{"id":27516,"date":"2025-11-07T16:10:10","date_gmt":"2025-11-07T21:10:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=27516"},"modified":"2025-11-07T16:10:28","modified_gmt":"2025-11-07T21:10:28","slug":"cuatro-meses-de-silencio-administrativo-expediente-de-ppl-en-loja-sigue-sin-respuesta-del-snai","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/cuatro-meses-de-silencio-administrativo-expediente-de-ppl-en-loja-sigue-sin-respuesta-del-snai\/","title":{"rendered":"Loja | \u201cCuatro meses de silencio administrativo: expediente de PPL en Loja sigue sin respuesta del SNAI\u201d"},"content":{"rendered":"<p>En un Estado constitucional de derechos y justicia como el ecuatoriano, todos los ciudadanos deber\u00edamos gozar, en igualdad de condiciones, de las garant\u00edas previstas en la Constituci\u00f3n y en la Ley. Sin embargo, en la pr\u00e1ctica, los procedimientos administrativos dentro del sistema penitenciario revelan profundas inconsistencias que afectan la aplicaci\u00f3n de los denominados <em>beneficios penitenciarios<\/em>, mecanismos legales destinados a promover la reinserci\u00f3n social de las personas privadas de libertad (PPL) que cumplen condenas por delitos de menor gravedad.<\/p>\n<p>El <strong>r\u00e9gimen semiabierto<\/strong>, por ejemplo, permite que una persona condenada por un delito culposo \u2014como la muerte por accidente de tr\u00e1nsito\u2014, y que cumple su sentencia en prisi\u00f3n, pueda acceder a un r\u00e9gimen de libertad parcial una vez cumplido el 60% de su condena. Esto implica que el 40% restante puede ejecutarse fuera del centro carcelario, bajo condiciones establecidas por la ley: residir en un lugar determinado, presentarse peri\u00f3dicamente ante la autoridad penitenciaria, mantener un trabajo u oficio y no salir del pa\u00eds, entre otras obligaciones.<\/p>\n<p>Para acceder a este beneficio, el PPL debe solicitar formalmente al director del centro penitenciario el inicio del tr\u00e1mite. Una vez recopiladas las certificaciones y documentos pertinentes, el expediente se remite a la <strong>Comisi\u00f3n de Beneficios Penitenciarios, Cambios de R\u00e9gimen, Indultos y Repatriaciones<\/strong>, con sede en Quito. Dicha comisi\u00f3n \u2014integrada por tres funcionarios del Servicio Nacional de Atenci\u00f3n Integral a Personas Privadas de Libertad (SNAI)\u2014 eval\u00faa el cumplimiento de los requisitos y emite un informe de verificaci\u00f3n, el cual posteriormente es remitido al <strong>juez de garant\u00edas penitenciarias<\/strong>, quien tiene la competencia exclusiva para aprobar o negar el beneficio.<\/p>\n<p>No obstante, la realidad dista mucho de lo que establece la normativa. El caso de <strong>Bray<\/strong>, una persona privada de libertad en Loja, evidencia graves retrasos administrativos y posibles irregularidades en el tratamiento de los expedientes. Su solicitud para acceder al r\u00e9gimen semiabierto fue enviada a la Comisi\u00f3n de Beneficios Penitenciarios el <strong>26 de mayo de 2025<\/strong>; sin embargo, despu\u00e9s de m\u00e1s de cuatro meses, el expediente a\u00fan no ha sido revisado ni firmado.<\/p>\n<p>A pesar de los reiterados oficios y requerimientos realizados por la jueza de garant\u00edas penitenciarias y por la defensa t\u00e9cnica del PPL, la respuesta del SNAI ha sido vaga y repetitiva: <em>\u201cEl expediente a\u00fan se encuentra en an\u00e1lisis; estamos haciendo todo lo posible para despachar en el menor tiempo posible\u201d<\/em>. Una justificaci\u00f3n que contrasta con lo dispuesto por el <strong>C\u00f3digo Org\u00e1nico Administrativo<\/strong>, el cual establece que las instituciones p\u00fablicas deben responder a las solicitudes de los administrados en un plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas.<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s sorprendente se descubre al revisar el sistema p\u00fablico E-SATJE, donde otro expediente, el <strong>No. 11282-2025-02508<\/strong>, correspondiente a un caso similar, fue remitido a la Comisi\u00f3n tres meses despu\u00e9s \u2014el 25 de agosto de 2025\u2014, y en tan solo dos meses (para el 27 de octubre de 2025) ya contaba con el informe favorable emitido por la Comisi\u00f3n. Este hecho plantea un grave cuestionamiento: \u00bfpor qu\u00e9 algunos expedientes avanzan con rapidez, mientras otros permanecen estancados durante meses, sin respuesta?<\/p>\n<p>\u00bfSer\u00e1 que algunos PPL tienen \u201csuerte\u201d, influencias o contactos dentro del sistema? \u00bfO acaso existen incentivos ocultos que determinan la prioridad de ciertos tr\u00e1mites sobre otros? Son preguntas que el SNAI deber\u00eda responder ante la opini\u00f3n p\u00fablica, pues la discrecionalidad en la administraci\u00f3n penitenciaria no solo vulnera derechos, sino que debilita la confianza ciudadana en la justicia.<\/p>\n<p>El principio de igualdad ante la ley exige que los procesos administrativos sigan un orden cronol\u00f3gico y objetivo. Si dos solicitudes cumplen con los mismos requisitos, ambas deben recibir el mismo trato y resoluci\u00f3n en los plazos establecidos. Sin embargo, los hechos revelan una gesti\u00f3n arbitraria y opaca que requiere urgente fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ecuador no puede seguir tolerando que la burocracia o los favoritismos administrativos se interpongan entre la ley y la justicia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un Estado constitucional de derechos y justicia como el ecuatoriano, todos los ciudadanos deber\u00edamos gozar, en igualdad de condiciones, de las garant\u00edas previstas en la Constituci\u00f3n y en la Ley. Sin embargo, en la pr\u00e1ctica, los procedimientos administrativos dentro del sistema penitenciario revelan profundas inconsistencias que afectan la aplicaci\u00f3n de los denominados beneficios penitenciarios, mecanismos legales destinados a promover la reinserci\u00f3n social de las personas privadas de libertad (PPL) que cumplen condenas por delitos de menor gravedad. El r\u00e9gimen semiabierto, por ejemplo, permite que una persona condenada por un delito culposo \u2014como la muerte por accidente de tr\u00e1nsito\u2014, y que cumple su sentencia en prisi\u00f3n, pueda acceder a un r\u00e9gimen de libertad parcial una vez cumplido el 60% de su condena. Esto implica que el 40% restante puede ejecutarse fuera del centro carcelario, bajo condiciones establecidas por la ley: residir en un lugar determinado, presentarse peri\u00f3dicamente ante la autoridad penitenciaria, mantener un trabajo u oficio y no salir del pa\u00eds, entre otras obligaciones. Para acceder a este beneficio, el PPL debe solicitar formalmente al director del centro penitenciario el inicio del tr\u00e1mite. Una vez recopiladas las certificaciones y documentos pertinentes, el expediente se remite a la Comisi\u00f3n de Beneficios Penitenciarios, Cambios de R\u00e9gimen, Indultos y Repatriaciones, con sede en Quito. Dicha comisi\u00f3n \u2014integrada por tres funcionarios del Servicio Nacional de Atenci\u00f3n Integral a Personas Privadas de Libertad (SNAI)\u2014 eval\u00faa el cumplimiento de los requisitos y emite un informe de verificaci\u00f3n, el cual posteriormente es remitido al juez de garant\u00edas penitenciarias, quien tiene la competencia exclusiva para aprobar o negar el beneficio. No obstante, la realidad dista mucho de lo que establece la normativa. El caso de Bray, una persona privada de libertad en Loja, evidencia graves retrasos administrativos y posibles irregularidades en el tratamiento de los expedientes. Su solicitud para acceder al r\u00e9gimen semiabierto fue enviada a la Comisi\u00f3n de Beneficios Penitenciarios el 26 de mayo de 2025; sin embargo, despu\u00e9s de m\u00e1s de cuatro meses, el expediente a\u00fan no ha sido revisado ni firmado. A pesar de los reiterados oficios y requerimientos realizados por la jueza de garant\u00edas penitenciarias y por la defensa t\u00e9cnica del PPL, la respuesta del SNAI ha sido vaga y repetitiva: \u201cEl expediente a\u00fan se encuentra en an\u00e1lisis; estamos haciendo todo lo posible para despachar en el menor tiempo posible\u201d. Una justificaci\u00f3n que contrasta con lo dispuesto por el C\u00f3digo Org\u00e1nico Administrativo, el cual establece que las instituciones p\u00fablicas deben responder a las solicitudes de los administrados en un plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas. Lo m\u00e1s sorprendente se descubre al revisar el sistema p\u00fablico E-SATJE, donde otro expediente, el No. 11282-2025-02508, correspondiente a un caso similar, fue remitido a la Comisi\u00f3n tres meses despu\u00e9s \u2014el 25 de agosto de 2025\u2014, y en tan solo dos meses (para el 27 de octubre de 2025) ya contaba con el informe favorable emitido por la Comisi\u00f3n. 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