{"id":29670,"date":"2026-03-03T06:57:13","date_gmt":"2026-03-03T11:57:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=29670"},"modified":"2026-03-03T06:57:13","modified_gmt":"2026-03-03T11:57:13","slug":"camara-de-mineria-de-zamora-chinchipe-anuncia-demanda-de-inconstitucionalidad-contra-la-ley-minera-reformada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/camara-de-mineria-de-zamora-chinchipe-anuncia-demanda-de-inconstitucionalidad-contra-la-ley-minera-reformada\/","title":{"rendered":"C\u00e1mara de Miner\u00eda de Zamora Chinchipe anuncia demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Minera reformada"},"content":{"rendered":"<p>El d\u00eda lunes 2 de marzo de 2026 se desarroll\u00f3 una rueda de prensa convocada por la C\u00e1mara de Miner\u00eda de Zamora Chinchipe, en la cual se anunci\u00f3 de manera oficial la presentaci\u00f3n de una demanda de inconstitucionalidad en contra de la reciente reforma a la Ley de Miner\u00eda, aprobada por la Asamblea Nacional y remitida con car\u00e1cter urgente al Registro Oficial para su inmediata vigencia.<\/p>\n<p>Durante su intervenci\u00f3n, el presidente de la C\u00e1mara, Pa\u00fal Pineda, se\u00f1al\u00f3 que la normativa aprobada representa un retroceso en derechos y garant\u00edas constitucionales, especialmente para los mineros artesanales, peque\u00f1os y operadores mineros que hist\u00f3ricamente han desarrollado su actividad en la provincia de Zamora Chinchipe y en otras zonas del pa\u00eds. Seg\u00fan explic\u00f3, se trata de una ley que no fue debidamente socializada ni construida de manera equitativa con los sectores directamente involucrados en la actividad minera.<\/p>\n<p>Uno de los principales puntos de preocupaci\u00f3n expuestos fue la eliminaci\u00f3n de la posibilidad de celebrar contratos de operaci\u00f3n entre concesionarios privados y operadores mineros. La reforma establece que dicha facultad recaiga exclusivamente en la Empresa Nacional Minera (ENAMI), la cual \u00fanicamente puede otorgar contratos dentro de sus propias \u00e1reas concesionadas, mas no en concesiones de terceros.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n, de acuerdo con la C\u00e1mara, constituye una regresi\u00f3n de derechos, ya que hist\u00f3ricamente el contrato de operaci\u00f3n ha sido un mecanismo leg\u00edtimo que permit\u00eda a concesionarios que no pod\u00edan operar directamente, articularse con operadores mineros, dinamizando la econom\u00eda local y formalizando la actividad.<\/p>\n<p>El presidente Paul Pineda advirti\u00f3 que esta reforma deja en estado de incertidumbre y suspensi\u00f3n a numerosos operadores mineros que se encontraban en procesos de regularizaci\u00f3n, dependiendo del r\u00e9gimen y tipo de miner\u00eda, afectando directamente el derecho al trabajo y a la seguridad jur\u00eddica. Asimismo, enfatiz\u00f3 que la entrada en vigencia inmediata de la ley agrava el impacto, al no permitir periodos de transici\u00f3n razonables.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito ambiental, la C\u00e1mara expres\u00f3 una profunda preocupaci\u00f3n por la eliminaci\u00f3n de la licencia ambiental como requisito previo, reemplaz\u00e1ndola por un simple certificado ambiental. Seg\u00fan se explic\u00f3, la licencia ambiental ha sido hist\u00f3ricamente el principal instrumento que garantiza la participaci\u00f3n ciudadana, la consulta previa, libre e informada y el derecho de las comunidades a pronunciarse sobre proyectos extractivos en sus territorios. La reforma, se\u00f1alaron, abre la puerta a procesos extractivos sin el debido control social y ambiental.<\/p>\n<p>En este contexto, se cuestion\u00f3 tambi\u00e9n la participaci\u00f3n de Condormining en la comisi\u00f3n legislativa que trat\u00f3 la reforma, considerando que esta empresa mantiene conflictos sociales hist\u00f3ricos con mineros artesanales y comunidades del sector de Chinapintza. Para la C\u00e1mara, este hecho evidencia intereses claramente definidos en la configuraci\u00f3n de la normativa.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Miner\u00eda de Zamora Chinchipe inform\u00f3 que ha mantenido acercamientos y di\u00e1logos con el asamble\u00edsta H\u00e9ctor Valladarez, con quien se ha acordado, de manera conjunta y un\u00e1nime, impulsar la demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional del Ecuador.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n se enfocar\u00e1 espec\u00edficamente en los art\u00edculos relacionados con el r\u00e9gimen minero y ambiental, y adicionalmente se solicitar\u00e1 la suspensi\u00f3n de los efectos de la norma, mientras la Corte resuelve el fondo del caso, con el fin de evitar afectaciones irreversibles.<\/p>\n<p>Por su parte, el asamble\u00edsta H\u00e9ctor Valladares manifest\u00f3 que la demanda se sustenta en varios ejes de inconstitucionalidad: la asignaci\u00f3n de funciones a las Fuerzas Armadas como custodios de empresas mineras, en contravenci\u00f3n de su misi\u00f3n constitucional; la eliminaci\u00f3n de la licencia ambiental y, con ello, de los mecanismos de consulta y participaci\u00f3n ciudadana; y la exclusi\u00f3n progresiva de los mineros artesanales y peque\u00f1os de los yacimientos, mediante reformas al art\u00edculo 134 de la Ley Minera y disposiciones que restringen de forma definitiva los permisos excepcionales y los contratos de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Valladarez enfatiz\u00f3 que estas reformas afectan directamente a m\u00e1s de 20.000 mineros artesanales y peque\u00f1os de la provincia de Zamora Chinchipe, poniendo en riesgo su fuente de trabajo y su derecho hist\u00f3rico a explotar los yacimientos que ellos mismos descubrieron. Reiter\u00f3 que la seguridad, la democracia y el desarrollo no se construyen con militarizaci\u00f3n ni exclusi\u00f3n, sino con derechos, di\u00e1logo, equidad y justicia social.<\/p>\n<p>Finalmente, la C\u00e1mara de Miner\u00eda de Zamora Chinchipe reafirm\u00f3 su autonom\u00eda organizativa y jur\u00eddica, aclarando que no pertenece ni responde a la C\u00e1mara de Miner\u00eda del Ecuador, y que cuenta con personer\u00eda jur\u00eddica y legitimidad para accionar ante la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n hizo un llamado a la ciudadan\u00eda, a los mineros artesanales y peque\u00f1os, y a los sectores productivos de la provincia, a mantenerse unidos y vigilantes frente a una normativa que, a su criterio, favorece de manera desproporcionada a la gran miner\u00eda y vulnera derechos constitucionales fundamentales.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara reiter\u00f3 su compromiso de continuar defendiendo una miner\u00eda responsable, inclusiva y socialmente justa, que permita el desarrollo econ\u00f3mico de la provincia sin sacrificar los derechos laborales, ambientales y ciudadanos consagrados en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El d\u00eda lunes 2 de marzo de 2026 se desarroll\u00f3 una rueda de prensa convocada por la C\u00e1mara de Miner\u00eda de Zamora Chinchipe, en la cual se anunci\u00f3 de manera oficial la presentaci\u00f3n de una demanda de inconstitucionalidad en contra de la reciente reforma a la Ley de Miner\u00eda, aprobada por la Asamblea Nacional y remitida con car\u00e1cter urgente al Registro Oficial para su inmediata vigencia. Durante su intervenci\u00f3n, el presidente de la C\u00e1mara, Pa\u00fal Pineda, se\u00f1al\u00f3 que la normativa aprobada representa un retroceso en derechos y garant\u00edas constitucionales, especialmente para los mineros artesanales, peque\u00f1os y operadores mineros que hist\u00f3ricamente han desarrollado su actividad en la provincia de Zamora Chinchipe y en otras zonas del pa\u00eds. Seg\u00fan explic\u00f3, se trata de una ley que no fue debidamente socializada ni construida de manera equitativa con los sectores directamente involucrados en la actividad minera. Uno de los principales puntos de preocupaci\u00f3n expuestos fue la eliminaci\u00f3n de la posibilidad de celebrar contratos de operaci\u00f3n entre concesionarios privados y operadores mineros. La reforma establece que dicha facultad recaiga exclusivamente en la Empresa Nacional Minera (ENAMI), la cual \u00fanicamente puede otorgar contratos dentro de sus propias \u00e1reas concesionadas, mas no en concesiones de terceros. Esta disposici\u00f3n, de acuerdo con la C\u00e1mara, constituye una regresi\u00f3n de derechos, ya que hist\u00f3ricamente el contrato de operaci\u00f3n ha sido un mecanismo leg\u00edtimo que permit\u00eda a concesionarios que no pod\u00edan operar directamente, articularse con operadores mineros, dinamizando la econom\u00eda local y formalizando la actividad. El presidente Paul Pineda advirti\u00f3 que esta reforma deja en estado de incertidumbre y suspensi\u00f3n a numerosos operadores mineros que se encontraban en procesos de regularizaci\u00f3n, dependiendo del r\u00e9gimen y tipo de miner\u00eda, afectando directamente el derecho al trabajo y a la seguridad jur\u00eddica. Asimismo, enfatiz\u00f3 que la entrada en vigencia inmediata de la ley agrava el impacto, al no permitir periodos de transici\u00f3n razonables. En el \u00e1mbito ambiental, la C\u00e1mara expres\u00f3 una profunda preocupaci\u00f3n por la eliminaci\u00f3n de la licencia ambiental como requisito previo, reemplaz\u00e1ndola por un simple certificado ambiental. Seg\u00fan se explic\u00f3, la licencia ambiental ha sido hist\u00f3ricamente el principal instrumento que garantiza la participaci\u00f3n ciudadana, la consulta previa, libre e informada y el derecho de las comunidades a pronunciarse sobre proyectos extractivos en sus territorios. La reforma, se\u00f1alaron, abre la puerta a procesos extractivos sin el debido control social y ambiental. En este contexto, se cuestion\u00f3 tambi\u00e9n la participaci\u00f3n de Condormining en la comisi\u00f3n legislativa que trat\u00f3 la reforma, considerando que esta empresa mantiene conflictos sociales hist\u00f3ricos con mineros artesanales y comunidades del sector de Chinapintza. Para la C\u00e1mara, este hecho evidencia intereses claramente definidos en la configuraci\u00f3n de la normativa. La C\u00e1mara de Miner\u00eda de Zamora Chinchipe inform\u00f3 que ha mantenido acercamientos y di\u00e1logos con el asamble\u00edsta H\u00e9ctor Valladarez, con quien se ha acordado, de manera conjunta y un\u00e1nime, impulsar la demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional del Ecuador. La acci\u00f3n se enfocar\u00e1 espec\u00edficamente en los art\u00edculos relacionados con el r\u00e9gimen minero y ambiental, y adicionalmente se solicitar\u00e1 la suspensi\u00f3n de los efectos de la norma, mientras la Corte resuelve el fondo del caso, con el fin de evitar afectaciones irreversibles. Por su parte, el asamble\u00edsta H\u00e9ctor Valladares manifest\u00f3 que la demanda se sustenta en varios ejes de inconstitucionalidad: la asignaci\u00f3n de funciones a las Fuerzas Armadas como custodios de empresas mineras, en contravenci\u00f3n de su misi\u00f3n constitucional; la eliminaci\u00f3n de la licencia ambiental y, con ello, de los mecanismos de consulta y participaci\u00f3n ciudadana; y la exclusi\u00f3n progresiva de los mineros artesanales y peque\u00f1os de los yacimientos, mediante reformas al art\u00edculo 134 de la Ley Minera y disposiciones que restringen de forma definitiva los permisos excepcionales y los contratos de operaci\u00f3n. Valladarez enfatiz\u00f3 que estas reformas afectan directamente a m\u00e1s de 20.000 mineros artesanales y peque\u00f1os de la provincia de Zamora Chinchipe, poniendo en riesgo su fuente de trabajo y su derecho hist\u00f3rico a explotar los yacimientos que ellos mismos descubrieron. Reiter\u00f3 que la seguridad, la democracia y el desarrollo no se construyen con militarizaci\u00f3n ni exclusi\u00f3n, sino con derechos, di\u00e1logo, equidad y justicia social. Finalmente, la C\u00e1mara de Miner\u00eda de Zamora Chinchipe reafirm\u00f3 su autonom\u00eda organizativa y jur\u00eddica, aclarando que no pertenece ni responde a la C\u00e1mara de Miner\u00eda del Ecuador, y que cuenta con personer\u00eda jur\u00eddica y legitimidad para accionar ante la Corte Constitucional. 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