{"id":27781,"date":"2025-11-24T16:42:51","date_gmt":"2025-11-24T21:42:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=27781"},"modified":"2025-11-24T16:42:51","modified_gmt":"2025-11-24T21:42:51","slug":"tertulia-juridica-analizo-la-justicia-juvenil-restaurativa-y-su-aplicacion-en-el-ecuador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/tertulia-juridica-analizo-la-justicia-juvenil-restaurativa-y-su-aplicacion-en-el-ecuador\/","title":{"rendered":"Tertulia Jur\u00eddica analiz\u00f3 la Justicia Juvenil Restaurativa y su aplicaci\u00f3n en el Ecuador"},"content":{"rendered":"<p>El pasado mi\u00e9rcoles 12 de noviembre, la Tertulia Jur\u00eddica desarroll\u00f3 una sesi\u00f3n acad\u00e9mica especializada dedicada al an\u00e1lisis del tema \u201cLa justicia juvenil restaurativa y su aplicaci\u00f3n en el Ecuador\u201d, a cargo del doctor Pablo Ernesto Coloma Villac\u00eds, reconocido especialista en justicia juvenil restaurativa.<\/p>\n<p>El Dr. Coloma es abogado y licenciado en Ciencias Jur\u00eddicas por la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica del Ecuador. Adem\u00e1s, posee el t\u00edtulo de mag\u00edster en Derecho Penal por la Universidad Andina Sim\u00f3n Bol\u00edvar y cuenta con estudios avanzados en justicia juvenil realizados en la Universidad de Ginebra y el Instituto Internacional de los Derechos del Ni\u00f1o. Su trayectoria acad\u00e9mica y experiencia en el \u00e1mbito jur\u00eddico lo posicionan como una de las voces m\u00e1s autorizadas en la materia dentro del pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>Un marco conceptual y normativo amplio<\/strong><br \/>\nDurante su exposici\u00f3n, el especialista inici\u00f3 explicando la definici\u00f3n de justicia juvenil seg\u00fan el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, el cual establece que este sistema comprende instituciones, normas y pol\u00edticas dise\u00f1adas para atender las infracciones penales cometidas por personas menores de 18 a\u00f1os, particularmente aquellas consideradas como adolescentes por la legislaci\u00f3n ecuatoriana.<\/p>\n<p>El sistema de justicia juvenil, indic\u00f3, responde de manera institucional y social a estas infracciones, abarcando el trabajo policial, la intervenci\u00f3n de operadores de justicia, la actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, la defensa t\u00e9cnica, y las instituciones encargadas del cumplimiento de las sanciones aplicadas por los jueces.<\/p>\n<p>Asimismo, afirm\u00f3 que este \u00e1mbito jur\u00eddico posee un marco normativo internacional amplio y robusto, que regula desde lineamientos para las funciones policiales hasta procedimientos judiciales especializados, as\u00ed como las medidas aplicables a los adolescentes en conflicto con la ley.<\/p>\n<p><strong>Debates sobre la terminolog\u00eda y la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica<\/strong><br \/>\nEl doctor Coloma destac\u00f3 que incluso la denominaci\u00f3n del sistema genera debates doctrinarios. Mientras algunos prefieren el t\u00e9rmino \u201cjusticia juvenil\u201d, utilizado en tratados internacionales, otros optan por expresiones como \u201cjusticia penal adolescente\u201d. Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que el t\u00e9rmino \u201cmenor\u201d, todav\u00eda usado en ciertos pa\u00edses, ha sido desplazado por considerarse propio de un r\u00e9gimen jur\u00eddico superado.<\/p>\n<p>Para comprender el modelo actual, el expositor realiz\u00f3 un recorrido hist\u00f3rico por los sistemas aplicados desde finales del siglo XIX hasta la actualidad. Explic\u00f3 que, durante d\u00e9cadas, en el Ecuador rigi\u00f3 el r\u00e9gimen del derecho de menores, sustentado en el modelo tutelar, caracterizado por la institucionalizaci\u00f3n como \u00fanica respuesta estatal a situaciones de abandono, peligro o infracci\u00f3n penal. Entre 1937 y 2003 el pa\u00eds tuvo cinco c\u00f3digos de menores que operaban bajo este paradigma.<\/p>\n<p>Bajo dicho modelo, se\u00f1al\u00f3, \u201cno exist\u00eda distinci\u00f3n jur\u00eddica entre un ni\u00f1o abandonado, uno en situaci\u00f3n de riesgo o un adolescente que hubiera infringido la ley; el proceso era cuasi administrativo, sin garant\u00edas del debido proceso y con un juez que determinaba la institucionalizaci\u00f3n como \u00fanica medida\u201d.<\/p>\n<p><strong>La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o: un punto de inflexi\u00f3n<\/strong><br \/>\nEl especialista subray\u00f3 que el giro fundamental en la configuraci\u00f3n de la justicia juvenil ocurre con la aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (20 de noviembre de 1989) y su ratificaci\u00f3n por parte del Ecuador en 1990, siendo el primer pa\u00eds latinoamericano en hacerlo. Desde entonces, se reconoce a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como sujetos de derechos, titulares de la dignidad humana plena y del derecho a un debido proceso.<\/p>\n<p>Este reconocimiento dio origen al modelo de responsabilidad, que exige procedimientos con garant\u00edas y sanciones diferenciadas, basadas en el principio de especialidad. El Dr. Coloma resalt\u00f3 que este modelo reconoce que los adolescentes tienen capacidad para responder por sus actos, pero no id\u00e9ntica a la de los adultos, lo que exige adaptar los procesos judiciales y la intervenci\u00f3n estatal a sus caracter\u00edsticas evolutivas y neuropsicol\u00f3gicas.<\/p>\n<p><strong>Procesos, sanciones y medidas socioeducativas<\/strong><br \/>\nEl expositor indic\u00f3 que la justicia juvenil debe garantizar que los adolescentes comprendan los procesos en los que participan, debido a que ello incide directamente en los resultados reeducativos y restaurativos. Adem\u00e1s, explic\u00f3 que las sanciones aplicadas a adolescentes, denominadas medidas socioeducativas, seg\u00fan el art\u00edculo 77 numeral 13 de la Constituci\u00f3n, son sanciones penales que deben respetar principios del derecho penal como legalidad y proporcionalidad.<\/p>\n<p>Diversas disciplinas como la psicolog\u00eda, la criminolog\u00eda y la neurociencia han demostrado los efectos negativos de la privaci\u00f3n prolongada de libertad en adolescentes. Por ello, insisti\u00f3 en que las medidas deben ser proporcionales, educativas y orientadas a evitar la estigmatizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>La justicia juvenil restaurativa como modelo vigente<\/strong><br \/>\nFinalmente, el Dr. Coloma explic\u00f3 que el modelo actualmente adoptado en el Ecuador y en gran parte del mundo es el de la justicia juvenil restaurativa, que busca reparar el da\u00f1o, promover la responsabilidad y favorecer la reintegraci\u00f3n social del adolescente, evitando respuestas punitivas desproporcionadas y priorizando el di\u00e1logo, la mediaci\u00f3n y las soluciones consensuadas.<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 se\u00f1alando que la comprensi\u00f3n hist\u00f3rica y normativa del sistema permite entender por qu\u00e9 la justicia restaurativa es hoy el marco m\u00e1s adecuado para atender las infracciones juveniles, respetando los derechos humanos y promoviendo la rehabilitaci\u00f3n integral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado mi\u00e9rcoles 12 de noviembre, la Tertulia Jur\u00eddica desarroll\u00f3 una sesi\u00f3n acad\u00e9mica especializada dedicada al an\u00e1lisis del tema \u201cLa justicia juvenil restaurativa y su aplicaci\u00f3n en el Ecuador\u201d, a cargo del doctor Pablo Ernesto Coloma Villac\u00eds, reconocido especialista en justicia juvenil restaurativa. El Dr. Coloma es abogado y licenciado en Ciencias Jur\u00eddicas por la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica del Ecuador. Adem\u00e1s, posee el t\u00edtulo de mag\u00edster en Derecho Penal por la Universidad Andina Sim\u00f3n Bol\u00edvar y cuenta con estudios avanzados en justicia juvenil realizados en la Universidad de Ginebra y el Instituto Internacional de los Derechos del Ni\u00f1o. Su trayectoria acad\u00e9mica y experiencia en el \u00e1mbito jur\u00eddico lo posicionan como una de las voces m\u00e1s autorizadas en la materia dentro del pa\u00eds. Un marco conceptual y normativo amplio Durante su exposici\u00f3n, el especialista inici\u00f3 explicando la definici\u00f3n de justicia juvenil seg\u00fan el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, el cual establece que este sistema comprende instituciones, normas y pol\u00edticas dise\u00f1adas para atender las infracciones penales cometidas por personas menores de 18 a\u00f1os, particularmente aquellas consideradas como adolescentes por la legislaci\u00f3n ecuatoriana. El sistema de justicia juvenil, indic\u00f3, responde de manera institucional y social a estas infracciones, abarcando el trabajo policial, la intervenci\u00f3n de operadores de justicia, la actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, la defensa t\u00e9cnica, y las instituciones encargadas del cumplimiento de las sanciones aplicadas por los jueces. Asimismo, afirm\u00f3 que este \u00e1mbito jur\u00eddico posee un marco normativo internacional amplio y robusto, que regula desde lineamientos para las funciones policiales hasta procedimientos judiciales especializados, as\u00ed como las medidas aplicables a los adolescentes en conflicto con la ley. Debates sobre la terminolog\u00eda y la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica El doctor Coloma destac\u00f3 que incluso la denominaci\u00f3n del sistema genera debates doctrinarios. Mientras algunos prefieren el t\u00e9rmino \u201cjusticia juvenil\u201d, utilizado en tratados internacionales, otros optan por expresiones como \u201cjusticia penal adolescente\u201d. Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que el t\u00e9rmino \u201cmenor\u201d, todav\u00eda usado en ciertos pa\u00edses, ha sido desplazado por considerarse propio de un r\u00e9gimen jur\u00eddico superado. Para comprender el modelo actual, el expositor realiz\u00f3 un recorrido hist\u00f3rico por los sistemas aplicados desde finales del siglo XIX hasta la actualidad. Explic\u00f3 que, durante d\u00e9cadas, en el Ecuador rigi\u00f3 el r\u00e9gimen del derecho de menores, sustentado en el modelo tutelar, caracterizado por la institucionalizaci\u00f3n como \u00fanica respuesta estatal a situaciones de abandono, peligro o infracci\u00f3n penal. Entre 1937 y 2003 el pa\u00eds tuvo cinco c\u00f3digos de menores que operaban bajo este paradigma. Bajo dicho modelo, se\u00f1al\u00f3, \u201cno exist\u00eda distinci\u00f3n jur\u00eddica entre un ni\u00f1o abandonado, uno en situaci\u00f3n de riesgo o un adolescente que hubiera infringido la ley; el proceso era cuasi administrativo, sin garant\u00edas del debido proceso y con un juez que determinaba la institucionalizaci\u00f3n como \u00fanica medida\u201d. La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o: un punto de inflexi\u00f3n El especialista subray\u00f3 que el giro fundamental en la configuraci\u00f3n de la justicia juvenil ocurre con la aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (20 de noviembre de 1989) y su ratificaci\u00f3n por parte del Ecuador en 1990, siendo el primer pa\u00eds latinoamericano en hacerlo. Desde entonces, se reconoce a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como sujetos de derechos, titulares de la dignidad humana plena y del derecho a un debido proceso. Este reconocimiento dio origen al modelo de responsabilidad, que exige procedimientos con garant\u00edas y sanciones diferenciadas, basadas en el principio de especialidad. El Dr. Coloma resalt\u00f3 que este modelo reconoce que los adolescentes tienen capacidad para responder por sus actos, pero no id\u00e9ntica a la de los adultos, lo que exige adaptar los procesos judiciales y la intervenci\u00f3n estatal a sus caracter\u00edsticas evolutivas y neuropsicol\u00f3gicas. Procesos, sanciones y medidas socioeducativas El expositor indic\u00f3 que la justicia juvenil debe garantizar que los adolescentes comprendan los procesos en los que participan, debido a que ello incide directamente en los resultados reeducativos y restaurativos. Adem\u00e1s, explic\u00f3 que las sanciones aplicadas a adolescentes, denominadas medidas socioeducativas, seg\u00fan el art\u00edculo 77 numeral 13 de la Constituci\u00f3n, son sanciones penales que deben respetar principios del derecho penal como legalidad y proporcionalidad. Diversas disciplinas como la psicolog\u00eda, la criminolog\u00eda y la neurociencia han demostrado los efectos negativos de la privaci\u00f3n prolongada de libertad en adolescentes. Por ello, insisti\u00f3 en que las medidas deben ser proporcionales, educativas y orientadas a evitar la estigmatizaci\u00f3n. La justicia juvenil restaurativa como modelo vigente Finalmente, el Dr. Coloma explic\u00f3 que el modelo actualmente adoptado en el Ecuador y en gran parte del mundo es el de la justicia juvenil restaurativa, que busca reparar el da\u00f1o, promover la responsabilidad y favorecer la reintegraci\u00f3n social del adolescente, evitando respuestas punitivas desproporcionadas y priorizando el di\u00e1logo, la mediaci\u00f3n y las soluciones consensuadas. Concluy\u00f3 se\u00f1alando que la comprensi\u00f3n hist\u00f3rica y normativa del sistema permite entender por qu\u00e9 la justicia restaurativa es hoy el marco m\u00e1s adecuado para atender las infracciones juveniles, respetando los derechos humanos y promoviendo la rehabilitaci\u00f3n integral.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":27782,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[268,243],"tags":[],"class_list":["post-27781","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-noticias-zamora"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27781","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27781"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27781\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":27783,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27781\/revisions\/27783"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/27782"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27781"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27781"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27781"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}