Nacionales
¡Glas con un pie afuera! Tribunal nulita sentencia del caso Singue
La mañana de este jueves, 10 de noviembre de 2022, un Tribunal de Apelación de la Corte Nacional de Justicia dio a conocer que se declara la nulidad de la sentencia en el caso Singue que involucra al exvicepresidente Jorge Glas.
Al respecto, el juez ponente, Luis Rivera, explicó que el informe de la Contraloría General del Estado (CGE), con el que se dio inicio al proceso, fue declarado nulo y dado que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) exigía un informe con indicios de responsabilidad penal, para casos de peculado, la Fiscalía no podía formular cargos por este tipo penal en contra de los procesados en esta causa.
Córdova indicó que por esta razón se declara nulo desde la audiencia de formulación de cargos. Y que se levantan todas las medidas cautelares dictadas previamente. Con esta decisión la sentencia de primera instancia contra Glas y otras seis personas queda sin efecto.
La sentencia de primer nivel fue ordenada en contra el exvicepresidente Jorge Glas; el exministro y exviceministro de Hidrocarburos Wilson Pástor y Carlos Pareja Yannuzzelli; César Guerra, gerente del consorcio al que se le entregó la operación del campo Singue; y los exfuncionarios públicos de rango medio Aníbal Cazar, Gustavo Donoso y José Burgos.
Glas, Pástor, Pareja Yannuzzelli y Guerra fueron sentenciador inicialmente como coautores a ocho años de cárcel; mientras que Cazar, Donoso y Burgos recibieron una pena de cuatro años de prisión como cómplices de un supuesto peculado cometido en la adjudicación del contrato de exploración y explotación del campo marginal Singue, entregado al consorcio Dygoil Consultora y Servicios Petroleros Cía. Ltda. y a la firma Gente Oil Development LLC (DGC).
Con esta decisión el exvicepresidente puede insistir en la unificación de penas y salir de la cárcel. Fuente: Ecuadorenvivo
Nacionales
ADN mueve sus fichas para las seccionales de noviembre
La lista de precandidatos para las elecciones seccionales del 29 de noviembre de 2026 sigue tomando forma. El movimiento oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) definió este miércoles 1 de julio sus cuadros para la Alcaldía de Quito y la Prefectura de Pichincha, tras cumplir con su proceso de primarias internas. La organización política postuló a Giovanna Ubidia para la capital y a Harold Burbano para el gobierno provincial.
Ubidia es la actual directora nacional del Seguro Social Campesino y ya participó en la papeleta electoral de febrero de 2025 como candidata a la Asamblea Nacional por Pichincha, bajo el auspicio del oficialismo. Su nombre se suma a una contienda en Quito que comienza a llenarse de aspirantes de distintas organizaciones políticas, mientras los partidos cierran sus procesos de democracia interna. Para la Prefectura de Pichincha, ADN apostó por Harold Burbano, exministro de Trabajo.
El movimiento oficialista también alista sus cartas en Guayas. De acuerdo con información publicada en diversos medios, Niels Olsen, expresidente de la Asamblea Nacional, aparece como una de las principales opciones para la Alcaldía de Guayaquil, mientras que la ministra de Desarrollo Humano, Zaida Rovira, sería perfilada para disputar la Prefectura del Guayas.
Olsen renunció a la Presidencia de la Asamblea el pasado 8 de junio y dejó abierta la posibilidad de asumir un nuevo encargo político dentro de ADN. Rovira, en cambio, se mantiene al frente del Ministerio de Desarrollo Humano, cartera que forma parte de los cambios anunciados por el Ejecutivo dentro de su reorganización del gabinete.
En Manabí, reportes locales difundieron que la militancia de ADN-Lista 7 eligió a Mario Amado Zambrano como precandidato a la Alcaldía de Chone, durante las primarias provinciales.
El proceso se desarrolla en la recta final del periodo de democracia interna. De acuerdo con el calendario electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), las primarias iniciaron el 18 de junio y se extenderán hasta el 2 de julio de 2026. Después, las organizaciones políticas deberán avanzar hacia la inscripción de candidaturas, etapa prevista para agosto, antes de que el organismo electoral apruebe las listas definitivas que aparecerán en la papeleta. Fuente: El Telégrafo
Nacionales
Jueza llama a juicio a Aquiles Alvarez por incumplir uso del grillete | “Deberían perseguir a los de Progen”, dice el alcalde de Guayaquil
En la audiencia preparatoria de juicio del caso Grillete, este 1 de julio de 2026, la jueza Karen Alarcón resolvió llamar a juicio al alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, cuya pena va de uno a tres años de prisión.
En esta diligencia -que inició pasadas las 08:00- le correspondía a la defensa del alcalde presentar sus argumentos de inocencia. Aquiles Alvarez estuvo representado por un abogado particular y un defensor público designado por el Consejo de la Judicatura.
Ambos defensores señalaron el lunes pasado que no habían tenido suficiente tiempo para revisar los seis cuerpos (600 páginas) del expediente judicial en vista de que no habían logrado reunirse con el alcalde, recluido en la cárcel del Encuentro, en Santa Elena.
Luego de casi tres horas de alegatos de los abogados del alcalde, la Fiscalía informó en su cuenta de X que la jueza había dado por “concluida la intervención de los sujetos procesales” y que había dispuesto “un receso para analizar lo expuesto en la audiencia y emitir su decisión sobre si llama o no a juicio al procesado Aquiles Alvarez”.
La audiencia se reanudó cerca de las 15:00 y luego de tres horas de lectura de su decisión, la jueza Karen Alarcón acogió el pedido de la fiscal Lisset Barragán, de la Unidad de Administración Pública 1, y dictó el auto de llamamiento a juicio contra Aquiles Alvarez.

«Decisión será impugnada»
La decisión provocó el rechazo de la defensa técnica del alcalde. En un comunicado de prensa anunció que impugnará la decisión de la jueza: “Hemos sido notificados con la resolución de llamamiento a juicio dictada dentro del denominado caso Grillete, decisión que será impugnada por las vías previstas en el ordenamiento jurídico”.
Según los abogados, el llamado a juicio “evidenciar serios cuestionamientos sobre la motivación judicial, el control de legalidad y la admisión de elementos que, a criterio de esta defensa, no podían superar la audiencia preparatoria de juicio”.
“La resolución recoge sustancialmente la tesis acusatoria de Fiscalía, pero no desarrolla un análisis autónomo, suficiente e individualizado de los argumentos de descargo planteados por la defensa”. Defensa técnica de Aquiles Alvarez
Los defensores del alcalde cuestionaron que se hayan admitido “elementos cuya utilización como prueba se encuentra expresamente prohibida por la normativa procesal penal”. “Observamos con preocupación la celeridad con la que se condujo esta fase procesal, la rapidez no puede utilizarse para restringir materialmente el ejercicio de la defensa”, señalaron. Pruebas de cargo y descargo
En la primera parte de la audiencia, el lunes 29 de junio de 2026, la fiscal Lisset Barragán presentó ante la jueza Karen Alarcón dos listados de pruebas contra el alcalde, uno con 25 testimonios, principalmente de agentes policiales, y otro con 26 documentos, entre ellos peritajes técnicos del estado del grillete e informes de las alertas emitidas por el dispositivo.
Entre los testimonios, la fiscal presentó las versiones de los policías de la Unidad de Lucha contra el Crimen Organizado (ULCO), quienes participaron en el operativo de allanamiento en la casa del alcalde, en la urbanización Blue Bay, en Isla Mocolí.
“Ingresaron al dormitorio principal, donde encontraron al señor Aquiles Alvarez junto a su esposa y, al levantarse de la cama, pudieron apreciar que no portaba en su tobillo el dispositivo de vigilancia electrónica, el cual se encontraba a un costado de la cama, en el suelo”. Lisset Barragán, fiscal
La misma fiscal también incluyó entre las pruebas de descargo la versión libre y voluntaria del alcalde, en la que señalaba que no fue detenido huyendo sino en su domicilio y que la zona donde vive aparece en el sistema del SNAI como ‘fuera de servicio’, razón por la cual se generaban alertas en el dispositivo electrónico.
“Cuando el SNAI me entrega y me coloca el grillete, el acta dice bien clarito, después de hacer un análisis tecnológico, que mi domicilio registra movimientos offline, no por mi culpa ni por culpa de mi casa, sino por el sistema antiguo que tiene el SNAI, el grillete y el ECU 911. Yo duermo ahí, es mi casa, y siempre se generaron alertas”. Aquiles Alvarez, alcalde
Alvarez remarcó: “esa es la tecnología de los grilletes, del SNAI y del ECU 911. En vez de perseguirme a mí, deberían perseguir a los de Progen, que se robaron los USD 240 millones. En vez de perseguirme y armar el proceso como lo han armado, deberían comprar nuevos grilletes y renovar la tecnología del ECU 911, que es una porquería”.
Sin embargo, el dato del alcalde sobre Progen no es correcto. La Fiscalía impulsa un proceso penal por el perjuicio de USD 104 millones en la fallida compra de generadores eléctricos a la empresa estadounidense Progen.
Caso Goleada, pendiente
El llamado a juicio contra el alcalde en el caso Grillete se produce dos días día después de que el 29 de junio de 2026 concluyera la etapa de instrucción fiscal en el caso Goleada, en el que Alvarez consta como procesado por el delito de lavado de activos.
En esta causa, las fases siguientes corresponden a la presentación del dictamen del fiscal Dennis Villavicencio y la posterior audiencia preparatoria de juicio, en la que la Fiscalía presenta las pruebas de cargo y descargo obtenidas para llevar a juzgamiento al alcalde.
Paralelamente, este mes de julio, a partir del día 18, se ha previsto la reinstalación de la audiencia de juzgamiento de Aquiles Alvarez en el caso Triple A, que comenzó en julio de 2024 y que lo procesa por el delito de comercialización ilegal de combustibles en las zonas fronterizas.
Origen del caso Grillete
- El caso Grillete surgió a raíz del allanamiento que realizó la Fiscalía a la residencia del alcalde el 10 de febrero de 2026, cuando agentes policiales dijeron haberlo encontrado sin el dispositivo electrónico que le había ordenado el juez Renán Andrade, en el caso Triple A.
- El allanamiento fue una acción judicial dentro de una investigación por el delito de lavado de activos, conocida hoy como caso Goleada. El 11 de febrero, el fiscal Dennis Villavicencio formuló cargos contra Aquiles Alvarez y un juez le dictó prisión preventiva.
- Paralelamente, la fiscal Lisset Barragán inició de oficio una investigación previa contra el alcalde, en esta ocasión por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, por uno portar el grillete electrónico. En este caso, Barragán formuló cargos contra el alcalde el 16 de marzo y ese mismo día un juez le ordenó privación de libertad. Fuente: Primicias
Nacionales
¿Trabajaste el 26 de junio? Ministerio de Trabajo confirma pago con recargo del 100 %
El Ministerio del Trabajo aclaró este 1 de julio de 2026 cómo debe remunerarse la jornada del viernes 26 de junio, suspendida vía Decreto Ejecutivo 431 tras la clasificación de Ecuador a los dieciseisavos de final del Mundial de Fútbol.
A través de un comunicado, la entidad recordó que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 431 estableció que la suspensión de la jornada laboral tuvo el carácter de día no recuperable para los sectores público y privado.
Sin embargo, precisó que, si un empleador decidió no acogerse a la suspensión de la jornada y solicitó a sus trabajadores laborar ese día, deberá reconocer esa jornada como trabajo realizado en un día de descanso obligatorio.
En esos casos, el empleador deberá aplicar un recargo del 100 % sobre la remuneración ordinaria, conforme al artículo 55, numeral 4, del Código del Trabajo. Es decir, la jornada deberá pagarse con el mismo tratamiento previsto para el trabajo realizado durante un día de descanso obligatorio.
El Decreto generó confusión
El pronunciamiento del Ministerio modifica las interpretaciones difundidas días atras, que señalaban que el 26 de junio constituía una jornada ordinaria de trabajo y no un feriado nacional, por lo que no correspondía el pago doble a quienes laboraron ese día.
Sin embargo, con el comunicado oficial, la cartera de Estado aclara que quienes suspendieron actividades conforme al decreto gozaron de un día no recuperable. Mientras tanto, las empresas que mantuvieron sus operaciones deberán pagar a sus trabajadores el recargo del 100 % establecido en la normativa laboral.
El Ministerio exhortó a empleadores y trabajadores a cumplir las disposiciones legales vigentes. Fuente: Expreso
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