{"id":31264,"date":"2026-05-04T15:09:06","date_gmt":"2026-05-04T20:09:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=31264"},"modified":"2026-05-04T15:09:16","modified_gmt":"2026-05-04T20:09:16","slug":"analisis-juridico-del-terrorismo-y-sus-limites-centra-el-debate-academico-en-la-tertulia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/analisis-juridico-del-terrorismo-y-sus-limites-centra-el-debate-academico-en-la-tertulia\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis jur\u00eddico del terrorismo y sus l\u00edmites centr\u00f3 el debate acad\u00e9mico en \u201cLa Tertulia\u201d"},"content":{"rendered":"<p>En el marco del programa \u201cLa Tertulia\u201d, se desarroll\u00f3 un espacio de an\u00e1lisis acad\u00e9mico con la participaci\u00f3n de Mariona Llobet, docente de Derecho Penal de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona (Espa\u00f1a), quien abord\u00f3 el tema: \u201c\u00bfQu\u00e9 es el terrorismo y qui\u00e9n es terrorista?<\/p>\n<p><strong> Concepto y l\u00edmites en la lucha contra los m\u00e1s peligrosos\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Durante su intervenci\u00f3n, la experta explic\u00f3 que las legislaciones penales a nivel internacional tienden a definir el terrorismo de manera amplia, estructur\u00e1ndolo sobre dos elementos fundamentales: la comisi\u00f3n de delitos y la existencia de una finalidad espec\u00edfica. No obstante, advirti\u00f3 que estas finalidades suelen estar formuladas de forma ambigua \u2014como alterar la paz p\u00fablica o subvertir el orden democr\u00e1tico, lo que genera dificultades interpretativas y ampl\u00eda el margen para calificar diversas conductas como terrorismo.<\/p>\n<p>En este contexto, Llobet se\u00f1al\u00f3 que dicha amplitud permite que m\u00faltiples fen\u00f3menos delictivos, incluidos el crimen organizado, el narcotr\u00e1fico, las pandillas, e incluso ciertas formas de protesta social, puedan ser subsumidos dentro del concepto de terrorismo, lo que plantea serios riesgos de inseguridad jur\u00eddica y desproporcionalidad en la aplicaci\u00f3n del derecho penal.<\/p>\n<p>La acad\u00e9mica enfatiz\u00f3 la necesidad de una interpretaci\u00f3n restrictiva del delito de terrorismo, sustentada en tres criterios fundamentales: proporcionalidad, precisi\u00f3n terminol\u00f3gica y coherencia sistem\u00e1tica. En este sentido, destac\u00f3 que no todas las conductas violentas o generadoras de temor deben ser calificadas como terrorismo, ya que ello podr\u00eda desvirtuar tanto la gravedad del fen\u00f3meno como el significado jur\u00eddico del t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>Como propuesta te\u00f3rica, Llobet introdujo el concepto de \u201cdoble instrumentalizaci\u00f3n\u201d para delimitar el terrorismo. Este implica que el acto delictivo no solo afecte a v\u00edctimas directas, sino que adem\u00e1s genere un efecto de intimidaci\u00f3n generalizada en la sociedad y, simult\u00e1neamente, busque coaccionar al Estado para modificar decisiones pol\u00edticas. Seg\u00fan este enfoque, la existencia de un fin pol\u00edtico resulta determinante para diferenciar el terrorismo de otras formas de criminalidad organizada.<\/p>\n<p>En el di\u00e1logo, tambi\u00e9n se abord\u00f3 la realidad ecuatoriana, caracterizada por altos \u00edndices de violencia. Ante ello, la especialista precis\u00f3 que, aunque el crimen organizado puede generar niveles elevados de terror social, carece del elemento pol\u00edtico necesario para ser considerado terrorismo en sentido estricto. Sin embargo, reconoci\u00f3 la gravedad del fen\u00f3meno y su posible encuadre en delitos de lesa humanidad en determinados contextos.<\/p>\n<p>Finalmente, Llobet advirti\u00f3 sobre los riesgos del uso expansivo del concepto de terrorismo por parte de los Estados, se\u00f1alando que esta pr\u00e1ctica puede derivar en la aplicaci\u00f3n del denominado \u201cderecho penal del enemigo\u201d, caracterizado por penas desproporcionadas, restricci\u00f3n de garant\u00edas procesales y anticipaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n punitiva. Esta tendencia, seg\u00fan indic\u00f3, puede poner en tensi\u00f3n los principios fundamentales del Estado de derecho, incluso bajo el argumento de proteger la democracia.<\/p>\n<p>El espacio concluy\u00f3 con un llamado a fortalecer el debate jur\u00eddico y acad\u00e9mico en torno a la definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n del terrorismo, especialmente en contextos de crisis de seguridad, donde resulta fundamental preservar el equilibrio entre eficacia penal y respeto a los derechos fundamentales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el marco del programa \u201cLa Tertulia\u201d, se desarroll\u00f3 un espacio de an\u00e1lisis acad\u00e9mico con la participaci\u00f3n de Mariona Llobet, docente de Derecho Penal de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona (Espa\u00f1a), quien abord\u00f3 el tema: \u201c\u00bfQu\u00e9 es el terrorismo y qui\u00e9n es terrorista? Concepto y l\u00edmites en la lucha contra los m\u00e1s peligrosos\u201d. Durante su intervenci\u00f3n, la experta explic\u00f3 que las legislaciones penales a nivel internacional tienden a definir el terrorismo de manera amplia, estructur\u00e1ndolo sobre dos elementos fundamentales: la comisi\u00f3n de delitos y la existencia de una finalidad espec\u00edfica. No obstante, advirti\u00f3 que estas finalidades suelen estar formuladas de forma ambigua \u2014como alterar la paz p\u00fablica o subvertir el orden democr\u00e1tico, lo que genera dificultades interpretativas y ampl\u00eda el margen para calificar diversas conductas como terrorismo. En este contexto, Llobet se\u00f1al\u00f3 que dicha amplitud permite que m\u00faltiples fen\u00f3menos delictivos, incluidos el crimen organizado, el narcotr\u00e1fico, las pandillas, e incluso ciertas formas de protesta social, puedan ser subsumidos dentro del concepto de terrorismo, lo que plantea serios riesgos de inseguridad jur\u00eddica y desproporcionalidad en la aplicaci\u00f3n del derecho penal. La acad\u00e9mica enfatiz\u00f3 la necesidad de una interpretaci\u00f3n restrictiva del delito de terrorismo, sustentada en tres criterios fundamentales: proporcionalidad, precisi\u00f3n terminol\u00f3gica y coherencia sistem\u00e1tica. En este sentido, destac\u00f3 que no todas las conductas violentas o generadoras de temor deben ser calificadas como terrorismo, ya que ello podr\u00eda desvirtuar tanto la gravedad del fen\u00f3meno como el significado jur\u00eddico del t\u00e9rmino. Como propuesta te\u00f3rica, Llobet introdujo el concepto de \u201cdoble instrumentalizaci\u00f3n\u201d para delimitar el terrorismo. Este implica que el acto delictivo no solo afecte a v\u00edctimas directas, sino que adem\u00e1s genere un efecto de intimidaci\u00f3n generalizada en la sociedad y, simult\u00e1neamente, busque coaccionar al Estado para modificar decisiones pol\u00edticas. Seg\u00fan este enfoque, la existencia de un fin pol\u00edtico resulta determinante para diferenciar el terrorismo de otras formas de criminalidad organizada. En el di\u00e1logo, tambi\u00e9n se abord\u00f3 la realidad ecuatoriana, caracterizada por altos \u00edndices de violencia. Ante ello, la especialista precis\u00f3 que, aunque el crimen organizado puede generar niveles elevados de terror social, carece del elemento pol\u00edtico necesario para ser considerado terrorismo en sentido estricto. Sin embargo, reconoci\u00f3 la gravedad del fen\u00f3meno y su posible encuadre en delitos de lesa humanidad en determinados contextos. Finalmente, Llobet advirti\u00f3 sobre los riesgos del uso expansivo del concepto de terrorismo por parte de los Estados, se\u00f1alando que esta pr\u00e1ctica puede derivar en la aplicaci\u00f3n del denominado \u201cderecho penal del enemigo\u201d, caracterizado por penas desproporcionadas, restricci\u00f3n de garant\u00edas procesales y anticipaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n punitiva. Esta tendencia, seg\u00fan indic\u00f3, puede poner en tensi\u00f3n los principios fundamentales del Estado de derecho, incluso bajo el argumento de proteger la democracia. 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