{"id":3186,"date":"2022-03-15T05:50:38","date_gmt":"2022-03-15T10:50:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=3186"},"modified":"2022-03-15T05:50:42","modified_gmt":"2022-03-15T10:50:42","slug":"rechazamos-la-actuacion-de-fiscalia-de-gualaquiza-para-dilatar-diligencias-y-obstaculizar-peritajes-esenciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/rechazamos-la-actuacion-de-fiscalia-de-gualaquiza-para-dilatar-diligencias-y-obstaculizar-peritajes-esenciales\/","title":{"rendered":"Rechazamos la actuaci\u00f3n de Fiscal\u00eda de Gualaquiza para dilatar diligencias y obstaculizar peritajes esenciales"},"content":{"rendered":"\n<p>Como Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos en Ecuador rechazamos la actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de Gualaquiza de dilatar diligencias y obstaculizar peritajes esenciales que garantizan una id\u00f3nea defensa de Johnny Q., testigo clave de la muerte de Fredi Taish, defensor ind\u00edgena shuar, ocurrida el 7 de noviembre de 2013 durante un supuesto operativo de control minero por parte de ARCOM y las Fuerzas Armadas. El estado ecuatoriano, ha vinculado al proceso a Johnny Q como autor directo del delito de terrorismo con resultado de muerte.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante Impulso Fiscal No. 30 de 8 de marzo de 2022, emitido por el Fiscal de la Unidad de Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional de Gualaquiza, se comunic\u00f3 la negativa sobre la disponibilidad financiera para la realizaci\u00f3n de la pericia de uso progresivo de la fuerza. La negativa se fundamenta en una supuesta falta de fondos para la contrataci\u00f3n del perito designado.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe se\u00f1alar que el 10 de mayo de 2019 dicha pericia ya fue ordenada por Jos\u00e9 Reinaldo C\u00f3rdova, anterior agente Fiscal a cargo del caso. Sin embargo, el perito designado, Dr. Hugo Cahue\u00f1as, indic\u00f3 que para realizar la pericia solicitada del uso progresivo de la fuerza es indispensable que exista la diligencia de reconstrucci\u00f3n de los hechos. De esto se puede colegir que esta pericia contaba con el presupuesto para ser ejecutada y en ese sentido era responsabilidad de Fiscal\u00eda el impulsar la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, para las organizaciones que suscribimos, resulta altamente preocupante que la diligencia de reconstrucci\u00f3n del lugar de los hechos que inicialmente fue fijada para el 11 de marzo del a\u00f1o en curso haya sido aplazada por una semana, es decir para el 18 de marzo. Esta decisi\u00f3n no cont\u00f3 con motivaci\u00f3n alguna y sumado a ello nos preocupa su dilaci\u00f3n en raz\u00f3n de que esta diligencia es elemental para la ejecuci\u00f3n de otros peritajes como el de uso progresivo de la fuerza. Adem\u00e1s, el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas de la instrucci\u00f3n fiscal est\u00e1 pr\u00f3ximo a precluir.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, denunciamos p\u00fablicamente la conducta parcializada, dilatoria y vulneratoria de los derechos fundamentales hacia Johnny Q por parte del sistema de justicia, que obstaculiza la realizaci\u00f3n de diligencias fundamentales para demostrar la inocencia de Johnny Q, testigo clave en el caso, quien ha sido criminalizado y tildado de terrorista.<\/p>\n\n\n\n<p>Creemos que la respuesta por parte de la Fiscal\u00eda de Gualaquiza representa una total inobservancia e incumplimiento de los principios de igualdad y objetividad establecidos en el art\u00edculo 5, numerales 5 y 21 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal, adem\u00e1s de los preceptos Constitucionales de debido proceso y tutela judicial efectiva, en cuanto al derecho a la defensa reconocido en art\u00edculo 76 numeral 7 literales b y h, que determina los medios probatorios e investigativos adecuados y necesarios; entre ellos la realizaci\u00f3n de todas las diligencias que sean pertinentes para la preparaci\u00f3n de la defensa y la idoneidad de los argumentos que permitan consolidar el principio de inocencia del cual hasta el presente d\u00eda goza Johnny Q.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ende, como Alianza resulta alarmante identificar que el sistema de administraci\u00f3n de justicia ecuatoriano y la actuaci\u00f3n del titular de la acci\u00f3n penal p\u00fablica y sus diferentes unidades fiscales normalizan una pr\u00e1ctica procesal criminalizante, punitiva y desprovista de toda garant\u00eda reconocida en la Constituci\u00f3n y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esto, nos encontramos vigilantes de que se respete el debido proceso y exigimos la aplicaci\u00f3n eficaz de los principios procesales del derecho a la defensa, debida diligencia, celeridad y motivaci\u00f3n en cuanto a una correcta realizaci\u00f3n de las diligencias solicitadas, cuya respuesta no puede ser argumentada a trav\u00e9s de razones burocr\u00e1ticas que desembocan y colocan a Johnny Q. en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y desigualdad ante el poder punitivo del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, exhortamos a la Fiscal\u00eda General del Estado, Defensor\u00eda del Pueblo y a la sociedad civil, estar alerta y denunciar la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, desigualdad, y criminalizaci\u00f3n a la que se le ha sometido a Johnny Q. a lo largo de este proceso penal. Y del mismo modo rechazamos todas estas conductas y actuaciones fiscales, que limitan y restringen de forma inadecuada, injustificada e ileg\u00edtima los derechos de Johnny en este proceso penal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos en Ecuador rechazamos la actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de Gualaquiza de dilatar diligencias y obstaculizar peritajes esenciales que garantizan una id\u00f3nea defensa de Johnny Q., testigo clave de la muerte de Fredi Taish, defensor ind\u00edgena shuar, ocurrida el 7 de noviembre de 2013 durante un supuesto operativo de control minero por parte de ARCOM y las Fuerzas Armadas. El estado ecuatoriano, ha vinculado al proceso a Johnny Q como autor directo del delito de terrorismo con resultado de muerte. Mediante Impulso Fiscal No. 30 de 8 de marzo de 2022, emitido por el Fiscal de la Unidad de Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional de Gualaquiza, se comunic\u00f3 la negativa sobre la disponibilidad financiera para la realizaci\u00f3n de la pericia de uso progresivo de la fuerza. La negativa se fundamenta en una supuesta falta de fondos para la contrataci\u00f3n del perito designado. Cabe se\u00f1alar que el 10 de mayo de 2019 dicha pericia ya fue ordenada por Jos\u00e9 Reinaldo C\u00f3rdova, anterior agente Fiscal a cargo del caso. Sin embargo, el perito designado, Dr. Hugo Cahue\u00f1as, indic\u00f3 que para realizar la pericia solicitada del uso progresivo de la fuerza es indispensable que exista la diligencia de reconstrucci\u00f3n de los hechos. De esto se puede colegir que esta pericia contaba con el presupuesto para ser ejecutada y en ese sentido era responsabilidad de Fiscal\u00eda el impulsar la misma. Por otro lado, para las organizaciones que suscribimos, resulta altamente preocupante que la diligencia de reconstrucci\u00f3n del lugar de los hechos que inicialmente fue fijada para el 11 de marzo del a\u00f1o en curso haya sido aplazada por una semana, es decir para el 18 de marzo. Esta decisi\u00f3n no cont\u00f3 con motivaci\u00f3n alguna y sumado a ello nos preocupa su dilaci\u00f3n en raz\u00f3n de que esta diligencia es elemental para la ejecuci\u00f3n de otros peritajes como el de uso progresivo de la fuerza. Adem\u00e1s, el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas de la instrucci\u00f3n fiscal est\u00e1 pr\u00f3ximo a precluir. Por ello, denunciamos p\u00fablicamente la conducta parcializada, dilatoria y vulneratoria de los derechos fundamentales hacia Johnny Q por parte del sistema de justicia, que obstaculiza la realizaci\u00f3n de diligencias fundamentales para demostrar la inocencia de Johnny Q, testigo clave en el caso, quien ha sido criminalizado y tildado de terrorista. Creemos que la respuesta por parte de la Fiscal\u00eda de Gualaquiza representa una total inobservancia e incumplimiento de los principios de igualdad y objetividad establecidos en el art\u00edculo 5, numerales 5 y 21 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal, adem\u00e1s de los preceptos Constitucionales de debido proceso y tutela judicial efectiva, en cuanto al derecho a la defensa reconocido en art\u00edculo 76 numeral 7 literales b y h, que determina los medios probatorios e investigativos adecuados y necesarios; entre ellos la realizaci\u00f3n de todas las diligencias que sean pertinentes para la preparaci\u00f3n de la defensa y la idoneidad de los argumentos que permitan consolidar el principio de inocencia del cual hasta el presente d\u00eda goza Johnny Q. Por ende, como Alianza resulta alarmante identificar que el sistema de administraci\u00f3n de justicia ecuatoriano y la actuaci\u00f3n del titular de la acci\u00f3n penal p\u00fablica y sus diferentes unidades fiscales normalizan una pr\u00e1ctica procesal criminalizante, punitiva y desprovista de toda garant\u00eda reconocida en la Constituci\u00f3n y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Ante esto, nos encontramos vigilantes de que se respete el debido proceso y exigimos la aplicaci\u00f3n eficaz de los principios procesales del derecho a la defensa, debida diligencia, celeridad y motivaci\u00f3n en cuanto a una correcta realizaci\u00f3n de las diligencias solicitadas, cuya respuesta no puede ser argumentada a trav\u00e9s de razones burocr\u00e1ticas que desembocan y colocan a Johnny Q. en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y desigualdad ante el poder punitivo del Estado. 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