{"id":31026,"date":"2026-04-24T06:32:27","date_gmt":"2026-04-24T11:32:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=31026"},"modified":"2026-04-24T06:32:27","modified_gmt":"2026-04-24T11:32:27","slug":"bienes-juridicos-protegidos-y-principio-de-lesividad-en-el-coip","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/bienes-juridicos-protegidos-y-principio-de-lesividad-en-el-coip\/","title":{"rendered":"Bienes jur\u00eddicos protegidos y principio de lesividad en el COIP"},"content":{"rendered":"<p>En el espacio de an\u00e1lisis de La Tertulia Jur\u00eddica, Luis Moriano \u00c1lvarez abord\u00f3 un tema fundamental dentro del derecho penal: los bienes jur\u00eddicos protegidos y el principio de lesividad en el C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP).<\/p>\n<p>Al iniciar el programa, el jurista comparti\u00f3 parte de su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, destacando que realiz\u00f3 sus estudios en la Universidad Cat\u00f3lica, instituci\u00f3n que considera su alma mater. Posteriormente, curs\u00f3 un posgrado en la Universidad de Barcelona y en la Universidad Pompeu Fabra, donde profundiz\u00f3 en la dogm\u00e1tica penal. Actualmente, se encuentra cursando una segunda maestr\u00eda en Derecho Constitucional y ejerce la profesi\u00f3n de manera libre.<\/p>\n<p>Durante su intervenci\u00f3n, explic\u00f3 que los bienes jur\u00eddicos protegidos surgieron como concepto a finales del siglo XVIII, tras la ca\u00edda de las monarqu\u00edas y la separaci\u00f3n entre la Iglesia y el Estado. A partir de ese momento, el derecho penal dej\u00f3 de centrarse en la moral y comenz\u00f3 a enfocarse en la protecci\u00f3n de derechos y bienes esenciales.<\/p>\n<p>En este contexto, se\u00f1al\u00f3 dos corrientes importantes: la postura de Jakobs, quien sostiene que el bien jur\u00eddico es la propia norma, y la de Roxin, que plantea que los bienes jur\u00eddicos derivan de derechos fundamentales y materiales, por lo que solo debe castigarse cuando existe una afectaci\u00f3n real a estos.<\/p>\n<p>El jurista explic\u00f3 que existen bienes jur\u00eddicos individuales, como la vida o la integridad, y tambi\u00e9n bienes superindividuales, como la administraci\u00f3n p\u00fablica o la seguridad del Estado, los cuales protegen el funcionamiento de la sociedad en su conjunto.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el principio de lesividad, indic\u00f3 que este establece que solo debe intervenir el derecho penal cuando exista un da\u00f1o real y significativo al bien jur\u00eddico protegido. Este principio se vincula con la idea de que el derecho penal es de \u201c\u00faltima ratio\u201d, es decir, el \u00faltimo recurso del Estado.<\/p>\n<p>Asimismo, analiz\u00f3 varios casos dentro del contexto ecuatoriano. En el delito de drogas, mencion\u00f3 que la Corte Constitucional ha determinado que la tenencia para consumo personal no vulnera el principio de lesividad, ya que no afecta directamente la salud p\u00fablica. Sin embargo, el tr\u00e1fico s\u00ed constituye una afectaci\u00f3n al tratarse de un impacto social amplio.<\/p>\n<p>Respecto al porte de armas, explic\u00f3 que no puede criminalizarse autom\u00e1ticamente la mera tenencia, sino que debe evaluarse el riesgo real y concreto. Por ejemplo, no es lo mismo poseer un arma guardada en un lugar seguro que portarla en un espacio p\u00fablico.<\/p>\n<p>En cuanto al delito de receptaci\u00f3n, destac\u00f3 que no se puede presumir la culpabilidad \u00fanicamente por la posesi\u00f3n de un bien il\u00edcito, sino que el Estado debe probar que la persona conoc\u00eda el origen ilegal del objeto.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n abord\u00f3 el delito de lavado de activos, cuestionando la penalizaci\u00f3n de la mera tenencia de dinero il\u00edcito sin que exista un proceso de ocultamiento o reinserci\u00f3n en la econom\u00eda formal, lo cual, a su criterio, podr\u00eda vulnerar el principio de lesividad.<\/p>\n<p>El abogado advirti\u00f3 sobre el riesgo del expansionismo penal en Ecuador, se\u00f1alando que en los \u00faltimos a\u00f1os se ha incrementado el car\u00e1cter punitivo del sistema sin que esto haya generado resultados efectivos en la reducci\u00f3n del delito. A su juicio, esto podr\u00eda derivar en abusos de poder y en la criminalizaci\u00f3n de conductas sin una afectaci\u00f3n real.<\/p>\n<p>Asimismo, enfatiz\u00f3 la importancia de evitar el denominado \u201cderecho penal de autor\u201d, en el cual se sanciona a las personas por sus caracter\u00edsticas y no por sus actos, lo que hist\u00f3ricamente ha generado graves vulneraciones a los derechos humanos.<\/p>\n<p>Finalmente, resalt\u00f3 el valor del reconocimiento de los derechos de la naturaleza en Ecuador, considerando que permite proteger el entorno antes de que el da\u00f1o sea irreversible, ampliando as\u00ed la concepci\u00f3n tradicional de los bienes jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el especialista sostuvo que el derecho penal debe aplicarse con criterios de proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales, evitando convertirse en una herramienta de castigo arbitrario. Subray\u00f3 que sin una verdadera afectaci\u00f3n al bien jur\u00eddico protegido, no deber\u00eda existir sanci\u00f3n penal en un Estado constitucional de derechos y justicia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el espacio de an\u00e1lisis de La Tertulia Jur\u00eddica, Luis Moriano \u00c1lvarez abord\u00f3 un tema fundamental dentro del derecho penal: los bienes jur\u00eddicos protegidos y el principio de lesividad en el C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP). Al iniciar el programa, el jurista comparti\u00f3 parte de su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, destacando que realiz\u00f3 sus estudios en la Universidad Cat\u00f3lica, instituci\u00f3n que considera su alma mater. Posteriormente, curs\u00f3 un posgrado en la Universidad de Barcelona y en la Universidad Pompeu Fabra, donde profundiz\u00f3 en la dogm\u00e1tica penal. Actualmente, se encuentra cursando una segunda maestr\u00eda en Derecho Constitucional y ejerce la profesi\u00f3n de manera libre. Durante su intervenci\u00f3n, explic\u00f3 que los bienes jur\u00eddicos protegidos surgieron como concepto a finales del siglo XVIII, tras la ca\u00edda de las monarqu\u00edas y la separaci\u00f3n entre la Iglesia y el Estado. A partir de ese momento, el derecho penal dej\u00f3 de centrarse en la moral y comenz\u00f3 a enfocarse en la protecci\u00f3n de derechos y bienes esenciales. En este contexto, se\u00f1al\u00f3 dos corrientes importantes: la postura de Jakobs, quien sostiene que el bien jur\u00eddico es la propia norma, y la de Roxin, que plantea que los bienes jur\u00eddicos derivan de derechos fundamentales y materiales, por lo que solo debe castigarse cuando existe una afectaci\u00f3n real a estos. El jurista explic\u00f3 que existen bienes jur\u00eddicos individuales, como la vida o la integridad, y tambi\u00e9n bienes superindividuales, como la administraci\u00f3n p\u00fablica o la seguridad del Estado, los cuales protegen el funcionamiento de la sociedad en su conjunto. En relaci\u00f3n con el principio de lesividad, indic\u00f3 que este establece que solo debe intervenir el derecho penal cuando exista un da\u00f1o real y significativo al bien jur\u00eddico protegido. Este principio se vincula con la idea de que el derecho penal es de \u201c\u00faltima ratio\u201d, es decir, el \u00faltimo recurso del Estado. Asimismo, analiz\u00f3 varios casos dentro del contexto ecuatoriano. En el delito de drogas, mencion\u00f3 que la Corte Constitucional ha determinado que la tenencia para consumo personal no vulnera el principio de lesividad, ya que no afecta directamente la salud p\u00fablica. Sin embargo, el tr\u00e1fico s\u00ed constituye una afectaci\u00f3n al tratarse de un impacto social amplio. Respecto al porte de armas, explic\u00f3 que no puede criminalizarse autom\u00e1ticamente la mera tenencia, sino que debe evaluarse el riesgo real y concreto. Por ejemplo, no es lo mismo poseer un arma guardada en un lugar seguro que portarla en un espacio p\u00fablico. En cuanto al delito de receptaci\u00f3n, destac\u00f3 que no se puede presumir la culpabilidad \u00fanicamente por la posesi\u00f3n de un bien il\u00edcito, sino que el Estado debe probar que la persona conoc\u00eda el origen ilegal del objeto. Tambi\u00e9n abord\u00f3 el delito de lavado de activos, cuestionando la penalizaci\u00f3n de la mera tenencia de dinero il\u00edcito sin que exista un proceso de ocultamiento o reinserci\u00f3n en la econom\u00eda formal, lo cual, a su criterio, podr\u00eda vulnerar el principio de lesividad. El abogado advirti\u00f3 sobre el riesgo del expansionismo penal en Ecuador, se\u00f1alando que en los \u00faltimos a\u00f1os se ha incrementado el car\u00e1cter punitivo del sistema sin que esto haya generado resultados efectivos en la reducci\u00f3n del delito. A su juicio, esto podr\u00eda derivar en abusos de poder y en la criminalizaci\u00f3n de conductas sin una afectaci\u00f3n real. Asimismo, enfatiz\u00f3 la importancia de evitar el denominado \u201cderecho penal de autor\u201d, en el cual se sanciona a las personas por sus caracter\u00edsticas y no por sus actos, lo que hist\u00f3ricamente ha generado graves vulneraciones a los derechos humanos. Finalmente, resalt\u00f3 el valor del reconocimiento de los derechos de la naturaleza en Ecuador, considerando que permite proteger el entorno antes de que el da\u00f1o sea irreversible, ampliando as\u00ed la concepci\u00f3n tradicional de los bienes jur\u00eddicos. En conclusi\u00f3n, el especialista sostuvo que el derecho penal debe aplicarse con criterios de proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales, evitando convertirse en una herramienta de castigo arbitrario. 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