{"id":3862,"date":"2022-05-17T06:20:32","date_gmt":"2022-05-17T11:20:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=3862"},"modified":"2022-05-17T06:20:40","modified_gmt":"2022-05-17T11:20:40","slug":"zamaskijat-denuncia-presunta-apropiacion-ilegal-de-sus-terrenos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/zamaskijat-denuncia-presunta-apropiacion-ilegal-de-sus-terrenos\/","title":{"rendered":"ZAMASKIJAT denuncia presunta apropiaci\u00f3n ilegal de sus terrenos"},"content":{"rendered":"\n<p>La organizaci\u00f3n de Tercer Grado de la Provincia de Zamora Chinchipe, denominada Federaci\u00f3n Provincial de Nacionalidades Kichwa-Saraguro. Mismo que fortalece a los Gobiernos Comunitarios Ind\u00edgenas y Campesinos, para la administraci\u00f3n de Justicia Ind\u00edgena.<\/p>\n\n\n\n<p>La sede provincial de la Federaci\u00f3n est\u00e1 ubicada en el cant\u00f3n Centinela del C\u00f3ndor, en la parroquia Panguintza. Su presidente, Francisco Lozano, presenta una denuncia p\u00fablica, donde da a conocer que han sido demandados por un ciudadano, quien aduce que los terrenos que utilizan en el mencionado cant\u00f3n, no son de su propiedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras, el dirigente indica que la adquisici\u00f3n de esos terrenos para la organizaci\u00f3n fue realizada en el a\u00f1o 2010 y que contienen documentos en regla y orden, que garantiza que los propietarios son la Federaci\u00f3n de Kichwas y Saraguros de la provincia de Zamora Chinchipe.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPor lo tanto, nosotros somos propietarios desde el 2010, hasta el momento no se ha tenido ning\u00fan tipo de problemas. Lo que pasa es que el se\u00f1or Arturo, denunciante, cuando fallece el se\u00f1or Salvador Carri\u00f3n Carri\u00f3n, aparece como supuesto due\u00f1o, pues en los \u00faltimos diez a\u00f1os, el supuesto due\u00f1o no ha aparecido a hacer posesi\u00f3n\u201d. Han pasado varios presidentes y no ha reclamado, pero ahora en la administraci\u00f3n actual, aparece mediante una demanda, exigiendo un derecho que, seg\u00fan el presidente de esta organizaci\u00f3n, no le corresponde.<\/p>\n\n\n\n<p>La federaci\u00f3n durante diez a\u00f1os ha construido edificaciones y ha realizado sembr\u00edos en este lugar. Eso se hizo a trav\u00e9s del Consejo Nacional de Desarrollo de Nacionalidades y Pueblos Ind\u00edgenas del Ecuador (CODENPE), y el apoyo del Consejo Provincial. La medida del terreno es de una hect\u00e1rea, por lo que el l\u00edder considera que no hay m\u00e1s espacio, que el mencionado ciudadano reclame.<\/p>\n\n\n\n<p>Lozano con papeles en mano menciona los estudios t\u00e9cnicos que se han realizado durante este tiempo, como croquis, planos, etc. Cabe recalcar que el mencionado ciudadano, realiza la compra del terreno media hect\u00e1rea dos a\u00f1os despu\u00e9s, en el a\u00f1o 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>La parte que aduce que le corresponde es donde se ha construido peceras y canchas de uso m\u00faltiple. Para la legalizaci\u00f3n de este terreno se cont\u00f3 con la presencia de ese entonces Nora Jiaqueline Torres Camacho, concejal del cant\u00f3n Centinela del C\u00f3ndor, quien fue testigo de la aprobaci\u00f3n de las urbanizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Aseveran que como federaci\u00f3n son due\u00f1os absolutos de esa propiedad, por lo tanto, esperan el apoyo de las autoridades competentes. Y en caso de una respuesta negativa tomaran otros procedimientos como la justicia ind\u00edgena. Indican que han dado presencia a los llamamientos para rendir versiones en el juzgado.<\/p>\n\n\n\n<p>Se basan en la constituci\u00f3n del ejercicio de la autoridad comunitaria en las comunidades, es decir; aplicar la autoridad comunitaria amparada en el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, en la cual \u201cse faculta a las comunidades ejercer la justicia ind\u00edgena siempre y cuando respetando los derechos humanos y la libertad\u201d, seg\u00fan lo estipula la ley<strong>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se concluye que es un terreno colectivo que beneficia a siete cantones de la provincia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La organizaci\u00f3n de Tercer Grado de la Provincia de Zamora Chinchipe, denominada Federaci\u00f3n Provincial de Nacionalidades Kichwa-Saraguro. Mismo que fortalece a los Gobiernos Comunitarios Ind\u00edgenas y Campesinos, para la administraci\u00f3n de Justicia Ind\u00edgena. La sede provincial de la Federaci\u00f3n est\u00e1 ubicada en el cant\u00f3n Centinela del C\u00f3ndor, en la parroquia Panguintza. Su presidente, Francisco Lozano, presenta una denuncia p\u00fablica, donde da a conocer que han sido demandados por un ciudadano, quien aduce que los terrenos que utilizan en el mencionado cant\u00f3n, no son de su propiedad. Mientras, el dirigente indica que la adquisici\u00f3n de esos terrenos para la organizaci\u00f3n fue realizada en el a\u00f1o 2010 y que contienen documentos en regla y orden, que garantiza que los propietarios son la Federaci\u00f3n de Kichwas y Saraguros de la provincia de Zamora Chinchipe. \u201cPor lo tanto, nosotros somos propietarios desde el 2010, hasta el momento no se ha tenido ning\u00fan tipo de problemas. 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Lozano con papeles en mano menciona los estudios t\u00e9cnicos que se han realizado durante este tiempo, como croquis, planos, etc. Cabe recalcar que el mencionado ciudadano, realiza la compra del terreno media hect\u00e1rea dos a\u00f1os despu\u00e9s, en el a\u00f1o 2012. La parte que aduce que le corresponde es donde se ha construido peceras y canchas de uso m\u00faltiple. Para la legalizaci\u00f3n de este terreno se cont\u00f3 con la presencia de ese entonces Nora Jiaqueline Torres Camacho, concejal del cant\u00f3n Centinela del C\u00f3ndor, quien fue testigo de la aprobaci\u00f3n de las urbanizaciones. Aseveran que como federaci\u00f3n son due\u00f1os absolutos de esa propiedad, por lo tanto, esperan el apoyo de las autoridades competentes. Y en caso de una respuesta negativa tomaran otros procedimientos como la justicia ind\u00edgena. Indican que han dado presencia a los llamamientos para rendir versiones en el juzgado. Se basan en la constituci\u00f3n del ejercicio de la autoridad comunitaria en las comunidades, es decir; aplicar la autoridad comunitaria amparada en el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, en la cual \u201cse faculta a las comunidades ejercer la justicia ind\u00edgena siempre y cuando respetando los derechos humanos y la libertad\u201d, seg\u00fan lo estipula la ley. 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