Nacionales
Entre 2011 y 2020, los municipios incumplieron la normativa ambiental en la gestión de residuos y desechos sólidos
La falta de licencias ambientales, ausencia de auditorías de cumplimiento, falta de programas de mitigación, control y corrección de afectaciones al ecosistema, entre otros aspectos mandatorios de la normativa correspondiente, fueron las irregularidades recurrentes que se evidenciaron en el análisis de 28 informes de exámenes especiales, aprobados por la Contraloría General del Estado, entre 2015 y 2021.
El organismo de control, a través del Reporte de Control Público No. 4, señala que la inobservancia de la normativa ambiental, el incumplimiento de las obligaciones contractuales y la inadecuada planificación de las operaciones fueron las falencias que caracterizaron la gestión integral de desechos y residuos sólidos, en los gobiernos autónomos descentralizados, entre 2011 y 2020.
Luego de analizar 165 conclusiones de auditoría, contenidas en 28 informes, se determinó que el 34,55 % de las irregularidades se derivaron de inobservancias de normativa técnica y legal, en el ámbito ambiental.
Los cabildos y empresas públicas municipales no gestionaron la obtención de licencias ambientales para la operación de escombreras y rellenos sanitarios, por lo que no contaron la autorización del Ministerio del Ambiente; y, en consecuencia, no contaron con un plan de manejo ambiental para prevenir, mitigar o corregir los efectos causados en los ecosistemas por estas actividades.
Los proyectos que contaron con licencias ambientales también fueron observados, debido a que operaron fuera de las áreas delimitadas. En otros casos, se identificó la falta de implementación de los planes de manejo ambiental y de los programas de monitoreo y seguimiento. Tampoco aplicaron las políticas, los reglamentos y las ordenanzas para regular el manejo de desechos y residuos.
El estudio arrojó que los municipios no generaron campañas de capacitación para incentivar y concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de la recolección diferenciada de la basura, para su aprovechamiento y disposición final.
Por otra parte, se observaron falencias y falta de planificación en los cierres técnicos de botaderos a cielo abierto y la ausencia de controles sobre la calidad de los efluentes (líquidos residuales) de las plantas de tratamiento de lixiviados. Los líquidos, producto de la descomposición de los desechos y residuos, antes de ser descargados a fuentes hídricas naturales, rebasaron el límite máximo permitido para su descarga, establecido en la normativa ambiental.
En el caso de la gestión de desechos peligrosos, generados en las casas de salud, los municipios utilizaron vehículos y equipos que no fueron los apropiados para su traslado, desde los lugares de recolección, hasta los sitios de disposición final.
Tampoco se controló la entrega y uso de indumentaria de protección, poniendo en riesgo la seguridad del personal que ejecutó las tareas de barrido, recolección y transporte de residuos urbanos y desechos peligrosos.
Otras irregularidades recurrentes
El 15,15 %, del total de conclusiones, evidenciaron incumplimientos de las obligaciones contractuales y de las cláusulas de los convenios suscritos por las alcaldías, empresas públicas municipales y el Ministerio del Ambiente, con otras entidades, tanto estatales como privadas, para la gestión de los desechos y residuos.
Se detectaron retrasos en la ejecución de los contratos y concesión de prórrogas sin justificación. Por ejemplo, en las consultorías contratadas para gestionar los residuos sólidos, los contratistas no entregaron los informes de viabilidad técnica, retrasando el inicio del proceso de obtención de licencias ambientales.
Los contratistas no entregaron pólizas de responsabilidad civil, ni garantías técnicas y de buen uso de los recursos públicos; incumplieron la cantidad, perfil y experiencia de los profesionales dispuestos para el desarrollo de los contratos; no detallaron las características ni el volumen de los materiales que ingresaron en las áreas de disposición final de desechos y residuos sólidos. Estas omisiones dificultaron las acciones para el mantenimiento y utilidad efectiva de los espacios de las instalaciones
En el 8,48 % de las conclusiones se establecieron irregularidades en la planificación de las contrataciones, adquisiciones y operaciones. Se suscribieron contratos complementarios sin justificación técnica, para el servicio de recolección y transporte de basura, debido a que no se planificó el inicio de nuevos procesos de contratación, que garanticen mejores condiciones, en calidad y precio para las entidades.
Los informes de auditoría señalan que no se realizaron evaluaciones y controles a los programas de rutas de recolección, por lo que no se garantizó eficiencia y beneficio a la comunidad. Tampoco se ejecutó el seguimiento y registro de la cantidad de desechos peligrosos trasladados a los rellenos sanitarios. (I) Fuente: Contraloría
Nacionales
Justicia restaurativa frente a la minería ilegal en Ecuador: El caso de Zamora Chinchipe
Por: José Benavidez. Estudiante de derecho
La expansión incontrolada de la minería no autorizada en la provincia de Zamora Chinchipe constituye uno de los dilemas socioambientales y dogmáticos más críticos para el Estado ecuatoriano. Ante la evidente insuficiencia del modelo punitivo tradicional del Código Orgánico Integral Penal (COIP) cuyo enfoque retributivo no logra revertir el colapso ecológico ni tutelar de forma efectiva los derechos del ecosistema, la dogmática penal contemporánea exige una reorientación hacia paradigmas complementarios orientados a la reparación integral y la sostenibilidad.
Contexto socio ambiental en Zamora Chinchipe
Zamora Chinchipe alberga importantes cuencas hidrográficas como los ríos Zamora, Bombuscaro, Nangaritza y Yacuambi, y ecosistemas de alta biodiversidad. Sin embargo, la proliferación de minería no regularizada en sectores como Yantzaza, El Pangui y la cuenca del Nangaritza ha derivado en:
1.- Degradación sistémica del suelo: Destrucción de la capa vegetal, deforestación masiva y alteración del cauce de los ríos por el uso de maquinaria pesada
2.- Contaminación por metales pesados: Vertimiento irrestricto de mercurio y cianuro, afectando la calidad del agua y la fauna acuática.
3.- Impacto comunitario y social: Desplazamiento de economías tradicionales, conflictividad social e intromisión en territorios de comunidades indígenas y locales.
El modelo punitivo actual y sus limitaciones
El ordenamiento jurídico ecuatoriano tipifica los delitos contra los recursos naturales y la minería ilegal en el COIP. No obstante, la vía penal ordinaria presenta serias limitaciones operativas frente a los daños ambientales de Zamora Chinchipe:
1.- Insuficiencia de la pena privativa de libertad: La prisión del infractor de último eslabón no logra la remediación del ecosistema ni la compensación a las comunidades afectadas.
2.- Incapacidad de remediación técnica: Las sentencias penales tradicionales priorizan la sanción retributiva, dejando en segundo plano los planes de manejo ambiental y la restauración ecológica a largo plazo.
3.- Saturación del sistema de justicia: La persecución penal individualizada no desarticula las redes financieras detrás del extractivismo ilegal ni ofrece respuestas oportunas a las zonas impactadas.
- Marco conceptual de la justicia restaurativa ambiental
A diferencia de la justicia retributiva centrada en el castigo estatal al infractor, la justicia restaurativa en materia ambiental redefine el concepto de «víctima», incluyendo tanto a las comunidades locales como a la propia naturaleza o Pachamama, reconocida como sujeto de derechos en el artículo 71 de la Constitución del Ecuador.
En lugar de contraponer la sanción a la reparación mediante un esquema tabular, la tutela penal ambiental contemporánea exige integrar ambos enfoques: mientras la justicia retributiva tradicional focaliza su mecanismo en el juicio penal adversarial para sancionar al infractor con la privación de libertad y tutelar el cumplimiento abstracto de la norma estatal, la justicia restaurativa ambiental desplaza el centro de gravedad procesal hacia la Naturaleza y las comunidades afectadas como sujetos protegidos, priorizando acuerdos reparatorios y planes de remediación técnica cuyos resultados concretos trascienden el mero cumplimiento de una condena, garantizando la reforestación, la descontaminación y la efectiva restauración de los ecosistemas impactados.
Viabilidad de aplicación en Zamora Chinchipe
Para que la justicia restaurativa sea aplicable en casos de minería ilegal en Zamora Chinchipe, la doctrina y la praxis penal exigen diferenciar la tipología de los actores involucrados:
Minera artesanal / de pequeña escala no regularizada: Mecanismo: Acuerdos de mediación penal ambiental u homologación de planes de reparación.
Acciones: Obligación técnica de reforestación de riberas, descontaminación de pasivos ambientales, sustitución gradual de tecnologías, eliminación del mercurio y trabajo comunitario de restauración.
Minería a gran escala no autorizada:
Mecanismo: Vía penal estrictamente retributiva, con decomiso de bienes y activos para financiar fondos públicos de reparación ambiental en la provincia. Consideraciones finales y propuestas de reforma La aplicación rigurosa de la justicia restaurativa en Zamora Chinchipe no implica impunidad ante la minería ilegal ni una concesión de lenidad hacia el infractor; por el contrario, representa una reorientación estratégica y pragmática de la tutela judicial efectiva. El castigo punitivo tradicional y el encarcelamiento no sanan las cuencas hidrográficas contaminadas ni devuelven la cobertura vegetal destruida; por ello, el sistema procesal debe trascender la fijación dogmática con la pena y enfocarse en una retribución directa, tangible y obligatoria hacia la sociedad y la Naturaleza.
Para materializar este cambio de paradigma, se requiere una articulación técnica e interdisciplinaria entre el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), la fiscalía general del Estado, la judicatura y las comunidades locales afectadas. Convertir la remediación ecológica, el trabajo comunitario especializado y la restitución del tejido social en la máxima prioridad del proceso penal es el único camino jurídicamente viable para frenar el colapso ambiental en la Amazonía sur.
Nacionales
Abdalá Bucaram y su hijo Jacobo son sentenciados a 9 años y 4 meses de prisión por caso Pruebas COVID-19
El expresidente Abdalá Bucaram Ortiz y su hijo Jacobo Bucaram Pulley fueron sentenciados este miércoles 9 de septiembre a 9 años y 4 meses de prisión como colaboradores del delito de delincuencia organizada, dentro del caso Pruebas COVID-19 Agentes AMT.
El proceso investiga una estructura que habría operado durante la emergencia sanitaria de 2020 para lucrar de manera irregular con la comercialización de más de 21.000 pruebas rápidas de diagnóstico y otros insumos médicos, en momentos en que Ecuador atravesaba uno de los periodos más críticos de la pandemia de COVID-19.
Según la acusación, Bucaram habría mantenido almacenadas en su vivienda de Guayaquil miles de pruebas rápidas, mascarillas y lancetas relacionadas con la operación investigada.
Un proceso marcado por audiencias fallidas
El caso se ha extendido durante varios años y su avance estuvo marcado por reiteradas audiencias que no pudieron concretarse, entre ellas diligencias suspendidas por la ausencia del expresidente.
Una de las últimas audiencias fallidas ocurrió el 31 de agosto de 2026, Posteriormente, el Tribunal dispuso nuevas acciones para conseguir la comparecencia de Bucaram, quien permanecía hospitalizado, asegurando que sufría de afectaciones cardiacas.
Este miércoles, horas antes de su sentencia, Bucarám publicó una carta en la que dio a conocer que pidió el alta médica “a pesar de estar en peligro de muerte súbita”. Además, anticipó que sería sentenciado por el delito de delincuencia organizada.
A través de sus redes sociales, el exmandatario explicó que tomó esa decisión pese a tener “13K arritmias ventriculares». «Debemos entender que una sola puede originar mi muerte”, afirmó.
Nacionales
Noboa dice que Dedalus trae a Ecuador el sistema de operación hospitalaria más avanzado del mundo
El presidente Daniel Noboa anunció este miércoles 9 de septiembre que Ecuador incorporará el sistema de gestión hospitalaria Dedalus, una plataforma tecnológica con la que el Gobierno prevé interconectar 1.742 centros de salud y centralizar información sobre pacientes, citas, medicamentos, insumos y equipos médicos.
Según el presidente, uno de los principales cambios será contar con un único historial clínico para los ecuatorianos, de manera que la información de un paciente pueda estar disponible dentro de la red de establecimientos conectados.
La plataforma también apunta a agilizar el agendamiento de citas médicas, mediante herramientas que automaticen la asignación de turnos y reduzcan la dependencia de intermediarios para acceder a una consulta.
Otro componente estará dirigido al inventario y control de medicamentos, insumos y equipos médicos disponibles en los establecimientos de salud.
Contrato de USD 240 millones
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud Pública (MSP) y la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), anunció la incorporación de la plataforma, utilizada en países como Irlanda, Alemania, Francia y Reino Unido
Según consta en el portal del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop), la cartera de Estado resolvió adjudicar este martes el contrato a CNT por USD 240 millones, mediante un procedimiento de régimen especial.
En ese contexto, el MSP inició un proceso de contratación por régimen especial con CNT, que funciona como ejecutor tecnológico del Estado y presentó una propuesta que comprende tres componentes: conectividad, infraestructura y una plataforma integrada de información en salud.
De su lado, el gerente de CNT, Ronald Spina, resaltó que se trabaja en una transformación tecnológica del sistema público de salud.
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