{"id":33538,"date":"2026-08-11T14:41:49","date_gmt":"2026-08-11T19:41:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=33538"},"modified":"2026-08-11T14:41:49","modified_gmt":"2026-08-11T19:41:49","slug":"que-justicia-estamos-recibiendo-en-zamora-chinchipe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/que-justicia-estamos-recibiendo-en-zamora-chinchipe\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 justicia estamos recibiendo en Zamora Chinchipe?"},"content":{"rendered":"<p>En esta columna quiero contarles una experiencia propia como abogado. Una de esas experiencias que, m\u00e1s all\u00e1 de ganar o perder un proceso, obligan a preguntarnos qu\u00e9 clase de justicia estamos recibiendo en Zamora Chinchipe.<\/p>\n<p>Hoy acabo de presenciar una resoluci\u00f3n judicial que me dej\u00f3 profundamente preocupado. Se discut\u00eda un incidente de rebaja de pensi\u00f3n alimenticia y, entre los beneficiarios, se encontraba un ni\u00f1o con discapacidad f\u00edsica y una enfermedad catastr\u00f3fica. Sin embargo, dentro del razonamiento utilizado para resolver se sostuvo, en esencia, que los ni\u00f1os deb\u00edan ser considerados iguales.<\/p>\n<p>Por supuesto que todos los ni\u00f1os son iguales en dignidad y derechos. Nadie podr\u00eda discutir semejante principio. Pero jur\u00eddicamente resulta incomprensible confundir igualdad con id\u00e9nticas condiciones de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 35 de nuestra Constituci\u00f3n reconoce como grupos de atenci\u00f3n prioritaria a los ni\u00f1os, a las personas con discapacidad y a quienes padecen enfermedades catastr\u00f3ficas o de alta complejidad. Incluso dispone una protecci\u00f3n especial para quienes se encuentran en condici\u00f3n de doble vulnerabilidad. El art\u00edculo 44, adem\u00e1s, obliga a que prevalezca el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.<\/p>\n<p>La Corte Constitucional tambi\u00e9n se ha pronunciado. En la sentencia 1351-19-JP\/22 record\u00f3 la necesidad de realizar un an\u00e1lisis minucioso cuando se encuentran involucrados ni\u00f1os con discapacidad y enfermedades catastr\u00f3ficas, atendiendo precisamente a su especial condici\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Pero hubo algo m\u00e1s que llam\u00f3 mi atenci\u00f3n; para justificar la rebaja se habr\u00edan considerado cargas familiares que, seg\u00fan los antecedentes del caso, ya hab\u00edan sido tomadas en cuenta anteriormente al establecer la pensi\u00f3n. Entonces surge una pregunta elemental: \u00bfqu\u00e9 circunstancia nueva justificaba modificarla?<\/p>\n<p>Los abogados debemos respetar las decisiones judiciales, incluso cuando no estamos de acuerdo con ellas. Pero respetar a la Funci\u00f3n Judicial jam\u00e1s puede significar guardar silencio frente a decisiones que consideramos jur\u00eddicamente cuestionables.<\/p>\n<p>Los jueces tienen en sus manos algo demasiado importante: la vida, el patrimonio, la libertad y los derechos de las personas. Cuando se trata de ni\u00f1os en condiciones especialmente vulnerables, esa responsabilidad es todav\u00eda mayor.<\/p>\n<p>Esta experiencia no me lleva a generalizar. En Zamora Chinchipe existen excelentes jueces y profesionales comprometidos con el Derecho. Precisamente por respeto a ellos debemos exigir que toda decisi\u00f3n judicial est\u00e9 a la altura de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La justicia no consiste simplemente en resolver expedientes.<\/p>\n<p>Consiste en comprender que detr\u00e1s de cada expediente existe una vida.<\/p>\n<p>Y cuando esa vida pertenece a un ni\u00f1o con discapacidad y una enfermedad catastr\u00f3fica, la Constituci\u00f3n exige algo m\u00e1s que decir que \u201ctodos somos iguales\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En esta columna quiero contarles una experiencia propia como abogado. Una de esas experiencias que, m\u00e1s all\u00e1 de ganar o perder un proceso, obligan a preguntarnos qu\u00e9 clase de justicia estamos recibiendo en Zamora Chinchipe. Hoy acabo de presenciar una resoluci\u00f3n judicial que me dej\u00f3 profundamente preocupado. Se discut\u00eda un incidente de rebaja de pensi\u00f3n alimenticia y, entre los beneficiarios, se encontraba un ni\u00f1o con discapacidad f\u00edsica y una enfermedad catastr\u00f3fica. Sin embargo, dentro del razonamiento utilizado para resolver se sostuvo, en esencia, que los ni\u00f1os deb\u00edan ser considerados iguales. Por supuesto que todos los ni\u00f1os son iguales en dignidad y derechos. Nadie podr\u00eda discutir semejante principio. Pero jur\u00eddicamente resulta incomprensible confundir igualdad con id\u00e9nticas condiciones de vulnerabilidad. El art\u00edculo 35 de nuestra Constituci\u00f3n reconoce como grupos de atenci\u00f3n prioritaria a los ni\u00f1os, a las personas con discapacidad y a quienes padecen enfermedades catastr\u00f3ficas o de alta complejidad. Incluso dispone una protecci\u00f3n especial para quienes se encuentran en condici\u00f3n de doble vulnerabilidad. El art\u00edculo 44, adem\u00e1s, obliga a que prevalezca el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. La Corte Constitucional tambi\u00e9n se ha pronunciado. En la sentencia 1351-19-JP\/22 record\u00f3 la necesidad de realizar un an\u00e1lisis minucioso cuando se encuentran involucrados ni\u00f1os con discapacidad y enfermedades catastr\u00f3ficas, atendiendo precisamente a su especial condici\u00f3n de vulnerabilidad. Pero hubo algo m\u00e1s que llam\u00f3 mi atenci\u00f3n; para justificar la rebaja se habr\u00edan considerado cargas familiares que, seg\u00fan los antecedentes del caso, ya hab\u00edan sido tomadas en cuenta anteriormente al establecer la pensi\u00f3n. Entonces surge una pregunta elemental: \u00bfqu\u00e9 circunstancia nueva justificaba modificarla? Los abogados debemos respetar las decisiones judiciales, incluso cuando no estamos de acuerdo con ellas. Pero respetar a la Funci\u00f3n Judicial jam\u00e1s puede significar guardar silencio frente a decisiones que consideramos jur\u00eddicamente cuestionables. Los jueces tienen en sus manos algo demasiado importante: la vida, el patrimonio, la libertad y los derechos de las personas. Cuando se trata de ni\u00f1os en condiciones especialmente vulnerables, esa responsabilidad es todav\u00eda mayor. Esta experiencia no me lleva a generalizar. En Zamora Chinchipe existen excelentes jueces y profesionales comprometidos con el Derecho. Precisamente por respeto a ellos debemos exigir que toda decisi\u00f3n judicial est\u00e9 a la altura de la Constituci\u00f3n. La justicia no consiste simplemente en resolver expedientes. Consiste en comprender que detr\u00e1s de cada expediente existe una vida. 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