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Nacionales

Las tasas de interés referenciales oscilan entre 4,9 % y 20,8 % en 13 segmentos de crédito en Ecuador

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El presidente de la República, Guillermo Lasso, advirtió esta semana sobre el riesgo del incremento de las tasas de interés y de tener un retroceso de la imagen internacional del país ante la inestabilidad social por los reclamos del incremento de los combustibles.

Si bien el riesgo país ha disminuido, Ecuador tiene tasas de interés más altas que sus vecinos de la región. Los porcentajes son establecidos desde el Gobierno nacional con una publicación mensual en el sitio web del Banco Central del Ecuador, pero la decisión es realista y acorde al mercado crediticio local que tiene poca competitividad, afirma el analista y editor de la revista económica Análisis Semanal, Alberto Acosta Burneo

Desde el 2015 hay un sistema de techos que se fijan por decisión gubernamental con el objetivo de direccionar el crédito de cierto segmento en un sector específico, forzando una reducción, agrega.

Pero el resultado no es el esperado. “Todavía tenemos tasas de interés elevadas, el esquema de fijación a través del Ejecutivo no ha funcionado”, dice.

El actual régimen reconoce la necesidad de cambiar el mecanismo. El número de segmentos (tipos de crédito) pasó de 23 a 13 en septiembre del 2020, cada uno con una tasa de interés distinta. Desde ahí se determinó la creación de un nuevo sistema de tasas de interés.

Esteban Serrano, catedrático de la Universidad San Francisco de Quito, afirma que uno de los escollos es el impuesto a la salida de divisas (ISD), que limita la cantidad de dinero disponible para prestar. “El capital tiene que regresar y para ello hay que eliminar el ISD. Al Ecuador te dejan entrar, pero a la salida te quitan dinero”.

¿Cómo funciona el mecanismo de fijación de las tasas de interés?

Un ejemplo del actual sistema es que si se quiere desincentivar el financiamiento de carros, se eleva la tasa para ese segmento y se baja la del crédito de consumo para otras cosas.

Las tasas de interés referenciales para este mes oscilan entre 4,96 % para viviendas de interés social hasta el 20,88 % para el microcrédito de acumulación simple, este último se otorga a los solicitantes de crédito que registren ventas anuales superiores a $ 5.000 y hasta $ 20.000.

Sin embargo, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, creada durante el correísmo que también sentó las bases del mecanismo actual, fija también las tasas máximas.

La mayor de este mes es la del microempresario minorista, que pagan un interés máximo de hasta el 28,5 % anual. En este grupo están los solicitantes de crédito cuyas ventas o ingresos son menores a $ 5.000.

A ello se suma el incumplimiento de requisitos para acceder al sistema crediticio legal, por lo que les queda la opción de los chulqueros, que siguen prosperando cobrando altos intereses semanales.

Las tasas de interés de Perú y Colombia son significativamente más bajas que en Ecuador, en dólares, recalca Serrano. “La tasa corporativa empresarial promedio en dólares está en el 2 %, dirigido a las grandes empresas peruanas, en moneda nacional, nuevos soles, está en el 2,3 %. En Ecuador, la tasa corporativa promedio es del 7 u 8%, entonces es una diferencia muy importante entre el costo de endeudarse para un empresario ecuatoriano y uno peruano”.

El primer plazo para el cambio de metodología feneció el 1 de julio de este año. Las Superintendencias de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria tenían hasta esa fecha para remitir información de las pérdidas esperadas y las no incurridas de los clientes. El fin es tomar una decisión basada en datos reales.

Con este insumo, el BCE tiene hasta el 30 de agosto para emitir la nueva metodología. “Se busca establecer tasas de interés basadas en los costos. Hay un costo de obtener fondos, de la operación de intermediación de atender al cliente, hay un riesgo de cada operación y hay una rentabilidad, entonces se suman todos los factores y se determina una tasa de interés de tanto”, asegura Acosta.

Sin embargo, agrega el analista, es una metodología equivocada nuevamente, recalca, porque se basa en un error teórico que es pensar que los costos fijan los precios. “No son los costos los que fijan los precios, sino la interacción entre la oferta y la demanda, de nuevo tendremos un mecanismo que no permite la competencia ni la impulsa y que en la práctica no va a tener los efectos deseables”.

El sistema actual es negativo porque al reducir la tasa de interés de manera arbitraria por decisión del presidente de turno, lo que se hace finalmente es que el dinero prestado en ese segmento sea más barato y que haya más gente que quiera acceder, pero con esa decisión no se aumenta la cantidad de dinero disponible para prestar.

La cantidad de dinero sigue siendo la misma y mucha gente sigue sin acceder porque no hay el monto para cubrir la demanda. “Entonces lo que ocurre es una exclusión financiera”, asegura Acosta.

El dinero prestado por el sistema crediticio oficial, que incluye a los bancos aglutinados en la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca), pasó de $ 27.104′450.000 a $ 25.984′430.000 entre el 2019 y el 2020.

Y durante el primer semestre de este año el monto prestado alcanza los $ 13.064′540.000, es decir, se tiene previsto un monto similar al del 2019. (I)

El Universo

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Fiscalía pide prisión preventiva para el alcalde de Machala, Darío Macas, y otras medidas cautelares

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La Fiscalía General del Estado pidió que se imponga prisión preventiva contra el alcalde de MachalaDarío Macas, y su esposa Carmen Ch. P., por su presunta implicación en el delito de enriquecimiento ilícito.

La audiencia de formulación de cargos se instaló la mañana de este martes 7 de julio, de forma telemática, ante un juez de la provincia de Pichincha.

Con base en los elementos de convicción recabados durante la investigación, la Fiscalía pidió la prisión preventiva para el burgomaestre y su esposa, quienes fueron aprehendidos el lunes durante un operativo ejecutado en la provincia de El Oro.

Como medida cautelar de carácter real, la institución también solicitó la retención de los valores que ambos mantienen en entidades del sistema financiero.

Presuntos movimientos millonarios del alcalde

Las indagaciones apuntan a que el alcalde y su esposa habrían incrementado de manera injustificada su patrimonio en aproximadamente USD 6 millones entre 2019 y 2025.

Entre los hallazgos, el ministro del Interior, John Reimberg detalló que se detectaron empresas ‘fantasma‘ utilizadas para el movimiento de recursos y mencionó el caso de una compañía creada en 2025, en la que, según dijo, Darío Macas posee el 90 % de las acciones y que habría prestado servicios al Municipio de Machala.

Asimismo, indicó que los investigadores detectaron movimientos financieros superiores a los USD 6 millones, además de cheques y retiros en efectivo por cerca de USD 750.000, que eran cobrados directamente en ventanilla.

Reimberg también afirmó que se identificaron depósitos de USD 400.000 y USD 500.000 en distintas cuentas bancarias.

La Fiscalía General del Estado informó que durante los allanamientos se levantaron diversos indicios, entre ellos teléfonos celulares, documentación, registros financieros y dinero en efectivo, para incorporar a la investigación. Fuente: Vistazo

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Nacionales

La penalista María Ruiz alerta sobre riesgos de responsabilidad objetiva en Ecuador

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En el marco de la segunda temporada del programa académico La Tertulia Jurídica, se desarrolló una destacada exposición de la jurista y abogada penalista María Ruiz, quien abordó el tema “La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la prohibición de la responsabilidad objetiva en Derecho Penal”, generando un amplio análisis comparativo entre las legislaciones de Ecuador y España.

María Ruiz, profesional que ejerce la abogacía penal tanto en España como en Francia y que actualmente desarrolla estudios doctorales (PhD) en Ecuador, explicó que la responsabilidad penal corporativa constituye uno de los debates más complejos y relevantes dentro del derecho penal contemporáneo, especialmente en países latinoamericanos donde la regulación aún se encuentra en proceso de consolidación.
Durante su intervención, la especialista sostuvo que el principio de culpabilidad representa uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal moderno, destacando que dentro de este se incluyen subprincipios esenciales como la personalidad de las penas, la responsabilidad por el hecho, la imputación personal y la prohibición de la responsabilidad objetiva.

“La gran problemática jurídica radica en determinar si el principio de culpabilidad puede aplicarse plenamente a las personas jurídicas, considerando que estas carecen de voluntad propia y constituyen una ficción legal”, señaló la jurista.

En su exposición, Ruiz explicó que existen dos grandes corrientes doctrinarias respecto a este debate. Por una parte, sectores académicos consideran que el principio de culpabilidad no puede trasladarse íntegramente a las empresas, debido a la estrecha relación que este mantiene con la dignidad humana. Por otra, una corriente mayoritaria sostiene que, al imponerse sanciones penales a las personas jurídicas, necesariamente deben aplicarse también las garantías fundamentales del Derecho Penal.

La jurista analizó además la regulación vigente en España, particularmente el artículo 31 bis del Código Penal Español, así como el artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano, enfatizando que ambos sistemas jurídicos buscan establecer mecanismos de atribución de responsabilidad penal para empresas y organizaciones.

En este contexto, María Ruiz advirtió sobre los riesgos de incurrir en modelos de responsabilidad objetiva, especialmente cuando no se exige de forma clara la demostración de dolo, culpa o incumplimiento de deberes de control dentro de las organizaciones empresariales.

“La responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede sustentarse únicamente en la transferencia automática del delito cometido por una persona física hacia la empresa; debe existir siempre prueba del incumplimiento de deberes de supervisión, vigilancia y control”, explicó.

Uno de los puntos centrales de la conferencia fue el análisis del denominado “defecto de organización”, entendido como la ausencia de mecanismos adecuados de prevención y control dentro de las empresas, aspecto que —según la especialista— constituye el núcleo esencial para atribuir responsabilidad penal corporativa.

Asimismo, Ruiz abordó las diferencias existentes entre los sistemas de imputación penal en España y Ecuador, señalando que la normativa ecuatoriana aún presenta vacíos interpretativos que podrían generar riesgos de vulneración al principio de culpabilidad y a la prohibición de responsabilidad objetiva.

La académica también analizó figuras jurídicas como el enriquecimiento ilícito y el enriquecimiento privado no justificado contemplados en el COIP ecuatoriano, indicando que ciertas interpretaciones podrían trasladar indebidamente la carga de la prueba hacia el acusado, afectando garantías fundamentales del debido proceso.

Durante el programa, la jurista destacó la importancia de fortalecer los sistemas corporativos y de implementar adecuados modelos de supervisión interna dentro de las empresas, con el objetivo de prevenir conductas delictivas y garantizar el respeto a los principios constitucionales del Derecho Penal.

El espacio académico permitió además abrir el debate sobre la necesidad de desarrollar una doctrina más sólida en Ecuador respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tomando como referencia la experiencia europea y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo Español.

La participación de María Ruiz en La Tertulia Jurídica fue valorada como un importante aporte académico para estudiantes, profesionales del Derecho, jueces y ciudadanía interesada en la evolución del Derecho Penal corporativo en Ecuador y Latinoamérica.

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Condenan a siete años de prisión para exalcalde de Taisha por enriquecimiento ilícito

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La Sala Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado sentenció a siete años de prisión a Cergio Ayuy, exalcalde del cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, al encontrarlo culpable del delito de enriquecimiento ilícito en calidad de autor directo. La decisión fue notificada la tarde de este viernes 3 de julio de 2026.

Además de la pena privativa de libertad, el fallo impuso la pérdida de los derechos políticos del exfuncionario, lo cual significa que no podrá postularse a cargos de elección popular, ejercer funciones públicas ni contratar con el Estado.

Asimismo, deberá pagar una multa equivalente a 20 salarios básicos unificados, fijada en USD 6.800, de acuerdo con el salario básico vigente en 2014.

Fiscalía sostuvo que existió un incremento patrimonial injustificado

De acuerdo con la acusación, el entonces alcalde presentó al inicio de su administración, el 14 de mayo de 2014, una declaración patrimonial juramentada en la que reportó bienes por USD 18.900.

Sin embargo, durante el ejercicio de sus funciones no presentó las declaraciones patrimoniales periódicas exigidas por la normativa, ni tampoco las correspondientes al cierre de sus administraciones en 2016 y 2019.

La Fiscalía expuso que, mientras ejercía el cargo, el exalcalde recibió depósitos que excedían los ingresos correspondientes a su remuneración, adquirió un vehículo y un inmueble, además de cancelar diversas obligaciones económicas.

Tras el análisis financiero, el Ministerio Público concluyó que el incremento patrimonial sin justificación ascendió a USD 312.958.

Para sustentar la acusación, la Fiscalía presentó testimonios de auditores de la Contraloría General del Estado, funcionarios del Servicio de Rentas Internas (SRI), personal de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y peritos que participaron en la pericia contable y en el reconocimiento del lugar de los hechos.

Asimismo, incorporó 28 pruebas documentales, entre ellas el informe con indicios de responsabilidad penal elaborado por la Contraloría, pericias contables y financieras, reportes de la UAFE, roles de pago, declaraciones patrimoniales y certificaciones relacionadas con la propiedad de bienes muebles e inmuebles.
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