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Entre 2011 y 2020, los municipios incumplieron la normativa ambiental en la gestión de residuos y desechos sólidos

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La falta de licencias ambientales, ausencia de auditorías de cumplimiento, falta de programas de mitigación, control y corrección de afectaciones al ecosistema, entre otros aspectos mandatorios de la normativa correspondiente, fueron las irregularidades recurrentes que se evidenciaron en el análisis de 28 informes de exámenes especiales, aprobados por la Contraloría General del Estado, entre 2015 y 2021.

El organismo de control, a través del Reporte de Control Público No. 4, señala que la inobservancia de la normativa ambiental, el incumplimiento de las obligaciones contractuales y la inadecuada planificación de las operaciones fueron las falencias que caracterizaron la gestión integral de desechos y residuos sólidos, en los gobiernos autónomos descentralizados, entre 2011 y 2020.

Luego de analizar 165 conclusiones de auditoría, contenidas en 28 informes, se determinó que el 34,55 % de las irregularidades se derivaron de inobservancias de normativa técnica y legal, en el ámbito ambiental.

Los cabildos y empresas públicas municipales no gestionaron la obtención de licencias ambientales para la operación de escombreras y rellenos sanitarios, por lo que no contaron la autorización del Ministerio del Ambiente; y, en consecuencia, no contaron con un plan de manejo ambiental para prevenir, mitigar o corregir los efectos causados en los ecosistemas por estas actividades. 

Los proyectos que contaron con licencias ambientales también fueron observados, debido a que operaron fuera de las áreas delimitadas. En otros casos, se identificó la falta de implementación de los planes de manejo ambiental y de los programas de monitoreo y seguimiento. Tampoco aplicaron las políticas, los reglamentos y las ordenanzas para regular el manejo de desechos y residuos.

El estudio arrojó que los municipios no generaron campañas de capacitación para incentivar y concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de la recolección diferenciada de la basura, para su aprovechamiento y disposición final.

Por otra parte, se observaron falencias y falta de planificación en los cierres técnicos de botaderos a cielo abierto y la ausencia de controles sobre la calidad de los efluentes (líquidos residuales) de las plantas de tratamiento de lixiviados. Los líquidos, producto de la descomposición de los desechos y residuos, antes de ser descargados a fuentes hídricas naturales, rebasaron el límite máximo permitido para su descarga, establecido en la normativa ambiental.

En el caso de la gestión de desechos peligrosos, generados en las casas de salud, los municipios utilizaron vehículos y equipos que no fueron los apropiados para su traslado, desde los lugares de recolección, hasta los sitios de disposición final.

Tampoco se controló la entrega y uso de indumentaria de protección, poniendo en riesgo la seguridad del personal que ejecutó las tareas de barrido, recolección y transporte de residuos urbanos y desechos peligrosos.

Otras irregularidades recurrentes

El 15,15 %, del total de conclusiones, evidenciaron incumplimientos de las obligaciones contractuales y de las cláusulas de los convenios suscritos por las alcaldías, empresas públicas municipales y el Ministerio del Ambiente, con otras entidades, tanto estatales como privadas, para la gestión de los desechos y residuos.

Se detectaron retrasos en la ejecución de los contratos y concesión de prórrogas sin justificación. Por ejemplo, en las consultorías contratadas para gestionar los residuos sólidos, los contratistas no entregaron los informes de viabilidad técnica, retrasando el inicio del proceso de obtención de licencias ambientales.

Los contratistas no entregaron pólizas de responsabilidad civil, ni garantías técnicas y de buen uso de los recursos públicos; incumplieron la cantidad, perfil y experiencia de los profesionales dispuestos para el desarrollo de los contratos; no detallaron las características ni el volumen de los materiales que ingresaron en las áreas de disposición final de desechos y residuos sólidos. Estas omisiones dificultaron las acciones para el mantenimiento y utilidad efectiva de los espacios de las instalaciones

En el 8,48 % de las conclusiones se establecieron irregularidades en la planificación de las contrataciones, adquisiciones y operaciones. Se suscribieron contratos complementarios sin justificación técnica, para el servicio de recolección y transporte de basura, debido a que no se planificó el inicio de nuevos procesos de contratación, que garanticen mejores condiciones, en calidad y precio para las entidades.

Los informes de auditoría señalan que no se realizaron evaluaciones y controles a los programas de rutas de recolección, por lo que no se garantizó eficiencia y beneficio a la comunidad. Tampoco se ejecutó el seguimiento y registro de la cantidad de desechos peligrosos trasladados a los rellenos sanitarios. (I) Fuente: Contraloría

Nacionales

Lucio Gutiérrez marca distancia del correísmo: “No auspiciamos candidatos delincuentes”

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A través de un video en su cuenta de X, Lucio Gutiérrez salió a poner distancia entre Sociedad Patriótica (PSP) y la Revolución Ciudadana (RC5).

El expresidente reaccionó a versiones que presentan a su organización como parte de los acuerdos electorales del correísmo y lanzó una frase con munición política: “No auspiciamos candidatos delincuentes”.

Contexto electoral

La reacción se produce luego de que RC5 presentara sus cartas para varias alcaldías de Guayas. Entre los nombres divulgados aparece Cristian Moreta para Naranjal, cuya candidatura fue reportada bajo una alianza entre Sociedad Patriótica y el Partido Socialista Ecuatoriano. 

Podría compararles con ‘buitres’ o ‘hienas’ que están esperando que su presa cometa el mínimo error para lanzarse y despedazarlo, pero no lo voy a hacer”, expresó.

Luego dirigió el reclamo hacia quienes difundieron esas versiones: “Solo voy a decirles que antes de publicar mentiras, consulten con la fuente”, enfatizó.

Alianzas «sin resultados»

El correísmo llega a estas elecciones con «limitaciones». La Revolución Ciudadana permanece suspendida por nueve meses, por lo que varias de sus figuras han tenido que buscar espacio electoral a través de otras organizaciones.

En Manabí, Luisa González intentó competir mediante una alianza con Pachakutik y Jaime Estrada buscó llegar a la papeleta por Sí Podemos, pero ninguna de las dos candidaturas fue aceptada.

Ese escenario ha obligado a RC a explorar respaldos externos y alianzas puntuales, lo que ha generado fricciones con otras fuerzas políticas.

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Tribunal ratifica condena de tres años de prisión a Aquiles por ‘Caso Grillete’

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La Sala Penal de la Corte Provincial del Guayas desechó de forma unánime el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez. Con esta decisión, los magistrados dejaron en firme la condena de tres años de pena privativa de libertad dictada en primera instancia el pasado 3 de agosto de 2026.

El tribunal ratificó que Alvarez es autor directo del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. La Fiscalía General del Estado demostró que el funcionario violó la disposición judicial que lo obligaba a portar de manera permanente un dispositivo de vigilancia electrónica.

El origen de la infracción

El proceso penal independiente se desprendió de una diligencia ejecutada el 10 de febrero de 2026. Durante un allanamiento en su domicilio vinculado al caso ‘Goleada’, agentes policiales y fiscales descubrieron que el burgomaestre no tenía puesto el grillete electrónico, el cual le había sido impuesto previamente como medida cautelar dentro del caso ‘Triple A’. De acuerdo con las pruebas testimoniales presentadas por la Fiscalía, el dispositivo fue encontrado cargándose cerca de su cama, confirmando el retiro del mismo sin autorización de un juez.

Multa y reparación integral

Además del tiempo en prisión, la resolución ratificada obliga al sentenciado a cumplir con las siguientes disposiciones de primera instancia:

  • Sanción económica: Pago de una multa de 10 salarios básicos unificados, equivalente a USD 4.820.
  • Reparación simbólica: Obligación de ofrecer disculpas públicas.
  • Difusión del fallo: Publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un diario de circulación nacional.

Complejo panorama jurídico

El abogado defensor de Alvarez, Julio César Cueva, cuestionó activamente la validez de la carga probatoria de la Fiscalía durante la audiencia virtual, argumentando que no se demostró una intención deliberada de incumplimiento. Sin embargo, la Sala validó los argumentos de la acusación pública.

Actualmente, Aquiles Alvarez permanece recluido en la cárcel del Encuentro, situada en la provincia de Santa Elena. Este dictamen complica significativamente el frente legal del funcionario, quien además acumula una condena en primera instancia de seis años y ocho meses de cárcel por comercialización ilegal de hidrocarburos en el caso ‘Triple A’, sumado al trámite vigente del caso ‘Goleada’ por presunto lavado de activos.

Tras este revés en la apelación, la defensa del alcalde tiene como última instancia legal la interposición de un recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia para intentar revertir el fallo. (I)

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CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA(S) FUENTE(S) CAP-VZ4-QUEBRADA,CAP-G17-QUEBRADA,CAP-G16-QUEBRADA,CAP-G15-QUEBRADA,CAP-G13- QUEBRADA,CAP-G3-QUEBRADA,CAP-VZ3-QUEBRADA,CAP-VZ2-QUEBRADA,CAP-VZ1-QUEBRADA,CAP-G12-QUEBRADA,CAP-G11-QUEBRADA,CAP-G4- QUEBRADA,CAP-G2-QUEBRADA,CAP-G1-QUEBRADA UBICADA EN CAP-VZ4, PARROQUIA NUEVO QUITO, CANTÓN PAQUISHA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, EL AGUA SERÁ UTILIZADA PARA USO Y/O APROVECHAMIENTO MINERÍA.

ACTOR(ES): AURELIANMENOR S.A.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 10.

Proceso Administrativo Nro DZ10-DZ10-2026-00031-AA. Fecha 15-07-2026 A las 10:20.

VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado. Ministerio de Ambiente y Energía.

En lo principal: Agréguese al expediente los documentos referentes a la Solicitud de Autorización de aprovechamiento de agua, presentada por AURELIANMENOR S.A. de 2026-07-15 10:20:05.198, en el mismo que solicita la Autorización de aprovechamiento de agua de MINERÍA, provenientes de la fuente, CAP-VZ4-QUEBRADA,CAP-G17-QUEBRADA,CAP-G16-QUEBRADA,CAP-G15-QUEBRADA,CAP-G13- QUEBRADA,CAP-G3-QUEBRADA,CAP-VZ3-QUEBRADA,CAP-VZ2-QUEBRADA,CAP-VZ1-QUEBRADA,CAP-G12-QUEBRADA,CAP-G11-QUEBRADA,CAP-G4- QUEBRADA,CAP-G2-QUEBRADA,CAP-G1-QUEBRADA ubicada en CAP-VZ4,

parroquia NUEVO QUITO, cantón PAQUISHA, provincia de ZAMORA CHINCHIPE. Con estos antecedentes en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentradose DISPONE:

1.- Aceptar a trámite la solicitud de Autorización de aprovechamiento de agua MINERÍA, por haberse emitido el Certificado de Disponibilidad de Agua – CDA, en cumplimiento con Art. 23 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua y en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General Aplicación a la ley, por lo expuesto se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias.

2.-Notifíquese a los señores MARIA AGUSTINA KITIAR TSASAM,JOSE DOMINGO GUALAN ABRIGO,PEDRO FRANCISCO CANGO,ENRIQUE GUALAN

GUALAN,GUILMER MEDARDO ESPINOSA GONZALEZ, en su domicilio señalado en la petición inicial; y a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la solicitud y ésta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos CAP-VZ4 – NUEVO QUITO – PAQUISHA– ZAMORA CHINCHIPE, mediante comisión que le imparte al señor Teniente Político de la parroquia NUEVO QUITO, anunciar por la prensa tres publicaciones consecutivas.

3.- Finalizado el plazo de publicidad, se contarán diez días para que se puedan presentar

 

adhesiones, oposiciones o proyectos alternativos en sobre cerrado, cumpliendo los mismos requisitos fijados en el numeral 1 del Art. 107 (procedimiento general).

4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. 5.- Luego de cumplidas estas diligencias se designará un analista técnico/perito, quien realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado.

6.- Téngase en cuenta Casillero Judicial 0 , correo electrónico daniela.alvear@lundingold.com señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor de ser el caso AURELIANMENOR S.A. NOTIFIQUESE.-

DIRECTOR/A ZONAL DIRECCIÓN ZONAL 10

 BYRON STALIN MEDINA PACHECO

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