{"id":32655,"date":"2026-07-07T10:07:35","date_gmt":"2026-07-07T15:07:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=32655"},"modified":"2026-07-07T10:07:35","modified_gmt":"2026-07-07T15:07:35","slug":"la-penalista-maria-ruiz-alerta-sobre-riesgos-de-responsabilidad-objetiva-en-ecuador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/la-penalista-maria-ruiz-alerta-sobre-riesgos-de-responsabilidad-objetiva-en-ecuador\/","title":{"rendered":"La penalista Mar\u00eda Ruiz alerta sobre riesgos de responsabilidad objetiva en Ecuador"},"content":{"rendered":"<p>En el marco de la segunda temporada del programa acad\u00e9mico La Tertulia Jur\u00eddica, se desarroll\u00f3 una destacada exposici\u00f3n de la jurista y abogada penalista Mar\u00eda Ruiz, quien abord\u00f3 el tema \u201cLa responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas y la prohibici\u00f3n de la responsabilidad objetiva en Derecho Penal\u201d, generando un amplio an\u00e1lisis comparativo entre las legislaciones de Ecuador y Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ruiz, profesional que ejerce la abogac\u00eda penal tanto en Espa\u00f1a como en Francia y que actualmente desarrolla estudios doctorales (PhD) en Ecuador, explic\u00f3 que la responsabilidad penal corporativa constituye uno de los debates m\u00e1s complejos y relevantes dentro del derecho penal contempor\u00e1neo, especialmente en pa\u00edses latinoamericanos donde la regulaci\u00f3n a\u00fan se encuentra en proceso de consolidaci\u00f3n.<br \/>\nDurante su intervenci\u00f3n, la especialista sostuvo que el principio de culpabilidad representa uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal moderno, destacando que dentro de este se incluyen subprincipios esenciales como la personalidad de las penas, la responsabilidad por el hecho, la imputaci\u00f3n personal y la prohibici\u00f3n de la responsabilidad objetiva.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cLa gran problem\u00e1tica jur\u00eddica radica en determinar si el principio de culpabilidad puede aplicarse plenamente a las personas jur\u00eddicas, considerando que estas carecen de voluntad propia y constituyen una ficci\u00f3n legal\u201d, se\u00f1al\u00f3 la jurista.<\/p><\/blockquote>\n<p>En su exposici\u00f3n, Ruiz explic\u00f3 que existen dos grandes corrientes doctrinarias respecto a este debate. Por una parte, sectores acad\u00e9micos consideran que el principio de culpabilidad no puede trasladarse \u00edntegramente a las empresas, debido a la estrecha relaci\u00f3n que este mantiene con la dignidad humana. Por otra, una corriente mayoritaria sostiene que, al imponerse sanciones penales a las personas jur\u00eddicas, necesariamente deben aplicarse tambi\u00e9n las garant\u00edas fundamentales del Derecho Penal.<\/p>\n<p>La jurista analiz\u00f3 adem\u00e1s la regulaci\u00f3n vigente en Espa\u00f1a, particularmente el art\u00edculo 31 bis del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, as\u00ed como el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP) ecuatoriano, enfatizando que ambos sistemas jur\u00eddicos buscan establecer mecanismos de atribuci\u00f3n de responsabilidad penal para empresas y organizaciones.<\/p>\n<p>En este contexto, Mar\u00eda Ruiz advirti\u00f3 sobre los riesgos de incurrir en modelos de responsabilidad objetiva, especialmente cuando no se exige de forma clara la demostraci\u00f3n de dolo, culpa o incumplimiento de deberes de control dentro de las organizaciones empresariales.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cLa responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas no puede sustentarse \u00fanicamente en la transferencia autom\u00e1tica del delito cometido por una persona f\u00edsica hacia la empresa; debe existir siempre prueba del incumplimiento de deberes de supervisi\u00f3n, vigilancia y control\u201d, explic\u00f3.<\/p><\/blockquote>\n<p>Uno de los puntos centrales de la conferencia fue el an\u00e1lisis del denominado \u201cdefecto de organizaci\u00f3n\u201d, entendido como la ausencia de mecanismos adecuados de prevenci\u00f3n y control dentro de las empresas, aspecto que \u2014seg\u00fan la especialista\u2014 constituye el n\u00facleo esencial para atribuir responsabilidad penal corporativa.<\/p>\n<p>Asimismo, Ruiz abord\u00f3 las diferencias existentes entre los sistemas de imputaci\u00f3n penal en Espa\u00f1a y Ecuador, se\u00f1alando que la normativa ecuatoriana a\u00fan presenta vac\u00edos interpretativos que podr\u00edan generar riesgos de vulneraci\u00f3n al principio de culpabilidad y a la prohibici\u00f3n de responsabilidad objetiva.<\/p>\n<p>La acad\u00e9mica tambi\u00e9n analiz\u00f3 figuras jur\u00eddicas como el enriquecimiento il\u00edcito y el enriquecimiento privado no justificado contemplados en el COIP ecuatoriano, indicando que ciertas interpretaciones podr\u00edan trasladar indebidamente la carga de la prueba hacia el acusado, afectando garant\u00edas fundamentales del debido proceso.<\/p>\n<p>Durante el programa, la jurista destac\u00f3 la importancia de fortalecer los sistemas corporativos y de implementar adecuados modelos de supervisi\u00f3n interna dentro de las empresas, con el objetivo de prevenir conductas delictivas y garantizar el respeto a los principios constitucionales del Derecho Penal.<\/p>\n<p>El espacio acad\u00e9mico permiti\u00f3 adem\u00e1s abrir el debate sobre la necesidad de desarrollar una doctrina m\u00e1s s\u00f3lida en Ecuador respecto a la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, tomando como referencia la experiencia europea y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo Espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de Mar\u00eda Ruiz en La Tertulia Jur\u00eddica fue valorada como un importante aporte acad\u00e9mico para estudiantes, profesionales del Derecho, jueces y ciudadan\u00eda interesada en la evoluci\u00f3n del Derecho Penal corporativo en Ecuador y Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el marco de la segunda temporada del programa acad\u00e9mico La Tertulia Jur\u00eddica, se desarroll\u00f3 una destacada exposici\u00f3n de la jurista y abogada penalista Mar\u00eda Ruiz, quien abord\u00f3 el tema \u201cLa responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas y la prohibici\u00f3n de la responsabilidad objetiva en Derecho Penal\u201d, generando un amplio an\u00e1lisis comparativo entre las legislaciones de Ecuador y Espa\u00f1a. Mar\u00eda Ruiz, profesional que ejerce la abogac\u00eda penal tanto en Espa\u00f1a como en Francia y que actualmente desarrolla estudios doctorales (PhD) en Ecuador, explic\u00f3 que la responsabilidad penal corporativa constituye uno de los debates m\u00e1s complejos y relevantes dentro del derecho penal contempor\u00e1neo, especialmente en pa\u00edses latinoamericanos donde la regulaci\u00f3n a\u00fan se encuentra en proceso de consolidaci\u00f3n. Durante su intervenci\u00f3n, la especialista sostuvo que el principio de culpabilidad representa uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal moderno, destacando que dentro de este se incluyen subprincipios esenciales como la personalidad de las penas, la responsabilidad por el hecho, la imputaci\u00f3n personal y la prohibici\u00f3n de la responsabilidad objetiva. \u201cLa gran problem\u00e1tica jur\u00eddica radica en determinar si el principio de culpabilidad puede aplicarse plenamente a las personas jur\u00eddicas, considerando que estas carecen de voluntad propia y constituyen una ficci\u00f3n legal\u201d, se\u00f1al\u00f3 la jurista. En su exposici\u00f3n, Ruiz explic\u00f3 que existen dos grandes corrientes doctrinarias respecto a este debate. Por una parte, sectores acad\u00e9micos consideran que el principio de culpabilidad no puede trasladarse \u00edntegramente a las empresas, debido a la estrecha relaci\u00f3n que este mantiene con la dignidad humana. Por otra, una corriente mayoritaria sostiene que, al imponerse sanciones penales a las personas jur\u00eddicas, necesariamente deben aplicarse tambi\u00e9n las garant\u00edas fundamentales del Derecho Penal. La jurista analiz\u00f3 adem\u00e1s la regulaci\u00f3n vigente en Espa\u00f1a, particularmente el art\u00edculo 31 bis del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, as\u00ed como el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP) ecuatoriano, enfatizando que ambos sistemas jur\u00eddicos buscan establecer mecanismos de atribuci\u00f3n de responsabilidad penal para empresas y organizaciones. En este contexto, Mar\u00eda Ruiz advirti\u00f3 sobre los riesgos de incurrir en modelos de responsabilidad objetiva, especialmente cuando no se exige de forma clara la demostraci\u00f3n de dolo, culpa o incumplimiento de deberes de control dentro de las organizaciones empresariales. \u201cLa responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas no puede sustentarse \u00fanicamente en la transferencia autom\u00e1tica del delito cometido por una persona f\u00edsica hacia la empresa; debe existir siempre prueba del incumplimiento de deberes de supervisi\u00f3n, vigilancia y control\u201d, explic\u00f3. Uno de los puntos centrales de la conferencia fue el an\u00e1lisis del denominado \u201cdefecto de organizaci\u00f3n\u201d, entendido como la ausencia de mecanismos adecuados de prevenci\u00f3n y control dentro de las empresas, aspecto que \u2014seg\u00fan la especialista\u2014 constituye el n\u00facleo esencial para atribuir responsabilidad penal corporativa. Asimismo, Ruiz abord\u00f3 las diferencias existentes entre los sistemas de imputaci\u00f3n penal en Espa\u00f1a y Ecuador, se\u00f1alando que la normativa ecuatoriana a\u00fan presenta vac\u00edos interpretativos que podr\u00edan generar riesgos de vulneraci\u00f3n al principio de culpabilidad y a la prohibici\u00f3n de responsabilidad objetiva. La acad\u00e9mica tambi\u00e9n analiz\u00f3 figuras jur\u00eddicas como el enriquecimiento il\u00edcito y el enriquecimiento privado no justificado contemplados en el COIP ecuatoriano, indicando que ciertas interpretaciones podr\u00edan trasladar indebidamente la carga de la prueba hacia el acusado, afectando garant\u00edas fundamentales del debido proceso. Durante el programa, la jurista destac\u00f3 la importancia de fortalecer los sistemas corporativos y de implementar adecuados modelos de supervisi\u00f3n interna dentro de las empresas, con el objetivo de prevenir conductas delictivas y garantizar el respeto a los principios constitucionales del Derecho Penal. El espacio acad\u00e9mico permiti\u00f3 adem\u00e1s abrir el debate sobre la necesidad de desarrollar una doctrina m\u00e1s s\u00f3lida en Ecuador respecto a la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, tomando como referencia la experiencia europea y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo Espa\u00f1ol. 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