{"id":27562,"date":"2025-11-11T12:01:26","date_gmt":"2025-11-11T17:01:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=27562"},"modified":"2025-11-11T12:01:26","modified_gmt":"2025-11-11T17:01:26","slug":"la-tertulia-juridica-abordo-el-derecho-a-la-pension-de-alimentos-desde-el-embarazo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/la-tertulia-juridica-abordo-el-derecho-a-la-pension-de-alimentos-desde-el-embarazo\/","title":{"rendered":"La Tertulia Jur\u00eddica abord\u00f3 el derecho a la pensi\u00f3n de alimentos desde el embarazo"},"content":{"rendered":"<p>El pasado mi\u00e9rcoles 29 de octubre, el programa La Tertulia Jur\u00eddica desarroll\u00f3 un espacio de an\u00e1lisis acad\u00e9mico con la participaci\u00f3n de la doctora Alejandra Santamar\u00eda Cede\u00f1o, destacada constitucionalista, abogada de los Tribunales de la Rep\u00fablica del Ecuador por la Universidad T\u00e9cnica Particular de Loja (UTPL) y maestrante en Derecho Constitucional en la Universidad Casa Grande de Guayaquil.<\/p>\n<p>El tema central del di\u00e1logo fue \u201cLa pensi\u00f3n de alimentos, un derecho desde el embarazo\u201d, una reflexi\u00f3n jur\u00eddica y social sobre la protecci\u00f3n integral de la mujer gestante y del ni\u00f1o o ni\u00f1a por nacer.<\/p>\n<p>Durante la entrevista, la doctora Santamar\u00eda explic\u00f3 que el derecho a los alimentos no se limita a la etapa posterior al nacimiento, sino que se reconoce desde el momento de la concepci\u00f3n, en cumplimiento de lo establecido en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, el C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y Adolescencia, y la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, especialmente en la sentencia N.\u00ba 325-23-EP\/23.<\/p>\n<p>\u201cLa pensi\u00f3n de alimentos desde el embarazo no es solo un asunto legal, sino una medida de protecci\u00f3n integral. Garantiza que la mujer gestante tenga condiciones adecuadas de salud, seguridad y estabilidad, y que el ni\u00f1o o ni\u00f1a que est\u00e1 por nacer cuente con una base de bienestar desde el inicio de su vida\u201d, enfatiz\u00f3 la jurista.<\/p>\n<p>La experta detall\u00f3 que este derecho cubre cuatro etapas fundamentales: el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, con una extensi\u00f3n de hasta 12 meses posteriores al nacimiento. Adem\u00e1s, subray\u00f3 que el proceso judicial correspondiente se tramita bajo el procedimiento sumario, dada la naturaleza urgente del derecho que se protege.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito procesal, Santamar\u00eda precis\u00f3 que la demanda de pensi\u00f3n de alimentos para la mujer embarazada se presenta ante las unidades judiciales de familia, ni\u00f1ez y adolescencia, y debe contener informaci\u00f3n esencial como la identidad de la madre gestante, la del presunto progenitor, el domicilio de citaci\u00f3n, la relaci\u00f3n entre las partes y la solicitud de fijaci\u00f3n provisional de alimentos desde la concepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, explic\u00f3 que es indispensable acompa\u00f1ar la demanda con certificados m\u00e9dicos o ecograf\u00edas que acrediten el estado de gestaci\u00f3n, informes de gastos estimados del embarazo y documentos que reflejen la capacidad econ\u00f3mica del alimentante. En caso de desconocerse los ingresos del padre, se puede solicitar al juez el auxilio judicial para obtener esta informaci\u00f3n a trav\u00e9s de instituciones p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>La especialista tambi\u00e9n aclar\u00f3 que, actualmente, no existe una tabla espec\u00edfica de pensiones para mujeres embarazadas, por lo que los jueces aplican los par\u00e1metros de la tabla general de pensiones alimenticias vigente, siendo el monto provisional m\u00ednimo de 130 d\u00f3lares. No obstante, este valor puede variar dependiendo de los gastos m\u00e9dicos, alimenticios o de salud que demande el embarazo.<\/p>\n<p>En cuanto a la responsabilidad subsidiaria, Santamar\u00eda explic\u00f3 que, si no se conoce el paradero del progenitor, el juez puede requerir informaci\u00f3n migratoria o consular y, de ser necesario, determinar la responsabilidad de otros familiares directos, siempre que cumplan con las condiciones econ\u00f3micas y legales establecidas.<\/p>\n<p>Otro punto de an\u00e1lisis fue la posibilidad de que el padre solicite una rendici\u00f3n de cuentas sobre el uso de la pensi\u00f3n alimenticia. Sobre este tema, la doctora Santamar\u00eda aclar\u00f3 que la normativa ecuatoriana no contempla la obligaci\u00f3n de la madre de justificar los gastos. Sin embargo, el juez puede disponer una inspecci\u00f3n o informe t\u00e9cnico social cuando existan indicios de que los recursos no se est\u00e1n destinando al bienestar del ni\u00f1o o ni\u00f1a.<\/p>\n<p>Finalmente, la jurista resalt\u00f3 que el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o o ni\u00f1a debe prevalecer sobre cualquier otra consideraci\u00f3n.<br \/>\n\u201cEl derecho a los alimentos es un derecho humano fundamental, ligado al derecho a la vida, a la salud y al desarrollo integral. Desde el embarazo, el Estado, la sociedad y las familias tienen la obligaci\u00f3n de garantizar que este derecho se cumpla de manera efectiva\u201d, concluy\u00f3 Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El programa La Tertulia Jur\u00eddica que se emite todos los mi\u00e9rcoles en el horario de 07:00 a 08:00 PM es un espacio de formaci\u00f3n acad\u00e9mica que promueve el conocimiento jur\u00eddico sobre los derechos y garant\u00edas que sustentan la justicia en el Ecuador.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado mi\u00e9rcoles 29 de octubre, el programa La Tertulia Jur\u00eddica desarroll\u00f3 un espacio de an\u00e1lisis acad\u00e9mico con la participaci\u00f3n de la doctora Alejandra Santamar\u00eda Cede\u00f1o, destacada constitucionalista, abogada de los Tribunales de la Rep\u00fablica del Ecuador por la Universidad T\u00e9cnica Particular de Loja (UTPL) y maestrante en Derecho Constitucional en la Universidad Casa Grande de Guayaquil. El tema central del di\u00e1logo fue \u201cLa pensi\u00f3n de alimentos, un derecho desde el embarazo\u201d, una reflexi\u00f3n jur\u00eddica y social sobre la protecci\u00f3n integral de la mujer gestante y del ni\u00f1o o ni\u00f1a por nacer. Durante la entrevista, la doctora Santamar\u00eda explic\u00f3 que el derecho a los alimentos no se limita a la etapa posterior al nacimiento, sino que se reconoce desde el momento de la concepci\u00f3n, en cumplimiento de lo establecido en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, el C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y Adolescencia, y la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, especialmente en la sentencia N.\u00ba 325-23-EP\/23. \u201cLa pensi\u00f3n de alimentos desde el embarazo no es solo un asunto legal, sino una medida de protecci\u00f3n integral. 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En el \u00e1mbito procesal, Santamar\u00eda precis\u00f3 que la demanda de pensi\u00f3n de alimentos para la mujer embarazada se presenta ante las unidades judiciales de familia, ni\u00f1ez y adolescencia, y debe contener informaci\u00f3n esencial como la identidad de la madre gestante, la del presunto progenitor, el domicilio de citaci\u00f3n, la relaci\u00f3n entre las partes y la solicitud de fijaci\u00f3n provisional de alimentos desde la concepci\u00f3n. Asimismo, explic\u00f3 que es indispensable acompa\u00f1ar la demanda con certificados m\u00e9dicos o ecograf\u00edas que acrediten el estado de gestaci\u00f3n, informes de gastos estimados del embarazo y documentos que reflejen la capacidad econ\u00f3mica del alimentante. En caso de desconocerse los ingresos del padre, se puede solicitar al juez el auxilio judicial para obtener esta informaci\u00f3n a trav\u00e9s de instituciones p\u00fablicas o privadas. 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Sobre este tema, la doctora Santamar\u00eda aclar\u00f3 que la normativa ecuatoriana no contempla la obligaci\u00f3n de la madre de justificar los gastos. Sin embargo, el juez puede disponer una inspecci\u00f3n o informe t\u00e9cnico social cuando existan indicios de que los recursos no se est\u00e1n destinando al bienestar del ni\u00f1o o ni\u00f1a. Finalmente, la jurista resalt\u00f3 que el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o o ni\u00f1a debe prevalecer sobre cualquier otra consideraci\u00f3n. \u201cEl derecho a los alimentos es un derecho humano fundamental, ligado al derecho a la vida, a la salud y al desarrollo integral. Desde el embarazo, el Estado, la sociedad y las familias tienen la obligaci\u00f3n de garantizar que este derecho se cumpla de manera efectiva\u201d, concluy\u00f3 Santamar\u00eda. 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