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Así cambió la economía de Ecuador desde que volvió a tocar las puertas del FMI

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Ecuador vuelve a tocar las puertas del Fondo Monetario Internacional (FMI) con la intención de recibir un nuevo préstamo de Servicio Ampliado (SAF), por alrededor de USD 3.000 millones.

El FMI confirmó el 7 de marzo de 2024 que el Gobierno de Daniel Noboa solicitó formalmente negociar un nuevo acuerdo.

Si este nuevo acuerdo se concreta, sería el crédito número 23 para Ecuador, pero el tercero de tipo SAF.

En 2019 y en 2020 el país accedió a dos programas SAF. Antes, Ecuador solo había alcanzado acuerdos de tipo Stand by con el FMI y dos préstamos de emergencia de montos más bajos, uno por el terremoto de Manabí (2016) y otro por la pandemia de Covid-19 (2020).

Pero, ¿por qué Ecuador vuelve a necesitar un crédito SAF?

El crédito SAF se otorga a países con deficiencias económicas estructurales. Esto significa que un programa de tipo SAF se aprueba para países con problemas que tomarán más tiempo en resolverse. Por ejemplo: bajo crecimiento económico y elevados déficit de recursos en el Presupuesto del Estado.

Y Ecuador no ha logrado resolver esos problemas, dice Hanns Soledispa, director de la firma Exponential Research.

En parte, porque desde 2019 el país ha atravesado dos escenarios complejos: la pandemia de Covid-19 y la crisis de seguridad atada al narcotráfico, dice Soledispa.

Pero a esto se suman también otros problemas persistentes en Ecuador: los conflictos sociales y la tensión política entre Ejecutivo y Legislativo, que han impedido tomar medidas fuertes, pero polémicas, que se plantearon dentro de los acuerdos con el FMI, añade.

Evolución del déficit fiscal con relación al PIB

Deslice el cursor sobre el gráfico para visualizar las cifras

El FMI y dos acuerdos con polémica

Han pasado cinco años del primer acuerdo de financiamiento SAF que pidió el país al FMI, el 11 marzo de 2019, por USD 4.200 millones, en el gobierno de Lenín Moreno.

Lo anecdótico de este primer acuerdo es que tuvo que suspenderse en abril de 2020, porque el FMI descubrió que hubo errores de buena fe en los datos económicos que proporcionó Ecuador.

Por eso el país solo recibió USD 1.396 millones de ese primer acuerdo.

Préstamos aprobados por el FMI a Ecuador

En millones de USD

Más tarde, el propio FMI dijo en un informe que el episodio de información errónea «puso de relieve las limitaciones en cuanto a capacidad técnica y limitada coordinación interinstitucional».

Y fue el 30 de septiembre de 2020 cuando se negoció un segundo acuerdo SAF, por USD 6.500 millones.

Fue un acuerdo en el que se tuvieron que renegociar ciertas metas porque hubo un cambio de Gobierno, cuando llegó a la presidencia Guillermo Lasso.

Este fue el primer acuerdo en la historia de Ecuador que se cerró con todos los desembolsos cumplidos, en diciembre de 2022.

Así, tras esas dos operaciones con el FMI, hasta diciembre de 2023, el país le debe USD 7.949 millones a este organismo multilateral.

¿Cómo cambió Ecuador desde 2019 con el FMI?

Los países que acuden al FMI por programas SAF son aquellos con problemas económicos difíciles de resolver y que tienen pocas opciones para pedir préstamos en otras fuentes, explica el exministro de Finanzas, Mauricio Pozo.

Por eso, en los acuerdos de crédito con el FMI el país debe cumplir metas relacionadas con mejorar los ingresos, reducir los gastos del Estado y plantear reformas para dinamizar la economía, añade.

¿Qué ha cambiado desde el primer acuerdo SAF?

En cuanto al crecimiento de la economía, en 2018, un año antes del primer acuerdo SAF, el Producto Interno Bruto de Ecuador (PIB) creció 1,4% y en 2024 se prevé que crezca 0,8% apenas.

Por otro lado, los gastos en el Presupuesto del Estado superaban a los ingresos por unos USD 3.300 millones en 2018.

Tras cinco años el hueco en el Presupuesto estatal persiste. En 2023 el déficit fue de USD 5.400 millones y se prevé que sea de USD 4.800 millones.

Con los elevados déficit fiscales, Ecuador tampoco ha podido reducir su alta dependencia de préstamos internacionales, porque la deuda interna, que se apalanca sobre todo el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), no es suficiente, dice el exministro de Finanzas, Carlos de la Torre.

Noboa no hará importantes recortes de gastos presupuestarios en 2024 Como consecuencia del alto déficit, el país necesita conseguir al menos USD 11.000 millones en créditos en 2024. Pero, igual que en 2019 y 2020, hay pocas opciones de financiamiento porque el riesgo país de Ecuador es elevado.

El riesgo país de Ecuador

Por eso, los Gobierno de Lasso y de Noboa han tenido que acumular millonarios atrasos con la seguridad social, proveedores y gobiernos locales, lo que también resta dinamismo a la economía, añade De la Torre.

¿Qué medidas se han tomado?

Pozo dice que el país no ha podido corregir sus problemas estructurales porque las medidas que se han tomado dentro de los dos acuerdos con el FMI han sido transitorias, insuficientes o se han revertido.

En la carta de intención con la que el Gobierno de Moreno pidió ese primer programa de crédito con el FMI se menciona el compromiso de reducir el gasto en subsidio a los combustibles.

Y así lo hizo en octubre de 2019, cuando eliminó de un plumazo el subsidio a las gasolinas extra y ecopaís, lo que desencadenó un paro nacional indígena que dejó USD 821 millones en pérdidas al país.

Lasso también se enfrentó a un paro nacional indígena en junio de 2022, por intentar focalizar los subsidios a las gasolinas y tuvo que dar marcha atrás.

Los dos gobiernos, el de Lasso y Moreno, también propusieron medidas económicas con las que buscaban aumentar los ingresos del presupuesto.

Por ejemplo, Moreno proponía un plan de monetización de activos del Estado, pero no se concretó.

En el gobierno de Moreno, en 2019, también se aprobó una ley de Progresividad Tributaria, que creó un impuesto temporal para las empresas y gravó con IVA a las plataformas digitales.

Lasso también implementó la Ley de Desarrollo Económico, en 2021, con impuestos temporales para las empresas y personas con altos patrimonios, incrementos al Impuesto a la Renta y reducción de deducciones de este impuesto.

Sin embargo, en mayo de 2023, en medio de la muerte cruzada, Lasso revirtió algunas de esas medidas y la recaudación tributaria se redujo.

El mismo FMI cuestionó que Lasso haya tomado esa decisión, pues se ahondó más el déficit fiscal que heredó Noboa.

¿Qué medidas se tomarán ahora?

De la Torre explica que en 2024 el panorama es similar al 2019, por lo que se esperarían medidas parecidas en la carta de intención de Noboa al FMI, como la reducción del gasto en subsidios y en gasto de inversión.

Según el exministro, el alza del IVA a 15%, que fue una medida para allanar el camino para un acuerdo con el FMI, podría ser insuficiente, ya que en 2024 el crecimiento económico será bajo y es probable que el consumo se contraiga. Fuente: Primicias

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Fiscalía pide prisión preventiva para el alcalde de Machala, Darío Macas, y otras medidas cautelares

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La Fiscalía General del Estado pidió que se imponga prisión preventiva contra el alcalde de MachalaDarío Macas, y su esposa Carmen Ch. P., por su presunta implicación en el delito de enriquecimiento ilícito.

La audiencia de formulación de cargos se instaló la mañana de este martes 7 de julio, de forma telemática, ante un juez de la provincia de Pichincha.

Con base en los elementos de convicción recabados durante la investigación, la Fiscalía pidió la prisión preventiva para el burgomaestre y su esposa, quienes fueron aprehendidos el lunes durante un operativo ejecutado en la provincia de El Oro.

Como medida cautelar de carácter real, la institución también solicitó la retención de los valores que ambos mantienen en entidades del sistema financiero.

Presuntos movimientos millonarios del alcalde

Las indagaciones apuntan a que el alcalde y su esposa habrían incrementado de manera injustificada su patrimonio en aproximadamente USD 6 millones entre 2019 y 2025.

Entre los hallazgos, el ministro del Interior, John Reimberg detalló que se detectaron empresas ‘fantasma‘ utilizadas para el movimiento de recursos y mencionó el caso de una compañía creada en 2025, en la que, según dijo, Darío Macas posee el 90 % de las acciones y que habría prestado servicios al Municipio de Machala.

Asimismo, indicó que los investigadores detectaron movimientos financieros superiores a los USD 6 millones, además de cheques y retiros en efectivo por cerca de USD 750.000, que eran cobrados directamente en ventanilla.

Reimberg también afirmó que se identificaron depósitos de USD 400.000 y USD 500.000 en distintas cuentas bancarias.

La Fiscalía General del Estado informó que durante los allanamientos se levantaron diversos indicios, entre ellos teléfonos celulares, documentación, registros financieros y dinero en efectivo, para incorporar a la investigación. Fuente: Vistazo

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La penalista María Ruiz alerta sobre riesgos de responsabilidad objetiva en Ecuador

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En el marco de la segunda temporada del programa académico La Tertulia Jurídica, se desarrolló una destacada exposición de la jurista y abogada penalista María Ruiz, quien abordó el tema “La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la prohibición de la responsabilidad objetiva en Derecho Penal”, generando un amplio análisis comparativo entre las legislaciones de Ecuador y España.

María Ruiz, profesional que ejerce la abogacía penal tanto en España como en Francia y que actualmente desarrolla estudios doctorales (PhD) en Ecuador, explicó que la responsabilidad penal corporativa constituye uno de los debates más complejos y relevantes dentro del derecho penal contemporáneo, especialmente en países latinoamericanos donde la regulación aún se encuentra en proceso de consolidación.
Durante su intervención, la especialista sostuvo que el principio de culpabilidad representa uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal moderno, destacando que dentro de este se incluyen subprincipios esenciales como la personalidad de las penas, la responsabilidad por el hecho, la imputación personal y la prohibición de la responsabilidad objetiva.

“La gran problemática jurídica radica en determinar si el principio de culpabilidad puede aplicarse plenamente a las personas jurídicas, considerando que estas carecen de voluntad propia y constituyen una ficción legal”, señaló la jurista.

En su exposición, Ruiz explicó que existen dos grandes corrientes doctrinarias respecto a este debate. Por una parte, sectores académicos consideran que el principio de culpabilidad no puede trasladarse íntegramente a las empresas, debido a la estrecha relación que este mantiene con la dignidad humana. Por otra, una corriente mayoritaria sostiene que, al imponerse sanciones penales a las personas jurídicas, necesariamente deben aplicarse también las garantías fundamentales del Derecho Penal.

La jurista analizó además la regulación vigente en España, particularmente el artículo 31 bis del Código Penal Español, así como el artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano, enfatizando que ambos sistemas jurídicos buscan establecer mecanismos de atribución de responsabilidad penal para empresas y organizaciones.

En este contexto, María Ruiz advirtió sobre los riesgos de incurrir en modelos de responsabilidad objetiva, especialmente cuando no se exige de forma clara la demostración de dolo, culpa o incumplimiento de deberes de control dentro de las organizaciones empresariales.

“La responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede sustentarse únicamente en la transferencia automática del delito cometido por una persona física hacia la empresa; debe existir siempre prueba del incumplimiento de deberes de supervisión, vigilancia y control”, explicó.

Uno de los puntos centrales de la conferencia fue el análisis del denominado “defecto de organización”, entendido como la ausencia de mecanismos adecuados de prevención y control dentro de las empresas, aspecto que —según la especialista— constituye el núcleo esencial para atribuir responsabilidad penal corporativa.

Asimismo, Ruiz abordó las diferencias existentes entre los sistemas de imputación penal en España y Ecuador, señalando que la normativa ecuatoriana aún presenta vacíos interpretativos que podrían generar riesgos de vulneración al principio de culpabilidad y a la prohibición de responsabilidad objetiva.

La académica también analizó figuras jurídicas como el enriquecimiento ilícito y el enriquecimiento privado no justificado contemplados en el COIP ecuatoriano, indicando que ciertas interpretaciones podrían trasladar indebidamente la carga de la prueba hacia el acusado, afectando garantías fundamentales del debido proceso.

Durante el programa, la jurista destacó la importancia de fortalecer los sistemas corporativos y de implementar adecuados modelos de supervisión interna dentro de las empresas, con el objetivo de prevenir conductas delictivas y garantizar el respeto a los principios constitucionales del Derecho Penal.

El espacio académico permitió además abrir el debate sobre la necesidad de desarrollar una doctrina más sólida en Ecuador respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tomando como referencia la experiencia europea y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo Español.

La participación de María Ruiz en La Tertulia Jurídica fue valorada como un importante aporte académico para estudiantes, profesionales del Derecho, jueces y ciudadanía interesada en la evolución del Derecho Penal corporativo en Ecuador y Latinoamérica.

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Condenan a siete años de prisión para exalcalde de Taisha por enriquecimiento ilícito

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La Sala Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado sentenció a siete años de prisión a Cergio Ayuy, exalcalde del cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, al encontrarlo culpable del delito de enriquecimiento ilícito en calidad de autor directo. La decisión fue notificada la tarde de este viernes 3 de julio de 2026.

Además de la pena privativa de libertad, el fallo impuso la pérdida de los derechos políticos del exfuncionario, lo cual significa que no podrá postularse a cargos de elección popular, ejercer funciones públicas ni contratar con el Estado.

Asimismo, deberá pagar una multa equivalente a 20 salarios básicos unificados, fijada en USD 6.800, de acuerdo con el salario básico vigente en 2014.

Fiscalía sostuvo que existió un incremento patrimonial injustificado

De acuerdo con la acusación, el entonces alcalde presentó al inicio de su administración, el 14 de mayo de 2014, una declaración patrimonial juramentada en la que reportó bienes por USD 18.900.

Sin embargo, durante el ejercicio de sus funciones no presentó las declaraciones patrimoniales periódicas exigidas por la normativa, ni tampoco las correspondientes al cierre de sus administraciones en 2016 y 2019.

La Fiscalía expuso que, mientras ejercía el cargo, el exalcalde recibió depósitos que excedían los ingresos correspondientes a su remuneración, adquirió un vehículo y un inmueble, además de cancelar diversas obligaciones económicas.

Tras el análisis financiero, el Ministerio Público concluyó que el incremento patrimonial sin justificación ascendió a USD 312.958.

Para sustentar la acusación, la Fiscalía presentó testimonios de auditores de la Contraloría General del Estado, funcionarios del Servicio de Rentas Internas (SRI), personal de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y peritos que participaron en la pericia contable y en el reconocimiento del lugar de los hechos.

Asimismo, incorporó 28 pruebas documentales, entre ellas el informe con indicios de responsabilidad penal elaborado por la Contraloría, pericias contables y financieras, reportes de la UAFE, roles de pago, declaraciones patrimoniales y certificaciones relacionadas con la propiedad de bienes muebles e inmuebles.
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