{"id":26469,"date":"2025-09-18T06:14:32","date_gmt":"2025-09-18T11:14:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/?p=26469"},"modified":"2025-09-18T06:14:32","modified_gmt":"2025-09-18T11:14:32","slug":"que-implica-para-ecuador-ir-a-una-asamblea-constituyente-y-cuales-son-los-pasos-y-plazos-para-este-proceso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/que-implica-para-ecuador-ir-a-una-asamblea-constituyente-y-cuales-son-los-pasos-y-plazos-para-este-proceso\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 implica para Ecuador ir a una Asamblea Constituyente y cu\u00e1les son los pasos y plazos para este proceso?"},"content":{"rendered":"<p>En Ecuador solamente existen tres caminos para modificar la Constituci\u00f3n: las enmiendas, las reformas parciales y la Asamblea Constituyente. Cada una sirve para un prop\u00f3sito y, legalmente, no pueden utilizarse al azar o por gusto.\u00a0El presidente Daniel Noboa ha optado, finalmente, por una Asamblea Constituyente.<\/p>\n<p>No es una idea nueva de su parte, pues durante la campa\u00f1a electoral para las elecciones de 2025 habl\u00f3 de una nueva Asamblea Constituyente para \u00abrefundar\u00bb un pa\u00eds\u00a0que \u00abnecesita cambio\u00bb. Su propuesta apuntaba a un proceso de redacci\u00f3n de una nueva Constituci\u00f3n, aunque no entreg\u00f3 m\u00e1s detalles de cu\u00e1ndo se podr\u00eda comenzar este proceso, ni de a qu\u00e9 puntos especiales apuntar\u00eda la nueva Carta Magna.<\/p>\n<p>Una Constituyente es un proceso complejo, largo y costoso. Seg\u00fan la Constituci\u00f3n, el proceso de una Constituyente incluye obligatoriamente tres procesos de votaci\u00f3n, una primera consulta popular, luego la elecci\u00f3n de los asamble\u00edstas constituyentes y, finalmente, el referendo para decidir si la nueva Constituci\u00f3n se aprueba o no.<\/p>\n<p><strong>El primer paso: la Corte Constitucional<\/strong><br \/>\nLa primera puerta que deber\u00e1 tocar es la de la Corte Constitucional. Esta instituci\u00f3n deber\u00e1 hacer, primero, un an\u00e1lisis de la v\u00eda para la reforma constitucional, y luego una revisi\u00f3n de la pregunta y la propuesta que haga Noboa para llamar a la Constituyente.<\/p>\n<p>El Presidente deber\u00e1 presentar a la Corte\u00a0una propuesta de llamado a Asamblea Constituyente, que justifique su iniciativa y los considerandos, se\u00f1ale cu\u00e1les son las modificaciones que busca hacer y proponga\u00a0un estatuto que establezca cu\u00e1l ser\u00eda la forma de elecci\u00f3n de los asamble\u00edstas constituyentes.<\/p>\n<p>En la primera revisi\u00f3n de la Corte, \u00e9sta deber\u00e1 verificar que los cambios constitucionales propuestos se puedan hacer mediante Asamblea Constituyente, y no sean realizables por la v\u00eda de la enmienda o una reforma.<\/p>\n<p>Si la propuesta del Presidente de la Rep\u00fablica recibe un dictamen favorable de la Corte Constitucional en este primer paso, esa misma instituci\u00f3n debe hacer una segunda revisi\u00f3n, de constitucionalidad de la convocatoria a la Asamblea Constituyente.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed se deber\u00e1 revisar la pregunta que se plantear\u00eda a los ecuatorianos:\u00a0que esta no induzca a la respuesta y que los considerandos permitan que el votante elija libremente. La Corte deber\u00e1 analizar a fondo si la propuesta de Noboa permite una integraci\u00f3n democr\u00e1tica de la Asamblea Constituyente.<\/p>\n<p>Si Noboa presenta su iniciativa, el tiempo que dure este proceso en la Corte Constitucional puede llegar a durar entre uno y dos meses, de acuerdo con lo que esa instituci\u00f3n ha tomado para otras iniciativas similares.<\/p>\n<p><strong>La convocatoria<\/strong><br \/>\nSi la iniciativa supera el control de la Corte Constitucional, el Presidente puede convocar, mediante decreto ejecutivo, a una consulta popular para preguntar a los ecuatorianos si desean o no que se instale la Constituyente. En el decreto se debe incluir la forma de elecci\u00f3n de las representantes y los representantes y\u00a0las reglas del proceso electoral, seg\u00fan lo ya revisado por la Corte<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de la Democracia establece plazos para este proceso. Seg\u00fan estos, tras el decreto presidencial, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe convocar a la consulta en 15 d\u00edas, y \u00e9sta se debe llevar a cabo en los 60 d\u00edas siguientes (dos meses).<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de la Democracia no determina un plazo para el escrutinio y proclamaci\u00f3n de resultados. Sin embargo esto puede durar hasta un mes. Pero podr\u00eda aumentar si hay\u00a0objeciones al conteo de votos o incluso procesos ante el Tribunal Contencioso Electoral.<\/p>\n<p><strong>Asamble\u00edstas constituyentes<\/strong><br \/>\nSi el \u00abS\u00ed\u00bb obtiene el triunfo en la consulta popular sobre la convocatoria a una Constituyente, se debe llamar a nuevas elecciones para escoger a los asamble\u00edstas constituyentes. Y cuando ellos terminen su trabajo y tengan una propuesta de nueva Constituci\u00f3n, debe haber una tercera votaci\u00f3n: un referendo para que la ciudadan\u00eda decida si entra en vigencia o no este texto.<\/p>\n<p>Pero los plazos de todo este proceso depender\u00e1n del estatuto, redactado por la Presidencia y revisado por la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>En 2007, cuando el entonces presidente Rafael Correa llam\u00f3 a la consulta popular para convocar a la Constituyente de Montecristi, el Decreto Ejecutivo No. 148 estableci\u00f3 un estatuto que dec\u00eda que la Constituyente tendr\u00eda una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 180 d\u00edas, es decir seis meses. Aunque realmente esa Constituyente funcion\u00f3 por poco menos de ocho meses.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del tiempo determinado en el estatuto, la Constituyente debe presentar un nuevo texto de Constituci\u00f3n y el CNE debe convocar a un referendo. Nuevamente, no hay plazos, y estos deber\u00e1n estar incluidos en el estatuto, pero dif\u00edcilmente ser\u00e1n menores a dos meses, sobre todo porque deber\u00e1 emprenderse una campa\u00f1a de difusi\u00f3n de la propuesta.<\/p>\n<p>Es decir que este proceso podr\u00eda durar entre ocho meses y m\u00e1s de un a\u00f1o, pues incluye dos elecciones con sus respectivas campa\u00f1as electorales. <strong>Fuente: Primicias\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Ecuador solamente existen tres caminos para modificar la Constituci\u00f3n: las enmiendas, las reformas parciales y la Asamblea Constituyente. Cada una sirve para un prop\u00f3sito y, legalmente, no pueden utilizarse al azar o por gusto.\u00a0El presidente Daniel Noboa ha optado, finalmente, por una Asamblea Constituyente. No es una idea nueva de su parte, pues durante la campa\u00f1a electoral para las elecciones de 2025 habl\u00f3 de una nueva Asamblea Constituyente para \u00abrefundar\u00bb un pa\u00eds\u00a0que \u00abnecesita cambio\u00bb. Su propuesta apuntaba a un proceso de redacci\u00f3n de una nueva Constituci\u00f3n, aunque no entreg\u00f3 m\u00e1s detalles de cu\u00e1ndo se podr\u00eda comenzar este proceso, ni de a qu\u00e9 puntos especiales apuntar\u00eda la nueva Carta Magna. Una Constituyente es un proceso complejo, largo y costoso. Seg\u00fan la Constituci\u00f3n, el proceso de una Constituyente incluye obligatoriamente tres procesos de votaci\u00f3n, una primera consulta popular, luego la elecci\u00f3n de los asamble\u00edstas constituyentes y, finalmente, el referendo para decidir si la nueva Constituci\u00f3n se aprueba o no. El primer paso: la Corte Constitucional La primera puerta que deber\u00e1 tocar es la de la Corte Constitucional. Esta instituci\u00f3n deber\u00e1 hacer, primero, un an\u00e1lisis de la v\u00eda para la reforma constitucional, y luego una revisi\u00f3n de la pregunta y la propuesta que haga Noboa para llamar a la Constituyente. El Presidente deber\u00e1 presentar a la Corte\u00a0una propuesta de llamado a Asamblea Constituyente, que justifique su iniciativa y los considerandos, se\u00f1ale cu\u00e1les son las modificaciones que busca hacer y proponga\u00a0un estatuto que establezca cu\u00e1l ser\u00eda la forma de elecci\u00f3n de los asamble\u00edstas constituyentes. En la primera revisi\u00f3n de la Corte, \u00e9sta deber\u00e1 verificar que los cambios constitucionales propuestos se puedan hacer mediante Asamblea Constituyente, y no sean realizables por la v\u00eda de la enmienda o una reforma. Si la propuesta del Presidente de la Rep\u00fablica recibe un dictamen favorable de la Corte Constitucional en este primer paso, esa misma instituci\u00f3n debe hacer una segunda revisi\u00f3n, de constitucionalidad de la convocatoria a la Asamblea Constituyente. Aqu\u00ed se deber\u00e1 revisar la pregunta que se plantear\u00eda a los ecuatorianos:\u00a0que esta no induzca a la respuesta y que los considerandos permitan que el votante elija libremente. La Corte deber\u00e1 analizar a fondo si la propuesta de Noboa permite una integraci\u00f3n democr\u00e1tica de la Asamblea Constituyente. Si Noboa presenta su iniciativa, el tiempo que dure este proceso en la Corte Constitucional puede llegar a durar entre uno y dos meses, de acuerdo con lo que esa instituci\u00f3n ha tomado para otras iniciativas similares. La convocatoria Si la iniciativa supera el control de la Corte Constitucional, el Presidente puede convocar, mediante decreto ejecutivo, a una consulta popular para preguntar a los ecuatorianos si desean o no que se instale la Constituyente. En el decreto se debe incluir la forma de elecci\u00f3n de las representantes y los representantes y\u00a0las reglas del proceso electoral, seg\u00fan lo ya revisado por la Corte El C\u00f3digo de la Democracia establece plazos para este proceso. Seg\u00fan estos, tras el decreto presidencial, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe convocar a la consulta en 15 d\u00edas, y \u00e9sta se debe llevar a cabo en los 60 d\u00edas siguientes (dos meses). El C\u00f3digo de la Democracia no determina un plazo para el escrutinio y proclamaci\u00f3n de resultados. Sin embargo esto puede durar hasta un mes. Pero podr\u00eda aumentar si hay\u00a0objeciones al conteo de votos o incluso procesos ante el Tribunal Contencioso Electoral. Asamble\u00edstas constituyentes Si el \u00abS\u00ed\u00bb obtiene el triunfo en la consulta popular sobre la convocatoria a una Constituyente, se debe llamar a nuevas elecciones para escoger a los asamble\u00edstas constituyentes. Y cuando ellos terminen su trabajo y tengan una propuesta de nueva Constituci\u00f3n, debe haber una tercera votaci\u00f3n: un referendo para que la ciudadan\u00eda decida si entra en vigencia o no este texto. Pero los plazos de todo este proceso depender\u00e1n del estatuto, redactado por la Presidencia y revisado por la Corte Constitucional. En 2007, cuando el entonces presidente Rafael Correa llam\u00f3 a la consulta popular para convocar a la Constituyente de Montecristi, el Decreto Ejecutivo No. 148 estableci\u00f3 un estatuto que dec\u00eda que la Constituyente tendr\u00eda una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 180 d\u00edas, es decir seis meses. Aunque realmente esa Constituyente funcion\u00f3 por poco menos de ocho meses. Despu\u00e9s del tiempo determinado en el estatuto, la Constituyente debe presentar un nuevo texto de Constituci\u00f3n y el CNE debe convocar a un referendo. Nuevamente, no hay plazos, y estos deber\u00e1n estar incluidos en el estatuto, pero dif\u00edcilmente ser\u00e1n menores a dos meses, sobre todo porque deber\u00e1 emprenderse una campa\u00f1a de difusi\u00f3n de la propuesta. Es decir que este proceso podr\u00eda durar entre ocho meses y m\u00e1s de un a\u00f1o, pues incluye dos elecciones con sus respectivas campa\u00f1as electorales. Fuente: Primicias\u00a0<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":26470,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[268],"tags":[],"class_list":["post-26469","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26469","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26469"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26469\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26471,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26469\/revisions\/26471"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/26470"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26469"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26469"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elamazonico.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26469"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}