{"id":29141,"date":"2026-01-30T06:38:31","date_gmt":"2026-01-30T11:38:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=29141"},"modified":"2026-01-30T06:38:31","modified_gmt":"2026-01-30T11:38:31","slug":"como-gastan-el-dinero-los-municipios-y-las-prefecturas-y-que-cambiaria-con-la-reforma-que-plantea-noboa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/como-gastan-el-dinero-los-municipios-y-las-prefecturas-y-que-cambiaria-con-la-reforma-que-plantea-noboa\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo gastan el dinero los municipios y las prefecturas y qu\u00e9 cambiar\u00eda con la reforma que plantea Noboa"},"content":{"rendered":"<p>Una nueva reforma legal pone la lupa sobre lo que est\u00e1n haciendo los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados (GAD) con los recursos que reciben del Presupuesto General del Estado.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial (Cootad) los municipios, prefecturas y juntas parroquiales deben recibir:<\/p>\n<p>21% de los ingresos permanentes\u00a0 del Presupuesto General del Estado, que son los generados por recaudaci\u00f3n de impuestos y tasas.<br \/>\nY un 10% de los ingresos no permanentes del Estado, es decir, aquellos por venta de petr\u00f3leo o venta de bienes del Estado o concesiones.<br \/>\nPero esto podr\u00eda cambiar con el Proyecto de Ley Reformatoria al Cootad para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los GAD, presentado el 28 de enero de 2026, con car\u00e1cter econ\u00f3mico urgente.<\/p>\n<p>El proyecto plantea que los GAD destinen el 70% de sus presupuestos anuales a inversi\u00f3n y obra p\u00fablica. Y da plazo para conseguir este objetivo: hasta 2029 para los municipios y prefecturas y hasta 2030 para las juntas parroquiales rurales.<\/p>\n<p>El proyecto advierte que, si no cumplen ese porcentaje de inversi\u00f3n, las asignaciones bajar\u00edan a los\u00a0m\u00ednimos que dispone la Constituci\u00f3n:<\/p>\n<p>15% por ingresos permanentes.<br \/>\n5% de asignaciones no permanentes.<br \/>\nSeg\u00fan el Gobierno, las actas de la Asamblea Constituyente muestran que las asignaciones a los GAD buscaban evitar el gasto en actividades vitrina y priorizar servicios p\u00fablicos urgentes.<\/p>\n<p>De ah\u00ed que el Ejecutivo cuestione que buena parte del dinero que manejan los gobiernos seccionales se destina al pago de sueldos y salarios. Y, a\u00fan peor, para\u00a0eventos art\u00edsticos, culturales, recreativos o de entretenimiento.<\/p>\n<blockquote><p>\n\u00abEstos gastos no promueven la dinamizaci\u00f3n de la econom\u00eda en contextos donde persisten brechas significativas en la provisi\u00f3n de servicios b\u00e1sicos e infraestructura esencial\u00bb. Proyecto de ley para reformar el Cootad.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 gastan los gobiernos seccionales en Ecuador?<\/strong><br \/>\nResulta complejo conocer a detalle en qu\u00e9 gastan todos los GAD, pues en el pa\u00eds hay 221 municipios, 24 prefecturas y 797 juntas parroquiales. La mayor\u00eda no publica el detalle de sus presupuestos y su ejecuci\u00f3n de forma actualizada y transparente.<\/p>\n<p>El Banco Central de Ecuador (BCE) consolida informaci\u00f3n financiera de todos los GAD. Seg\u00fan esos datos, de los USD 5.497 millones que manejaron en 2024, el 24% se destin\u00f3 a inversi\u00f3n, que incluye formaci\u00f3n bruta de capital fijo, obra p\u00fablica y la adquisici\u00f3n de bienes de larga duraci\u00f3n.\u00a0 En 2025, el porcentaje para inversi\u00f3n fue similar, del 25%.<\/p>\n<p>Por ejemplo, en GAD como el Municipio de Guayaquil, de un presupuesto total de USD 1.608 millones en 2025, USD 439 millones o el 27% fue para inversi\u00f3n y obra p\u00fablica, seg\u00fan los rubros que el Gobierno central plantea que se pueden considerar como tal.<\/p>\n<p>En Quito, de un presupuesto de USD 1.744 millones, unos USD 398 millones, o el 23%, se dirigieron a ese mismo fin. Mientras que en la Prefectura de Pichincha, el 47% de su presupuesto de USD 275 millones se destin\u00f3 a inversi\u00f3n y obra p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1nto reciben los GAD del Estado?<\/strong><br \/>\nEn el proyecto de ley, el Gobierno de Noboa menciona que la reforma es necesaria por el problema de desequilibrio fiscal del pa\u00eds; es decir, porque los\u00a0ingresos son insuficientes para cubrir los gastos del Estado\u00a0y, como resultado, Ecuador tiene que endeudarse cada vez m\u00e1s.<\/p>\n<p>Y a\u00f1ade que las asignaciones que hace el Estado para los GAD son muy r\u00edgidas; es decir, es muy dif\u00edcil hacer ajustes cuando los ingresos no alcanzan.<\/p>\n<p>Si bien los municipios, las alcald\u00edas y las juntas parroquiales tienen ingresos propios de las tasas y de los impuestos que cobran, una buena parte de su presupuesto se cubre con las asignaciones del Estado.<\/p>\n<p>Y este no es un gasto menor. Por ejemplo, en 2025, el Presupuesto del Estado alcanz\u00f3 los\u00a0USD 34.949\u00a0 millones y, de ese valor, unos USD 3.455 millones fueron transferencias estatales para los GAD; esto es, casi el\u00a010%.<\/p>\n<p>Esto es 17 veces m\u00e1s que lo que se destin\u00f3 a obra p\u00fablica en el Presupuesto General del Estado.<\/p>\n<p>Por la fuerte presi\u00f3n, a\u00f1o a a\u00f1o se acumulan millonarios atrasos en las asignaciones a los gobiernos seccionales, como en 2025 cuando sumaron USD 875 millones.<\/p>\n<p>El economista Daniel Lemus, director del centro de pol\u00edticas p\u00fablicas de la ESPOL, explica que las asignaciones del Presupuesto del Estado representan entre el 48% y 54% de los ingresos que tienen los GAD, aunque hay algunos que dependen m\u00e1s del Gobierno central.<\/p>\n<p>Por ejemplo, estas transferencias estatales representan menos del 50% de los presupuestos de algunos municipios, mientras que en las prefecturas son del 70%, a\u00f1ade Lemus.<\/p>\n<p>Para Lemus, la reforma es positiva, pero hace falta aclarar detalles sobre c\u00f3mo se har\u00e1 el c\u00f3mputo de ese 70%.<\/p>\n<p>\u00ab\u00bfSe computar\u00e1 sobre lo que el GAD haya planificado en el presupuesto o lo que realmente se haya ejecutado? Porque hay obras que se contratan en un a\u00f1o, pero la ejecuci\u00f3n ocurre en el siguiente. Y con los anticipos de las obras, \u00bfqu\u00e9 pasar\u00e1?\u00bb, a\u00f1ade.<\/p>\n<p>Para Lemus es importante hacer estas aclaraciones para evitar que solo se asienten cifras en el papel y al final del a\u00f1o, la ejecuci\u00f3n real est\u00e9 lejos de la meta.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 cambia el proyecto de ley?<\/strong><br \/>\nHoy, el Cootad ya pone un candado, pues su art\u00edculo 198 dice\u00a0que las transferencias que se hagan a los GAD podr\u00e1n financiar hasta el 30% de gastos permanentes (como sueldos de funcionarios), y un m\u00ednimo del 70% de gastos de inversi\u00f3n y obra p\u00fablica.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, especifica que las transferencias provenientes principalmente de la venta del petr\u00f3leo\u00a0deber\u00e1n financiar solo inversi\u00f3n y obra p\u00fablica.<\/p>\n<p>Sin embargo, ahora el Gobierno propone que el 70% de todo el presupuesto de los GAD\u00a0 \u2014\u00a0 no solo de la asignaci\u00f3n estatal\u2014\u00a0\u00a0sea para inversi\u00f3n y obra p\u00fablica.<\/p>\n<blockquote><p>\u00abLa reforma es positiva, para mejorar la calidad de gasto y aumentar la inversi\u00f3n, pero tampoco debe servir para ahogar a algunos GAD con porcentajes imposibles de cumplir\u00bb.\u00a0Daniel Lemus, economista<\/p><\/blockquote>\n<p>Lemus destaca que el proyecto ya define qu\u00e9 rubros son los que se pueden considerar inversi\u00f3n y obra p\u00fablica, para evitar diferentes interpretaciones. <strong>Fuente: Primicias<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una nueva reforma legal pone la lupa sobre lo que est\u00e1n haciendo los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados (GAD) con los recursos que reciben del Presupuesto General del Estado. Seg\u00fan el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial (Cootad) los municipios, prefecturas y juntas parroquiales deben recibir: 21% de los ingresos permanentes\u00a0 del Presupuesto General del Estado, que son los generados por recaudaci\u00f3n de impuestos y tasas. Y un 10% de los ingresos no permanentes del Estado, es decir, aquellos por venta de petr\u00f3leo o venta de bienes del Estado o concesiones. Pero esto podr\u00eda cambiar con el Proyecto de Ley Reformatoria al Cootad para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los GAD, presentado el 28 de enero de 2026, con car\u00e1cter econ\u00f3mico urgente. El proyecto plantea que los GAD destinen el 70% de sus presupuestos anuales a inversi\u00f3n y obra p\u00fablica. Y da plazo para conseguir este objetivo: hasta 2029 para los municipios y prefecturas y hasta 2030 para las juntas parroquiales rurales. El proyecto advierte que, si no cumplen ese porcentaje de inversi\u00f3n, las asignaciones bajar\u00edan a los\u00a0m\u00ednimos que dispone la Constituci\u00f3n: 15% por ingresos permanentes. 5% de asignaciones no permanentes. Seg\u00fan el Gobierno, las actas de la Asamblea Constituyente muestran que las asignaciones a los GAD buscaban evitar el gasto en actividades vitrina y priorizar servicios p\u00fablicos urgentes. De ah\u00ed que el Ejecutivo cuestione que buena parte del dinero que manejan los gobiernos seccionales se destina al pago de sueldos y salarios. Y, a\u00fan peor, para\u00a0eventos art\u00edsticos, culturales, recreativos o de entretenimiento. \u00abEstos gastos no promueven la dinamizaci\u00f3n de la econom\u00eda en contextos donde persisten brechas significativas en la provisi\u00f3n de servicios b\u00e1sicos e infraestructura esencial\u00bb. Proyecto de ley para reformar el Cootad. \u00bfEn qu\u00e9 gastan los gobiernos seccionales en Ecuador? Resulta complejo conocer a detalle en qu\u00e9 gastan todos los GAD, pues en el pa\u00eds hay 221 municipios, 24 prefecturas y 797 juntas parroquiales. La mayor\u00eda no publica el detalle de sus presupuestos y su ejecuci\u00f3n de forma actualizada y transparente. El Banco Central de Ecuador (BCE) consolida informaci\u00f3n financiera de todos los GAD. Seg\u00fan esos datos, de los USD 5.497 millones que manejaron en 2024, el 24% se destin\u00f3 a inversi\u00f3n, que incluye formaci\u00f3n bruta de capital fijo, obra p\u00fablica y la adquisici\u00f3n de bienes de larga duraci\u00f3n.\u00a0 En 2025, el porcentaje para inversi\u00f3n fue similar, del 25%. Por ejemplo, en GAD como el Municipio de Guayaquil, de un presupuesto total de USD 1.608 millones en 2025, USD 439 millones o el 27% fue para inversi\u00f3n y obra p\u00fablica, seg\u00fan los rubros que el Gobierno central plantea que se pueden considerar como tal. En Quito, de un presupuesto de USD 1.744 millones, unos USD 398 millones, o el 23%, se dirigieron a ese mismo fin. Mientras que en la Prefectura de Pichincha, el 47% de su presupuesto de USD 275 millones se destin\u00f3 a inversi\u00f3n y obra p\u00fablica. \u00bfCu\u00e1nto reciben los GAD del Estado? En el proyecto de ley, el Gobierno de Noboa menciona que la reforma es necesaria por el problema de desequilibrio fiscal del pa\u00eds; es decir, porque los\u00a0ingresos son insuficientes para cubrir los gastos del Estado\u00a0y, como resultado, Ecuador tiene que endeudarse cada vez m\u00e1s. Y a\u00f1ade que las asignaciones que hace el Estado para los GAD son muy r\u00edgidas; es decir, es muy dif\u00edcil hacer ajustes cuando los ingresos no alcanzan. Si bien los municipios, las alcald\u00edas y las juntas parroquiales tienen ingresos propios de las tasas y de los impuestos que cobran, una buena parte de su presupuesto se cubre con las asignaciones del Estado. Y este no es un gasto menor. Por ejemplo, en 2025, el Presupuesto del Estado alcanz\u00f3 los\u00a0USD 34.949\u00a0 millones y, de ese valor, unos USD 3.455 millones fueron transferencias estatales para los GAD; esto es, casi el\u00a010%. Esto es 17 veces m\u00e1s que lo que se destin\u00f3 a obra p\u00fablica en el Presupuesto General del Estado. Por la fuerte presi\u00f3n, a\u00f1o a a\u00f1o se acumulan millonarios atrasos en las asignaciones a los gobiernos seccionales, como en 2025 cuando sumaron USD 875 millones. El economista Daniel Lemus, director del centro de pol\u00edticas p\u00fablicas de la ESPOL, explica que las asignaciones del Presupuesto del Estado representan entre el 48% y 54% de los ingresos que tienen los GAD, aunque hay algunos que dependen m\u00e1s del Gobierno central. Por ejemplo, estas transferencias estatales representan menos del 50% de los presupuestos de algunos municipios, mientras que en las prefecturas son del 70%, a\u00f1ade Lemus. Para Lemus, la reforma es positiva, pero hace falta aclarar detalles sobre c\u00f3mo se har\u00e1 el c\u00f3mputo de ese 70%. \u00ab\u00bfSe computar\u00e1 sobre lo que el GAD haya planificado en el presupuesto o lo que realmente se haya ejecutado? Porque hay obras que se contratan en un a\u00f1o, pero la ejecuci\u00f3n ocurre en el siguiente. Y con los anticipos de las obras, \u00bfqu\u00e9 pasar\u00e1?\u00bb, a\u00f1ade. Para Lemus es importante hacer estas aclaraciones para evitar que solo se asienten cifras en el papel y al final del a\u00f1o, la ejecuci\u00f3n real est\u00e9 lejos de la meta. \u00bfQu\u00e9 cambia el proyecto de ley? Hoy, el Cootad ya pone un candado, pues su art\u00edculo 198 dice\u00a0que las transferencias que se hagan a los GAD podr\u00e1n financiar hasta el 30% de gastos permanentes (como sueldos de funcionarios), y un m\u00ednimo del 70% de gastos de inversi\u00f3n y obra p\u00fablica. Adem\u00e1s, especifica que las transferencias provenientes principalmente de la venta del petr\u00f3leo\u00a0deber\u00e1n financiar solo inversi\u00f3n y obra p\u00fablica. Sin embargo, ahora el Gobierno propone que el 70% de todo el presupuesto de los GAD\u00a0 \u2014\u00a0 no solo de la asignaci\u00f3n estatal\u2014\u00a0\u00a0sea para inversi\u00f3n y obra p\u00fablica. \u00abLa reforma es positiva, para mejorar la calidad de gasto y aumentar la inversi\u00f3n, pero tampoco debe servir para ahogar a algunos GAD con porcentajes imposibles de cumplir\u00bb.\u00a0Daniel Lemus, economista Lemus destaca que el proyecto ya define qu\u00e9 rubros son los que se pueden considerar inversi\u00f3n y obra p\u00fablica, para evitar diferentes interpretaciones. 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