{"id":5753,"date":"2022-09-08T06:07:45","date_gmt":"2022-09-08T11:07:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=5753"},"modified":"2022-09-08T06:07:55","modified_gmt":"2022-09-08T11:07:55","slug":"caso-cumbaratza-mas-de-tres-decadas-en-litigio-y-sin-fecha-de-finalizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/caso-cumbaratza-mas-de-tres-decadas-en-litigio-y-sin-fecha-de-finalizacion\/","title":{"rendered":"Caso Cumbaratza: m\u00e1s de tres d\u00e9cadas en litigio y sin fecha de finalizaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>M\u00e1s de tres d\u00e9cadas han pasado y a\u00fan el proceso legal entre el Estado, la empresa minera Cumbaratza y 262 concesiones mineras, a quienes se les otorg\u00f3 un espacio en esta zona minera de forma legal y constitucional. &nbsp;En contexto, est\u00e1 disputa inici\u00f3 a partir de que un asociado de la empresa minera Cumbaratza, exigi\u00f3 al Estado la cantidad de 30 mil hect\u00e1reas de terreno en la zona aur\u00edfera dentro de la provincia de Zamora Chinchipe<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00e9sar Espinosa, abogado, ha estado al frente de la defensa de las 262 concesiones mineras, comenta para Diario El Amaz\u00f3nico los detalles y procesos que se vienen cumpliendo hasta el momento: \u201cEs lamentable que un proceso judicial que no fue planteado por la empresa Cumbaratza, sino por un accionista que busca que el estado le adjudique 30 mil hect\u00e1reas en la provincia de Zamora Chinchipe, aun no llegue a la etapa final\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Este proceso tiene m\u00e1s de 35 a\u00f1os de historia desde el a\u00f1o 1985, fue ah\u00ed donde el Estado ecuatoriano archiv\u00f3 la documentaci\u00f3n que constitu\u00eda a la empresa Cumbaratza como no patentada de un \u00e1rea de explotaci\u00f3n. Diez a\u00f1os despu\u00e9s, en 1995 se reanuda con un proceso contencioso-administrativo planteado por un accionista de esta empresa, donde en una primera instancia se dispone que el ministro de Energ\u00edas de ese entonces, otorgue 30 mil hect\u00e1reas a la Cumbaratza.<\/p>\n\n\n\n<p>Para contratacar, el Gobierno, el Ministerio y la Procuradora del Estado, presentaron un recurso de casaci\u00f3n ante esta sentencia, pues aduc\u00edan que no ten\u00eda ning\u00fan fundamento de orden legal.<\/p>\n\n\n\n<p>El 10 de enero de 1996, se dict\u00f3 una sentencia por parte de la Corte Suprema de Justicia de aquel tiempo, hoy Corte Nacional de Justicia, donde cazando la sentencia impugnada se rechaza el recurso contencioso-administrativo presentado por el accionista de la empresa Cumbaratza, Ab. Jorge Drouet M\u00e1rmol, en vista de que recurso presentaba un car\u00e1cter subjetivo y no objetivo. La Corte Nacional de Justicia, en ese mismo d\u00eda, dej\u00f3 sin derechos a la empresa por ello se deb\u00eda archivar el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Pese a ello, se dictaron cuatro denominados mandamientos de ejecuci\u00f3n de sentencia que, seg\u00fan Espinosa, fue conseguido \u2018contrariando y violando la sentencia\u2019.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEs incre\u00edble pensar que esa sentencia que niega los derechos al demandante, reclamados al Estado ecuatoriano, ahora por estos llamados o mal llamados \u2018mandamientos de ejecuci\u00f3n\u2019 se vuelva a conceder a la empresa estos derechos. Lo cual evidentemente es 100% ilegal e inconstitucional y el Estado ecuatoriano no debe cumplir con estos mandamientos violatorios a la sentencia del a\u00f1o 1996\u201d, manifiesta el jurista.<\/p>\n\n\n\n<p>La propia Corte Suprema de Justicia de ese entonces, ya menciono que todo acto que contrari\u00e9 la sentencia dictada por ellos \u2018es de nulidad absoluta\u2019 por parte de la Corte de Nacional, sin embargo, que el estado ha venido manteniendo esa posici\u00f3n, no solamente como ejecutivo, sino por criticas de otros estamentos judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 2018, un registrador minero de Zamora Chinchipe, inscribi\u00f3 los mandamientos de ejecuci\u00f3n, desde el dictado en el a\u00f1o 1996 y 2017. Cuatro mandamientos y documentos que se desprende de ellos, ilegalmente se suscribieron en el registro minero en Zamora. De ah\u00ed est\u00e1n vulnerados los derechos de 262 concesiones mineras y derechos mineros otorgados en la provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>El 28 de octubre de 2019 la m\u00e1xima autoridad de la Agencia de Regulaci\u00f3n y Control Minero en ese tiempo, hoy Agencia de Regulaci\u00f3n y Control de Energ\u00eda y Recursos Naturales no Renovables, revoc\u00f3 las inscripciones ser elaboradas en contra de la ley y registrar \u2018mandamientos de ejecuci\u00f3n\u2019 dictados en contra de la sentencia. Sin embargo, hasta la fecha han transcurrido tres a\u00f1os desde que el registrador minero de Zamora, se ha negado a cumplir con la resoluci\u00f3n de la m\u00e1xima autoridad de la Agencia de Regulaci\u00f3n y Control Minero.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el a\u00f1o 1985, cuando fue el primer archivo para la empresa minera Cumbaratza y ha recibido cuatro archivos m\u00e1s en la historia.&nbsp; La empresa no tiene ning\u00fan derecho, sin embargo, un funcionario p\u00fablico como el registrador minero les da nuevamente las esperanzas, aunque sea ilegales.&nbsp; Esta situaci\u00f3n impide y complica la actividad minera de los titulares leg\u00edtimos de estos derechos de las concesiones mineras.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia es absolutamente clara, no hay una duda de que el Estado ecuatoriano gan\u00f3 el proceso y que la empresa Cumbaratza no tiene ning\u00fan derecho y el que ten\u00eda prescribi\u00f3 en el a\u00f1o 1996.<\/p>\n\n\n\n<p>El Sr. Registrador minero para su defensa manifiesta que, registra esos documentos, siempre y cuando vengan de una orden judicial, caso contrario \u00e9l, incumplir\u00eda una orden judicial. La orden judicial debe ser emitida por el Tribunal Distrital Nro. 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil y que el revocar\u00eda la orden en el caso de que este tribunal revoque la orden de inscripci\u00f3n. Seg\u00fan Espinosa, el registrador minero no tiene un sustento legal para negarse a inscribir la resoluci\u00f3n de revocatoria de los registros err\u00f3neos e ilegales de la empresa Cumbaratza, es m\u00e1s est\u00e1 incurriendo en ser removido de su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>M\u00e1s de tres d\u00e9cadas han pasado y a\u00fan el proceso legal entre el Estado, la empresa minera Cumbaratza y 262 concesiones mineras, a quienes se les otorg\u00f3 un espacio en esta zona minera de forma legal y constitucional. &nbsp;En contexto, est\u00e1 disputa inici\u00f3 a partir de que un asociado de la empresa minera Cumbaratza, exigi\u00f3 al Estado la cantidad de 30 mil hect\u00e1reas de terreno en la zona aur\u00edfera dentro de la provincia de Zamora Chinchipe C\u00e9sar Espinosa, abogado, ha estado al frente de la defensa de las 262 concesiones mineras, comenta para Diario El Amaz\u00f3nico los detalles y procesos que se vienen cumpliendo hasta el momento: \u201cEs lamentable que un proceso judicial que no fue planteado por la empresa Cumbaratza, sino por un accionista que busca que el estado le adjudique 30 mil hect\u00e1reas en la provincia de Zamora Chinchipe, aun no llegue a la etapa final\u201d Este proceso tiene m\u00e1s de 35 a\u00f1os de historia desde el a\u00f1o 1985, fue ah\u00ed donde el Estado ecuatoriano archiv\u00f3 la documentaci\u00f3n que constitu\u00eda a la empresa Cumbaratza como no patentada de un \u00e1rea de explotaci\u00f3n. Diez a\u00f1os despu\u00e9s, en 1995 se reanuda con un proceso contencioso-administrativo planteado por un accionista de esta empresa, donde en una primera instancia se dispone que el ministro de Energ\u00edas de ese entonces, otorgue 30 mil hect\u00e1reas a la Cumbaratza. Para contratacar, el Gobierno, el Ministerio y la Procuradora del Estado, presentaron un recurso de casaci\u00f3n ante esta sentencia, pues aduc\u00edan que no ten\u00eda ning\u00fan fundamento de orden legal. El 10 de enero de 1996, se dict\u00f3 una sentencia por parte de la Corte Suprema de Justicia de aquel tiempo, hoy Corte Nacional de Justicia, donde cazando la sentencia impugnada se rechaza el recurso contencioso-administrativo presentado por el accionista de la empresa Cumbaratza, Ab. Jorge Drouet M\u00e1rmol, en vista de que recurso presentaba un car\u00e1cter subjetivo y no objetivo. La Corte Nacional de Justicia, en ese mismo d\u00eda, dej\u00f3 sin derechos a la empresa por ello se deb\u00eda archivar el proceso. Pese a ello, se dictaron cuatro denominados mandamientos de ejecuci\u00f3n de sentencia que, seg\u00fan Espinosa, fue conseguido \u2018contrariando y violando la sentencia\u2019. \u201cEs incre\u00edble pensar que esa sentencia que niega los derechos al demandante, reclamados al Estado ecuatoriano, ahora por estos llamados o mal llamados \u2018mandamientos de ejecuci\u00f3n\u2019 se vuelva a conceder a la empresa estos derechos. Lo cual evidentemente es 100% ilegal e inconstitucional y el Estado ecuatoriano no debe cumplir con estos mandamientos violatorios a la sentencia del a\u00f1o 1996\u201d, manifiesta el jurista. La propia Corte Suprema de Justicia de ese entonces, ya menciono que todo acto que contrari\u00e9 la sentencia dictada por ellos \u2018es de nulidad absoluta\u2019 por parte de la Corte de Nacional, sin embargo, que el estado ha venido manteniendo esa posici\u00f3n, no solamente como ejecutivo, sino por criticas de otros estamentos judiciales. En el a\u00f1o 2018, un registrador minero de Zamora Chinchipe, inscribi\u00f3 los mandamientos de ejecuci\u00f3n, desde el dictado en el a\u00f1o 1996 y 2017. Cuatro mandamientos y documentos que se desprende de ellos, ilegalmente se suscribieron en el registro minero en Zamora. De ah\u00ed est\u00e1n vulnerados los derechos de 262 concesiones mineras y derechos mineros otorgados en la provincia. El 28 de octubre de 2019 la m\u00e1xima autoridad de la Agencia de Regulaci\u00f3n y Control Minero en ese tiempo, hoy Agencia de Regulaci\u00f3n y Control de Energ\u00eda y Recursos Naturales no Renovables, revoc\u00f3 las inscripciones ser elaboradas en contra de la ley y registrar \u2018mandamientos de ejecuci\u00f3n\u2019 dictados en contra de la sentencia. Sin embargo, hasta la fecha han transcurrido tres a\u00f1os desde que el registrador minero de Zamora, se ha negado a cumplir con la resoluci\u00f3n de la m\u00e1xima autoridad de la Agencia de Regulaci\u00f3n y Control Minero. Desde el a\u00f1o 1985, cuando fue el primer archivo para la empresa minera Cumbaratza y ha recibido cuatro archivos m\u00e1s en la historia.&nbsp; La empresa no tiene ning\u00fan derecho, sin embargo, un funcionario p\u00fablico como el registrador minero les da nuevamente las esperanzas, aunque sea ilegales.&nbsp; Esta situaci\u00f3n impide y complica la actividad minera de los titulares leg\u00edtimos de estos derechos de las concesiones mineras. La sentencia es absolutamente clara, no hay una duda de que el Estado ecuatoriano gan\u00f3 el proceso y que la empresa Cumbaratza no tiene ning\u00fan derecho y el que ten\u00eda prescribi\u00f3 en el a\u00f1o 1996. El Sr. Registrador minero para su defensa manifiesta que, registra esos documentos, siempre y cuando vengan de una orden judicial, caso contrario \u00e9l, incumplir\u00eda una orden judicial. La orden judicial debe ser emitida por el Tribunal Distrital Nro. 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil y que el revocar\u00eda la orden en el caso de que este tribunal revoque la orden de inscripci\u00f3n. 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