{"id":688,"date":"2021-08-17T05:43:06","date_gmt":"2021-08-17T10:43:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=688"},"modified":"2021-08-17T05:43:20","modified_gmt":"2021-08-17T10:43:20","slug":"reformas-al-coip-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/reformas-al-coip-2021\/","title":{"rendered":"Reformas al COIP 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>Al Papa Inocencio IV, por los a\u00f1os 1250, se le atribuye la m\u00e1xima jur\u00eddica <em>SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST<\/em><em>, \u201c<\/em>La sociedad no puede delinquir\u201d, ya que siendo personas fictas no tiene capacidad de delinquir, incapaces de ejercer acci\u00f3n, han pasado varios siglos desde la Bula relacionada, para que estudiosos de la &nbsp;teor\u00eda del delito y la dogm\u00e1tica penal aplicada a la persona f\u00edsica, y los Estados, acepten que las personas jur\u00eddicas, tambi\u00e9n pueden ser sujetos de responsabilidad penal, por tener capacidad de acci\u00f3n, de culpabilidad &nbsp;y su consecuente juicio de reproche. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el 10 de agosto del 2014, con la entrada en vigencia del COIP, nuestro legislador sin exponer mayores motivos, incorpor\u00f3 la Responsabilidad Penal de las Personas Jur\u00eddicas, en su Arts. 49, 50 y 71, desde aquella fecha, ha habido varias reformas al COIP en materia anticorrupci\u00f3n, como las promulgadas en los Registros Oficiales, Nro. 107 del 24 de diciembre del 2019, incluidas las reformas del Refer\u00e9ndum de febrero del 2018, y Nro. &nbsp;392 del 17 de febrero del 2021, estas \u00faltimas entran en vigencia el 16 de agosto del 2021, estableci\u00e9ndose (<em>numerus clausus)<\/em> alrededor de 84 tipos penales en los que pueden ser sujetos de procesamiento penal, las personas jur\u00eddicas nacionales o extranjeras de derecho privado, cuando la conducta activa u omisiva ha sido cometida en su beneficio o de sus asociados.<\/p>\n\n\n\n<p>La nov\u00edsima reforma, hace que no refiramos esta vez, en las circunstancias atenuantes para la responsabilidad penal de las Personas Jur\u00eddicas, incorporadas al Art. 45, numeral 7, en las que se incluye el <em>COMPLIANCE PROGRAMS<\/em>, o programa de cumplimiento con la legalidad, en nuestro caso en materia penal, al se\u00f1alar que gozar\u00e1n de este beneficio, &nbsp;al haberse implementado antes de la comisi\u00f3n del delito, sistemas de integridad, normas, programas y\/o pol\u00edticas de cumplimiento, prevenci\u00f3n, direcci\u00f3n&nbsp; y\/o supervisi\u00f3n, a cargo de un departamento&nbsp; u \u00f3rgano aut\u00f3nomo, o de una persona responsable, seg\u00fan su magnitud, este \u00f3rgano o persona responsable de los programas de cumplimiento se los conoce en el mundo anglo-saj\u00f3n como <em>COMPLIANCE OFFICER<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>El inciso cuarto del Art. 49, que se sustituye, determina los requisitos m\u00ednimos que las personas jur\u00eddicas deben implementar en su seno, a trav\u00e9s de sus programas de cumplimiento, sin perjuicio de otras disposiciones, entre otros a saber: Identificar y detectar actividades en las que se presente riesgo; controles internos para procesos que representen riegos; supervisiones y monitoreos de los sistemas, programas, pol\u00edticas&nbsp; y protocolos para la adecuaci\u00f3n&nbsp; de decisiones sociales; modelos de gesti\u00f3n; canales de denuncias; investigaciones internas ; capacitaci\u00f3n del personal. Con esto se puede lograr atenuar la pena de las se\u00f1aladas en el Art. 71 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta sociedad del riesgo, merced a los peligros que conlleva toda actividad humana, la globalizaci\u00f3n, la industria, el medio ambiente, la tecnolog\u00eda, la democracia, la biolog\u00eda, es fundamental sostener que<em>, <\/em><em>quien crea un riesgo, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de contenerlo<\/em>, es por ello que el COMPLIANCE, se avizora como un muro de contenci\u00f3n de riegos penales. La responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, se deben en parte por la enorme influencia de las grandes empresas tanto en la econom\u00eda como en la democracia de los pa\u00edses con opacidad en sus leyes anticorrupci\u00f3n, como se ha visto reflejado en la influencia de Odebrecht en alrededor de 20 pa\u00edses. Habr\u00e1 en un futuro no muy lejano, el establecer un tribunal penal internacional para el juzgamiento de aquellas empresas que han incumplido con la ley, en cualquier Estado que se encuentren; por lo pronto, en nuestro Pa\u00eds, esperamos otras reformas para cuestiones procesales atinentes a la responsabilidad penal de los entes jur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por: Eduardo Moreno Robles <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1102406368<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"mailto:emor64@hotmail.com\">emor64@hotmail.com<\/a>.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al Papa Inocencio IV, por los a\u00f1os 1250, se le atribuye la m\u00e1xima jur\u00eddica SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST, \u201cLa sociedad no puede delinquir\u201d, ya que siendo personas fictas no tiene capacidad de delinquir, incapaces de ejercer acci\u00f3n, han pasado varios siglos desde la Bula relacionada, para que estudiosos de la &nbsp;teor\u00eda del delito y la dogm\u00e1tica penal aplicada a la persona f\u00edsica, y los Estados, acepten que las personas jur\u00eddicas, tambi\u00e9n pueden ser sujetos de responsabilidad penal, por tener capacidad de acci\u00f3n, de culpabilidad &nbsp;y su consecuente juicio de reproche. &nbsp;&nbsp; Desde el 10 de agosto del 2014, con la entrada en vigencia del COIP, nuestro legislador sin exponer mayores motivos, incorpor\u00f3 la Responsabilidad Penal de las Personas Jur\u00eddicas, en su Arts. 49, 50 y 71, desde aquella fecha, ha habido varias reformas al COIP en materia anticorrupci\u00f3n, como las promulgadas en los Registros Oficiales, Nro. 107 del 24 de diciembre del 2019, incluidas las reformas del Refer\u00e9ndum de febrero del 2018, y Nro. &nbsp;392 del 17 de febrero del 2021, estas \u00faltimas entran en vigencia el 16 de agosto del 2021, estableci\u00e9ndose (numerus clausus) alrededor de 84 tipos penales en los que pueden ser sujetos de procesamiento penal, las personas jur\u00eddicas nacionales o extranjeras de derecho privado, cuando la conducta activa u omisiva ha sido cometida en su beneficio o de sus asociados. La nov\u00edsima reforma, hace que no refiramos esta vez, en las circunstancias atenuantes para la responsabilidad penal de las Personas Jur\u00eddicas, incorporadas al Art. 45, numeral 7, en las que se incluye el COMPLIANCE PROGRAMS, o programa de cumplimiento con la legalidad, en nuestro caso en materia penal, al se\u00f1alar que gozar\u00e1n de este beneficio, &nbsp;al haberse implementado antes de la comisi\u00f3n del delito, sistemas de integridad, normas, programas y\/o pol\u00edticas de cumplimiento, prevenci\u00f3n, direcci\u00f3n&nbsp; y\/o supervisi\u00f3n, a cargo de un departamento&nbsp; u \u00f3rgano aut\u00f3nomo, o de una persona responsable, seg\u00fan su magnitud, este \u00f3rgano o persona responsable de los programas de cumplimiento se los conoce en el mundo anglo-saj\u00f3n como COMPLIANCE OFFICER. El inciso cuarto del Art. 49, que se sustituye, determina los requisitos m\u00ednimos que las personas jur\u00eddicas deben implementar en su seno, a trav\u00e9s de sus programas de cumplimiento, sin perjuicio de otras disposiciones, entre otros a saber: Identificar y detectar actividades en las que se presente riesgo; controles internos para procesos que representen riegos; supervisiones y monitoreos de los sistemas, programas, pol\u00edticas&nbsp; y protocolos para la adecuaci\u00f3n&nbsp; de decisiones sociales; modelos de gesti\u00f3n; canales de denuncias; investigaciones internas ; capacitaci\u00f3n del personal. Con esto se puede lograr atenuar la pena de las se\u00f1aladas en el Art. 71 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal. En esta sociedad del riesgo, merced a los peligros que conlleva toda actividad humana, la globalizaci\u00f3n, la industria, el medio ambiente, la tecnolog\u00eda, la democracia, la biolog\u00eda, es fundamental sostener que, quien crea un riesgo, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de contenerlo, es por ello que el COMPLIANCE, se avizora como un muro de contenci\u00f3n de riegos penales. La responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, se deben en parte por la enorme influencia de las grandes empresas tanto en la econom\u00eda como en la democracia de los pa\u00edses con opacidad en sus leyes anticorrupci\u00f3n, como se ha visto reflejado en la influencia de Odebrecht en alrededor de 20 pa\u00edses. 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