{"id":9641,"date":"2023-04-26T22:31:48","date_gmt":"2023-04-27T03:31:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=9641"},"modified":"2023-04-26T22:31:48","modified_gmt":"2023-04-27T03:31:48","slug":"fiscalizacion-escucho-alegatos-finales-en-el-juicio-politico-contra-lasso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/fiscalizacion-escucho-alegatos-finales-en-el-juicio-politico-contra-lasso\/","title":{"rendered":"Fiscalizaci\u00f3n escuch\u00f3 alegatos finales en el juicio pol\u00edtico contra Lasso"},"content":{"rendered":"<p>En el marco de la sustanciaci\u00f3n del juicio pol\u00edtico contra el presidente de la Rep\u00fablica, Guillermo Lasso, la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n escuch\u00f3 los alegatos finales de los legisladores interpelantes Mireya Pazmi\u00f1o, Pedro Zapata, Rodrigo Fajardo y Viviana Veloz, representados por la \u00faltima; y, de \u00c9dgar Neira, abogado del primer mandatario.<\/p>\n<p>Viviana Veloz explic\u00f3 que este proceso de enjuiciamiento debe determinar la responsabilidad pol\u00edtica de Presidente por haber conocido y consentido la trama de corrupci\u00f3n en las empresas p\u00fablicas, entre ellas Flopec. Subray\u00f3 que el art\u00edculo 129 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica especifica que no es necesario un enjuiciamiento penal previo, ya que eso le corresponde a la Fiscal\u00eda, y que el juicio pol\u00edtico se relaciona con la p\u00e9rdida de la confianza para ejercer el cargo. \u201cSin confianza un Presidente no puede seguir gobernando\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el informe del examen especial de la Contralor\u00eda General del Estado, aprobado el 5 de noviembre de 2021, determin\u00f3 que el contrato entre Flopec y Amazonas Tankers caus\u00f3 un perjuicio al Estado por m\u00e1s de 6 millones de d\u00f3lares. Este hecho habr\u00eda sido advertido y puesto en conocimiento del Presidente y varios ministros de Estado, por el exgerente de Flopec, Jhony Estupi\u00f1\u00e1n, ante lo cual el primer mandatario no hizo nada.<\/p>\n<p>Sostuvo que Hern\u00e1n Luque, expresidente de EMCO, desvincul\u00f3 a Jhony Estupi\u00f1\u00e1n de su cargo como gerente de Flopec, por intentar terminar unilateralmente el contrato que calific\u00f3 como lesivo.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que en su comparecencia, el exsecretario Anticorrupci\u00f3n, Luis Verdezoto present\u00f3 un informe en el que evidencia la existencia de una amplia discrecionalidad en la designaci\u00f3n de funcionarios de Flopec y la concentraci\u00f3n de poder en el expresidente de EMCO, lo que habr\u00eda facilitado el esquema de corrupci\u00f3n en las empresas p\u00fablicas que administran alrededor de 14 mil millones de d\u00f3lares.<\/p>\n<p>De su lado, Edgar Neira, abogado del primer mandatario, asegur\u00f3 que no se ha podido demostrar el cometimiento de peculado, ni la responsabilidad pol\u00edtica del Presidente.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el primer mandatario no tuvo conocimiento del perjuicio que ocasionaba el contrato entre Flopec y Amazonas Tankers, porque el oficio que envi\u00f3 Estupi\u00f1\u00e1n en que advierte el perjuicio, fue tramitado de acuerdo con el procedimiento regular que sigue la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Ciudadana de la Presidencia de la Rep\u00fablica. As\u00ed tampoco tuvo conocimiento del informe de la Contralor\u00eda, ya que fue entregado al titular de Flopec de ese entonces.<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que el contrato deb\u00eda mantenerse hasta diciembre de 2022, debido a una cl\u00e1usula internacional de estabilidad contractual, que si hubiese sido vulnerada, el costo para el Estado superar\u00eda los 80 millones de d\u00f3lares.<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que los recursos de Flopec no est\u00e1n en poder del primer mandatario, como especifica el art\u00edculo 292 de la Constituci\u00f3n, pues los ingresos y egresos de las empresas p\u00fablicas son distintos de los ingresos y egresos del Presupuesto General del Estado.<\/p>\n<p>Una vez clausurada la sesi\u00f3n de actuaci\u00f3n de pruebas, de acuerdo al art\u00edculo 91 de la Ley Org\u00e1nica de la Funci\u00f3n Legislativa, en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas improrrogables, la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n remitir\u00e1 al Presidente de la Asamblea Nacional un informe motivado para conocimiento del Pleno que especifique las razones por las cuales recomienda o no el enjuiciamiento pol\u00edtico del Presidente. <strong>Fuente: Ecuadorenvivo<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el marco de la sustanciaci\u00f3n del juicio pol\u00edtico contra el presidente de la Rep\u00fablica, Guillermo Lasso, la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n escuch\u00f3 los alegatos finales de los legisladores interpelantes Mireya Pazmi\u00f1o, Pedro Zapata, Rodrigo Fajardo y Viviana Veloz, representados por la \u00faltima; y, de \u00c9dgar Neira, abogado del primer mandatario. Viviana Veloz explic\u00f3 que este proceso de enjuiciamiento debe determinar la responsabilidad pol\u00edtica de Presidente por haber conocido y consentido la trama de corrupci\u00f3n en las empresas p\u00fablicas, entre ellas Flopec. Subray\u00f3 que el art\u00edculo 129 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica especifica que no es necesario un enjuiciamiento penal previo, ya que eso le corresponde a la Fiscal\u00eda, y que el juicio pol\u00edtico se relaciona con la p\u00e9rdida de la confianza para ejercer el cargo. \u201cSin confianza un Presidente no puede seguir gobernando\u201d, agreg\u00f3. Manifest\u00f3 que el informe del examen especial de la Contralor\u00eda General del Estado, aprobado el 5 de noviembre de 2021, determin\u00f3 que el contrato entre Flopec y Amazonas Tankers caus\u00f3 un perjuicio al Estado por m\u00e1s de 6 millones de d\u00f3lares. Este hecho habr\u00eda sido advertido y puesto en conocimiento del Presidente y varios ministros de Estado, por el exgerente de Flopec, Jhony Estupi\u00f1\u00e1n, ante lo cual el primer mandatario no hizo nada. Sostuvo que Hern\u00e1n Luque, expresidente de EMCO, desvincul\u00f3 a Jhony Estupi\u00f1\u00e1n de su cargo como gerente de Flopec, por intentar terminar unilateralmente el contrato que calific\u00f3 como lesivo. Record\u00f3 que en su comparecencia, el exsecretario Anticorrupci\u00f3n, Luis Verdezoto present\u00f3 un informe en el que evidencia la existencia de una amplia discrecionalidad en la designaci\u00f3n de funcionarios de Flopec y la concentraci\u00f3n de poder en el expresidente de EMCO, lo que habr\u00eda facilitado el esquema de corrupci\u00f3n en las empresas p\u00fablicas que administran alrededor de 14 mil millones de d\u00f3lares. De su lado, Edgar Neira, abogado del primer mandatario, asegur\u00f3 que no se ha podido demostrar el cometimiento de peculado, ni la responsabilidad pol\u00edtica del Presidente. Indic\u00f3 que el primer mandatario no tuvo conocimiento del perjuicio que ocasionaba el contrato entre Flopec y Amazonas Tankers, porque el oficio que envi\u00f3 Estupi\u00f1\u00e1n en que advierte el perjuicio, fue tramitado de acuerdo con el procedimiento regular que sigue la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Ciudadana de la Presidencia de la Rep\u00fablica. As\u00ed tampoco tuvo conocimiento del informe de la Contralor\u00eda, ya que fue entregado al titular de Flopec de ese entonces. Precis\u00f3 que el contrato deb\u00eda mantenerse hasta diciembre de 2022, debido a una cl\u00e1usula internacional de estabilidad contractual, que si hubiese sido vulnerada, el costo para el Estado superar\u00eda los 80 millones de d\u00f3lares. Concluy\u00f3 que los recursos de Flopec no est\u00e1n en poder del primer mandatario, como especifica el art\u00edculo 292 de la Constituci\u00f3n, pues los ingresos y egresos de las empresas p\u00fablicas son distintos de los ingresos y egresos del Presupuesto General del Estado. Una vez clausurada la sesi\u00f3n de actuaci\u00f3n de pruebas, de acuerdo al art\u00edculo 91 de la Ley Org\u00e1nica de la Funci\u00f3n Legislativa, en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas improrrogables, la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n remitir\u00e1 al Presidente de la Asamblea Nacional un informe motivado para conocimiento del Pleno que especifique las razones por las cuales recomienda o no el enjuiciamiento pol\u00edtico del Presidente. 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