{"id":33328,"date":"2026-07-31T20:39:16","date_gmt":"2026-08-01T01:39:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=33328"},"modified":"2026-07-31T20:39:16","modified_gmt":"2026-08-01T01:39:16","slug":"que-pasara-con-los-usd-450-millones-en-carros-celulares-y-utiles-escolares-abandonados-en-la-aduana-de-ecuador-nueva-ley-define-su-destino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/que-pasara-con-los-usd-450-millones-en-carros-celulares-y-utiles-escolares-abandonados-en-la-aduana-de-ecuador-nueva-ley-define-su-destino\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 pasar\u00e1 con los USD 450 millones en carros, celulares y \u00fatiles escolares abandonados en la Aduana de Ecuador? Nueva ley define su destino"},"content":{"rendered":"<p>El Estado podr\u00e1 quedarse de forma definitiva con mercanc\u00edas abandonadas, robadas, recuperadas tras un naufragio, que no salieron del pa\u00eds cuando deb\u00edan, o\u00a0productos que ingresaron por contrabando, seg\u00fan una reforma legal aduanera en vigencia desde el 29 de julio de 2026. Esto ocurrir\u00e1\u00a0en cinco casos<\/p>\n<p>Se trata de la\u00a0Ley Org\u00e1nica Reformatoria al C\u00f3digo Org\u00e1nico de la Producci\u00f3n,\u00a0que incluy\u00f3 art\u00edculos para resolver el problema de las\u00a0mercanc\u00edas que permanecen durante a\u00f1os almacenadas\u00a0sin un destino definido, generando costos para el Estado y p\u00e9rdida de valor de los bienes.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el asamble\u00edsta Sergio Pe\u00f1a, ponente de la ley, m\u00e1s de 12.000 contenedores ingresan cada a\u00f1o a r\u00e9gimen de abandono, valorados en unos USD 450 millones.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1ndo puede el Estado quedarse con una mercanc\u00eda?<\/h3>\n<p>Para ello, la nueva norma cambia la figura del decomiso administrativo, establecida en el art\u00edculo 123. Uno de los cambios m\u00e1s relevantes es que ahora ya no se necesita el dictamen de un juez, sino que ahora estos bienes pasar\u00e1n al Estado solo por resoluci\u00f3n definitiva aduanera, explic\u00f3 Yael Fierro, experta en temas tributarios y aduaneros.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se detallan las cinco situaciones espec\u00edficas en las que el Estado puede apropiarse de la mercanc\u00eda, detallados en el art\u00edculo 123 de la reforma:<\/p>\n<p><strong>Productos abandonados o rezagados<\/strong><\/p>\n<p>1.- Cuando se desconoce qui\u00e9n es el propietario, qui\u00e9n envi\u00f3 la mercanc\u00eda (consignante) o qui\u00e9n deb\u00eda recibirla (consignatario), incluso si los bienes permanecen dentro de la zona primaria aduanera.<br \/>\n2.- Contenedores recuperados tras un naufragio<\/p>\n<p>3.- Mercanc\u00edas robadas dentro de los recintos Aduaneros y luego recuperadas<\/p>\n<p>4.- Mercanc\u00edas cuyo reembarque no se realiz\u00f3<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando la autoridad orden\u00f3 que los bienes fueran reembarcados y regresen al pa\u00eds de origen y esa obligaci\u00f3n no se cumpli\u00f3 dentro del plazo establecido. El decomiso no elimina el pago de las tasas por los servicios aduaneros utilizados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>5.- Veh\u00edculos o medios de transporte que ingresaron evadiendo controles aduaneros<\/p>\n<ul>\n<li>Si fueron aprehendidos por ingresar al pa\u00eds sin pasar por los controles y, tras notificar al pa\u00eds del que presuntamente provienen, nadie los reclama dentro de los 90 d\u00edas siguientes, podr\u00e1n ser decomisados por el Estado.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Carros abandonados tambi\u00e9n pasar\u00e1n al Estado<\/h3>\n<p>Para la experta, el principal cambio en este art\u00edculo es que se incorpora de forma expresa a los medios de transporte, como carros, que ingresen al pa\u00eds evadiendo los controles aduaneros.<\/p>\n<p>Antes, cuando estos veh\u00edculos eran retenidos, permanec\u00edan durante a\u00f1os en los patios de Senae porque no exist\u00eda un procedimiento claro para disponer de ellos.<\/p>\n<p>Con la reforma, una vez que el veh\u00edculo es aprehendido, el Senae debe notificar al pa\u00eds de origen a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda. Si en un plazo de 90 d\u00edas nadie lo reclama, el veh\u00edculo pasa legalmente a ser propiedad del Estado, que podr\u00e1 subastarlo o asignarlo para uso p\u00fablico, explic\u00f3 Fierro.<\/p>\n<p>La experta considera que este cambio brinda seguridad jur\u00eddica, ya que establece un plazo definitivo para resolver la situaci\u00f3n de los carros\u00a0y evita que permanezcan abandonados en las bodegas aduaneras.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 har\u00e1 el Estado con los bienes decomisados?<\/strong><\/h3>\n<p>La reforma tambi\u00e9n cambia el destino de las mercanc\u00edas que pasan a manos del Estado. Una vez que el decomiso administrativo quede en firme, la Aduana deber\u00e1 dar prioridad a su entrega gratuita a instituciones p\u00fablicas, incluso si ya se hab\u00eda iniciado un proceso de subasta.<\/p>\n<p>Hay tres posibles destinos para estos productos, seg\u00fan la tributarista Yael Fierro:<\/p>\n<p>Entregarlas gratuitamente a entidades p\u00fablicas que puedan aprovecharlas.<br \/>\nSi eso no es posible,\u00a0se deben venderlas en subasta\u00a0y transferir los recursos a la Cuenta \u00danica del Tesoro.<br \/>\nY, si est\u00e1n deterioradas o ya no tienen valor comercial,\u00a0destruirlas conforme a la normativa ambiental.<br \/>\nLa norma anterior priorizaba mantener las mercanc\u00edas almacenadas hasta que terminaran todos los tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>Con la reforma, se espera que el Estado reduzca los costos de almacenamiento y que esos bienes pierdan valor, agreg\u00f3 la experta.<\/p>\n<p>Los cambios se aplicar\u00e1n en un plazo de hasta tres meses: dos meses para la emisi\u00f3n del Reglamento y un mes m\u00e1s para que la Aduana ajuste sus procesos. <strong>Fuente: Primicias<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Estado podr\u00e1 quedarse de forma definitiva con mercanc\u00edas abandonadas, robadas, recuperadas tras un naufragio, que no salieron del pa\u00eds cuando deb\u00edan, o\u00a0productos que ingresaron por contrabando, seg\u00fan una reforma legal aduanera en vigencia desde el 29 de julio de 2026. Esto ocurrir\u00e1\u00a0en cinco casos Se trata de la\u00a0Ley Org\u00e1nica Reformatoria al C\u00f3digo Org\u00e1nico de la Producci\u00f3n,\u00a0que incluy\u00f3 art\u00edculos para resolver el problema de las\u00a0mercanc\u00edas que permanecen durante a\u00f1os almacenadas\u00a0sin un destino definido, generando costos para el Estado y p\u00e9rdida de valor de los bienes. Seg\u00fan el asamble\u00edsta Sergio Pe\u00f1a, ponente de la ley, m\u00e1s de 12.000 contenedores ingresan cada a\u00f1o a r\u00e9gimen de abandono, valorados en unos USD 450 millones. \u00bfCu\u00e1ndo puede el Estado quedarse con una mercanc\u00eda? Para ello, la nueva norma cambia la figura del decomiso administrativo, establecida en el art\u00edculo 123. 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El decomiso no elimina el pago de las tasas por los servicios aduaneros utilizados. 5.- Veh\u00edculos o medios de transporte que ingresaron evadiendo controles aduaneros Si fueron aprehendidos por ingresar al pa\u00eds sin pasar por los controles y, tras notificar al pa\u00eds del que presuntamente provienen, nadie los reclama dentro de los 90 d\u00edas siguientes, podr\u00e1n ser decomisados por el Estado. Carros abandonados tambi\u00e9n pasar\u00e1n al Estado Para la experta, el principal cambio en este art\u00edculo es que se incorpora de forma expresa a los medios de transporte, como carros, que ingresen al pa\u00eds evadiendo los controles aduaneros. Antes, cuando estos veh\u00edculos eran retenidos, permanec\u00edan durante a\u00f1os en los patios de Senae porque no exist\u00eda un procedimiento claro para disponer de ellos. Con la reforma, una vez que el veh\u00edculo es aprehendido, el Senae debe notificar al pa\u00eds de origen a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda. 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Si eso no es posible,\u00a0se deben venderlas en subasta\u00a0y transferir los recursos a la Cuenta \u00danica del Tesoro. Y, si est\u00e1n deterioradas o ya no tienen valor comercial,\u00a0destruirlas conforme a la normativa ambiental. La norma anterior priorizaba mantener las mercanc\u00edas almacenadas hasta que terminaran todos los tr\u00e1mites. Con la reforma, se espera que el Estado reduzca los costos de almacenamiento y que esos bienes pierdan valor, agreg\u00f3 la experta. Los cambios se aplicar\u00e1n en un plazo de hasta tres meses: dos meses para la emisi\u00f3n del Reglamento y un mes m\u00e1s para que la Aduana ajuste sus procesos. 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