{"id":33287,"date":"2026-07-30T16:31:37","date_gmt":"2026-07-30T21:31:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=33287"},"modified":"2026-07-30T16:31:37","modified_gmt":"2026-07-30T21:31:37","slug":"miguel-angulo-una-mala-imputacion-puede-derrumbar-un-proceso-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/miguel-angulo-una-mala-imputacion-puede-derrumbar-un-proceso-penal\/","title":{"rendered":"Miguel Angulo: \u00abUna mala imputaci\u00f3n puede derrumbar un proceso penal\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>En una nueva edici\u00f3n de La Tertulia Jur\u00eddica, el abogado y docente universitario Miguel Angulo desarroll\u00f3 una conferencia especializada sobre \u00abLa atribuci\u00f3n de responsabilidad en el Derecho Penal\u00bb, abordando uno de los temas m\u00e1s relevantes y complejos de la dogm\u00e1tica penal contempor\u00e1nea. Durante su intervenci\u00f3n, explic\u00f3 la evoluci\u00f3n doctrinaria de las formas de autor\u00eda y participaci\u00f3n, su aplicaci\u00f3n en el sistema penal ecuatoriano y los desaf\u00edos que enfrenta la administraci\u00f3n de justicia en la correcta imputaci\u00f3n de responsabilidades.<\/p>\n<p>Al inicio de su exposici\u00f3n, Angulo comparti\u00f3 su trayectoria profesional, se\u00f1alando que ejerce la abogac\u00eda en libre ejercicio desde su graduaci\u00f3n en la Universidad Central del Ecuador. Adem\u00e1s, cuenta con una maestr\u00eda en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca (Espa\u00f1a), una estancia de investigaci\u00f3n en la Universidad de G\u00f6ttingen (Alemania) y especializaciones en terrorismo, lavado de activos, delincuencia organizada, compliance penal, Derecho Penal Econ\u00f3mico y dogm\u00e1tica penal. Actualmente se desempe\u00f1a como docente en la Universidad Internacional SEK.<\/p>\n<p>Durante la conferencia, explic\u00f3 que la denominada atribuci\u00f3n de responsabilidad ha sido conocida tradicionalmente como autor\u00eda y participaci\u00f3n, conceptos que permiten determinar qui\u00e9nes son autores y qui\u00e9nes son part\u00edcipes dentro de un hecho delictivo. Indic\u00f3 que la teor\u00eda predominante en la actualidad es la teor\u00eda del dominio del hecho, desarrollada por el jurista alem\u00e1n Claus Roxin en 1963, la cual fue incorporada al ordenamiento jur\u00eddico ecuatoriano con la entrada en vigencia del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP) en 2014.<\/p>\n<p>El expositor manifest\u00f3 que, aunque la autor\u00eda y participaci\u00f3n han sido temas hist\u00f3ricamente poco desarrollados en la jurisprudencia ecuatoriana, esta situaci\u00f3n comenz\u00f3 a cambiar entre 2019 y 2020 debido al procesamiento de casos de alta relevancia nacional con m\u00faltiples procesados, donde result\u00f3 indispensable diferenciar correctamente las distintas formas de intervenci\u00f3n penal. Seg\u00fan indic\u00f3, una imputaci\u00f3n err\u00f3nea de la forma de participaci\u00f3n puede generar importantes consecuencias procesales y convertirse en un elemento fundamental para la defensa jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Angulo explic\u00f3 que, conforme a la teor\u00eda del dominio del hecho, es autor quien mantiene el control del curso causal del delito y tiene la capacidad de interrumpir o detener su ejecuci\u00f3n. Sobre esta base desarroll\u00f3 las principales formas de autor\u00eda reconocidas por la doctrina: autor\u00eda directa, autor\u00eda mediata, coautor\u00eda y autor\u00eda mediata por aparatos organizados de poder, detallando las caracter\u00edsticas y requisitos jur\u00eddicos que distinguen cada una de ellas.<\/p>\n<p>Respecto de la coautor\u00eda, sostuvo que no basta la existencia de varias personas involucradas en un proceso penal, sino que deben concurrir elementos como un plan com\u00fan, una divisi\u00f3n funcional del hecho, un aporte esencial de cada interviniente y la participaci\u00f3n durante la fase de ejecuci\u00f3n del delito. Asimismo, record\u00f3 que la jurisprudencia de la Corte Nacional ha se\u00f1alado que no resulta jur\u00eddicamente correcto imputar simult\u00e1neamente a una persona como autor y a otra como coautor dentro del mismo hecho delictivo cuando no se cumplen estos presupuestos dogm\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Finalmente, el jurista formul\u00f3 una cr\u00edtica a la redacci\u00f3n vigente del COIP, al considerar que la regulaci\u00f3n sobre autor\u00eda y participaci\u00f3n presenta inconsistencias conceptuales. Explic\u00f3 que los part\u00edcipes carecen del dominio del hecho, por lo que no deber\u00edan ser equiparados a los autores, y se\u00f1al\u00f3 que existen proyectos de reforma orientados a corregir estas disposiciones y fortalecer la seguridad jur\u00eddica en la aplicaci\u00f3n del Derecho Penal ecuatoriano.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una nueva edici\u00f3n de La Tertulia Jur\u00eddica, el abogado y docente universitario Miguel Angulo desarroll\u00f3 una conferencia especializada sobre \u00abLa atribuci\u00f3n de responsabilidad en el Derecho Penal\u00bb, abordando uno de los temas m\u00e1s relevantes y complejos de la dogm\u00e1tica penal contempor\u00e1nea. Durante su intervenci\u00f3n, explic\u00f3 la evoluci\u00f3n doctrinaria de las formas de autor\u00eda y participaci\u00f3n, su aplicaci\u00f3n en el sistema penal ecuatoriano y los desaf\u00edos que enfrenta la administraci\u00f3n de justicia en la correcta imputaci\u00f3n de responsabilidades. Al inicio de su exposici\u00f3n, Angulo comparti\u00f3 su trayectoria profesional, se\u00f1alando que ejerce la abogac\u00eda en libre ejercicio desde su graduaci\u00f3n en la Universidad Central del Ecuador. Adem\u00e1s, cuenta con una maestr\u00eda en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca (Espa\u00f1a), una estancia de investigaci\u00f3n en la Universidad de G\u00f6ttingen (Alemania) y especializaciones en terrorismo, lavado de activos, delincuencia organizada, compliance penal, Derecho Penal Econ\u00f3mico y dogm\u00e1tica penal. Actualmente se desempe\u00f1a como docente en la Universidad Internacional SEK. Durante la conferencia, explic\u00f3 que la denominada atribuci\u00f3n de responsabilidad ha sido conocida tradicionalmente como autor\u00eda y participaci\u00f3n, conceptos que permiten determinar qui\u00e9nes son autores y qui\u00e9nes son part\u00edcipes dentro de un hecho delictivo. Indic\u00f3 que la teor\u00eda predominante en la actualidad es la teor\u00eda del dominio del hecho, desarrollada por el jurista alem\u00e1n Claus Roxin en 1963, la cual fue incorporada al ordenamiento jur\u00eddico ecuatoriano con la entrada en vigencia del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP) en 2014. El expositor manifest\u00f3 que, aunque la autor\u00eda y participaci\u00f3n han sido temas hist\u00f3ricamente poco desarrollados en la jurisprudencia ecuatoriana, esta situaci\u00f3n comenz\u00f3 a cambiar entre 2019 y 2020 debido al procesamiento de casos de alta relevancia nacional con m\u00faltiples procesados, donde result\u00f3 indispensable diferenciar correctamente las distintas formas de intervenci\u00f3n penal. Seg\u00fan indic\u00f3, una imputaci\u00f3n err\u00f3nea de la forma de participaci\u00f3n puede generar importantes consecuencias procesales y convertirse en un elemento fundamental para la defensa jur\u00eddica. Angulo explic\u00f3 que, conforme a la teor\u00eda del dominio del hecho, es autor quien mantiene el control del curso causal del delito y tiene la capacidad de interrumpir o detener su ejecuci\u00f3n. Sobre esta base desarroll\u00f3 las principales formas de autor\u00eda reconocidas por la doctrina: autor\u00eda directa, autor\u00eda mediata, coautor\u00eda y autor\u00eda mediata por aparatos organizados de poder, detallando las caracter\u00edsticas y requisitos jur\u00eddicos que distinguen cada una de ellas. Respecto de la coautor\u00eda, sostuvo que no basta la existencia de varias personas involucradas en un proceso penal, sino que deben concurrir elementos como un plan com\u00fan, una divisi\u00f3n funcional del hecho, un aporte esencial de cada interviniente y la participaci\u00f3n durante la fase de ejecuci\u00f3n del delito. 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