
El reglamento para la inscripción de candidaturas determina 16 prohibiciones e inhabilidades que harían que una persona registrada quede afuera de la contienda electoral. Estas son:
- Quienes tengan contratos vigentes con el Estado. La inhabilidad cesa si el contrato fue resciliado, rescindido, resuelto o revocado legalmente antes de la inscripción.
- Quienes tienen sentencia ejecutoriada por una decena de delitos como: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada.
- Por adeudar pensiones alimenticias.
- Jueces de la Función Judicial, del TCE, miembros de la Corte Constitucional y del CNE, salvo que hayan renunciado seis meses antes de la elección.
- Miembros del servicio exterior en funciones fuera del país, salvo que hayan renunciado seis meses antes de la elección.
- Servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de período fijo, salvo renuncia hasta un día antes de la inscripción.
- Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
- Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo.
- Quienes tengan bienes o capitales en paraísos fiscales.
- Por no presentar la declaración juramentada ante Notario Público en el formato del CNE.
- Quienes tengan sentencia ejecutoriada con pena privativa de libertad vigente.
- Los que tengan interdicción judicial vigente, salvo insolvencia o quiebra no declarada fraudulenta.
- Los afiliados o adherentes permanentes de movimientos políticos distintos al que auspicia su candidatura, a menos que hayan renunciado con 90 días de anticipación al cierre de inscripciones.
- Autoridades de elección popular titulares que se postulen a un cargo diferente, salvo que renuncien antes de presentar su inscripción.
- Quienes hayan sido reelegidos por una vez consecutiva (o no) para el mismo cargo desde la vigencia de la Constitución de 2008.
- Quienes no hayan sido electos mediante procesos electorales internos y no hayan aceptado su postulación ante la autoridad electoral competente. Fuente: Primicias
Nacionales
«Violencia sexual: una grave violación a los derechos humanos»
En una nueva emisión del programa La Tertulia Jurídica, transmitido por Diario El Amazónico, participó la jurista, docente y conferencista Ginna Pasquel Andrade, quien realizó un análisis jurídico y académico sobre el tema «Violencia sexual como acto constitutivo de tortura: un análisis desde los derechos humanos y la perspectiva de género», abordando los desafíos que enfrenta el sistema de justicia para garantizar la protección efectiva de las víctimas.
Durante la entrevista, la especialista destacó su formación profesional como abogada por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, con una maestría en Investigación en Ciencias Sociales por la Universidad Sorbona de París IV (Francia), así como estudios especializados en derechos humanos, derecho penal y derecho constitucional. Asimismo, señaló que su trayectoria profesional en instituciones del sector justicia y organizaciones de la sociedad civil la llevó a profundizar en la investigación sobre violencia basada en género desde un enfoque de derechos humanos.
Pasquel explicó que la violencia basada en género constituye una grave vulneración de los derechos humanos y recordó que la principal obligación del Estado es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de toda la población. En ese contexto, sostuvo que cuando el Estado falla en prevenir, investigar o sancionar estas violaciones, se generan escenarios de impunidad que agravan el sufrimiento de las víctimas.
La jurista afirmó que la violencia sexual no debe limitarse a una afectación contra la integridad sexual, sino que representa una agresión que impacta profundamente la dignidad, la integridad psicológica, el proyecto de vida y el entorno familiar de la víctima. Según explicó, las secuelas pueden ser permanentes y presentan similitudes con los efectos que experimentan las personas sometidas a tortura.
La especialista recordó cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) correspondientes a 2023, según las cuales una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja o violencia sexual ejercida por terceros a lo largo de su vida, una realidad que evidencia la dimensión estructural del problema y la necesidad de incorporar el enfoque de género en la administración de justicia.
En su exposición también explicó que la violencia sexual constituye una expresión de relaciones de poder y discriminación históricamente construidas, donde los estereotipos de género influyen tanto en la comisión de estos delitos como en la respuesta institucional. Señaló que estos prejuicios provocan, en muchos casos, la revictimización de quienes denuncian y fortalecen la percepción de impunidad dentro de la sociedad.
Uno de los aspectos centrales de la entrevista fue el análisis jurídico de la violencia sexual como posible acto de tortura. La conferencista explicó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y diversos instrumentos internacionales, la tortura comprende sufrimientos físicos o psicológicos extremadamente graves, y puede configurarse cuando existe participación directa del Estado o cuando este permite, por acción u omisión, que dichas violaciones ocurran sin brindar una protección adecuada.
La especialista aclaró que no toda violación constituye automáticamente un acto de tortura; sin embargo, sostuvo que, dependiendo de las circunstancias y del nivel de sufrimiento ocasionado, sí puede alcanzar esa categoría desde el derecho internacional de los derechos humanos.
Añadió que reconocer esta dimensión contribuye a garantizar verdad, justicia, reparación integral y memoria para las víctimas y sus familias.
Entre las propuestas planteadas durante el diálogo, Pasquel consideró necesario ampliar el tratamiento jurídico de los delitos de violencia sexual, superar una visión exclusivamente penal, fortalecer las medidas de reparación integral y avanzar hacia la imprescriptibilidad de estos delitos, especialmente considerando que muchas víctimas denuncian años después debido a las secuelas psicológicas, la dependencia emocional o los ciclos de violencia que enfrentan.
Finalmente, la jurista enfatizó que combatir la violencia sexual requiere un trabajo interdisciplinario entre el derecho, la psicología, las ciencias sociales y las instituciones del Estado, con el propósito de garantizar investigaciones libres de estereotipos, fortalecer los mecanismos de protección y asegurar el acceso efectivo a la justicia para las víctimas.
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