{"id":31046,"date":"2026-04-24T12:01:51","date_gmt":"2026-04-24T17:01:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=31046"},"modified":"2026-04-24T12:01:51","modified_gmt":"2026-04-24T17:01:51","slug":"presidente-noboa-expide-nuevo-reglamento-para-reorganizar-el-sistema-penitenciario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/presidente-noboa-expide-nuevo-reglamento-para-reorganizar-el-sistema-penitenciario\/","title":{"rendered":"Presidente Noboa expide nuevo reglamento para reorganizar el sistema penitenciario"},"content":{"rendered":"<p>El\u00a0<strong>presidente de la Rep\u00fablica, Daniel Noboa,<\/strong>\u00a0firm\u00f3 el\u00a0<strong>Decreto Ejecutivo No. 366<\/strong>, mediante el cual se expide el nuevo\u00a0<strong>Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitaci\u00f3n Social<\/strong>, una normativa que reorganiza la estructura institucional penitenciaria, refuerza los mecanismos de\u00a0<strong>seguridad y control<\/strong>\u00a0en los centros de privaci\u00f3n de libertad y redefine criterios para la\u00a0<strong>clasificaci\u00f3n de internos<\/strong>.<\/p>\n<p>El reglamento establece que el\u00a0<strong>Sistema Nacional de Rehabilitaci\u00f3n Social<\/strong>\u00a0tendr\u00e1 como finalidad garantizar los derechos de las\u00a0<strong>personas privadas de libertad<\/strong>, asegurar su\u00a0<strong>rehabilitaci\u00f3n integral<\/strong>\u00a0durante el cumplimiento de la pena y promover su\u00a0<strong>reinserci\u00f3n social y econ\u00f3mica<\/strong>. La norma ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n obligatoria en todo el territorio nacional para las entidades vinculadas a la rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Uno de los principales cambios es la reorganizaci\u00f3n institucional del sistema, que funcionar\u00e1 bajo una estructura de\u00a0<strong>gobierno, direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n<\/strong>. El\u00a0<strong>Directorio del Organismo T\u00e9cnico<\/strong>\u00a0ser\u00e1 el \u00f3rgano de gobierno encargado de coordinar pol\u00edticas de atenci\u00f3n integral, mientras que el\u00a0<strong>Organismo T\u00e9cnico<\/strong>\u00a0ejercer\u00e1 la direcci\u00f3n, rector\u00eda y regulaci\u00f3n del sistema penitenciario.<\/p>\n<p>La norma tambi\u00e9n define atribuciones para el\u00a0<strong>Servicio Nacional de Atenci\u00f3n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores<\/strong>, que estar\u00e1 a cargo de la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, control y funcionamiento de los centros de privaci\u00f3n de libertad. Entre sus competencias constan la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas penitenciarias, la organizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas, la seguridad de las personas privadas de libertad y la coordinaci\u00f3n de funciones de\u00a0<strong>inteligencia penitenciaria<\/strong>\u00a0para detectar riesgos, amenazas o posibles actos de violencia.<\/p>\n<p>En materia de seguridad, el decreto fortalece el rol del\u00a0<strong>Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria<\/strong>, definido como una entidad civil, armada, uniformada y especializada, responsable de la seguridad, custodia y vigilancia en los centros penitenciarios. Adem\u00e1s, el reglamento contempla la conformaci\u00f3n de grupos especializados y la implementaci\u00f3n de niveles de seguridad seg\u00fan el riesgo de la poblaci\u00f3n penitenciaria.<\/p>\n<p>El nuevo reglamento tambi\u00e9n clasifica los centros de privaci\u00f3n de libertad en\u00a0<strong>m\u00e1xima, media y m\u00ednima seguridad<\/strong>. Para esta clasificaci\u00f3n se deber\u00e1n considerar criterios como la infraestructura f\u00edsica, el nivel de custodia requerido, el r\u00e9gimen interno, la intensidad de vigilancia, el riesgo de la poblaci\u00f3n privada de libertad, la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, la tecnolog\u00eda disponible y la oferta de programas. Como regla general, las personas privadas de libertad ser\u00e1n ubicadas en centros cuyo nivel de seguridad corresponda a su nivel de riesgo.<\/p>\n<p>Respecto a la ubicaci\u00f3n de los internos, el decreto dispone que las personas privadas de libertad deber\u00e1n ser alojadas en etapas y pabellones diferenciados seg\u00fan su condici\u00f3n jur\u00eddica, antecedentes penales, conducta penitenciaria, motivos de detenci\u00f3n, r\u00e9gimen aplicable, tipo de infracci\u00f3n, nivel de riesgo, sexo o identidad de g\u00e9nero y edad. Tambi\u00e9n se prev\u00e9n espacios diferenciados para mujeres embarazadas, madres con hijos de hasta 36 meses, adultos mayores y personas con condiciones de doble vulnerabilidad por razones de salud.<\/p>\n<p>El reglamento incorpora adem\u00e1s nuevas reglas para el\u00a0<strong>control de comunicaciones y visitas<\/strong>. Las visitas podr\u00e1n ser presenciales o telem\u00e1ticas, pero estar\u00e1n sujetas al nivel de seguridad del centro y al nivel de riesgo de la persona privada de libertad. La norma permite restricciones, supervisi\u00f3n, monitoreo o grabaci\u00f3n cuando sean necesarias para la seguridad penitenciaria, la prevenci\u00f3n de delitos o investigaciones en curso, garantizando la confidencialidad en las comunicaciones con defensores t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el decreto, los centros deber\u00e1n contar con un\u00a0<strong>sistema inform\u00e1tico de gesti\u00f3n penitenciaria<\/strong>, destinado a almacenar y actualizar informaci\u00f3n de cada persona privada de libertad, incluyendo procesos judiciales, clasificaci\u00f3n inicial, nivel de seguridad, ubicaci\u00f3n f\u00edsica, salud, beneficios penitenciarios, traslados, medidas no privativas de libertad y reportes disciplinarios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El\u00a0presidente de la Rep\u00fablica, Daniel Noboa,\u00a0firm\u00f3 el\u00a0Decreto Ejecutivo No. 366, mediante el cual se expide el nuevo\u00a0Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitaci\u00f3n Social, una normativa que reorganiza la estructura institucional penitenciaria, refuerza los mecanismos de\u00a0seguridad y control\u00a0en los centros de privaci\u00f3n de libertad y redefine criterios para la\u00a0clasificaci\u00f3n de internos. El reglamento establece que el\u00a0Sistema Nacional de Rehabilitaci\u00f3n Social\u00a0tendr\u00e1 como finalidad garantizar los derechos de las\u00a0personas privadas de libertad, asegurar su\u00a0rehabilitaci\u00f3n integral\u00a0durante el cumplimiento de la pena y promover su\u00a0reinserci\u00f3n social y econ\u00f3mica. La norma ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n obligatoria en todo el territorio nacional para las entidades vinculadas a la rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social. Uno de los principales cambios es la reorganizaci\u00f3n institucional del sistema, que funcionar\u00e1 bajo una estructura de\u00a0gobierno, direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. El\u00a0Directorio del Organismo T\u00e9cnico\u00a0ser\u00e1 el \u00f3rgano de gobierno encargado de coordinar pol\u00edticas de atenci\u00f3n integral, mientras que el\u00a0Organismo T\u00e9cnico\u00a0ejercer\u00e1 la direcci\u00f3n, rector\u00eda y regulaci\u00f3n del sistema penitenciario. La norma tambi\u00e9n define atribuciones para el\u00a0Servicio Nacional de Atenci\u00f3n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, que estar\u00e1 a cargo de la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, control y funcionamiento de los centros de privaci\u00f3n de libertad. Entre sus competencias constan la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas penitenciarias, la organizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas, la seguridad de las personas privadas de libertad y la coordinaci\u00f3n de funciones de\u00a0inteligencia penitenciaria\u00a0para detectar riesgos, amenazas o posibles actos de violencia. En materia de seguridad, el decreto fortalece el rol del\u00a0Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, definido como una entidad civil, armada, uniformada y especializada, responsable de la seguridad, custodia y vigilancia en los centros penitenciarios. Adem\u00e1s, el reglamento contempla la conformaci\u00f3n de grupos especializados y la implementaci\u00f3n de niveles de seguridad seg\u00fan el riesgo de la poblaci\u00f3n penitenciaria. El nuevo reglamento tambi\u00e9n clasifica los centros de privaci\u00f3n de libertad en\u00a0m\u00e1xima, media y m\u00ednima seguridad. Para esta clasificaci\u00f3n se deber\u00e1n considerar criterios como la infraestructura f\u00edsica, el nivel de custodia requerido, el r\u00e9gimen interno, la intensidad de vigilancia, el riesgo de la poblaci\u00f3n privada de libertad, la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, la tecnolog\u00eda disponible y la oferta de programas. Como regla general, las personas privadas de libertad ser\u00e1n ubicadas en centros cuyo nivel de seguridad corresponda a su nivel de riesgo. Respecto a la ubicaci\u00f3n de los internos, el decreto dispone que las personas privadas de libertad deber\u00e1n ser alojadas en etapas y pabellones diferenciados seg\u00fan su condici\u00f3n jur\u00eddica, antecedentes penales, conducta penitenciaria, motivos de detenci\u00f3n, r\u00e9gimen aplicable, tipo de infracci\u00f3n, nivel de riesgo, sexo o identidad de g\u00e9nero y edad. Tambi\u00e9n se prev\u00e9n espacios diferenciados para mujeres embarazadas, madres con hijos de hasta 36 meses, adultos mayores y personas con condiciones de doble vulnerabilidad por razones de salud. El reglamento incorpora adem\u00e1s nuevas reglas para el\u00a0control de comunicaciones y visitas. Las visitas podr\u00e1n ser presenciales o telem\u00e1ticas, pero estar\u00e1n sujetas al nivel de seguridad del centro y al nivel de riesgo de la persona privada de libertad. La norma permite restricciones, supervisi\u00f3n, monitoreo o grabaci\u00f3n cuando sean necesarias para la seguridad penitenciaria, la prevenci\u00f3n de delitos o investigaciones en curso, garantizando la confidencialidad en las comunicaciones con defensores t\u00e9cnicos. Seg\u00fan el decreto, los centros deber\u00e1n contar con un\u00a0sistema inform\u00e1tico de gesti\u00f3n penitenciaria, destinado a almacenar y actualizar informaci\u00f3n de cada persona privada de libertad, incluyendo procesos judiciales, clasificaci\u00f3n inicial, nivel de seguridad, ubicaci\u00f3n f\u00edsica, salud, beneficios penitenciarios, traslados, medidas no privativas de libertad y reportes disciplinarios.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":31047,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[268],"tags":[],"class_list":["post-31046","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31046","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31046"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31046\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31048,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31046\/revisions\/31048"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31047"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31046"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31046"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31046"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}