{"id":7090,"date":"2022-12-16T09:45:15","date_gmt":"2022-12-16T14:45:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=7090"},"modified":"2022-12-16T09:45:24","modified_gmt":"2022-12-16T14:45:24","slug":"clever-jimenez-se-queda-sin-la-oportunidad-de-llegar-por-segunda-vez-a-la-prefectura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/clever-jimenez-se-queda-sin-la-oportunidad-de-llegar-por-segunda-vez-a-la-prefectura\/","title":{"rendered":"<strong>Cl\u00e9ver Jim\u00e9nez se queda sin la oportunidad de llegar por segunda vez a la prefectura<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p>La ciudadan\u00eda se manten\u00eda a la expectativa del futuro pol\u00edtico del candidato a la reelecci\u00f3n para la prefectura de Zamora Chinchipe, Cl\u00e9ver Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>Antecedente: Cl\u00e9ver Jim\u00e9nez se inscribi\u00f3 por el movimiento AMIGO, pero no calific\u00f3 porque el partido a nivel nacional no cumpli\u00f3 con un requisito predispuesto por el Consejo Nacional Electoral (CNE), sobre el cumplimento del porcentaje de juventudes.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de ah\u00ed, presentaron recursos legales ante el Tribunal Contencioso Electoral, donde finalmente negaron. Las funciones del TCE son \u2018conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados y los asuntos litigiosos de las organizaciones pol\u00edticas\u00b4.<\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 19 de octubre mediante un correo enviado a la Secretar\u00eda General del Tribunal Contencioso Electoral con el asunto de \u201cRecurso Contencioso Electoral de Zamora Chinchipe\u201d con la respectiva documentaci\u00f3n adjuntada por el director de la Delegaci\u00f3n Provincial Electoral. Este proceso lo llev\u00f3 a cabo V\u00edctor Bravo Encalada como director nacional del movimiento AMIGO lista 16 y Cl\u00e9ver Jim\u00e9nez como candidato mediante la notificaci\u00f3n emitida desde la Junta Provincial Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>En el art. 269, numeral 2 de la Ley Org\u00e1nica Electoral y de las Organizaciones Pol\u00edticas de la Rep\u00fablica del Ecuador, C\u00f3digo de la Democracia, en el siguiente caso: \u201cAceptaci\u00f3n o negativa de inscripci\u00f3n de candidatos, y aquellos casos de incumplimiento de principios y reglas de paridad e inclusi\u00f3n de j\u00f3venes\u201d, donde como organizaci\u00f3n no cumplieron con este requisito indispensable.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia y seg\u00fan los antecedentes analizados y expedidos en el Tribunal Contencioso Electoral, <strong>negaron<\/strong> <strong>el recurso objetivo contencioso electoral<\/strong> interpuesto por el movimiento Acci\u00f3n Movilizadora Independiente Generando Oportunidades (AMIGO), para posteriormente archivar la causa.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, esta situaci\u00f3n dejar\u00eda al candidato sin la oportunidad de terciar en estas elecciones seccionales para la dignidad de prefecto de la provincia de Zamora Chinchipe, por incumplir en la inclusi\u00f3n de j\u00f3venes para ocupar cargos de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Importante:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El movimiento y el candidato tienen la posibilidad de pedir una ampliaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n, pero las preguntas son; \u00bfcambiar\u00eda la decisi\u00f3n del TCE? o \u00bftendr\u00edan la oportunidad de acudir a otro organismo?&#8230;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ciudadan\u00eda se manten\u00eda a la expectativa del futuro pol\u00edtico del candidato a la reelecci\u00f3n para la prefectura de Zamora Chinchipe, Cl\u00e9ver Jim\u00e9nez. Antecedente: Cl\u00e9ver Jim\u00e9nez se inscribi\u00f3 por el movimiento AMIGO, pero no calific\u00f3 porque el partido a nivel nacional no cumpli\u00f3 con un requisito predispuesto por el Consejo Nacional Electoral (CNE), sobre el cumplimento del porcentaje de juventudes. A partir de ah\u00ed, presentaron recursos legales ante el Tribunal Contencioso Electoral, donde finalmente negaron. Las funciones del TCE son \u2018conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados y los asuntos litigiosos de las organizaciones pol\u00edticas\u00b4. El pasado 19 de octubre mediante un correo enviado a la Secretar\u00eda General del Tribunal Contencioso Electoral con el asunto de \u201cRecurso Contencioso Electoral de Zamora Chinchipe\u201d con la respectiva documentaci\u00f3n adjuntada por el director de la Delegaci\u00f3n Provincial Electoral. Este proceso lo llev\u00f3 a cabo V\u00edctor Bravo Encalada como director nacional del movimiento AMIGO lista 16 y Cl\u00e9ver Jim\u00e9nez como candidato mediante la notificaci\u00f3n emitida desde la Junta Provincial Electoral. En el art. 269, numeral 2 de la Ley Org\u00e1nica Electoral y de las Organizaciones Pol\u00edticas de la Rep\u00fablica del Ecuador, C\u00f3digo de la Democracia, en el siguiente caso: \u201cAceptaci\u00f3n o negativa de inscripci\u00f3n de candidatos, y aquellos casos de incumplimiento de principios y reglas de paridad e inclusi\u00f3n de j\u00f3venes\u201d, donde como organizaci\u00f3n no cumplieron con este requisito indispensable. En consecuencia y seg\u00fan los antecedentes analizados y expedidos en el Tribunal Contencioso Electoral, negaron el recurso objetivo contencioso electoral interpuesto por el movimiento Acci\u00f3n Movilizadora Independiente Generando Oportunidades (AMIGO), para posteriormente archivar la causa. Finalmente, esta situaci\u00f3n dejar\u00eda al candidato sin la oportunidad de terciar en estas elecciones seccionales para la dignidad de prefecto de la provincia de Zamora Chinchipe, por incumplir en la inclusi\u00f3n de j\u00f3venes para ocupar cargos de elecci\u00f3n popular. Importante: El movimiento y el candidato tienen la posibilidad de pedir una ampliaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n, pero las preguntas son; \u00bfcambiar\u00eda la decisi\u00f3n del TCE? o \u00bftendr\u00edan la oportunidad de acudir a otro organismo?&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":7091,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[243],"tags":[],"class_list":["post-7090","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-zamora"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7090","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7090"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7090\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7092,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7090\/revisions\/7092"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7091"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7090"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7090"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7090"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}