{"id":27653,"date":"2025-11-17T10:54:11","date_gmt":"2025-11-17T15:54:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=27653"},"modified":"2025-11-17T10:54:31","modified_gmt":"2025-11-17T15:54:31","slug":"la-tertulia-juridica-analizo-el-alcance-constitucional-y-procesal-del-recurso-de-doble-conforme","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/la-tertulia-juridica-analizo-el-alcance-constitucional-y-procesal-del-recurso-de-doble-conforme\/","title":{"rendered":"La Tertulia Jur\u00eddica analiz\u00f3 el alcance constitucional y procesal del recurso de doble conforme"},"content":{"rendered":"<p>El programa La Tertulia Jur\u00eddica desarroll\u00f3, el 5 de noviembre, una sesi\u00f3n acad\u00e9mica dedicada al estudio del recurso de doble conforme, una instituci\u00f3n procesal que ha generado amplio debate en el pa\u00eds tras su incorporaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n del Pleno de la Corte Nacional de Justicia. El espacio cont\u00f3 con la participaci\u00f3n del Dr. Manuel Alexander Velepucha R\u00edos, reconocido penalista ecuatoriano, quien imparti\u00f3 un dialogo magistral sobre el tema.<\/p>\n<p><strong>Formaci\u00f3n y trayectoria del conferencista<\/strong><br \/>\nEl Dr. Manuel Alexander Velepucha R\u00edos es abogado por los tribunales de la Rep\u00fablica del Ecuador titulado en la Universidad Nacional de Loja, especialista superior en Derecho Procesal por la Universidad Andina Sim\u00f3n Bol\u00edvar y mag\u00edster en Derecho Constitucional por la Universidad T\u00e9cnica Particular de Loja.<br \/>\nEn su experiencia profesional se ha desempe\u00f1ado como:<br \/>\n\u2022 Procurador judicial del Ministerio de Gobierno<br \/>\n\u2022 Procurador judicial del Ministerio de Salud P\u00fablica<br \/>\n\u2022 Director de Patrocinio Judicial del Ministerio del Interior<br \/>\n\u2022 Director de Asesor\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio del Interior<br \/>\nContenido acad\u00e9mico de la conferencia<\/p>\n<p>Durante su intervenci\u00f3n, el Dr. Velepucha explic\u00f3 que el recurso de doble conforme no debe confundirse con el derecho gen\u00e9rico a recurrir, sino que constituye una garant\u00eda espec\u00edfica dentro del debido proceso. Se\u00f1al\u00f3 que esta figura surge a partir de dos fallos de la Corte Constitucional:<br \/>\n\u2022 Acci\u00f3n extraordinaria de protecci\u00f3n No. 1965-18-EP\/21<br \/>\n\u2022 Acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad No. 8-19-IN acumulados\/2021<\/p>\n<p>En estas sentencias se determin\u00f3 la existencia de un vac\u00edo legislativo respecto de la garant\u00eda del doble conforme, reconocido por instrumentos internacionales de derechos humanos, y se dispuso al Pleno de la Corte Nacional de Justicia emitir una resoluci\u00f3n \u2014con fuerza temporalmente normativa\u2014 hasta que la Asamblea Nacional incorpore este recurso en el C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP).<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n fue finalmente publicada en el Registro Oficial el 18 de abril de 2022.<\/p>\n<p><strong>Aspectos esenciales del recurso<\/strong><br \/>\nEl jurista explic\u00f3 que el doble conforme:<br \/>\n\u2022 Es un recurso ordinario, no extraordinario,<br \/>\n\u2022 Procede cuando una primera condena proviene de una sala de apelaci\u00f3n o de casaci\u00f3n,<br \/>\n\u2022 Debe interponerse por escrito dentro de los tres d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia condenatoria,<br \/>\n\u2022 No requiere formalismos excesivos y se fundamenta oralmente en audiencia.<\/p>\n<p>Asimismo, detall\u00f3 que la competencia recae inicialmente en los conjueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tr\u00e1nsito, Corrupci\u00f3n y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia. Sin embargo, debido a la falta de suficientes jueces penales, la resoluci\u00f3n prev\u00e9 que, de agotarse esta especialidad, el sorteo recaiga en salas afines como Familia, Ni\u00f1ez y Adolescencia, lo cual \u2014seg\u00fan el conferencista\u2014 genera debates sobre el derecho al juez natural.<\/p>\n<p><strong>Procedimiento y efectos<\/strong><br \/>\nEl Tribunal de Apelaci\u00f3n debe calificar el recurso en un plazo de cinco d\u00edas y, de concederlo, enviar el expediente a la Corte Nacional para sorteo. La audiencia debe convocarse dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n del proceso, aunque en la pr\u00e1ctica existen demoras por la carga laboral del sistema judicial.<\/p>\n<p>En la audiencia, las partes pueden ejercer r\u00e9plica y contrarr\u00e9plica, y la decisi\u00f3n se anuncia de forma verbal, notific\u00e1ndose por escrito dentro de los tres d\u00edas establecidos.<\/p>\n<p>Si el recurso no se interpone, se habilita inmediatamente el t\u00e9rmino para la casaci\u00f3n. En cambio, si se resuelve el doble conforme, la casaci\u00f3n procede \u00fanicamente despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El conferencista precis\u00f3 que este recurso no solo aplica para delitos, sino tambi\u00e9n para contravenciones, constituyendo el pronunciamiento de la Corte Nacional de Justicia el cierre del proceso en materia contravencional, dado que estas causas no admiten casaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Conclusiones de la ponencia<\/strong><br \/>\nEl Dr. Velepucha destac\u00f3 que el recurso de doble conforme permite revisar aspectos jur\u00eddicos, f\u00e1cticos, probatorios y valorativos, y constituye una garant\u00eda esencial para las personas condenadas. Sin embargo, enfatiz\u00f3 la necesidad urgente de que la Asamblea Nacional incorpore esta figura en el COIP, como orden\u00f3 la Corte Constitucional, para evitar incertidumbres sobre competencias y asegurar seguridad jur\u00eddica en el proceso penal ecuatoriano.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El programa La Tertulia Jur\u00eddica desarroll\u00f3, el 5 de noviembre, una sesi\u00f3n acad\u00e9mica dedicada al estudio del recurso de doble conforme, una instituci\u00f3n procesal que ha generado amplio debate en el pa\u00eds tras su incorporaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n del Pleno de la Corte Nacional de Justicia. El espacio cont\u00f3 con la participaci\u00f3n del Dr. Manuel Alexander Velepucha R\u00edos, reconocido penalista ecuatoriano, quien imparti\u00f3 un dialogo magistral sobre el tema. Formaci\u00f3n y trayectoria del conferencista El Dr. Manuel Alexander Velepucha R\u00edos es abogado por los tribunales de la Rep\u00fablica del Ecuador titulado en la Universidad Nacional de Loja, especialista superior en Derecho Procesal por la Universidad Andina Sim\u00f3n Bol\u00edvar y mag\u00edster en Derecho Constitucional por la Universidad T\u00e9cnica Particular de Loja. En su experiencia profesional se ha desempe\u00f1ado como: \u2022 Procurador judicial del Ministerio de Gobierno \u2022 Procurador judicial del Ministerio de Salud P\u00fablica \u2022 Director de Patrocinio Judicial del Ministerio del Interior \u2022 Director de Asesor\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio del Interior Contenido acad\u00e9mico de la conferencia Durante su intervenci\u00f3n, el Dr. Velepucha explic\u00f3 que el recurso de doble conforme no debe confundirse con el derecho gen\u00e9rico a recurrir, sino que constituye una garant\u00eda espec\u00edfica dentro del debido proceso. Se\u00f1al\u00f3 que esta figura surge a partir de dos fallos de la Corte Constitucional: \u2022 Acci\u00f3n extraordinaria de protecci\u00f3n No. 1965-18-EP\/21 \u2022 Acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad No. 8-19-IN acumulados\/2021 En estas sentencias se determin\u00f3 la existencia de un vac\u00edo legislativo respecto de la garant\u00eda del doble conforme, reconocido por instrumentos internacionales de derechos humanos, y se dispuso al Pleno de la Corte Nacional de Justicia emitir una resoluci\u00f3n \u2014con fuerza temporalmente normativa\u2014 hasta que la Asamblea Nacional incorpore este recurso en el C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP). La resoluci\u00f3n fue finalmente publicada en el Registro Oficial el 18 de abril de 2022. Aspectos esenciales del recurso El jurista explic\u00f3 que el doble conforme: \u2022 Es un recurso ordinario, no extraordinario, \u2022 Procede cuando una primera condena proviene de una sala de apelaci\u00f3n o de casaci\u00f3n, \u2022 Debe interponerse por escrito dentro de los tres d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia condenatoria, \u2022 No requiere formalismos excesivos y se fundamenta oralmente en audiencia. Asimismo, detall\u00f3 que la competencia recae inicialmente en los conjueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tr\u00e1nsito, Corrupci\u00f3n y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia. Sin embargo, debido a la falta de suficientes jueces penales, la resoluci\u00f3n prev\u00e9 que, de agotarse esta especialidad, el sorteo recaiga en salas afines como Familia, Ni\u00f1ez y Adolescencia, lo cual \u2014seg\u00fan el conferencista\u2014 genera debates sobre el derecho al juez natural. Procedimiento y efectos El Tribunal de Apelaci\u00f3n debe calificar el recurso en un plazo de cinco d\u00edas y, de concederlo, enviar el expediente a la Corte Nacional para sorteo. La audiencia debe convocarse dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n del proceso, aunque en la pr\u00e1ctica existen demoras por la carga laboral del sistema judicial. En la audiencia, las partes pueden ejercer r\u00e9plica y contrarr\u00e9plica, y la decisi\u00f3n se anuncia de forma verbal, notific\u00e1ndose por escrito dentro de los tres d\u00edas establecidos. Si el recurso no se interpone, se habilita inmediatamente el t\u00e9rmino para la casaci\u00f3n. En cambio, si se resuelve el doble conforme, la casaci\u00f3n procede \u00fanicamente despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n. 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