{"id":29645,"date":"2026-03-01T12:54:06","date_gmt":"2026-03-01T17:54:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=29645"},"modified":"2026-03-01T12:54:06","modified_gmt":"2026-03-01T17:54:06","slug":"acuerdo-que-flexibiliza-la-jornada-laboral-en-ecuador-tendra-tres-cambios-anuncia-el-ministro-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/acuerdo-que-flexibiliza-la-jornada-laboral-en-ecuador-tendra-tres-cambios-anuncia-el-ministro-de-trabajo\/","title":{"rendered":"Acuerdo que flexibiliza la jornada laboral en Ecuador tendr\u00e1 tres cambios, anuncia el Ministro de Trabajo"},"content":{"rendered":"<p>El acuerdo ministerial con el que se flexibiliza la jornada laboral sigue en revisi\u00f3n por parte del Ministerio del Trabajo y hasta ahora lleva tres cambios, con relaci\u00f3n al documento entregado inicialmente a los inspectores de trabajo y que se hizo p\u00fablico el 19 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>As\u00ed lo explic\u00f3 el Ministro de Trabajo, Harold Burbano, a PRIMICIAS, en una entrevista realizada el 26 de febrero de 2026. Se espera la publicaci\u00f3n del documento final en el Registro Oficial para los pr\u00f3ximos d\u00edas.<\/p>\n<p>Burbano tambi\u00e9n aclar\u00f3 que a\u00fan est\u00e1 prevista la publicaci\u00f3n de los nuevos salarios m\u00ednimos sectoriales para 2026, con incrementos acorde al comportamiento de cada sector.<\/p>\n<p><strong>El acuerdo\u00a0MDT-2026-046 fue firmado por usted el 18 de febrero y en su disposici\u00f3n final dice que \u00abentrar\u00e1 en vigencia a partir de su suscripci\u00f3n, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n en el Registro Oficial\u00bb. \u00bfPor qu\u00e9 dijo que no est\u00e1 vigente?<\/strong><br \/>\nLa Corte Constitucional y el art\u00edculo 5 del C\u00f3digo Civil establece que un acto normativo, como lo es un acuerdo ministerial, no entra en vigencia si no se sigue el procedimiento adecuado de publicaci\u00f3n en el Registro Oficial, en cumplimiento del principio de publicidad. Esto lo ha dicho la Corte en muchas de sus sentencias.<\/p>\n<p>Y esta muletilla que, no solo la pone el Ministerio de Trabajo sino toda la institucionalidad, en realidad no surte ning\u00fan efecto, hasta tenerlo publicado. Entonces, si la pregunta es si est\u00e1 en vigencia, la respuesta es no.<\/p>\n<p><strong>Entonces, \u00bfpor qu\u00e9 hay un documento donde est\u00e1 su firma?<\/strong><br \/>\nPorque el primer paso que acordamos para poder tener una discusi\u00f3n final sobre esta propuesta es que exista una borrador formal, que es el que yo proces\u00e9 y puse a disposici\u00f3n de los miembros del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.<\/p>\n<p>\u00abEl pronunciamiento oficial de la autoridad es que no est\u00e1 en vigencia, no estamos haciendo ninguna actuaci\u00f3n judicial ni administrativa con el documento\u00bb.<\/p>\n<p>Harold Burbano, ministro de Trabajo.<br \/>\nEntrar\u00e1 en vigencia cuando se lo publique en el Registro Oficial.\u00a0Estamos teniendo las \u00faltimas reuniones de socializaci\u00f3n. Adem\u00e1s, hemos hecho adecuaci\u00f3n al texto.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 tipo de adecuaciones han hecho a este documento?\u00a0<\/strong><br \/>\nHemos hecho tres adecuaciones en esta \u00faltima semana. La primera, aclarar de manera puntual que cuando existan contratos colectivos en las empresa donde se quiera adecuar la jornada especial, tiene que evidenciarse el acuerdo entre las partes dentro de ese contrato colectivo; no puede hacerse de manera individual con los agremiados.<\/p>\n<p>La segunda es poner de manera expresa cu\u00e1l va a ser el horario tanto continuo como discontinuo que podr\u00e1n acordar empleadores y trabajadores, para evitar que se confunda esto con las cr\u00edticas constantes que se han hecho de que es un banco de horas.<\/p>\n<p>No es que un empleador dispone de las 40 horas de su trabajador de manera arbitraria, el acuerdo tiene que estar de manera expresa en el contrato de trabajo o en la adenda al contrato.<\/p>\n<p>El rango de horas puede establecerse durante todo el d\u00eda con los recargos establecidos. Si un trabajador pacta, por ejemplo, un horario nocturno de 10 horas, va a trabajar cuatro d\u00edas a la semana, con los recargos establecidos en la ley para el pago de hora nocturna.<\/p>\n<p>No es que se est\u00e1n vulnerando derechos establecidos en el C\u00f3digo del Trabajo, b\u00e1sicamente es un mecanismo para poder redistribuir las horas de trabajo y adecuar la ley a la realidad actual.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/imagenes.primicias.ec\/files\/content_image_simple_414_238\/files\/fp\/uploads\/2025\/02\/21\/67b90f07b1102.r_d.431-89.jpeg\" alt=\"thumb\" \/><\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l ser\u00eda el tercer cambio que est\u00e1n estableciendo?\u00a0<\/strong><br \/>\nEl tercer cambio es especificar cu\u00e1ndo se pueden dar las 12 horas de trabajo, porque esa tambi\u00e9n ha sido una cr\u00edtica. Las 12 horas son una excepci\u00f3n para un sector en particular, que es el del transporte, que adem\u00e1s tiene su norma particular.<\/p>\n<p>Esto se est\u00e1 haciendo junto con otras aclaraciones particulares de jornadas con rango de horario menor, por ejemplo, la de los radi\u00f3logos o personas que trabajan en subsuelos. Existe una norma legal que se\u00f1ala que no se puede aumentar este tiempo a m\u00e1s de 6 horas y una hora suplementaria extra.<\/p>\n<p><strong>Entonces, con respecto al art\u00edculo 4, \u00bfya no se podr\u00e1 incrementar las horas de trabajo a cambio de d\u00edas de descanso para todos los trabajadores, \u00fanicamente para transportistas?<\/strong><br \/>\nAs\u00ed es, se va a dejar claro para qu\u00e9 sector aplica la extensi\u00f3n de las 12 horas, e igualmente las horas disminuidas.<\/p>\n<blockquote><p>\u00abLa regla general va a ser 40 horas semanales y hasta 10 horas diarias, con los recargos pertinentes\u00bb.\u00a0Harold Burbano, ministro de Trabajo<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>\u00bfY la extensi\u00f3n de la jornada para los transportistas, a cambio de d\u00edas de descanso, incluir\u00e1 tambi\u00e9n los recargos de ley por horas extras o nocturnas?\u00a0<\/strong><br \/>\nNo est\u00e1 cambiando nada, solo el procedimiento de registro.\u00a0Por ejemplo, si es que quiere plantear tres o cuatro turnos de 12 horas para el tema del transporte, ya no va a trabajar 40 horas semanales, sino 48 horas.<\/p>\n<p>Esas 8 horas extras, de las 40 horas, se pagan conforme a los recargos establecidos en la ley. Eso ya pasa con la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo, se llama jornada extraordinaria.<\/p>\n<p>Entonces, vamos a seguir aprobando esas jornadas extraordinarias, pero ahora con una diferenciaci\u00f3n, porque no hab\u00eda un tiempo perentorio para que se aprueben esas jornadas, y muchas veces ya rayaban en la ilegalidad, porque se implementaban sin tener la resoluci\u00f3n del Ministerio de Trabajo.<\/p>\n<p>Ahora, nos hemos dado 10 d\u00edas para aprobar esa jornada; de no existir la aprobaci\u00f3n, vamos a sancionar al funcionario que deb\u00eda emitir la aprobaci\u00f3n y se va a aprobar de manera t\u00e1cita esta jornada especial. Adem\u00e1s, se implementar\u00e1 un mecanismo de control a la empresa o al empleador que est\u00e1 pidiendo la aprobaci\u00f3n de esta jornada.<\/p>\n<p><strong>En cuanto a la distribuci\u00f3n de la jornada de 40 horas, \u00bfsi una persona labora 10 horas, se le pagar\u00e1n los recargos nocturnas, aunque al siguiente d\u00eda trabaje 6 horas?<\/strong><br \/>\nSi el trabajador tiene un horario de 2 de la tarde a 10 de la noche, ese tiempo que est\u00e1 dentro de la hora nocturna tiene que ser pagado con el recargo de la hora nocturna, aunque al d\u00eda siguiente trabaje menos horas.\u00a0El recargo se lo hace en la hora trabajada.<\/p>\n<p><strong>Al cierre del mes de febrero a\u00fan no se hab\u00eda publicado la tabla con los salarios m\u00ednimos sectoriales para 2026. \u00bfNo habr\u00e1 aumentos para este a\u00f1o?\u00a0<\/strong><br \/>\nNo se puede dar por entendido eso. Estamos actualizando los representantes de los comit\u00e9s sectoriales, tanto de empleadores como de trabajadores. No pod\u00edamos sentarnos a discutir con alguien que ya no tenga representatividad. Se est\u00e1n rearmando los consejos.<\/p>\n<p>Pero lo que s\u00ed se plante\u00f3 en el marco del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios es que el salario sectorial tiene que ser discutido dentro de los comit\u00e9s sectoriales. No lo voy a hacer de manera impositiva como se ha venido haciendo en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Entonces, \u00bfa\u00fan se puede esperar un incremento de esos salarios?<\/strong><br \/>\nAs\u00ed es, si es que el sector as\u00ed lo requiere; el incremento puede ser porcentualmente mayor o menor al del salario b\u00e1sico unificado, porque hay sectores que han tenido mayor crecimiento econ\u00f3mico que otros.\u00a0Entonces, ser\u00eda irresponsable de parte del Ministerio hacer una equiparaci\u00f3n. En eso est\u00e1n de acuerdo tanto empleadores como trabajadores.<\/p>\n<p>En el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios acordamos no subir los salarios m\u00ednimos sectoriales hasta que no haya un an\u00e1lisis en cada uno de los comit\u00e9s sobre el crecimiento de cada sector, porque si no\u00a0 puede haber distorsiones. Hay que hacerlo de manera t\u00e9cnica.<\/p>\n<p><strong>\u00bfY cu\u00e1nto puede tomarles ese an\u00e1lisis? Hay mucha expectativa entre los trabajadores sobre este tema.\u00a0<\/strong><br \/>\nTomar\u00e1 una o dos reuniones por sector. Entonces, creer\u00eda que en el primer trimestre del a\u00f1o ya estar\u00e1 resuelto.<\/p>\n<p>Tampoco lo veo como algo contrario a los derechos de los trabajadores, hemos conversado con los sindicatos y est\u00e1n completamente de acuerdo en que es necesario hacer este an\u00e1lisis.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 consiste el Acuerdo por la Empleabilidad al que ha hecho menci\u00f3n el Presidente en los \u00faltimos d\u00edas?, \u00bfen qu\u00e9 se diferencia de la Ruta de la Empleabilidad?\u00a0<\/strong><br \/>\nEs un procedimiento de mejora de la anterior Ruta de la Empleabilidad, en donde estamos estableciendo una obligatoriedad a todas las instituciones del sector privado de canalizar sus ofertas laborales para personas de entre 18 y 29 a\u00f1os, a trav\u00e9s de la plataforma Encuentra Empleo.<\/p>\n<p>Paralelamente a eso, hemos invitado a la ciudadan\u00eda, especialmente a este rango etario, a que se pueda inscribir en esta plataforma y generar su hoja de vida. Vamos a hacer los&#8217; match&#8217; pertinentes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se van a generar diferentes beneficios, como aprobaciones mucho m\u00e1s expeditas de estas jornadas laborales (establecidas en el acuerdo 046), a aquellos que contraten mayor cantidad de j\u00f3venes en sus empresas, pero deben cumplir con unos pasos espec\u00edficos para que sea solo en ese rango.<\/p>\n<p>Nosotros tenemos la expectativa de que con este Acuerdo por la Empleabilidad vamos a llegar a 160.000 empleos nuevos de j\u00f3venes a diciembre de 2026. En este momento, hay 851 empresas, de un universo de casi 90.000. Esperamos que la mayor cantidad de empresas se junten a este acuerdo nacional. <strong>Fuente: Primicias<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El acuerdo ministerial con el que se flexibiliza la jornada laboral sigue en revisi\u00f3n por parte del Ministerio del Trabajo y hasta ahora lleva tres cambios, con relaci\u00f3n al documento entregado inicialmente a los inspectores de trabajo y que se hizo p\u00fablico el 19 de febrero de 2026. As\u00ed lo explic\u00f3 el Ministro de Trabajo, Harold Burbano, a PRIMICIAS, en una entrevista realizada el 26 de febrero de 2026. Se espera la publicaci\u00f3n del documento final en el Registro Oficial para los pr\u00f3ximos d\u00edas. Burbano tambi\u00e9n aclar\u00f3 que a\u00fan est\u00e1 prevista la publicaci\u00f3n de los nuevos salarios m\u00ednimos sectoriales para 2026, con incrementos acorde al comportamiento de cada sector. 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La primera, aclarar de manera puntual que cuando existan contratos colectivos en las empresa donde se quiera adecuar la jornada especial, tiene que evidenciarse el acuerdo entre las partes dentro de ese contrato colectivo; no puede hacerse de manera individual con los agremiados. La segunda es poner de manera expresa cu\u00e1l va a ser el horario tanto continuo como discontinuo que podr\u00e1n acordar empleadores y trabajadores, para evitar que se confunda esto con las cr\u00edticas constantes que se han hecho de que es un banco de horas. No es que un empleador dispone de las 40 horas de su trabajador de manera arbitraria, el acuerdo tiene que estar de manera expresa en el contrato de trabajo o en la adenda al contrato. El rango de horas puede establecerse durante todo el d\u00eda con los recargos establecidos. 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