Nacionales
Entre 2011 y 2020, los municipios incumplieron la normativa ambiental en la gestión de residuos y desechos sólidos
La falta de licencias ambientales, ausencia de auditorías de cumplimiento, falta de programas de mitigación, control y corrección de afectaciones al ecosistema, entre otros aspectos mandatorios de la normativa correspondiente, fueron las irregularidades recurrentes que se evidenciaron en el análisis de 28 informes de exámenes especiales, aprobados por la Contraloría General del Estado, entre 2015 y 2021.
El organismo de control, a través del Reporte de Control Público No. 4, señala que la inobservancia de la normativa ambiental, el incumplimiento de las obligaciones contractuales y la inadecuada planificación de las operaciones fueron las falencias que caracterizaron la gestión integral de desechos y residuos sólidos, en los gobiernos autónomos descentralizados, entre 2011 y 2020.
Luego de analizar 165 conclusiones de auditoría, contenidas en 28 informes, se determinó que el 34,55 % de las irregularidades se derivaron de inobservancias de normativa técnica y legal, en el ámbito ambiental.
Los cabildos y empresas públicas municipales no gestionaron la obtención de licencias ambientales para la operación de escombreras y rellenos sanitarios, por lo que no contaron la autorización del Ministerio del Ambiente; y, en consecuencia, no contaron con un plan de manejo ambiental para prevenir, mitigar o corregir los efectos causados en los ecosistemas por estas actividades.
Los proyectos que contaron con licencias ambientales también fueron observados, debido a que operaron fuera de las áreas delimitadas. En otros casos, se identificó la falta de implementación de los planes de manejo ambiental y de los programas de monitoreo y seguimiento. Tampoco aplicaron las políticas, los reglamentos y las ordenanzas para regular el manejo de desechos y residuos.
El estudio arrojó que los municipios no generaron campañas de capacitación para incentivar y concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de la recolección diferenciada de la basura, para su aprovechamiento y disposición final.
Por otra parte, se observaron falencias y falta de planificación en los cierres técnicos de botaderos a cielo abierto y la ausencia de controles sobre la calidad de los efluentes (líquidos residuales) de las plantas de tratamiento de lixiviados. Los líquidos, producto de la descomposición de los desechos y residuos, antes de ser descargados a fuentes hídricas naturales, rebasaron el límite máximo permitido para su descarga, establecido en la normativa ambiental.
En el caso de la gestión de desechos peligrosos, generados en las casas de salud, los municipios utilizaron vehículos y equipos que no fueron los apropiados para su traslado, desde los lugares de recolección, hasta los sitios de disposición final.
Tampoco se controló la entrega y uso de indumentaria de protección, poniendo en riesgo la seguridad del personal que ejecutó las tareas de barrido, recolección y transporte de residuos urbanos y desechos peligrosos.
Otras irregularidades recurrentes
El 15,15 %, del total de conclusiones, evidenciaron incumplimientos de las obligaciones contractuales y de las cláusulas de los convenios suscritos por las alcaldías, empresas públicas municipales y el Ministerio del Ambiente, con otras entidades, tanto estatales como privadas, para la gestión de los desechos y residuos.
Se detectaron retrasos en la ejecución de los contratos y concesión de prórrogas sin justificación. Por ejemplo, en las consultorías contratadas para gestionar los residuos sólidos, los contratistas no entregaron los informes de viabilidad técnica, retrasando el inicio del proceso de obtención de licencias ambientales.
Los contratistas no entregaron pólizas de responsabilidad civil, ni garantías técnicas y de buen uso de los recursos públicos; incumplieron la cantidad, perfil y experiencia de los profesionales dispuestos para el desarrollo de los contratos; no detallaron las características ni el volumen de los materiales que ingresaron en las áreas de disposición final de desechos y residuos sólidos. Estas omisiones dificultaron las acciones para el mantenimiento y utilidad efectiva de los espacios de las instalaciones
En el 8,48 % de las conclusiones se establecieron irregularidades en la planificación de las contrataciones, adquisiciones y operaciones. Se suscribieron contratos complementarios sin justificación técnica, para el servicio de recolección y transporte de basura, debido a que no se planificó el inicio de nuevos procesos de contratación, que garanticen mejores condiciones, en calidad y precio para las entidades.
Los informes de auditoría señalan que no se realizaron evaluaciones y controles a los programas de rutas de recolección, por lo que no se garantizó eficiencia y beneficio a la comunidad. Tampoco se ejecutó el seguimiento y registro de la cantidad de desechos peligrosos trasladados a los rellenos sanitarios. (I) Fuente: Contraloría
Nacionales
Fiscalía pide prisión preventiva para el alcalde de Machala, Darío Macas, y otras medidas cautelares
La Fiscalía General del Estado pidió que se imponga prisión preventiva contra el alcalde de Machala, Darío Macas, y su esposa Carmen Ch. P., por su presunta implicación en el delito de enriquecimiento ilícito.
Con base en los elementos de convicción recabados durante la investigación, la Fiscalía pidió la prisión preventiva para el burgomaestre y su esposa, quienes fueron aprehendidos el lunes durante un operativo ejecutado en la provincia de El Oro.
Presuntos movimientos millonarios del alcalde
Las indagaciones apuntan a que el alcalde y su esposa habrían incrementado de manera injustificada su patrimonio en aproximadamente USD 6 millones entre 2019 y 2025.
Entre los hallazgos, el ministro del Interior, John Reimberg detalló que se detectaron empresas ‘fantasma‘ utilizadas para el movimiento de recursos y mencionó el caso de una compañía creada en 2025, en la que, según dijo, Darío Macas posee el 90 % de las acciones y que habría prestado servicios al Municipio de Machala.
Reimberg también afirmó que se identificaron depósitos de USD 400.000 y USD 500.000 en distintas cuentas bancarias.
La Fiscalía General del Estado informó que durante los allanamientos se levantaron diversos indicios, entre ellos teléfonos celulares, documentación, registros financieros y dinero en efectivo, para incorporar a la investigación. Fuente: Vistazo
Nacionales
La penalista María Ruiz alerta sobre riesgos de responsabilidad objetiva en Ecuador
En el marco de la segunda temporada del programa académico La Tertulia Jurídica, se desarrolló una destacada exposición de la jurista y abogada penalista María Ruiz, quien abordó el tema “La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la prohibición de la responsabilidad objetiva en Derecho Penal”, generando un amplio análisis comparativo entre las legislaciones de Ecuador y España.
María Ruiz, profesional que ejerce la abogacía penal tanto en España como en Francia y que actualmente desarrolla estudios doctorales (PhD) en Ecuador, explicó que la responsabilidad penal corporativa constituye uno de los debates más complejos y relevantes dentro del derecho penal contemporáneo, especialmente en países latinoamericanos donde la regulación aún se encuentra en proceso de consolidación.
Durante su intervención, la especialista sostuvo que el principio de culpabilidad representa uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal moderno, destacando que dentro de este se incluyen subprincipios esenciales como la personalidad de las penas, la responsabilidad por el hecho, la imputación personal y la prohibición de la responsabilidad objetiva.
“La gran problemática jurídica radica en determinar si el principio de culpabilidad puede aplicarse plenamente a las personas jurídicas, considerando que estas carecen de voluntad propia y constituyen una ficción legal”, señaló la jurista.
En su exposición, Ruiz explicó que existen dos grandes corrientes doctrinarias respecto a este debate. Por una parte, sectores académicos consideran que el principio de culpabilidad no puede trasladarse íntegramente a las empresas, debido a la estrecha relación que este mantiene con la dignidad humana. Por otra, una corriente mayoritaria sostiene que, al imponerse sanciones penales a las personas jurídicas, necesariamente deben aplicarse también las garantías fundamentales del Derecho Penal.
La jurista analizó además la regulación vigente en España, particularmente el artículo 31 bis del Código Penal Español, así como el artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano, enfatizando que ambos sistemas jurídicos buscan establecer mecanismos de atribución de responsabilidad penal para empresas y organizaciones.
En este contexto, María Ruiz advirtió sobre los riesgos de incurrir en modelos de responsabilidad objetiva, especialmente cuando no se exige de forma clara la demostración de dolo, culpa o incumplimiento de deberes de control dentro de las organizaciones empresariales.
“La responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede sustentarse únicamente en la transferencia automática del delito cometido por una persona física hacia la empresa; debe existir siempre prueba del incumplimiento de deberes de supervisión, vigilancia y control”, explicó.
Uno de los puntos centrales de la conferencia fue el análisis del denominado “defecto de organización”, entendido como la ausencia de mecanismos adecuados de prevención y control dentro de las empresas, aspecto que —según la especialista— constituye el núcleo esencial para atribuir responsabilidad penal corporativa.
Asimismo, Ruiz abordó las diferencias existentes entre los sistemas de imputación penal en España y Ecuador, señalando que la normativa ecuatoriana aún presenta vacíos interpretativos que podrían generar riesgos de vulneración al principio de culpabilidad y a la prohibición de responsabilidad objetiva.
La académica también analizó figuras jurídicas como el enriquecimiento ilícito y el enriquecimiento privado no justificado contemplados en el COIP ecuatoriano, indicando que ciertas interpretaciones podrían trasladar indebidamente la carga de la prueba hacia el acusado, afectando garantías fundamentales del debido proceso.
Durante el programa, la jurista destacó la importancia de fortalecer los sistemas corporativos y de implementar adecuados modelos de supervisión interna dentro de las empresas, con el objetivo de prevenir conductas delictivas y garantizar el respeto a los principios constitucionales del Derecho Penal.
El espacio académico permitió además abrir el debate sobre la necesidad de desarrollar una doctrina más sólida en Ecuador respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tomando como referencia la experiencia europea y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo Español.
La participación de María Ruiz en La Tertulia Jurídica fue valorada como un importante aporte académico para estudiantes, profesionales del Derecho, jueces y ciudadanía interesada en la evolución del Derecho Penal corporativo en Ecuador y Latinoamérica.
Nacionales
Condenan a siete años de prisión para exalcalde de Taisha por enriquecimiento ilícito
La Sala Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado sentenció a siete años de prisión a Cergio Ayuy, exalcalde del cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, al encontrarlo culpable del delito de enriquecimiento ilícito en calidad de autor directo. La decisión fue notificada la tarde de este viernes 3 de julio de 2026.
Asimismo, deberá pagar una multa equivalente a 20 salarios básicos unificados, fijada en USD 6.800, de acuerdo con el salario básico vigente en 2014.
Fiscalía sostuvo que existió un incremento patrimonial injustificado
De acuerdo con la acusación, el entonces alcalde presentó al inicio de su administración, el 14 de mayo de 2014, una declaración patrimonial juramentada en la que reportó bienes por USD 18.900.
Sin embargo, durante el ejercicio de sus funciones no presentó las declaraciones patrimoniales periódicas exigidas por la normativa, ni tampoco las correspondientes al cierre de sus administraciones en 2016 y 2019.
Tras el análisis financiero, el Ministerio Público concluyó que el incremento patrimonial sin justificación ascendió a USD 312.958.
Para sustentar la acusación, la Fiscalía presentó testimonios de auditores de la Contraloría General del Estado, funcionarios del Servicio de Rentas Internas (SRI), personal de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y peritos que participaron en la pericia contable y en el reconocimiento del lugar de los hechos.
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