{"id":33838,"date":"2026-08-25T11:55:05","date_gmt":"2026-08-25T16:55:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=33838"},"modified":"2026-08-25T11:55:05","modified_gmt":"2026-08-25T16:55:05","slug":"se-borran-las-deudas-despues-de-2-anos-esto-cambia-en-el-buro-de-credito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/se-borran-las-deudas-despues-de-2-anos-esto-cambia-en-el-buro-de-credito\/","title":{"rendered":"\u00bfSe borran las deudas despu\u00e9s de 2 a\u00f1os? Esto cambia en el bur\u00f3 de cr\u00e9dito"},"content":{"rendered":"<div class=\"story-introtext article-introtext-lead afacad-flux hidden md:block\">Una nueva normativa modifica la informaci\u00f3n que aparecer\u00e1 en los reportes crediticios. Aunque los registros podr\u00e1n conservarse hasta cuatro a\u00f1os, los informes mostrar\u00e1n \u00fanicamente operaciones de los \u00faltimos 24 meses.<\/div>\n<p>Los reportes del\u00a0<strong>bur\u00f3 de cr\u00e9dito en Ecuador tendr\u00e1n un cambio importante.<\/strong>\u00a0A partir de una nueva regulaci\u00f3n, las personas que consulten su<strong>\u00a0historial crediticio encontrar\u00e1n informaci\u00f3n correspondiente \u00fanicamente a los dos a\u00f1os<\/strong>\u00a0anteriores a la fecha en que se genere el documento.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n consta en la Resoluci\u00f3n JPRFM-2026-033-F, emitida e<strong>l 20 de agosto de 2026 por la Junta de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n Financiera y Monetaria (JPRFM).<\/strong><\/p>\n<p>La reforma establece nuevas reglas para el manejo del Registro de Datos Crediticios y de los bur\u00f3s de informaci\u00f3n crediticia.<\/p>\n<h1>La clave est\u00e1 en diferenciar registro y reporte<\/h1>\n<p>Uno de los puntos que puede generar confusi\u00f3n es que dos a\u00f1os\u00a0<strong>no significa que la informaci\u00f3n desaparecer\u00e1 del sistema despu\u00e9s de ese tiempo.<\/strong><\/p>\n<p>La normativa establece que los datos de riesgo crediticio podr\u00e1n mantenerse registrados durante un m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, contados desde la \u00faltima fecha de vigencia de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero cuando una persona\u00a0<strong>solicite su reporte crediticio, el documento deber\u00e1 considerar solamente las operaciones correspondientes a los dos \u00faltimos a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p>Esto incluye obligaciones vigentes, vencidas o canceladas dentro de ese per\u00edodo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n se aplica tanto a los\u00a0<strong>reportes elaborados por los bur\u00f3s privados como a los generados a partir del Registro de Datos Crediticios.<\/strong><\/p>\n<h1>\u00bfUna deuda se borra despu\u00e9s de dos a\u00f1os?<\/h1>\n<p>No necesariamente.<\/p>\n<p>El nuevo l\u00edmite de dos a\u00f1os establece qu\u00e9 informaci\u00f3n puede aparecer en el reporte, pero no implica que una obligaci\u00f3n pendiente quede eliminada.<\/p>\n<p>Si una persona mantiene una deuda vigente, esta no desaparece por el simple paso de 24 meses. La reforma tampoco establece una condonaci\u00f3n de obligaciones.<\/p>\n<p>En cambio, la informaci\u00f3n podr\u00e1 permanecer en el Registro de Datos Crediticios durante un m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os. Despu\u00e9s de ese plazo podr\u00e1 ser eliminada de la base de datos en l\u00ednea, aunque podr\u00eda conservarse por otros medios cuando corresponda.<\/p>\n<h1>Nuevos datos podr\u00e1n ser considerados<\/h1>\n<p>La reforma tambi\u00e9n<strong>\u00a0abre la puerta a que el an\u00e1lisis crediticio incorpore informaci\u00f3n<\/strong>\u00a0proveniente de otras fuentes.<\/p>\n<p>Entre los sectores que aportan informaci\u00f3n se encuentran las instituciones financieras p\u00fablicas y privadas, el sector financiero popular y solidario, participantes del mercado de valores, empresas comerciales, aseguradoras y compa\u00f1\u00edas de telecomunicaciones.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, podr\u00e1n utilizarse fuentes complementarias, como informaci\u00f3n relacionada con el pago de servicios b\u00e1sicos y tributos.<\/p>\n<p>Para que estos datos sean considerados deber\u00e1n estar\u00a0<strong>vinculados con aspectos crediticios, como el cumplimiento de obligaciones, el comportamiento de pago<\/strong>\u00a0o la capacidad de endeudamiento.<\/p>\n<h1>\u00bfQu\u00e9 significa para quienes tienen deudas?<\/h1>\n<p>El principal cambio para los usuarios ser\u00e1 que, al obtener su reporte, no se mostrar\u00e1 informaci\u00f3n crediticia\u00a0<strong>de m\u00e1s de dos a\u00f1os, aunque determinados registros permanezcan almacenados durante un per\u00edodo mayor.<\/strong><\/p>\n<p>Por ello, la nueva normativa no borra deudas ni elimina autom\u00e1ticamente un historial negativo. Lo que modifica es el per\u00edodo de informaci\u00f3n que los reportes pueden mostrar al momento de evaluar el comportamiento financiero de una persona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una nueva normativa modifica la informaci\u00f3n que aparecer\u00e1 en los reportes crediticios. Aunque los registros podr\u00e1n conservarse hasta cuatro a\u00f1os, los informes mostrar\u00e1n \u00fanicamente operaciones de los \u00faltimos 24 meses. Los reportes del\u00a0bur\u00f3 de cr\u00e9dito en Ecuador tendr\u00e1n un cambio importante.\u00a0A partir de una nueva regulaci\u00f3n, las personas que consulten su\u00a0historial crediticio encontrar\u00e1n informaci\u00f3n correspondiente \u00fanicamente a los dos a\u00f1os\u00a0anteriores a la fecha en que se genere el documento. La modificaci\u00f3n consta en la Resoluci\u00f3n JPRFM-2026-033-F, emitida el 20 de agosto de 2026 por la Junta de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n Financiera y Monetaria (JPRFM). La reforma establece nuevas reglas para el manejo del Registro de Datos Crediticios y de los bur\u00f3s de informaci\u00f3n crediticia. La clave est\u00e1 en diferenciar registro y reporte Uno de los puntos que puede generar confusi\u00f3n es que dos a\u00f1os\u00a0no significa que la informaci\u00f3n desaparecer\u00e1 del sistema despu\u00e9s de ese tiempo. La normativa establece que los datos de riesgo crediticio podr\u00e1n mantenerse registrados durante un m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, contados desde la \u00faltima fecha de vigencia de la operaci\u00f3n. Pero cuando una persona\u00a0solicite su reporte crediticio, el documento deber\u00e1 considerar solamente las operaciones correspondientes a los dos \u00faltimos a\u00f1os. Esto incluye obligaciones vigentes, vencidas o canceladas dentro de ese per\u00edodo. 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