{"id":31609,"date":"2026-05-20T15:35:04","date_gmt":"2026-05-20T20:35:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=31609"},"modified":"2026-05-20T15:35:04","modified_gmt":"2026-05-20T20:35:04","slug":"opinion-el-cne-y-la-cancelacion-de-unidad-popular-un-fraude-procesal-a-la-carta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/opinion-el-cne-y-la-cancelacion-de-unidad-popular-un-fraude-procesal-a-la-carta\/","title":{"rendered":"OPINI\u00d3N | El CNE y la cancelaci\u00f3n de Unidad Popular: un fraude procesal a la carta"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por: Alonzo Cueva Rojas<\/strong><\/p>\n<p><strong>La reanudaci\u00f3n de la sesi\u00f3n del organismo electoral para eliminar a un partido pol\u00edtico evidencia una preocupante sumisi\u00f3n y la estructuraci\u00f3n artificial de mayor\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>La reciente decisi\u00f3n del Consejo Nacional Electoral (CNE) de reanudar una sesi\u00f3n suspendida con el \u00fanico fin de cancelar al Partido Unidad Popular representa un preocupante punto de quiebre para la institucionalidad democr\u00e1tica del Ecuador.<\/p>\n<p>Este hecho, lejos de responder a un criterio t\u00e9cnico o legal, devela una maniobra de sumisi\u00f3n pol\u00edtica y persecuci\u00f3n orquestada bajo la direcci\u00f3n de la presidenta del organismo, Diana Atamaint. La acci\u00f3n vulnera gravemente el procedimiento legal y constituye una abierta manipulaci\u00f3n del qu\u00f3rum.<\/p>\n<p>Desde un enfoque estrictamente jur\u00eddico, el primer gran atropello es la ruptura del principio de unidad de acto. Seg\u00fan las normas que rigen a los \u00f3rganos colegiados, resulta ilegal retomar una sesi\u00f3n previamente suspendida sustituyendo a los miembros titulares originales por suplentes. Incluso si los titulares contaban con licencias, esta modificaci\u00f3n rompe la consecutividad obligatoria de los debates. No se puede iniciar un debate con unos actores y votar la resoluci\u00f3n con otros que no presenciaron la discusi\u00f3n original.<\/p>\n<p>El segundo vicio radica en la formaci\u00f3n de una evidente \u00abmayor\u00eda m\u00f3vil\u00bb o artificial. El manejo de las licencias de los consejeros principales fue estrat\u00e9gico: se forz\u00f3 el ingreso de suplentes seleccionados con el fin exclusivo de romper el empate previo de dos votos a favor y dos en contra.<\/p>\n<p>Este uso selectivo de los reemplazos para asegurar los sufragios necesarios contra Unidad Popular no es otra cosa que un fraude a la ley y un flagrante abuso de poder. Se cambiaron las reglas y los jugadores a mitad del partido para alcanzar un resultado pol\u00edtico preconcebido.<\/p>\n<p>Frente a este escenario de prevaricaci\u00f3n administrativa, la respuesta jur\u00eddica debe ser inmediata y contundente a trav\u00e9s de una impugnaci\u00f3n formal ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).<\/p>\n<p>En esta instancia ser\u00e1 imperativo demostrar que los votos emitidos por los suplentes carecen por completo de legitimidad constitucional. Defender este caso ya no se trata solo de proteger las siglas de un partido, sino de salvaguardar la integridad de un sistema democr\u00e1tico que no puede operar bajo mayor\u00edas hechas a la medida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Alonzo Cueva Rojas La reanudaci\u00f3n de la sesi\u00f3n del organismo electoral para eliminar a un partido pol\u00edtico evidencia una preocupante sumisi\u00f3n y la estructuraci\u00f3n artificial de mayor\u00edas. La reciente decisi\u00f3n del Consejo Nacional Electoral (CNE) de reanudar una sesi\u00f3n suspendida con el \u00fanico fin de cancelar al Partido Unidad Popular representa un preocupante punto de quiebre para la institucionalidad democr\u00e1tica del Ecuador. Este hecho, lejos de responder a un criterio t\u00e9cnico o legal, devela una maniobra de sumisi\u00f3n pol\u00edtica y persecuci\u00f3n orquestada bajo la direcci\u00f3n de la presidenta del organismo, Diana Atamaint. La acci\u00f3n vulnera gravemente el procedimiento legal y constituye una abierta manipulaci\u00f3n del qu\u00f3rum. Desde un enfoque estrictamente jur\u00eddico, el primer gran atropello es la ruptura del principio de unidad de acto. Seg\u00fan las normas que rigen a los \u00f3rganos colegiados, resulta ilegal retomar una sesi\u00f3n previamente suspendida sustituyendo a los miembros titulares originales por suplentes. Incluso si los titulares contaban con licencias, esta modificaci\u00f3n rompe la consecutividad obligatoria de los debates. No se puede iniciar un debate con unos actores y votar la resoluci\u00f3n con otros que no presenciaron la discusi\u00f3n original. El segundo vicio radica en la formaci\u00f3n de una evidente \u00abmayor\u00eda m\u00f3vil\u00bb o artificial. El manejo de las licencias de los consejeros principales fue estrat\u00e9gico: se forz\u00f3 el ingreso de suplentes seleccionados con el fin exclusivo de romper el empate previo de dos votos a favor y dos en contra. Este uso selectivo de los reemplazos para asegurar los sufragios necesarios contra Unidad Popular no es otra cosa que un fraude a la ley y un flagrante abuso de poder. Se cambiaron las reglas y los jugadores a mitad del partido para alcanzar un resultado pol\u00edtico preconcebido. Frente a este escenario de prevaricaci\u00f3n administrativa, la respuesta jur\u00eddica debe ser inmediata y contundente a trav\u00e9s de una impugnaci\u00f3n formal ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). En esta instancia ser\u00e1 imperativo demostrar que los votos emitidos por los suplentes carecen por completo de legitimidad constitucional. 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