{"id":31753,"date":"2026-05-27T17:01:42","date_gmt":"2026-05-27T22:01:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=31753"},"modified":"2026-05-27T17:01:49","modified_gmt":"2026-05-27T22:01:49","slug":"tertulia-juridica-analizo-la-prision-preventiva-junto-al-jurista-espanol-ramon-ragues-valles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/tertulia-juridica-analizo-la-prision-preventiva-junto-al-jurista-espanol-ramon-ragues-valles\/","title":{"rendered":"Tertulia Jur\u00eddica analiz\u00f3 la prisi\u00f3n preventiva junto al jurista espa\u00f1ol Ram\u00f3n Ragu\u00e9s Vall\u00e9s"},"content":{"rendered":"<p>El pasado mi\u00e9rcoles 20 de mayo, en el programa Tertulia Jur\u00eddica, se desarroll\u00f3 un amplio an\u00e1lisis acad\u00e9mico y jur\u00eddico sobre la prisi\u00f3n preventiva, contando con la participaci\u00f3n internacional del reconocido jurista espa\u00f1ol Ram\u00f3n Ragu\u00e9s Vall\u00e9s, director del M\u00e1ster Universitario en Abogac\u00eda de la Universidad Pompeu Fabra.<\/p>\n<p>Durante la apertura del espacio, el acad\u00e9mico agradeci\u00f3 la invitaci\u00f3n y explic\u00f3 su trayectoria profesional como catedr\u00e1tico de Derecho Penal en la universidad p\u00fablica de Barcelona, instituci\u00f3n en la que ha desarrollado m\u00e1s de tres d\u00e9cadas de labor docente e investigativa. Adem\u00e1s, destac\u00f3 su experiencia como magistrado suplente en la Audiencia de Barcelona y su colaboraci\u00f3n permanente con despachos jur\u00eddicos especializados en materia penal, lo que le ha permitido mantener contacto directo con la pr\u00e1ctica procesal.<\/p>\n<p>El programa, que marc\u00f3 el cierre de la segunda temporada de Tertulia Jur\u00eddica, abord\u00f3 uno de los temas m\u00e1s sensibles y debatidos dentro de los sistemas judiciales contempor\u00e1neos: la prisi\u00f3n preventiva y sus implicaciones dentro del Estado de derecho.<\/p>\n<p><strong>La prisi\u00f3n preventiva y la presunci\u00f3n de inocencia<\/strong><br \/>\nDurante su intervenci\u00f3n, Ram\u00f3n Ragu\u00e9s explic\u00f3 que la prisi\u00f3n preventiva pertenece al \u00e1mbito del Derecho Procesal Penal y no al Derecho Penal sustantivo. Sin embargo, sostuvo que sus efectos pr\u00e1cticos tienen profundas repercusiones en los derechos fundamentales de las personas.<\/p>\n<p>El jurista se\u00f1al\u00f3 que, aunque formalmente la prisi\u00f3n preventiva es considerada una medida cautelar y no una pena, en la pr\u00e1ctica es vivida como un castigo por quienes la padecen, pese a no haber sido declarados culpables mediante sentencia ejecutoriada.<\/p>\n<p>\u201cEstamos ante una instituci\u00f3n realmente complicada para los estados de derecho, porque proclamamos la presunci\u00f3n de inocencia como derecho fundamental y, sin embargo, permitimos que existan personas privadas de libertad sin haber sido condenadas\u201d, manifest\u00f3.<\/p>\n<p>Asimismo, afirm\u00f3 que la prisi\u00f3n preventiva puede resultar incluso m\u00e1s severa que una pena privativa de libertad ordinaria, debido a la incertidumbre que enfrenta la persona detenida, quien desconoce cu\u00e1nto tiempo permanecer\u00e1 encarcelada y no accede a beneficios penitenciarios como permisos, trabajo externo o libertad condicional.<\/p>\n<p><strong>Una medida excepcional y de \u00faltima ratio<\/strong><br \/>\nEl acad\u00e9mico espa\u00f1ol enfatiz\u00f3 que la prisi\u00f3n preventiva debe ser aplicada \u00fanicamente como \u201c\u00faltimo recurso\u201d o \u00faltima ratio, reservada exclusivamente para casos de extrema gravedad y cuando existan razones estrictamente justificadas.<\/p>\n<p>Ragu\u00e9s record\u00f3 que recientemente public\u00f3 un libro titulado La prisi\u00f3n provisional como \u00faltima ratio, obra en la que sostiene que esta medida cautelar solo debe utilizarse cuando sea absolutamente imprescindible para proteger intereses fundamentales del Estado y de la sociedad.<\/p>\n<p>En ese contexto, critic\u00f3 la aplicaci\u00f3n rutinaria de la prisi\u00f3n preventiva en delitos de gravedad media, como peque\u00f1os tr\u00e1ficos de drogas o delitos patrimoniales, situaci\u00f3n que \u2014seg\u00fan indic\u00f3\u2014 ocurre tanto en Espa\u00f1a como en varios pa\u00edses latinoamericanos.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cLos delitos que justifiquen una prisi\u00f3n preventiva deben ser sumamente graves y generar una aut\u00e9ntica conmoci\u00f3n social\u201d, expres\u00f3.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Alternativas tecnol\u00f3gicas y control telem\u00e1tico<\/strong><\/p>\n<p>Otro de los puntos centrales de la conferencia fue la necesidad de fortalecer mecanismos alternativos a la prisi\u00f3n preventiva mediante herramientas tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>El especialista explic\u00f3 que los sistemas judiciales deber\u00edan priorizar medidas como arresto domiciliario con vigilancia telem\u00e1tica, brazaletes electr\u00f3nicos, fianzas, prohibiciones de acercamiento y otras formas de control menos invasivas antes de recurrir al encarcelamiento preventivo.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 adem\u00e1s que, en muchos pa\u00edses, los controles electr\u00f3nicos son utilizados principalmente para personas condenadas que cumplen la fase final de sus penas, cuando deber\u00edan destinarse prioritariamente a quienes a\u00fan no han sido juzgados.<\/p>\n<p><strong>Riesgo de fuga e inteligencia artificial<\/strong><br \/>\nUno de los temas que despert\u00f3 mayor inter\u00e9s fue el an\u00e1lisis sobre el riesgo de fuga como principal argumento utilizado por los jueces para ordenar prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p>Ragu\u00e9s cuestion\u00f3 que muchos operadores judiciales contin\u00faen razonando bajo esquemas propios del siglo XIX, considerando que actualmente los mecanismos internacionales de cooperaci\u00f3n y extradici\u00f3n permiten localizar y capturar r\u00e1pidamente a personas que abandonan un pa\u00eds.<\/p>\n<p>Asimismo, abri\u00f3 el debate sobre el uso de inteligencia artificial y algoritmos predictivos para evaluar riesgos procesales, particularmente el riesgo de fuga.<\/p>\n<p>Seg\u00fan explic\u00f3, actualmente los jueces toman estas decisiones bas\u00e1ndose principalmente en su experiencia personal, mientras que los sistemas de inteligencia artificial podr\u00edan permitir an\u00e1lisis m\u00e1s racionales sustentados en bases de datos y estad\u00edsticas generales del sistema judicial.<\/p>\n<p>No obstante, aclar\u00f3 que estas herramientas no deben reemplazar el criterio humano del juez, sino servir \u00fanicamente como apoyo t\u00e9cnico y orientativo.<\/p>\n<p><strong>Riesgo procesal y protecci\u00f3n de v\u00edctimas<\/strong><br \/>\nDurante la exposici\u00f3n tambi\u00e9n se abord\u00f3 el denominado riesgo de obstaculizaci\u00f3n de la justicia, es decir, la posibilidad de destrucci\u00f3n o alteraci\u00f3n de pruebas.<\/p>\n<p>Sobre este punto, el jurista sostuvo que los jueces deben fundamentar de manera concreta y espec\u00edfica por qu\u00e9 existe dicho riesgo, evitando argumentaciones gen\u00e9ricas que vulneren garant\u00edas fundamentales.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el riesgo de comisi\u00f3n de nuevos delitos, el acad\u00e9mico estableci\u00f3 una diferenciaci\u00f3n importante. Consider\u00f3 leg\u00edtima la prisi\u00f3n preventiva cuando se busca proteger la vida o integridad f\u00edsica de v\u00edctimas concretas, especialmente en casos de violencia de g\u00e9nero o delitos sexuales.<\/p>\n<p>Sin embargo, expres\u00f3 reservas frente a conceptos ambiguos como \u201cpeligrosidad social\u201d o \u201cseguridad ciudadana\u201d utilizados para justificar encarcelamientos preventivos sin amenazas espec\u00edficas e individualizadas.<\/p>\n<p><strong>Problemas t\u00e9cnicos interrumpieron temporalmente la transmisi\u00f3n<\/strong><br \/>\nLa jornada acad\u00e9mica sufri\u00f3 una breve interrupci\u00f3n debido a problemas t\u00e9cnicos con la plataforma Zoom, situaci\u00f3n que oblig\u00f3 a suspender moment\u00e1neamente la transmisi\u00f3n antes de retomar el di\u00e1logo jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Pese a ello, la conferencia continu\u00f3 desarroll\u00e1ndose con normalidad y gener\u00f3 amplio inter\u00e9s entre estudiantes, abogados, acad\u00e9micos y ciudadanos que siguieron el programa.<\/p>\n<p><strong>Un debate vigente en Am\u00e9rica Latina<\/strong><br \/>\nLa participaci\u00f3n de Ram\u00f3n Ragu\u00e9s Vall\u00e9s permiti\u00f3 abrir un espacio de reflexi\u00f3n sobre el uso de la prisi\u00f3n preventiva en los sistemas judiciales latinoamericanos y europeos, destacando la necesidad de fortalecer garant\u00edas constitucionales, respetar la presunci\u00f3n de inocencia y evitar el uso excesivo de medidas privativas de libertad.<\/p>\n<p>El programa Tertulia Jur\u00eddica concluy\u00f3 as\u00ed su segunda temporada consolid\u00e1ndose como un espacio de an\u00e1lisis acad\u00e9mico y debate especializado sobre temas de relevancia nacional e internacional en materia jur\u00eddica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado mi\u00e9rcoles 20 de mayo, en el programa Tertulia Jur\u00eddica, se desarroll\u00f3 un amplio an\u00e1lisis acad\u00e9mico y jur\u00eddico sobre la prisi\u00f3n preventiva, contando con la participaci\u00f3n internacional del reconocido jurista espa\u00f1ol Ram\u00f3n Ragu\u00e9s Vall\u00e9s, director del M\u00e1ster Universitario en Abogac\u00eda de la Universidad Pompeu Fabra. Durante la apertura del espacio, el acad\u00e9mico agradeci\u00f3 la invitaci\u00f3n y explic\u00f3 su trayectoria profesional como catedr\u00e1tico de Derecho Penal en la universidad p\u00fablica de Barcelona, instituci\u00f3n en la que ha desarrollado m\u00e1s de tres d\u00e9cadas de labor docente e investigativa. Adem\u00e1s, destac\u00f3 su experiencia como magistrado suplente en la Audiencia de Barcelona y su colaboraci\u00f3n permanente con despachos jur\u00eddicos especializados en materia penal, lo que le ha permitido mantener contacto directo con la pr\u00e1ctica procesal. El programa, que marc\u00f3 el cierre de la segunda temporada de Tertulia Jur\u00eddica, abord\u00f3 uno de los temas m\u00e1s sensibles y debatidos dentro de los sistemas judiciales contempor\u00e1neos: la prisi\u00f3n preventiva y sus implicaciones dentro del Estado de derecho. La prisi\u00f3n preventiva y la presunci\u00f3n de inocencia Durante su intervenci\u00f3n, Ram\u00f3n Ragu\u00e9s explic\u00f3 que la prisi\u00f3n preventiva pertenece al \u00e1mbito del Derecho Procesal Penal y no al Derecho Penal sustantivo. Sin embargo, sostuvo que sus efectos pr\u00e1cticos tienen profundas repercusiones en los derechos fundamentales de las personas. El jurista se\u00f1al\u00f3 que, aunque formalmente la prisi\u00f3n preventiva es considerada una medida cautelar y no una pena, en la pr\u00e1ctica es vivida como un castigo por quienes la padecen, pese a no haber sido declarados culpables mediante sentencia ejecutoriada. \u201cEstamos ante una instituci\u00f3n realmente complicada para los estados de derecho, porque proclamamos la presunci\u00f3n de inocencia como derecho fundamental y, sin embargo, permitimos que existan personas privadas de libertad sin haber sido condenadas\u201d, manifest\u00f3. Asimismo, afirm\u00f3 que la prisi\u00f3n preventiva puede resultar incluso m\u00e1s severa que una pena privativa de libertad ordinaria, debido a la incertidumbre que enfrenta la persona detenida, quien desconoce cu\u00e1nto tiempo permanecer\u00e1 encarcelada y no accede a beneficios penitenciarios como permisos, trabajo externo o libertad condicional. Una medida excepcional y de \u00faltima ratio El acad\u00e9mico espa\u00f1ol enfatiz\u00f3 que la prisi\u00f3n preventiva debe ser aplicada \u00fanicamente como \u201c\u00faltimo recurso\u201d o \u00faltima ratio, reservada exclusivamente para casos de extrema gravedad y cuando existan razones estrictamente justificadas. Ragu\u00e9s record\u00f3 que recientemente public\u00f3 un libro titulado La prisi\u00f3n provisional como \u00faltima ratio, obra en la que sostiene que esta medida cautelar solo debe utilizarse cuando sea absolutamente imprescindible para proteger intereses fundamentales del Estado y de la sociedad. En ese contexto, critic\u00f3 la aplicaci\u00f3n rutinaria de la prisi\u00f3n preventiva en delitos de gravedad media, como peque\u00f1os tr\u00e1ficos de drogas o delitos patrimoniales, situaci\u00f3n que \u2014seg\u00fan indic\u00f3\u2014 ocurre tanto en Espa\u00f1a como en varios pa\u00edses latinoamericanos. \u201cLos delitos que justifiquen una prisi\u00f3n preventiva deben ser sumamente graves y generar una aut\u00e9ntica conmoci\u00f3n social\u201d, expres\u00f3. Alternativas tecnol\u00f3gicas y control telem\u00e1tico Otro de los puntos centrales de la conferencia fue la necesidad de fortalecer mecanismos alternativos a la prisi\u00f3n preventiva mediante herramientas tecnol\u00f3gicas. El especialista explic\u00f3 que los sistemas judiciales deber\u00edan priorizar medidas como arresto domiciliario con vigilancia telem\u00e1tica, brazaletes electr\u00f3nicos, fianzas, prohibiciones de acercamiento y otras formas de control menos invasivas antes de recurrir al encarcelamiento preventivo. Indic\u00f3 adem\u00e1s que, en muchos pa\u00edses, los controles electr\u00f3nicos son utilizados principalmente para personas condenadas que cumplen la fase final de sus penas, cuando deber\u00edan destinarse prioritariamente a quienes a\u00fan no han sido juzgados. Riesgo de fuga e inteligencia artificial Uno de los temas que despert\u00f3 mayor inter\u00e9s fue el an\u00e1lisis sobre el riesgo de fuga como principal argumento utilizado por los jueces para ordenar prisi\u00f3n preventiva. Ragu\u00e9s cuestion\u00f3 que muchos operadores judiciales contin\u00faen razonando bajo esquemas propios del siglo XIX, considerando que actualmente los mecanismos internacionales de cooperaci\u00f3n y extradici\u00f3n permiten localizar y capturar r\u00e1pidamente a personas que abandonan un pa\u00eds. Asimismo, abri\u00f3 el debate sobre el uso de inteligencia artificial y algoritmos predictivos para evaluar riesgos procesales, particularmente el riesgo de fuga. Seg\u00fan explic\u00f3, actualmente los jueces toman estas decisiones bas\u00e1ndose principalmente en su experiencia personal, mientras que los sistemas de inteligencia artificial podr\u00edan permitir an\u00e1lisis m\u00e1s racionales sustentados en bases de datos y estad\u00edsticas generales del sistema judicial. No obstante, aclar\u00f3 que estas herramientas no deben reemplazar el criterio humano del juez, sino servir \u00fanicamente como apoyo t\u00e9cnico y orientativo. Riesgo procesal y protecci\u00f3n de v\u00edctimas Durante la exposici\u00f3n tambi\u00e9n se abord\u00f3 el denominado riesgo de obstaculizaci\u00f3n de la justicia, es decir, la posibilidad de destrucci\u00f3n o alteraci\u00f3n de pruebas. Sobre este punto, el jurista sostuvo que los jueces deben fundamentar de manera concreta y espec\u00edfica por qu\u00e9 existe dicho riesgo, evitando argumentaciones gen\u00e9ricas que vulneren garant\u00edas fundamentales. En relaci\u00f3n con el riesgo de comisi\u00f3n de nuevos delitos, el acad\u00e9mico estableci\u00f3 una diferenciaci\u00f3n importante. Consider\u00f3 leg\u00edtima la prisi\u00f3n preventiva cuando se busca proteger la vida o integridad f\u00edsica de v\u00edctimas concretas, especialmente en casos de violencia de g\u00e9nero o delitos sexuales. Sin embargo, expres\u00f3 reservas frente a conceptos ambiguos como \u201cpeligrosidad social\u201d o \u201cseguridad ciudadana\u201d utilizados para justificar encarcelamientos preventivos sin amenazas espec\u00edficas e individualizadas. Problemas t\u00e9cnicos interrumpieron temporalmente la transmisi\u00f3n La jornada acad\u00e9mica sufri\u00f3 una breve interrupci\u00f3n debido a problemas t\u00e9cnicos con la plataforma Zoom, situaci\u00f3n que oblig\u00f3 a suspender moment\u00e1neamente la transmisi\u00f3n antes de retomar el di\u00e1logo jur\u00eddico. Pese a ello, la conferencia continu\u00f3 desarroll\u00e1ndose con normalidad y gener\u00f3 amplio inter\u00e9s entre estudiantes, abogados, acad\u00e9micos y ciudadanos que siguieron el programa. Un debate vigente en Am\u00e9rica Latina La participaci\u00f3n de Ram\u00f3n Ragu\u00e9s Vall\u00e9s permiti\u00f3 abrir un espacio de reflexi\u00f3n sobre el uso de la prisi\u00f3n preventiva en los sistemas judiciales latinoamericanos y europeos, destacando la necesidad de fortalecer garant\u00edas constitucionales, respetar la presunci\u00f3n de inocencia y evitar el uso excesivo de medidas privativas de libertad. El programa Tertulia Jur\u00eddica concluy\u00f3 as\u00ed su segunda temporada consolid\u00e1ndose como un espacio de an\u00e1lisis acad\u00e9mico y debate especializado sobre temas de relevancia nacional e internacional en materia jur\u00eddica.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":31754,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-31753","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31753","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31753"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31753\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31755,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31753\/revisions\/31755"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31754"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31753"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31753"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31753"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}