{"id":30887,"date":"2026-04-20T08:02:57","date_gmt":"2026-04-20T13:02:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=30887"},"modified":"2026-04-20T08:02:57","modified_gmt":"2026-04-20T13:02:57","slug":"ponente-internacional-mirentxu-corcoy-analiza-la-codelincuencia-y-la-autoria-en-delitos-imprudentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/ponente-internacional-mirentxu-corcoy-analiza-la-codelincuencia-y-la-autoria-en-delitos-imprudentes\/","title":{"rendered":"Ponente internacional Mirentxu Corcoy analiza la codelincuencia y la autor\u00eda en delitos imprudentes"},"content":{"rendered":"<p>En el marco del espacio acad\u00e9mico \u201cLa Tertulia Jur\u00eddica\u201d, se cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de la destacada jurista internacional Mirentxu Corcoy, catedr\u00e1tica de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona (Espa\u00f1a), quien abord\u00f3 el tema: \u201cCodelincuencia, autor\u00eda y participaci\u00f3n en delitos imprudentes\u201d, generando un amplio an\u00e1lisis doctrinario y pr\u00e1ctico sobre una de las problem\u00e1ticas m\u00e1s complejas del derecho penal contempor\u00e1neo.<\/p>\n<p>Durante su intervenci\u00f3n, Corcoy present\u00f3 una s\u00edntesis de su trayectoria profesional, destacando su formaci\u00f3n doctoral en la Universidad de Barcelona, su experiencia como magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona durante 12 a\u00f1os, as\u00ed como su labor acad\u00e9mica en programas de posgrado, incluyendo la coordinaci\u00f3n de uno de los m\u00e1steres m\u00e1s reconocidos en Derecho Penal en Espa\u00f1a, desarrollado conjuntamente entre la Universidad de Barcelona y la Universidad Pompeu Fabra. Asimismo, ha participado en programas de bio\u00e9tica y en el ejercicio profesional como consultora jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>An\u00e1lisis doctrinario: codelincuencia en la imprudencia<\/strong><br \/>\nEn su ponencia, la experta abord\u00f3 el debate sobre la posibilidad de establecer coautor\u00eda y participaci\u00f3n en delitos imprudentes, cuestionando la postura tradicional que sostiene un concepto unitario de autor en este tipo de infracciones, particularmente influenciada por la doctrina alemana.<\/p>\n<p>Corcoy argument\u00f3 que s\u00ed es posible hablar de codelincuencia en delitos imprudentes, siempre que exista un acuerdo o coincidencia en la conducta generadora de riesgo, aunque no necesariamente en el resultado lesivo. En este sentido, precis\u00f3 que lo esencial es el conocimiento y la aceptaci\u00f3n de la creaci\u00f3n o no control de un riesgo jur\u00eddicamente relevante, diferenciando claramente entre el dolo de participar y el dolo respecto del resultado.<\/p>\n<p>Para ejemplificar este criterio, expuso casos pr\u00e1cticos del \u00e1mbito de la construcci\u00f3n, donde actores como el constructor, el promotor y el arquitecto pueden ser considerados coautores al tomar decisiones conjuntas que incrementan riesgos, aun cuando no exista intenci\u00f3n de provocar un resultado da\u00f1oso.<\/p>\n<p><strong>Distinci\u00f3n clave: codelincuencia vs. concurrencia de riesgos<\/strong><br \/>\nUno de los aportes centrales de la ponencia fue la diferenciaci\u00f3n entre codelincuencia y lo que la jurista propone denominar \u201cconcurrencia de riesgos\u201d (tradicionalmente conocida como concurrencia de culpas). Mientras en la primera existe un \u00fanico hecho con imputaci\u00f3n rec\u00edproca entre los intervinientes, en la segunda se trata de m\u00faltiples conductas independientes que confluyen en un resultado, permitiendo una graduaci\u00f3n diferenciada de responsabilidades.<\/p>\n<p>Mediante ejemplos relacionados con accidentes de tr\u00e1nsito, la acad\u00e9mica explic\u00f3 c\u00f3mo la valoraci\u00f3n de la relevancia de cada riesgo permite determinar la imputaci\u00f3n penal, pudiendo incluso excluir la responsabilidad de uno de los intervinientes.<\/p>\n<p><strong>Autor\u00eda y dominio funcional del hecho<\/strong><br \/>\nCorcoy tambi\u00e9n profundiz\u00f3 en el concepto de autor\u00eda desde la perspectiva del \u201cdominio funcional del hecho\u201d, entendido como la capacidad de decisi\u00f3n sobre el riesgo, superando la noci\u00f3n cl\u00e1sica de quien ejecuta materialmente la conducta.<\/p>\n<p>Este enfoque resulta especialmente relevante en \u00e1mbitos como el derecho penal econ\u00f3mico y la responsabilidad empresarial, donde la toma de decisiones recae en niveles jer\u00e1rquicos superiores, mientras que la ejecuci\u00f3n material corresponde a subordinados.<\/p>\n<p><strong>Autopuesta en peligro y consentimiento en el riesgo<\/strong><br \/>\nOtro eje relevante de la exposici\u00f3n fue la distinci\u00f3n entre la autopuesta en peligro y el consentimiento en el riesgo. La ponente explic\u00f3 que en el primer caso la propia v\u00edctima asume voluntariamente un riesgo evidente y determinante, lo que puede excluir la responsabilidad penal de terceros; mientras que en el segundo existe una aceptaci\u00f3n del riesgo, pero con confianza en que este ser\u00e1 controlado, manteni\u00e9ndose la responsabilidad del autor.<\/p>\n<p><strong>Relevancia para el contexto ecuatoriano<\/strong><br \/>\nFinalmente, Corcoy destac\u00f3 la importancia de profundizar estos debates en sistemas jur\u00eddicos como el ecuatoriano, particularmente en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n de figuras como la autor\u00eda mediata, la inducci\u00f3n y la imputaci\u00f3n de responsabilidad en estructuras organizadas.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de la jurista internacional en \u201cLa Tertulia Jur\u00eddica\u201d permiti\u00f3 fortalecer el an\u00e1lisis acad\u00e9mico del derecho penal en el pa\u00eds, aportando criterios doctrinarios de alto nivel que contribuyen al desarrollo de la discusi\u00f3n jur\u00eddica en torno a la responsabilidad penal en contextos de imprudencia.<\/p>\n<p>El evento reafirma la importancia de generar espacios de reflexi\u00f3n y actualizaci\u00f3n jur\u00eddica con enfoque internacional, promoviendo el intercambio de conocimientos entre la academia y la pr\u00e1ctica profesional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el marco del espacio acad\u00e9mico \u201cLa Tertulia Jur\u00eddica\u201d, se cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de la destacada jurista internacional Mirentxu Corcoy, catedr\u00e1tica de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona (Espa\u00f1a), quien abord\u00f3 el tema: \u201cCodelincuencia, autor\u00eda y participaci\u00f3n en delitos imprudentes\u201d, generando un amplio an\u00e1lisis doctrinario y pr\u00e1ctico sobre una de las problem\u00e1ticas m\u00e1s complejas del derecho penal contempor\u00e1neo. Durante su intervenci\u00f3n, Corcoy present\u00f3 una s\u00edntesis de su trayectoria profesional, destacando su formaci\u00f3n doctoral en la Universidad de Barcelona, su experiencia como magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona durante 12 a\u00f1os, as\u00ed como su labor acad\u00e9mica en programas de posgrado, incluyendo la coordinaci\u00f3n de uno de los m\u00e1steres m\u00e1s reconocidos en Derecho Penal en Espa\u00f1a, desarrollado conjuntamente entre la Universidad de Barcelona y la Universidad Pompeu Fabra. Asimismo, ha participado en programas de bio\u00e9tica y en el ejercicio profesional como consultora jur\u00eddica. An\u00e1lisis doctrinario: codelincuencia en la imprudencia En su ponencia, la experta abord\u00f3 el debate sobre la posibilidad de establecer coautor\u00eda y participaci\u00f3n en delitos imprudentes, cuestionando la postura tradicional que sostiene un concepto unitario de autor en este tipo de infracciones, particularmente influenciada por la doctrina alemana. Corcoy argument\u00f3 que s\u00ed es posible hablar de codelincuencia en delitos imprudentes, siempre que exista un acuerdo o coincidencia en la conducta generadora de riesgo, aunque no necesariamente en el resultado lesivo. En este sentido, precis\u00f3 que lo esencial es el conocimiento y la aceptaci\u00f3n de la creaci\u00f3n o no control de un riesgo jur\u00eddicamente relevante, diferenciando claramente entre el dolo de participar y el dolo respecto del resultado. Para ejemplificar este criterio, expuso casos pr\u00e1cticos del \u00e1mbito de la construcci\u00f3n, donde actores como el constructor, el promotor y el arquitecto pueden ser considerados coautores al tomar decisiones conjuntas que incrementan riesgos, aun cuando no exista intenci\u00f3n de provocar un resultado da\u00f1oso. Distinci\u00f3n clave: codelincuencia vs. concurrencia de riesgos Uno de los aportes centrales de la ponencia fue la diferenciaci\u00f3n entre codelincuencia y lo que la jurista propone denominar \u201cconcurrencia de riesgos\u201d (tradicionalmente conocida como concurrencia de culpas). Mientras en la primera existe un \u00fanico hecho con imputaci\u00f3n rec\u00edproca entre los intervinientes, en la segunda se trata de m\u00faltiples conductas independientes que confluyen en un resultado, permitiendo una graduaci\u00f3n diferenciada de responsabilidades. Mediante ejemplos relacionados con accidentes de tr\u00e1nsito, la acad\u00e9mica explic\u00f3 c\u00f3mo la valoraci\u00f3n de la relevancia de cada riesgo permite determinar la imputaci\u00f3n penal, pudiendo incluso excluir la responsabilidad de uno de los intervinientes. Autor\u00eda y dominio funcional del hecho Corcoy tambi\u00e9n profundiz\u00f3 en el concepto de autor\u00eda desde la perspectiva del \u201cdominio funcional del hecho\u201d, entendido como la capacidad de decisi\u00f3n sobre el riesgo, superando la noci\u00f3n cl\u00e1sica de quien ejecuta materialmente la conducta. Este enfoque resulta especialmente relevante en \u00e1mbitos como el derecho penal econ\u00f3mico y la responsabilidad empresarial, donde la toma de decisiones recae en niveles jer\u00e1rquicos superiores, mientras que la ejecuci\u00f3n material corresponde a subordinados. Autopuesta en peligro y consentimiento en el riesgo Otro eje relevante de la exposici\u00f3n fue la distinci\u00f3n entre la autopuesta en peligro y el consentimiento en el riesgo. La ponente explic\u00f3 que en el primer caso la propia v\u00edctima asume voluntariamente un riesgo evidente y determinante, lo que puede excluir la responsabilidad penal de terceros; mientras que en el segundo existe una aceptaci\u00f3n del riesgo, pero con confianza en que este ser\u00e1 controlado, manteni\u00e9ndose la responsabilidad del autor. Relevancia para el contexto ecuatoriano Finalmente, Corcoy destac\u00f3 la importancia de profundizar estos debates en sistemas jur\u00eddicos como el ecuatoriano, particularmente en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n de figuras como la autor\u00eda mediata, la inducci\u00f3n y la imputaci\u00f3n de responsabilidad en estructuras organizadas. La participaci\u00f3n de la jurista internacional en \u201cLa Tertulia Jur\u00eddica\u201d permiti\u00f3 fortalecer el an\u00e1lisis acad\u00e9mico del derecho penal en el pa\u00eds, aportando criterios doctrinarios de alto nivel que contribuyen al desarrollo de la discusi\u00f3n jur\u00eddica en torno a la responsabilidad penal en contextos de imprudencia. El evento reafirma la importancia de generar espacios de reflexi\u00f3n y actualizaci\u00f3n jur\u00eddica con enfoque internacional, promoviendo el intercambio de conocimientos entre la academia y la pr\u00e1ctica profesional.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":30888,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[268],"tags":[],"class_list":["post-30887","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30887","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30887"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30887\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":30889,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30887\/revisions\/30889"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/30888"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30887"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30887"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30887"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}